DECRETO N° 3975
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
12 Noviembre de 2015
VISTO:
El Expediente N° 00301-0067232-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Economía-; y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2005 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.075, promulgada el 9 de enero de 2006;
Que el artículo 7° de la citada ley estableció, por el plazo de cinco (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3) del artículo 75° de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de dicha ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido artículo 7° de la Ley N° 26.075 dispuso además que será objeto de la afectación aludida el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias;
Que por su parte, mediante el artículo 9° de la Ley Nacional Nro. 26.206, se estableció que el Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la misma y que, cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al Seis Por Ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PIB);
Que al vencimiento del plazo establecido en el mencionado artículo 7° de la Ley N° 26.075, mediante el artículo 73° de la Ley N° 26.728, se ordenó la aplicación de la afectación de los recursos coparticipables de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2012 en idénticos términos a lo aplicado en los ejercicios 2006 a 2010, en consonancia con las disposiciones del artículo 9° de la Ley 26.206;
Que la asignación específica de recursos coparticipables establecida por los artículos 7° de la Ley N° 26.075 y 73° de la Ley N° 26.728 estaba destinada a coadyuvar con la disponibilidad de recursos para financiar el incremento del gasto consolidado en educación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como surge de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 26.075;
Que lo expuesto precedentemente implica que la afectación específica de recursos coparticipables conforme a las disposiciones legales citadas, tenían un destino preciso, determinado y un responsable exclusivo y excluyente para su inversión: los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con posterioridad, mediante el artículo 51° de la Ley Nacional N° 26.784 (de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2013) se dispuso textualmente: "Establécese la vigencia para el Ejercicio fiscal 2013 del Artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, disposición que fue reiterada para el año 2014 en el articulo 23° de la Ley Nacional N° 26.895 (de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la Administración Nacional ejercicio 2014);
Que los criterios incorporados por el citado articulo 51° de la Ley N° 26.784 implicaron un cambio parcial respecto de aquellos qué rigieran hasta el ejercicio 2012, manteniéndose el objeto al cual deberá destinarse la asignación específica de recursos coparticipables pero estableciéndose ahora que su inversión estará a cargo de las provincias y de los municipios;
Que, no obstante lo expuesto en la parte final del considerando precedente en relación a la inversión por parte de los municipios, cabe destacar y tener siempre presente que, conforme a la Sección Octava de la Constitución Provincial, la competencia en materia educativa se asigna al Estado Provincial;
Que además dicha competencia constitucional del Estado Provincial se ve complementada con lo establecido en el artículo 27° de la Ley Provincial N° 12.817 (de Ministerios);
Que ello así y en virtud de los antecedentes normativos reseñados, oportunamente fue necesario establecer los aspectos operativos que permitieran instrumentar y cumplir con lo dispuesto en el artículo 51° de la Ley Nacional N° 26.784, preservando al mismo tiempo las competencias constitucionales y legales del Estado Provincial en materia educativa;
Que tal cometido fue concretado mediante el dictado del Decreto N° 2954/13, el cual obtuviera aprobación legislativa mediante la Ley N° 13.365;
Que, posteriormente, el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nacional N° 27.008, la cual en su artículo 19° expresa: "Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del Artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación;
Que el texto indicado en el considerando precedente implica cambios sustanciales respecto a los que rigieron para los ejercicios 2013 y 2014 en virtud de las leyes nacionales número 26.784 y 26.895;
Que, por una parte, el adverbio "estrictamente" incorporado en el texto del artículo 19° de la Ley Nacional Nro. 27.008 no hace más que profundizar el criterio restrictivo que rige respecto al destino de los recursos en cuestión;
Que, adicionalmente, la incorporación de la categoría presupuestaria "función educación" realizada por el citado artículo 19° de la Ley Nacional Nro. 27.008 opera como criterio vigente de gastos financiables por recursos provenientes de la aplicación del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075;
Que, conforme lo informa a fs. 4 y 5 la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, órgano rector del Subsistema de Presupuesto en el marco de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, los gastos susceptibles de ser encuadrados en la categoría presupuestaria función "Educación" son Educación elemental (3.4.1), Educación media y técnica (3.4.2) y Educación Superior y Universitaria (3.4.3);
Que, sin perjuicio de la determinación cuantitativa de los recursos asignables al conjunto de municipios y comunas de la provincia conforme lo dispuesto oportunamente por artículo 1º del Decreto N° 2954/13, los cambios de criterio expuestos en los considerandos precedentes determinan la necesidad de establecer mecanismos de resguardo que aseguren la correcta aplicación de los recursos provenientes del artículo 7° de la Ley Nacional N° 26.075 por parte de los municipios y comunas;
Que, en línea con la necesidad de resguardo del cumplimiento de la citada ley nacional en el considerando precedente, se toma imprescindible analizar en forma preventiva el gasto realizado o a realizar por los municipios y comunas durante el presente ejercicio 2015 a la luz del carácter restrictivo que implica la operación de la categoría presupuestaria función "educación;
Que, no obstante, dicho análisis preventivo no resultaría necesario para las erogaciones que los municipios y comunas realicen en cumplimiento del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 -y sus modificatorios- atento a que el único destino permitido por la normativa para dichos conceptos se corresponden con la función "educación";
Que resulta necesaria la conformación de una Comisión Especial conformada por integrantes designados por los Ministerios dé Educación, Gobierno y Reforma del Estado y Economía a los efectos de analizar en forma preventiva las erogaciones que los municipios y comunas efectúen en la "función educación" durante el ejercicio 2015, no encuadrables en el inciso a) de! artículo 2° del Decreto N° 5.085/68, la cual deberá expedirse sobre su elegibilidad en función de su posterior transferencia;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72° incs. 1 y 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.008, se otorgará a los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7457 y modificatorias, conforme los resguardos que se establecen en el presente Decreto a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipios y comunas en la función "educación".
ARTICULO 2°: Dispónese que las asignaciones correspondientes a cada municipio y comuna conforme surja de aplicar el artículo 1° del presente Decreto y hasta el importe que resultare necesario parar cumplir con los aportes mínimos establecidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 -y sus modificatorios- para el año 2015, serán transferidas en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2016.
ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, como asimismo a suscribir, en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, convenios con los municipios y comunas que así lo soliciten.
ARTICULO 4°: Dispónese que el remanente de las asignaciones correspondientes a cada municipio o comuna, según lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, no transferido en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, podrá ser destinado a cubrir otros gastos de función "educación" que se hayan efectuado en el presente ejercicio 2015 o se efectúen antes de finalizar el mismo. A dichos fines, los municipios y comunas presentarán ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas los comprobantes del gasto correspondiente, con una breve memoria explicativa que acredite su vinculación con la función "educación". Verificada la elegibilidad del gasto conforme a lo indicado en el artículo 5° del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado procederá a transferir los recursos correspondientes.
ARTICULO 5°: Constituyese una Comisión Especial integrada por un funcionario del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado cuya misión exclusiva será analizar las presentaciones realizadas por los municipios y comunas en el marco del artículo 4° del presente decreto y expedirse sobre su elegibilidad en función de la finalidad dispuesta por el artículo 7° de la Ley N° 26.075. La comisión resolverá por simple mayoría y los aspectos relativos a su funcionamiento serán establecidos por resolución conjunta de los ministerios indicados precedentemente.
ARTICULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto será suspendida para aquellos municipios o comunas que al 31 de Octubre del comente año no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14.
ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Educación.
ARTICULO 8°: Regístrese, publíquese y archívese.
BONFATTI
RUBEN DARIO GALASSI
C.P. ANGEL JOSE SCIARA
Dra. CLAUDIA ELISABEHT BALAGUE
16196
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