picture_as_pdf 2015-12-01

DIRECCION PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCION DE

CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0065


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0027914-4 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la baja del Centro de Mediación "San Carlos" y la habilitación de la misma como Oficina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que por Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, la Disposición N° 0090/2012 habilita las instalaciones del "Centro de Mediación San Carlos" sito en calle Lorenzo Novero N° 995 de la localidad de San Carlos Centro;

Que, en fecha 06 de septiembre del corriente año, se presenta la Dra. Silvia Olga Godoy, en su carácter de responsable del "Centro de Mediación San Carlos", solicitando la baja en el Registro Provincial de Centros de Mediación a cargo de esta Dirección, y la consecuente transformación del mismo en Oficina;

Que, de la evaluación practicada oportunamente, se colige que dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación como Oficina;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24 Inc. (4) del Anexo I del Decreto 1747/2011;

POR ELLO;

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Ordénese la baja del "Centro de Mediación San Carlos" a cargó de la Dra. Silvia Olga Godoy, en el Registro de Centros de Mediación y habilítese sus instalaciones ubicadas en calle Lorenzo Novero N° 995 de la ciudad de San Carlos Centro, como Oficina de Mediación.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el art. 1 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.-

ARTICULO 3°: Regístrese, publíquese en la página web, comuníquese y archívese.-

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

S/C 16218 Dic. 1 Dic. 2

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DISPOSICIÓN Nº 0066/15


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0027912-2 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación de la Asociación Civil "Intermed Salta" como Institución Formadora en Mediación;

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 0070/11 se ordena la apertura del Registro de Instituciones Formadoras e Mediación de la Provincia de Santa Fe y la Homologación de los Programas del Curso Básico de Formación de Mediadores;

Que la Asociación Civil "Intermed Salta", con personería jurídica N° 352/09/05/14 de la Provincia de Salta, a través de su presidenta - Prof. María Esther Ferrer- solicita su habilitación como Institución Formadora en Mediación con competencia en la Provincia de Santa Fe y la Homologación del Curso Básico de Mediación que consta de una duración de ciento cincuenta (150) horas y del Curso de Capacitación Continua en Conflictos Públicos Complejos, nivel inicial y avanzado, todo ello en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1747/11, reglamentario de la Ley N° 13.151 de Mediación Prejudicial Obligatoria;

Que, al pedido referido se adjunta Acta Constitutiva, nómina de autoridades, objetivos, domicilio social y patrimonio inicial de la Asociación Civil "Intermed Salta";

Que, en vistas a cumplimentar con los requisitos exigidos para poder obtener la autorización solicitada, se constituye domicilio dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, más precisamente en calle San Martín Nº 1845 de la ciudad de Santa Fe y se designa como responsable institucional a la Dra. Marta Nydia Paillet;

Que, asimismo, se acompaña diversos documentos relativos a la aprobación del Estatuto Social; antecedentes profesionales y docentes de integrantes de la Institución; Programa del Curso Básico de Formación de Mediadores cuya homologación se pretende y del Curso de Capacitación Continua; y demás documentación complementaria;

Que, según la documentación arrimada, la Asociación Civil "Intermed Salta", cumple con los requisitos necesarios para obtener la habilitación como Institución Formadora en Mediación según el Anexo II del Decreto N° 1747/11;

Que, asimismo y de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, corresponde homologar el Curso de Formación Básica propuesto y el Curso de Capacitación Continua en Conflictos Complejos, todo ello en virtud de lo dispuesto por Anexo III y Anexo IV del mismo cuerpo legal, respectivamente y;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL

DE DESJUDICIALIZACION

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítese a la Asociación Civil "Intermed Salta", con domicilio constituido en calle San Martín N° 1845 de la ciudad de Santa Fe, como Institución Formadora en Mediación, inscribiéndose bajo el Nº 22 en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe, conforme Anexo II del Decreto Nº 1747/11.-

ARTICULO 2°: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores presentado por la Asociación Civil "Intermed Salta", que consta con una duración de ciento cincuenta (150) horas reloj, conforme Anexo III del Decreto Nº 1747/11.

ARTICULO 3º: Homológuese el Curso de Capacitación en Conflictos Públicos Complejos (Nivel Inicial y Avanzado) que cuenta con una duración de cuarenta (40) horas reloj cada uno, como Curso de Capacitación Continua conforme Anexo IV del Decreto N° 1747/11.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULIAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

S/C 16219 Dic. 1 Dic. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0034493-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2533 de fecha 09/04/15 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58 a los infractores RODRIGUEZ TALAVERA LEONARDO ADRIÁN, con último domicilio conocido en Garay Nº 1100 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y ESTABLECIMIENTO ARAGNIO con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 860 dictada el 22 de Septiembre de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... "ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2533 de fecha 09/04/15, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. RODRÍGUEZ TALAVERA LEONARDO ADRIÁN, en carácter de conductor, con domicilio en Garay N° 1100 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, al transportista PETIT FBRNANDO ALBERTO con domicilio es Zona Rural de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y al cargador ESTABLECIMIENTO ARAGNIO con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Jorge, Provincia de Sana Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 30.421 (Pesos Treinta Mil Cuatrocientos Veintiuno), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R 340 4x2, Dominio Unidad Tractora GFQ 640, Dominio Semirremolque IEO 260, Sr. Rodríguez Talavera Leonardo Adrían, con domicilio en Garay Nº 1100 de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, el transportista Petit Fernando Alberto con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe y el cargador Establecimiento Aragnio con domicilio en Zona Rural de la localidad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 30.421.- (Pesos Treinta Mil Cuatrocientos Veintiuno), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16200 Dic. 1 Dic. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA MENOR NIEVA ROCÍO ESTEFANÍA (LEG. SIGNA Nº 9903)”; Expediente Nº 01503-0003389-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Sandra Beatriz NUÑEZ, con D.N.I. 26.977.439, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000160, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 08 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ROCÍO ESTEFANÍA NIEVA, de 15 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 42.564.524, nacida en fecha 26/06/2000, de la cual resultan progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Enrique Alberto Nieva, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.193.794, con domicilio real y laboral actualmente desconocido y la Sra. Sandra Beatriz Nuñez, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.977.439, la cual se encuentra domiciliada en calle Cortada Osvaldo Brunetto S/N de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, ante la desaparición de los fundamentos por los cuales se adoptó oportunamente la medida de protección excepcional dictada por el órgano competente. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que correspondan. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16209 Dic. 1 Dic. 3

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LA MENOR NIEVA ROCÍO ESTEFANÍA (LEG. SIGNA Nº 9903)”; Expediente Nº 01503-0003389-6, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Enrique Alberto NIEVAS, con D.N.I. 22.193.794, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000160, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 08 de octubre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su decreto reglamentario, Ley Provincial nº 13237, y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ROCÍO ESTEFANÍA NIEVA, de 15 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 42.564.524, nacida en fecha 26/06/2000, de la cual resultan progenitores en el ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Enrique Alberto Nieva, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.193.794, con domicilio real y laboral actualmente desconocido y la Sra. Sandra Beatriz Nuñez, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.977.439, la cual se encuentra domiciliada en calle Cortada Osvaldo Brunetto S/N de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, ante la desaparición de los fundamentos por los cuales se adoptó oportunamente la medida de protección excepcional dictada por el órgano competente. ARTICULO Nº 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del primer nivel de intervención que correspondan. ARTICULO Nº 3: El Área Legal de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16210 Dic. 1 Dic. 3

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. ALEJANDRA N. RODRIGUEZ, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0023697-5 SIE -TCP, correspondiente al Balance Enero a Abril del año 2004 del Hospital Provincial de Rosario, se ha dictado Resolución S II Nº 577 de fecha 28/08/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Alejandra Rodríguez, en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II nº 171/12, como asimismo la apelación incoada en subsidio, ello de conformidad a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y en consecuencia, mantener el cargo oportunamente formulado por el citado decisorio, por el importe de $ 10.315,49.- (pesos diez mil trescientos quince con cuarenta y nueve centavos), conformado por $ 9.859,80.- de monto inicial, más $ 455,69.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16208 Dic. 1 Dic. 2

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