picture_as_pdf 2014-12-01

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION


DECRETO Nº 3410 - SANTA FE, 26 DE SETIEMBRE DE 2014 -VISTO: … y; CONSIDERANDO: …; POR ELLO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por los señores César Fabián Mildemberger (D.N.I. Nº 17.277.984), Christian Leonel Villa (D.N.I. N° 23.672.961) y la firma “MAYDIS S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70752104-6), todos mediante apoderados, con domicilio constituido en calle J.J. Paso N° 3248 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 089/09 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Antonio Juan Bonfatti - C.P. Angel José Sciara”.

Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley Nº 11.330.

S/C 12344 Dic. 1

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DIRECCION PROVINCIAL

DEL REGISTRO CIVIL


DISPOSICIÓN Nº 0007


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 25/11/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0024758-1 del Registro de información de expedientes, mediante el cual se gestiona la rectificación del Artículo 1º de la Disposición Nº 0006/2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición Nº 0006 de fecha 21 de octubre de 2014 se autoriza al Sr. César Gabriel Sorribas a suscribir en calidad de Oficial Público los trámites registrales e identificatorios que se efectúan en oficinas del Registro Civil de la ciudad de Rosario;

Que, en su artículo 1ro, se consignó erróneamente como situación de revista del Sr. Sorribas, “Nivel 3 administrativo”, cuando correspondía “Nivel 4 administrativo”;

Que, a los fines de dar operatividad a la disposición mencionada, resulta necesario adoptar las medidas necesarias a fin de subsanar el error planteado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL

DISPONE:

ARTICULO 1º: Rectifíquese el artículo 1º de la Disposición Nº 0006 de fecha 21 de Octubre de 2014, atento los motivos expuestos en los considerandos, dejándose establecido que “Nivel 4 administrativo” es el correcto Nivel de revista del Sr. César Gabriel Sorribas D.N.I Nº 13.321.630.

ARTICULO 2º: Regístrese, publíquese en la página web, comuníquese y archívese.-

S/C. 12351 Dic. 1 Dic. 2

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DISPOSICIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 25/11/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0024757-0 del Registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve que la Sra. Yanina Belén Torello rubrique bajo su firma las actas que se expiden en la Oficina de Registro Civil Delegación Digital de Venado Tuerto y;

CONSIDERANDO:

Que, atento a la implementación del nuevo sistema de expedición de “Partidas on line” en todas las oficinas de Registro Civil y Delegaciones, resulta necesario disponer de un agente que rubrique las solicitudes de las mismas que efectúa el público asistente;

Que, dicho sistema es un avance que favorece a la población de toda la Provincia, considerando que da acceso a requerimientos de actas de los distintos Departamentos, sea cual fuera el lugar donde se produjo un nacimiento, matrimonio o defunción;

Que, para tal fin se requiere de un agente idóneo y responsable para las tareas aludidas;

Que, la Sra. Torello se desempeña en el Registro Civil Delegación Digital Venado Tuerto, oficina donde se pondrá en funcionamiento una nueva máquina para las mencionadas tareas;

Que, la recurrente es agente de planta permanente de esta Dirección Provincial del Registro Civil, revistiendo en un nivel 1 administrativo, habiéndose cursado nota para que de su conformidad o no a la presente autorización, teniéndose en cuenta que la misma no implica mayor nivel ni remuneración;

Que, habiendo prestado su conformidad bajo los términos mencionados ut-supra, se deja expresamente aclarado que la firma para la expedición de partidas no implica asignación de mayor nivel jerárquico, sino el simple hecho de habilitar a un agente para rubricar las actas que se entregan al público en una oficina determinada;

Que, con referencia a la previsión contenida en el Decreto Nº 0060/07, el cual en su artículo 1º, aprueba la estructura orgánico funcional del M.J. y D.H., estableciendo como objetivo de la Dirección Provincial del Registro Civil: “entender en la organización, régimen y dirección del registro e identificación de las personas”, en coordinación con la previsión contenida en el Decreto Nº 2611/07, que hace recaer en el tramo “Conducción Superior-Dirección General” - dependiente de la Dirección Provincial-, las funciones de “Dictar todas las Resoluciones o medidas vinculadas a los derechos y obligaciones del personal dependiente de la Dirección General y de la Justicia de Circuito y Comunal” (punto 1. 3);

Que, el art. 41º de la Ley sin Nº de Creación del Registro Civil establece la obligatoriedad a dar a los interesados dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a la respectiva solicitud, copia autorizada de los asientos que se encuentran en sus libros, y el art. 43º de la misma Ley establece “los testimonios extraídos de los asientos y expedidos en forma por el Encargado del Registro Civil bajo su firma y con el sello de la Oficina, establecen la presunción legal de su contenido, en los términos prescriptos por el Código Civil”;

Que, la medida adoptada tiende a dar respuestas inmediatas a tramitaciones administrativas, de manera tal de brindar un servicio más a la población del lugar.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL

DISPONE

ARTICULO 1º: Dispónese que en virtud a las facultades conferidas por el Decreto Nº 0060/07, la previsión del Decreto Nº 2611/07 y el art. 41º y 43º de la Ley de creación del Registro Civil, se autoriza a la Sra. Yanina Belén Torello, M.I. 28,173,726 Clase 1980, Nivel 1 administrativo, a rubricar bajo su firma las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones que se expiden en la Oficina de Registro Civil Delegación Digital Venado Tuerto, dejando debida constancia que solamente podrán ser rubricadas con posterioridad a la reposición fiscal si correspondiese.

ARTICULO 2º: Déjese constancia que la presente medida no implica mayor erogación ni otorga derecho a la percepción de haberes distintos a los correspondientes a su situación de revista actual.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en la página web, comuníquese y archívese.-

S/C. 12352 Dic. 1 Dic. 2

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0051


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21/11/2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0024542-4 del Registro del Sistema de Información MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la homologación como horas de Capacitación Contínua de un Curso a dictarse por el Ce.Ca.Mar.Co. de la Ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que, el Decreto Reglamentario Nº 1747/11 en los artículos 24º y 25º in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe, en Instituciones Habilitadas;

Que, el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Continua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto las Instituciones Formadoras deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación continua en mediación;

Que, el Centro de Capsitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Ce.Ca.Mar.Co.), habilitada con el Nº 003 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Ciudad de Santa Fe, Disposición Nº 0102/11, presenta ante la Dirección Provincial e Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales documentación tendiente a lograr la homologación de los cursos “La Mediación en el ámbito Familiar: Perspectivas, Realidades y Desafíos” parte I con una carga horaria de 20 hs. Y “La Mediación En el Ambito Familiar: Perspectivas, Realidades y Desafíos” Parte II con una carga horaria de 20 hs., conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto Nº 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24º del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese en cumplimiento del Anexo IV del Decreto Nº 1747/11, los Cursos “La Mediación en el ámbito Familiar: Perspectivas, Realidades y Desafíos” parte I con una carga horaria de 20 hs. Y “La Mediación En el Ambito Familiar: Perspectivas, Realidades y Desafíos” Parte II con una carga horaria de 20 hs. como horas de Capacitación Contínua al Centro de Capsitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (Ce.Ca.Mar.Co.).

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 12348 Dic. 1 Dic. 2

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DISPOSICIÓN Nº 0052


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,21/11/2014

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0023384-3 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la habilitación de dos salas de mediación gratuitas en las ciudades de Rosario y Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación y aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6º establece que “(...) el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los Conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;

Que, la Dra. Eleonora Avilés Tulian en su carácter de Directora Provincial de Desjudicialización -, presenta ante la Dra. Cecilia Vranicich - Secretaria de Trasformación de los Sistemas Judiciales -, pedido de habilitación de espacios de oficinas públicas con las que cuente el estado provincial en horarios no laborales y que puedan ser utilizados para llevar adelante mediaciones de familia gratuitas;

Que, así mismo, la Secretaría de Trasformación de los Sistemas Judiciales, ofrece para dichos espacios, las oficinas de C.A.J Rosario y C.A.J Santa Fe;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Resolución Nº 0063/11 para su habilitación;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítese las Oficinas del Centro de Asistencia Judicial y Oficinas de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público de la ciudad de Santa Fe, sita en calle Salta Nº 2483 y oficina del Centro de Asistencia Judicial de la ciudad de Rosario sita en calle Moreno Nº 1763, como oficinas gratuitas de Mediación para materia de Familia.-

ARTICULO 2º: Establézcase que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en al Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en la página web, comuníquese y archívese.-

S/C. 12349 Dic. 1 Dic. 2

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DISPOSICIÓN Nº0053


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25/11/2014

VIS O:

El Expediente Nº 02001-0024566-4 del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la Habilitación de una sala de mediación gratuita en la ciudad de Venado Tuerto; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Nº 1747/2011 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición Nº 0063/11- DPDSCI se regula lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar las oficinas y centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de Croquis de Arquitectura, los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 6º establece que “...el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificados por esta Dirección Provincial de Desjudicialización de los conflictos Interpersonales. La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición...”;

Que, la Dra. Eleonora Aviles Tulian, en su carácter de Directora Provincial de Desjudicialización, presenta ante la Dra. Cecilia Vranicich, Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, pedido de habilitación de espacios de oficinas públicas con las que cuente el estado provincial en horarios no laborales y que puedan ser utilizados para llevar adelante mediaciones de materia familia;

Que, así mismo, la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, ofrece para dichos espacios Oficina de Mediación Penal (CAJ);

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición Nº 0063/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24º inc 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Habilítese la Oficina de Mediación Penal, sita en calle Santa Fe Nº 770 de la ciudad de Venado Tuerto, como oficina gratuita de Mediación para aquellas causas a iniciarse en materia de familia.-

ARTICULO 2º: Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1º podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan con lo requisitos previstos en la Disposición Nº 0063/11 DPDSCI o la norma vigente en la materia.-

ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

S/C. 12350 Dic. 1 Dic. 2

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DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS DE LA PROVINCIA

DE MISIONES


Notificación


La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES notifica a LA LILY SA (CUIT: 30-66380179-8) que en el “EXPTE. N° 3252-1726-2010 La Lily SA según Actas de Control Fiscal en Ruta N° 14890 - 14571”, se ha dictado la Resolución N° 3408/14 DGR, que en lo pertinente dice: “VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE:

ARTÍCULO1°: RECHAZAR el descargo interpuesto a fojas 248/259 y 294/300 por los motivos expresados en los considerandos;

ARTICULO 2º.- APLICAR al contribuyente LA LILY S.A, inscripta ante esta Dirección de Rentas como contribuyente del Impuesto sobre Ingresos Brutos, Convenio Multilateral – bajo el N° 921-717344-1, la sanción de multa por infracción a los deberes formales por la suma de $260.000(Pesos Doscientos sesenta mil) por los motivos expresados en los considerandos; conforme Actas de Comprobación N°: 14890, 14571, 15248, 16243, 16338, 16626, 17563, 18377, 18820, 21735, 22173, 22765, 22821, 22790, 23162, 23640, 23868, 25589, 25622, 25781, 25814, 26505, 26414, 26763, 26226, 26972, 26231, 19785, 20522, 21009, 26974, 27320, 27459, 27601, 28351, 27820, 27179, 27180, 27199, 29005, 28910, 29187, 29190, 29310, 29113, 29365, 24696, 28665, 29902, 29526, 29858 y 29938.

ARTICULO 3°.-INTIMAR al contribuyente a que en el plazo de quince días de notificado pague el monto indicado en el artículo 1 y comunique o aporte constancia del pago efectuado de acuerdo a lo previsto en la R.G. 12/94. Vencido dicho termino se procederá a iniciar juicio de ejecución fiscal;

ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese, y con copia de la presente notifíquese al contribuyente en su domicilio sito en 27 de Febrero 6238, Rosario (CP:2000)-Pcia. de Santa Fe. Cumplido siga el trámite que corresponda

Fdo.: CPN ROGELIO RICARDO CANTERO A/C Director Provincial de la Dirección General de Rentas Provincia de Misiones.”-

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 122 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (actual Ley XXII N° 35 del Digesto Jurídico).-

S/C. 12341 Dic. 1 Dic. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES


CONCURSO DE PRECIOS N° 95 / 14


OBJETO DEL LLAMADO: “LOCACION DE UN INMUEBLE CON DESTINO AL REGISTRO CIVIL DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Día 15 de Diciembre del año 2.014 a las 10:00 horas, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.

COSTO DEL PLIEGO: $ 35.-

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 40.-

VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.

INFORMES:

Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes

Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe

Tel/Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.

Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar

Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C. 12365 Dic. 1 Dic. 2

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 041/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 de noviembre de 2014.-


VISTO :

El expediente Nº 13301-0247239-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la regularización de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los sujetos que desarrollen actividades del sector agropecuario, aún cuando se trate de actividades exentas en dicho tributo; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 33/09 –API- determinó la obligación de Inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias exentas y a presentar en tiempo y forma la declaración jurada anual;

Que con el objeto de conocer el producto bruto geográfico de las actividades primarias exentas en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, y por razones de política fiscal, resulta necesario lograr que estos contribuyentes regularicen su inscripción otorgando un plazo para la regularización, logrando de esa manera y con la presentación de las declaraciones juradas anuales conocer las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sector, todo lo cual redundará en el logro del objetivo buscado;

Que para efectuar la inscripción los contribuyentes deben contar con la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 27/12 –API-;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. Del Código Fiscal - Ley 3456 texto según Ley 13260;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 465/2014 de fs. 11; no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

INSCRIPCION – ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

ARTÍCULO 1: Los contribuyentes que no realizaron su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 33/09 –API-, podrán regularizar su situación en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 2: Los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos presentando la documentación exigida para este trámite, la cual se encuentra publicada en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites, debiendo acceder según se trate de:

1. No comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- tema: Impuestos - subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Inscripción Contribuyentes Locales.

En el Formulario Nº 1029 – Solicitud de Inscripción – exigido para este trámite se consignará en la parte de Observaciones el siguiente texto: “Se Solicita Inscripción en los términos de la RG Nº 41/14 –API-“,

2. Comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77:

www.santafe.gov.ar/tramites- tema: Impuestos - subtema: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Inscripción Convenio Multilateral.

En el Formulario CM 01 obtenido a partir de la presentación realizada a través del Sistema "Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral" exigido para este trámite, se consignará en la parte superior del mismo el siguiente texto: “Se Solicita Inscripción en los términos de la RG Nº 41/14 –API”.

DECLARACIÓN JURADA.

ARTÍCULO 3: Los contribuyentes que regularicen en los términos de la presente resolución general están obligados a presentar las declaraciones juradas anuales desde el año fiscal 2009, o a partir del año fiscal de inicio de sus operaciones, en cumplimiento con lo establecido en el inciso b) del artículo 45 del Código Fiscal Ley 3456 texto según Ley 13260.

SANCIONES.

ARTÍCULO 4: Los contribuyentes que regularicen su inscripción, como así también la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales, hasta el 30 de diciembre de 2014 no serán pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en la Resolución General Nº 21/14 –API.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 6: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 12340 Dic. 1

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición de la T.S Mariana Meza, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL-OCTAVIO BRIAN ROMERO” Expte. Administrativo Nro. 01503-0002406-1, se notifica a los Sres. ROSANA MARISA LACUADRA, y ANTONIO RAMON ROMERO, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° 0158/2014, “Reconquista 07 de Noviembre de 2014. VISTOS … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTICULO 1: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto del niño OCTAVIO BRIAN ROMERO, de 1 año de edad, D.N.I. 53.620.253, nacido el 17 de agosto de 2013, de quien resulta progenitora la Sra. Rosana Marisa Lacuadra, argentina, D.N.I. 42.328.603, y de Antonio Ramón Romero, D.N.I. 32.140.765, sin domicilio preciso, conforme a la normativa legal establecida en la Ley Provincial nro. 12.967 y su correlato en la Ley Nacional nro. 26.061. ARTICULO 2: Disponer que Ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, el niño continuará bajo el marco de Programa de Familias Solidarias, donde actualmente se encuentra, a efectos que el Organo Jurisdiccional pueda evaluar dicha situación dentro del marco decisorio que le compete, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTICULO 3: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración del Estado de Adoptabilidad del niño. ARTICULO 4: Notificar la presente disposición a los representantes legales del niño y a las partes interesadas. ARTICULO 5: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario Nro. 619/2010.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Reconquista, 13 de Noviembre de 2014.

S/C 248328 Dic. 1 Dic. 3

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos “AGUAS SANTAFESINAS S.A. S/Designación de Autoridades” Expte. 1009 – Año 2013 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber del cambio de Directorio de “AGUAS SANTAFESINAS S.A.”, resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 23 de Mayo de 2014 de acuerdo al siguiente detalle: Designación de Directores: Acciones Clase A: Compuesto por Presidente y Vicepresidente, distribuidos de la siguiente manera: Presidente: Sebastián Alberto Bonet, Argentino, DNI N° 12.292.905, domiciliado en 3 de Febrero N° 370 Piso 7 “B” de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Marisa Carmen Mottura, argentina, DNI 13.788.789, domiciliada en Tucumán 2245 Piso 2° “A” de la ciudad de Rosario; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase A: Titulares: Presidente: Stella Maris Passerini, argentina, DNI 10.629.057, domiciliada en calle Balcarce 806 Piso 3° de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Ana María Brunet, argentina, DNI 13.795.254, domiciliada en calle Montevideo 1524 de la ciudad de Rosario; Suplentes: Ana María Mureddu, argentina, DNI 12.112.881, domiciliada en calle Jujuy N° 1571 Piso 10 “A” de la ciudad de Rosario; Esteban Paulo Scandizzi, argentino, DNI 25.007.657, domiciliado en calle Alsina N° 681 Piso 3° “A” de la ciudad de Rosario.

Designación de Directores: Acciones Clase B: compuesto por: el Sr. Federico Gustavo Pezz, argentino, DNI 17.942.464, domiciliado en calle Quince 393 de la localidad de Las Toscas; Sr. Darío Corsalini, argentino, DNI 11.631.582, domiciliado en calle Sarmiento 852 de la localidad de Pérez; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase B: Titulares: Adriana Taller, argentina, DNI 11.270.136, domiciliada en calle Salta 1371 Piso 11 Departamento 2 de la ciudad de Rosario; Javier Andrés Giménez, argentino, DNI 23.959.372, domiciliado en calle Saavedra N° 530 de la ciudad de Rufino; Suplentes: Mario Ignacio Aramburu, argentino, DNI 10.059.536, domiciliado en calle Roque Sáenz Peña 351 de la ciudad de Firmat; Alfonso José Gómez, argentino, DNI 27.461.935, domiciliado en calle Pueyrredón N° 1482 de la ciudad de Esperanza;

Designación de Director: Acciones Clase C: Compuesto por el Sr. Oscar Alberto Barrionuevo, argentino, DNI 6.066.601, domiciliado en calle Zeballos N° 331 de la ciudad de Rosario; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase C: Titular: Daniel Amilcar Perussini, argentino, DNI 13.333.168, domiciliado en calle 4 de Enero 3161 Piso 6 “B” de la ciudad de Santa Fe; Suplente: José Ernesto Olivio Boasso, argentino, DNI 14.383.107, domiciliado en calle 4 de Enero 3509 de la ciudad de Santa Fe.

S/C. 12343 Dic. 1 Dic. 5

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