picture_as_pdf 2011-12-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 19 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, y en los autos caratulados “BERNTZ, RAÚL EDUARDO s/ Sucesorio”. Expte. Nº 545 Año 2011”, se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de Berntz Raúl Eduardo, D.N.I. Nº 11.954.890, para que en el plazo y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 11.287 y acuerdo del 07/02/1996 Acta Nº 3. Esperanza, 21 de Noviembre de 2011.

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Por disposición del Señor Juez, Carlos Edgardo Dávila, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe Segunda Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Juan Vicente Eberhardt, L.E. N° 6.276.050, para que en el término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efecto en el “BOLETIN OFICIAL” y en “Sede Judicial”. Sucesorio abierto por la Dra. María Laura Cescut Juan, “Expte. N° 730/2011 - EBERHARDT, JUAN VICENTE s/Sucesorio. Santa Fe, 17 de Octubre de 2011. María del Huerto Guayan, secretaria.

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SAN CRISTOBAL

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral Única Secretaria de la ciudad de San Cristóbal, en autos: RUIZ, PAOLA VERÓNICA y Otros c/ODETTI, ILMAR DOMINGO, Expte. Nº 900, Año 2.005, se cita, llama y emplaza a los herederos y/o sucesores de, ODETTI ILMAR DOMINGO, L.E. N° 6.299.226, para que comparezcan a estar a derecho éste Juzgado, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publica a esos efectos en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe. San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2011. Mariela I. Faust, secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaria de la ciudad de San Cristóbal, dictada en autos: “PAGNACO, REGINA LUISA y Otro s/Declaratoria de Herederos”, Expte. N° 832 Año 2011, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de Miguel Filippa, L.E. Nº 2.441.319, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publicará a esos efectos en el Boletín Oficial de la ciudad de Santa Fe. San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2011. Mariela I. Faust, secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaría de la ciudad de San Cristóbal, dictada en autos: “PAGNACO, REGINA LUISA y Otro s/Declaratoria de herederos -Expte. N° 832, Año 2.011, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de Regina Luisa Pagnaco, L.C. N° 0.593.201, para que comparezcan a éste Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Se publicará a esos efectos en el BOLETIN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2011. Mariela I. Faust, secretaria.

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de sentencia de la ciudad de Rafaela (SF), Dr. Javier Carlos Bottero, se ha ordenado la publicación de la parte dispositiva de la sentencia que dice: “Rafaela, 6 de octubre de 2011. Autos Y Vistos:... Resulta:...Y Considerando:... Fallo: 1°) Rechazando los planteos nulificantes incoados por el defensor de confianza, en mérito a los argumentos vertidos precedentemente. 2°) Condenando a MAURO LEANDRO GOROSITO (Pront. N° 133.779 Sec. I.G. de la U.R. V° de Policía del Dpto. Castellanos; D.N.I.N° 34.673.846), como autor de los delitos de robo calificado por el empleo de un arma de manera impropia, robo simple y robo doblemente calificado por efracción y por escalamiento, todo en concurso real (arts. 166 inciso 2° primer párrafo; 164; 167 inc. 3° y 4°, éste último en relación al 163 inc. 4° y 55 del Código Penal), a la pena de seis años de prisión, con más las accesorias legales y las costas del proceso (arts. 12,29 inc. 3° y ce. del C. Penal). 3°) Establecer que la pena impuesta -efectuado el cómputo legal- termina en sus efectos el día veintisiete de julio del año dos mil dieciséis (27-07-2016), fecha en la que el condenado recuperará su libertad, siempre que no estuviera a disposición de otra autoridad competente. 4°) Declarar la nulidad parcial del auto de procesamiento, de la requisitoria de elevación de la causa a juicio y de las conclusiones de la Fiscal y por ende disponer la absolución de Mauro Leandro Gorosito -ya filiado-, solamente en relación al delito que fuera calificado por la acusadora como tenencia de arma de fuego de uso civil condicional, sin la debida autorización (art. 189 bis me. 2°, segundo párrafo del C.P.), en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando /precedente. 5°)...6°)...Hágase saber. Fdo: Dr. Javier Bottero, Juez; Luis O. López, secretario.

S/C 153634 Dic 1

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la 4ta. Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ricardo Adolfo Brown, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial. Expte. Nº 1456/2011, BROWN RICARDO ADOLFO s/Sucesorio. Rafaela, 18 de Noviembre de 2011. Mercedes Dellamónica secretaria. Viviana E. Naveda Marcó, secretaria.

$ 15 153718 Dic 1 Dic 16

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RECONQUISTA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 4 de la ciudad de Reconquista, Santa Fe, en los autos: “ASOC. MUTUAL ROMANG FUTBOL CLUB c/ALEGRE, RAMÓN ANTONIO y Otro s/Ejecutivo” (Expte. 738/2008), se notifica al deudor Jorge Eusebio Insaurralde, D.N.I. 17.706.221, de el decreto que a continuación se transcribe: “Reconquista, 30 de Septiembre de 2011. Cítese de remate en Secretaria a los demandados rebeldes por el término y bajo los apercibimientos de ley. Déjase sin efecto todo anterior cautelar ordenada en esta causa. En su lugar: decrétase la inhibición general de los demandados hasta cubrir las sumas reclamadas con más el 30% estimado para acrecidas futuras. A sus efectos, líbrense los oficios de rigor a los organismos correspondientes con la salvedad de que en caso de comunicarse la inhibición a Entidades Bancarias deberá consignarse en el respectivo oficio que la misma no podrá hacerse extensiva a cuentas sueldos ni a planes sociales. Autorízase a intervenir en su diligenciamiento al peticionante y/o a la propuesta con amplias facultades de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. María Paula Budini, Secretaria; Viviana G. Roberts, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, Puertas del Juzgado. Reconquista, 11 de Noviembre de 2011. María Paula Budini, secretaria.

$ 17,50 153651 Dic 1 Dic 5

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