DECRETO Nº 2723
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 NOV 2011
VISTO:
El expediente Nº 16101-0132360-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, gestiona la ratificación de la Resolución N° 1238 de fecha 18 de octubre de 2011 emitida por esa Repartición; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad autorizó a los Corredores Viales Nros. 4, 6 de las Rutas Provinciales Nros 18 y 14 respectivamente, y al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales Nros 70 y 6 a aplicar un incremento sobre las tasas básicas de los peajes en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 inc. c) de la Ley 11204, Art. 4 del Decreto N° 0461/95 y Art. 23 del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de obras viales - Ley 11204;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 27913/11 (fs. 47/48) y la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (fs. 49/51), avalando la gestión de marras;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Ratifícase la Resolución N° 1238 de fecha 18 de octubre de 2011 dictada por la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, la que forma parte de este decreto, mediante la cual se autorizó a los Corredores Viales Nros. 4 y 6 de las Rutas Provinciales Nros 18 y 14 respectivamente, a percibir una Tasa Básica de $ 5,00 (Pesos Cinco) y al Corredor Vial N° 9 de las Rutas Provinciales Nros. 70 y 6 a percibir una Tasa Básica de $ 2,50 (Pesos dos con 50/00) a partir de la fecha de comunicación de la presente.
ARTICULO 2º: Refrendese por el Señor Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a cargo de la cartera de Obras Públicas y Vivienda.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESOLUCION Nº1238
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional,
18 Oct. 2011
VISTO:
El Expediente No 16101-0132360-6, por el cual la Dirección General de Concesiones eleva, notas de los Corredores Viales Provinciales Nos 4, 6 y 9, mediante las cuales solicitan el increménto de las tasas básicas de los peajes de las rutas provinciales concesionadas por Ley 112O4, Nos 14, 18, 70 y 6; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección General, en concordancia con lo estabtecido en el Art. 3 inc) c de la Ley No 11204, Art. 4 del Dec. Nº 0461/95 y Art. 23º del Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales - Ley 112O4; ha remitido la documentación pertinente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia quien a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión efectuaron los análisis pertinentes no habiendo realizado observación alguna y aprobando por lo tanto el incremento de las tasas básicas solicitado; corresponde concretar el Acto Administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad Nº 4.908, Art. 11o, inc. p) y Decreto Nº 2055/10;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Autorizar a los Corredores Viales Nº 4 y Nº 6 de las Rutas Provinciales No 18 y14 respectivamente, a percibir una Tasa Básica de $ 5.- (Pesos Cinco); y al Corredor Vial Nº 9 de las Rutas Provinciales Nº 7O y Nº 6, a percibir una Tasa Básica de $2,50 (Pesos Dos con 50/100) a partir del día 01-11-2011; todo ello Ad-Referéndum del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuniquese y archívese.
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