picture_as_pdf 2011-12-01

MUNICIPALIDAD DE PUERTO GRAL. SAN MARTIN


ORDENANZA Nº 020/11


VISTO: ... CONSIDERANDO: POR LO TANTO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA N° 020/11: Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la aprobación de la propuesta efectuada por los Sres. Hipólito Enrique Maceratesi, D.N.I. N° 6.168.263, domiciliado en Zona Rural de la localidad de Aldao, y Alberto Di Carlo, D.N.I. N° 18.547.075, domiciliado en calle San Lorenzo N° 1.380 de la ciudad de Rosario, presentada por Mesa de Entradas de la Administración Municipal, en fecha 28 de Septiembre del año en curso, bajo N° de Orden 56633, la cual forma parte integrante de la presente como Anexo I. Art. 2°) Apruébase el Proyecto Urbanístico denominado “Tierra de Sueños Barrio Abierto Residencial Puerto San Martín”, a llevar a cabo por la Firma Tierra de Sueños S.R.L., el cual comprende en su superficie la totalidad de los inmuebles ubicados en el Distrito de Puerto General San Martín, cuyo Proyecto Técnico se acompaña y forma parte integrante de la presente como Anexo II. Art. 3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la confección, suscripción y eventual protocolización de todos los instrumentos jurídicos y administrativos que fueren menester a los fines del desarrollo y hasta su culminación del Proyecto Urbanístico anteriormente referenciado. Art. 4°) Acéptase el compromiso de donación asumido por la Firma “Tierra de Sueños S.R.L.”, tendiente a apertura de calles, espacios verdes y/o bancos de tierra, finalizadas que fueran las tramitaciones pertinentes, conforme obra en el Proyecto Técnico que se acompaña y forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo II. Art. 5°) Apruébase el Anteproyecto de mensura y subdivisión contenido en el Proyecto Técnico del Proyecto Urbanístico determinado “Tierra de Sueños Barrio Abierto Residencial Puerto San Martín”, a llevar a cabo por la Firma Tierra de Sueños S.R.L., el cual es de fundamental importancia para favorecer el desarrollo urbanístico de ese sector de la ciudad, y que forma parte de la presente como Anexo II. Art. 6°) Los términos de la presente Ordenanza dejan sin efecto toda aquella norma que se interponga a la misma. Art. 7°) Comuníquese, publíquese, archívese.

$ 45 153677 Dic. 1 Dic. 5

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