ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 020/11 GRAL.
SANTA FE, 22 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El expediente N° 13301-0217923-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la Resolución General N° 37/2010 - API; y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se aprueba el sistema informático denominado “Solicitud de Cese Total de Actividad/es por Internet”, que permite a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención del citado tributo iniciar el trámite de cese de actividades informáticamente;
Que a efectos de facilitar el acceso de los contribuyentes a dicho sistema, mediante el artículo 6° de la Resolución General Nº 37/2010 se suspendió por el término de 12 meses -contados a partir del 1° de diciembre de 2010, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución Nº 180/88 de la ex Dirección Provincial de Rentas;
Que la habilitación del servicio de cese de actividades por Internet ha permitido la regularización de la situación de una gran cantidad de contribuyentes que omitieron realizar oportunamente dicho trámite;
Que del análisis se las solicitudes presentadas por los contribuyentes vía Internet se desprende que las fechas consignadas como cese de actividades superan el plazo de noventa (90) días que tiene el contribuyente para comunicar la novedad;
Que esta disposición ha facilitado y agilizado el acceso a los contribuyentes al cese de actividades, también permitió el saneamiento de las bases de datos de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo cual resulte conveniente extender dicha suspensión, con el objeto de que aquellos contribuyentes que aún no han solicitado el cese puedan hacerlo en las mismas condiciones de aquellos que lo efectúen hasta el 30/11/2011;
Que atento a ello, corresponde prorrogar el plazo establecido por el artículo 6° de la Resolución General N° 37/2010 de esta Administración Provincial estableciendo una nueva suspensión de 9 (nueve) meses contados a partir del 1 de diciembre de 2011;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 726/11 de fs. 8, no encontrando observaciones que formular al acto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Prorrogar el plazo establecido por el artículo 6° de la Resolución General N° 37/2010, suspendiendo por el término de 9 (nueve) meses contados a partir del 1° de Diciembre de 2011 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 -primer párrafo- de la Resolución N° 180/88 de la ex Dirección Provincia] de Rentas.
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 7442 Dic. 1
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RESOLUCION Nº 021/11 GRAL.
SANTA FE, 22 de Noviembre de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0216771-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de las Resoluciones Generales Nos. 28/10 y 10/11 - API y la Resolución Nº 73/2011 del Ministerio de Economía; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 028/2010 se estableció un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral, Aportes Sociales - Ley 5110, Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, sus intereses y multas;
Que por el artículo 6° de la citada resolución se fijaron las condiciones de los planes de facilidades de pago: número máximo de treinta y seis (36) cuotas, método de cálculo de las mismas, monto mínimo de cada cuota, la tasa de interés de financiamiento según número de cuotas del plan, etc.;
Que por Resolución General N° 10/2011 se modificó el artículo 6° mencionado precedentemente, incorporándose la posibilidad de solicitar planes de pago hasta en 48 cuotas mensuales; además se establecieron las condiciones para solicitarlos y las pautas que debían seguir las distintas áreas del Organismo, fijando en $ 300.000 (pesos trescientos mil) la suma a partir de la cual pueden solicitar dichos planes de pago;
Que respecto a contribuyentes y/o responsables que se encuentren con procesos falenciales y/o concursales y atendiendo a razones de índole socio-económicas y con el objeto de no entorpecer la recuperación de los mismos, resulta aconsejable exceptuar a este grupo de contribuyentes del monto mínimo aludido;
Que con posterioridad al dictado de la Resolución General N° 28/2010 el Ministerio de Economía mediante la Resolución N° 073 del 04/02/2011 fijó las nuevas tasas de interés para los convenios de pago, por lo cual resulta conveniente adecuar el texto de la citada resolución general;
Que por otra parte, en función a las facultades acordadas a esta Administración Provincial para el otorgamiento de facilidades de pago para abonar deudas fiscales y a los términos del Dictamen Nº 159/2009 de Fiscalía de Estado, resulta necesario establecer las pautas que se deberán seguir en el caso de recursos de apelación en los términos del artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que por todo ello, corresponde modificar los artículos 2°, 6° y 8° de la Resolución General Nº 28/2010 - API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Informe N° 677/2011 de fs. 32, no encontrando observaciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyase el artículo 2° -Exclusiones- de la Resolución General Nº 028/2010-API por el siguiente:
“Artículo 2° - No resultaran admisibles los planes de facilidades de pago en los siguientes casos:
1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos.
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
3. Deudas originadas en los “Corresponde” de escribanos.
4. Deudas de los agentes de recaudación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.
6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.
8. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 8°, 9° y 11° de la presente resolución general.
9. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), aún cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.”
ARTICULO 2° - Modificar el artículo 6° de la Resolución General Nº 28/2010 - API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6° - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones;
a) Número Máximo de Cuotas:
a-1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis)
a-2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para deudas a partir de la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil) por todo concepto (impuesto, intereses y multas), excepto para contribuyentes con procesos falenciales y/o concúrsales que podrán solicitarlo por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos con independencia de su monto y en los términos del artículo 11 de la presente.
Para acceder a este plan de facilidades de pago, los contribuyentes presentarán una nota ante esta Administración Provincial en la que deberán poner de manifiesto los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social, N° de CUIT, Nº de Inscripción en el impuesto por el cual se solicita el plan, monto de la deuda, períodos y/o actos que la generan.
Recibida la nota la misma será remitida a consideración del Administrador Provincial con previo informe de la Administración Regional que corresponda, donde se explícito la situación fiscal del contribuyente y los antecedentes en cuanto a incumplimiento de planes de facilidades anteriores.
Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se genere el Plan de Facilidades de Pago, mediante el Sistema Informático del Organismo habilitado a tal efecto.
b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio.
Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.
c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta).
d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable:
- Hasta 6 (seis) cuotas: 1.00% (uno por ciento) de interés mensual.
- Hasta 12 (doce) cuotas: 1.50% (uno coma cinco por ciento) de interés mensual.
- Hasta 36 (treinta y seis) cuotas: 2.00% de interés mensual.
- Hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas: 2.00% de interés mensual.
ARTICULO 3° - Modificar el artículo 8° de la Resolución General N° 28/2010 - API el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8° - Tratándose de deudas con origen en una fiscalización iniciada por esta Administración Provincial de Impuestos, o cuando se discuta la determinación, liquidación o procedencia del impuesto y/o sus accesorios, o se persiga el cobro de los mismos en instancia administrativa, habiéndose dictado la resolución correspondiente o no, los contribuyentes o responsables con anterioridad a la fecha de solicitar facilidades de pago, deberán allanarse expresamente a la pretensión fiscal mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta (Anexo II) y que forma parte de la presente resolución.
La presentación deberá efectuarse en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente.
A fin de celebrar el plan de facilidades de pago deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
La formulación de un plan de pagos en las condiciones señaladas en la presente y la comunicación prevista, implicará allanamiento expreso por el monto y concepto de la deuda incluida en el mismo.
En el caso que la solicitud de facilidades de pago resulte inadmisible o cuando se declare el rechazo o caducidad del plan por cualquier causa, esta Administración proseguirá con la actuación pertinente destinada al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.”
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 7443 Dic. 1
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NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos se NOTIFICA a la firmo NEUMATICOS BLAS PAPERA S.R.L. Cuenta Nro. 011-118444-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5.110, CUIT Nro. 30-70882114-0, con domicilio fiscal en Avenida Blas Parera Nº 6503 de la ciudad de Santa Fe (C.P. 3000), Provincia de Santa Fe, y/o Sra. ANTONIA CARINA LEGUIZAMON, D.N.I. Nº 24.407.590, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio particular en Zona Urbana de la localidad de Cayastá (C.P. 3001), Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL, que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe (t.o. 1997), la Resolución Individual Nro. 305/2011 de la Administración Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0141963-6 - Neumáticos Blas Parera S.R.L. s/inspección Cargo - S1 - 2005-00062-TE - 300000”: “SANTA FE, 16 de Agosto de 2011.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
Artículo 1ro.: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 316-0/2006 de la Administración Regional Santa Fe, por la firma Neumáticos Blas Parera S.R.L., con domicilio fiscal en Avda. Blas Parera Nº 6503 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe (C.P. 3000), cuenta Nº 011-118444-4 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110.
Artículo 2do.: Confirmar o la firma Neumáticos Blas Parera S.R.L., la determinación oportunamente realizado por Resolución Nº 316-0/2006 de la Administración Regional Santa Fe, con más los intereses correspondientes que serán calculados al momento de su efectivo pago.
Artículo 3ro.: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhibo o remita los constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Santa Fe - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externo, sita en Pasaje Falucho 2431 de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámites el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar lo carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación, en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
Artículo 4to.: Regístrese, comuníquese y pase a la Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación a la firma NEUMATICOS BLAS PARERA S.R.L., en el domicilio fiscal y demás efectos pertinentes.
Fdo: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 7441 Dic. 1 Dic. 7
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 4063
VISTO:
El Expediente N° 15201-0119394-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la unidad habitacional identificada como: MANZANA IF - VIVIENDA 41 - (2D) - N° de cuenta 0248 0182-7 - PLAN 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), adjudicada por Resolución N° 2515/91 al señor VILLALOBO, MIGUEL ANGEL, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6;
Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta;
Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079848 (fs. 17) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá y autorizarla para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA IF - VIVIENDA 41 - (2D) - Nº de cuenta 0248 0182-7 - PLAN 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (Dpto. San Martín), al señor VILLALOBO, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 11.921.072), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2515/91.
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.
ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.
ARTICULO 4°.- El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 7440 Dic. 1 Dic. 5
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