REGISTRADA BAJO EL Nº 13032
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera la firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat) de Rosario, que se encuentren registrados en el inventario que obra en el proceso falencial de la Firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat), cuyo trámite de quiebra cursa ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Rosario (Expte. 150/02), Provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley N° 7534 y modificatorias.
ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "Resurgir” inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo el N° 26233/04, siempre que sean destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.
La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley N° 7534 y sus modificatorias.
El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 12167.
ARTICULO 3.- La Cooperativa de Trabajo "Resurgir" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa H. M. y asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat), controlada por la sindicatura del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Rosario.
Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
25 NOV 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
3931
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