picture_as_pdf 2009-12-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 13032


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el "uso temporal" de las maquinarias, herramientas y demás bienes muebles y accesorios de lo que fuera la firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat) de Rosario, que se encuentren registrados en el inventario que obra en el proceso falencial de la Firma H. M. y Asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat), cuyo trámite de quiebra cursa ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Rosario (Expte. 150/02), Provincia de Santa Fe, en los términos y condiciones establecidos en el Art. 15 de la Ley N° 7534 y modificatorias.

ARTICULO 2.- Los bienes expropiados conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, serán adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo "Resurgir” inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo el N° 26233/04, siempre que sean destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.

La cooperativa deberá cumplimentar los recaudos exigidos por la ley N° 7534 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo iniciará las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes, conforme lo dispuesto en la Ley N° 12167.

ARTICULO 3.- La Cooperativa de Trabajo "Resurgir" deberá garantizar la continuidad laboral de las personas que a la fecha de sanción de la presente ley, se encuentren desempeñando funciones en la empresa H. M. y asociados S.R.L. (ex Pastas Merlat), controlada por la sindicatura del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Rosario.

Los trabajadores que actualmente cumplen funciones en la empresa antes mencionada, podrán optar por mantener su actual situación laboral o asociarse a la Cooperativa.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 NOV 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

3931

________________________________________________________