picture_as_pdf 2009-12-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 13031


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 4) en su apartado 4.14 del artículo 7º de la ley N° 10.160- t.o. decreto 0046/1998 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente manera:

4.14) N° 14 dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno en lo Penal de Instrucción, uno en lo Penal Correccional y uno de Menores”.

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 84 de la ley Nro. 10.160 -t.o. dec. 0046/1998 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 y ejercen su competencia material dentro de sus respectivos territorios. Sin perjuicio de ello, el juez del Distrito Judicial N° 8 extiende su competencia territorial al Distrito Judicial N° 16.”

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 90 de la ley Nro. 10.160 -t.o dec. 0046/1.998 y sus modificatorias- el que quedará redactado cte la siguiente manera:

Artículo 90: Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 1, 2, 3,.4, 5, 6, 7,8, 10, 12, 13 y 14 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

Sin perjuicio de ello, el juez del Distrito Judicial N° 8, extiende su competencia territorial al Distrito Judicial N° 16, el del Distrito Judicial N° 13 a las Comunas N° 1, 3, 5 y 10 del Circuito Judicial N° 4 y el del Distrito Judicial N° 4 no tiene competencia territorial en las Comunas N° 1, 3, 5 y 10 del Circuito Judicial N°4.”

ARTICULO 4.- Modificase el articulo 93 de la ley Nro. 10.160 t.o dec. 0046/1.998 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 93: Tienen asiento en la sede de los Distritos Judiciales N° 9, 11, 15 y 17 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios”.

ARTÍCULO 5.- La Corte Suprema de Justicia dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de dotar de los recursos humanos y materiales al órgano jurisdiccional que se crea.

ARTICULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 NOV 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado.

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