ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 024/08
SANTA FE, 26 NOV 2008
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0184534-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones vigentes en materia de acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, fundamentalmente lo dispuesto por el Art. 30 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
La necesidad de fundar una Nueva Santa Fe, o sea un Nuevo Estado, donde se integren nuestras 5 regiones hace que se deba variar sustantivamente la relación de los ciudadanos con el Estado;
Que es objetivo permanente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y de la Administración Provincial de Impuestos, alcanzar un trato amigable y de proximidad con los contribuyentes y/o responsables, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demanden las gestiones personales en la realización de diversos trámites;
Que resulta necesario utilizar nuevos instrumentos para dar cumplimiento seguro a lo ordenado por el Art. 30 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);
Que en tal sentido, por Resolución General Nº 12/07 - API fue aprobado el Sistema Informático “Ver pagos API por internet” (VEPAI) y por Resolución General Nº 09/08 - API se aprobó el Sistema Informático denominado "Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario", instrumentos que se encuentran disponibles durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año;
Por todo ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8, 9, 14 y el citado Artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias);
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establécese que a partir del 1 de diciembre de 2008, lo dispuesto por el Artículo 30 del Código Fiscal (t.o 1997 y sus modificatorias), se cumplimentará cuando no se registren períodos exigibles impagos a través del sistema disponible en la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (http://www.api.santafe.gov.ar) aprobado por Resolución General Nº 09/08 - API.
ARTÍCULO 2º - Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLÁS RUESJAS
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C 2344 Dic. 1
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MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 711
Santa Fe, 21 de Noviembre de 2008.
VISTO:
El expediente Nº 01801-0012073-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la selección de personal para posibilitar su ingreso en planta temporaria de la Jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 603 de fecha 7 de octubre de 2008, se aprobó los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de personal y se autorizó a la Subsecretaría de Administración a efectivizar el mismo, en las condiciones y plazos establecidos;
Que en fecha 29 de octubre de 2008, se llevo a cabo el examen de Oposición para evaluar los concursantes habilitados. Asimismo se efectuó la entrevista Psicolaboral de los aprobados;.
Que ante presentaciones y recursos administrativos que atacan la transparencia del proceso de selección se estima conveniente, dejar sin efecto la Resolución Nº 025/08;
Que entre las causales expuestas para fundar tal decisión se encuentran, que no se solicitó a los concursantes que acrediten debidamente su identidad; la U.P.C.N. no contó con la notificación de los programas con la debida antelación, ni tampoco la debida participación conforme le confieren los acuerdos paritarios, lo, que motivo el retiro anticipado del represente gremial.
Que los argumentos expuestos ponen al acto, de selección frente a potenciales recursos que cuestionen su transparencia y legitimidad generando al Ministerio problemas y no las soluciones que se plantearon como fundamento de la selección;
Que la doctrina ha calificado los vicios y las nulidades del acto administrativo, expresando “...son las faltas o defectos con que este aparece en el mundo del derecho y que, de acuerdo con el orden jurídico vigente lesionan la perfección del acto en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o su ejecución. La invalidez es la consecuencia jurídica del acto viciado en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa. La gravedad de la invalidez no debe medirse por la conducta del agente creador del vicio, sino por la lesión que produzca a los intereses de los afectados y en el orden público y jurídico estatal”;
Que en otros términos, el acto viciado es el que aparece en el mundo jurídico por no haber cumplido los requisitos esenciales que atañen a su existencia, validez o eficacia. La consecuencia que hay que asignarle al acto viciado no depende de supuestos apriorísticos, sino en la importancia que en cada caso tenga el vicio cometido;
Que si bien la gestión ha contado con defectos formales, tal como se indica, no invalida el marco normativo propuesto para la convocatoria, sino el procedimiento llevado a cabo por los responsables del mismo, por lo que se aboca por su continuidad -entiéndase Perfiles de Puestos y Procedimiento de Selección - Anexo I y II;
Que, por otro lado el mismo procedimiento de selección aprobado, en su Numeral 6 “In-fine”, faculta a la Jurisdicción convocante a dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, sin que ello de lugar a ningún tipo de reclamo de parte de los interesados por tal motivo;
Que consecuentemente se aconseja dejar sin efecto el llamado para cubrir cargos de puestos de trabajo en este Ministerio, convocado mediante publicaciones en el Boletín Oficial los días 15 y 16 de octubre de 2008 y disponer un nuevo llamado en los mismos términos de anterior;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 03002/08;
POR ELLO
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la convocatoria a selección de personal para posibilitar su ingreso en la planta temporaria de la Jurisdicción, dispuesta por Resolución Nº 603 -de fecha 7 de octubre de 2008, cuyas publicaciones fueran publicadas en el Boletín Oficial los días 15 y 16 de octubre de 2008.
ARTICULO 2° - Autorízase a la Jurisdicción a disponer la convocatoria a un nuevo llamado a selección de personal para el ingreso a la planta temporaria en base a los perfiles de puestos y el procedimiento de selección aprobados por la Resolución Nº 603/08.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ANTONIO R. CIANCIO
Ministro de Aguas, Serv. Públicos
y Medio Ambiente
S/C 2337 Dic. 1 Dic. 2
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MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “OROÑO GUSTAVO - REF.: Nota 12883/08 E/RENUNCIA AL CARGO DE ENFERMERO POR MOTIVOS PERSONALES EN EL HOSPITAL J. M. CULLEN” (Expte. Nº 00501-0089367-5), se ha dictado la siguiente providencia:” ///ta Fe, 20 de noviembre de 2008, Atento lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes de fechas 9/10 y 14/11/08, fs. 19 y 5 de los Exptes. nros. 00501-0086352-6 y 00501-0089367-5, respectivamente), córrase vista al agente GUSTAVO GABRIEL OROÑO por el término de dos (2) días, conforme lo establecido por el artículo 56, último párrafo, de la Ley nº 8525, a fin de que efectúe su descargo por las inasistencias injustificadas en las que se halla incurso, e intímasele para que se reintegre a sus funciones en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de esta ciudad, bajo apercibimiento de aplicarle la sanción disciplinaria de cesantía establecida en el artículo 50, inciso c), según las causales previstas en el artículo 53 incisos a) y c) del citado cuerpo legal. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial (artículo 20 inciso e), reglamentación Decreto nº 10204/58).
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO, 20 de noviembre de 2008.
S/c 2336 Dic. 1 Dic. 2
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