DECRETO N°
3103
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003768-1 del Registro del SIE relacionado con el otorgamiento de una
gratificación extraordinaria al personal de la Administración Pública
Provincial, relacionada con el desempeño del mismo durante el segundo semestre
del corriente año 2006; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro
de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el
sostenimiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar
el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que a tal fin, en el marco de lo
establecido por el artículo 71° de la Ley N° 6915, es
posible otorgar a la totalidad del personal comprendido en los Escalafones:
Docente; Decreto N° 2695/83; Ley N°
10373; API-Catastro; Cuerpo de Administradores Provinciales, Profesionales
Universitarios de la Sanidad y del Sistema Provincial de Residencias de la
Salud; Policial, Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P.;
Personal Transferido Bancario; Convenio 113/94 - E” dependiente de la
Administración Central; Personal Gráfico de las Imprentas Oficiales; y Agentes
Viales, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable de
pesos trescientos ($ 300) a abonarse por única vez simultáneamente con el
Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006;
Que es conveniente y posible establecer
que dicha Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable se
abone por cargo hasta un máximo de dos;
Que en el caso del personal docente
remunerado por horas cátedra, es conveniente y posible establecer para dicha
Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable un valor de pesos
quince ($ 15) por cada hora correspondiente a la Función 43 y de pesos doce ($
12) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos seiscientos ($ 600);
Que en el caso del personal que se
desempeña en el marco los regímenes de suplencia aplicables en el ámbito de los
Ministerios de Educación y Salud y en la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, el valor del beneficio deberá liquidarse en forma proporcional al
tiempo trabajado durante el segundo semestre del corriente año;
Que, en el mismo orden, se considera
conveniente y posible otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia, una Gratificación Extraordinaria no remunerativa y
no bonificable de pesos doscientos ($ 200) para los jubilados, y de pesos
ciento cincuenta ($ 150) para los pensionados;
Que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
Provincial; y en el articulo 9° de la Ley N° 10.174;
no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Otorgar a la totalidad del
personal comprendido en los escalafones: Docente; Decreto N°
2695/83; Ley N° 10373; API-Catastro; Cuerpo de
Administradores Provinciales; Profesionales Universitarios de la Sanidad y del
Sistema Provincial de Residencias de la Salud; Policial, Servicio Penitenciario
y I.A.P.I.P.; Personal Transferido Bancario; Convenio
113/94 - E” dependiente de la Administración Central; Personal Gráfico de las
Imprentas Oficiales; y Agentes Viales, una Gratificación Extraordinaria no
remunerativa y no bonificable de pesos trescientos ($ 300) a abonarse por única
vez simultáneamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al
segundo semestre de 2006.
ARTÍCULO 2°: La Gratificación
establecida en el artículo precedente se abonará por cargo hasta un máximo de
dos, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan para los casos
que se indican:
a. En el caso del personal docente
remunerado por horas cátedra, la Gratificación será de pesos quince ($ 15) por
cada hora correspondiente a la Función 43 y de pesos doce ($ 12) para el resto
de las horas, hasta un máximo de pesos seiscientos ($ 600).
b. En el caso del personal que se
desempeña en el marco de los regímenes de suplencia aplicables en el ámbito de
los Ministerios de Educación y Salud y en la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, la Gratificación deberá liquidarse en forma proporcional al tiempo
trabajado durante el segundo semestre del corriente año.
ARTICULO 3°: Otorgar a los
beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia una
Gratificación Extraordinaria no remunerativa y no bonificable a abonarse por
única vez de pesos doscientos ($ 200) para los jubilados, y de pesos ciento
cincuenta ($ 150) para los pensionados.
ARTICULO 4°: Las sumas otorgadas de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del presente, no serán
afectadas por los descuentos previstos en el sistema aprobado por el Decreto N° 3159/93 y su modificatorios.
ARTICULO 5°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del
crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6°: Las respectivas
jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las
disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de
Hacienda y Finanzas en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 7°: Autorizase, hasta tanto se
dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los
beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 8°: Refréndese por los Señores
Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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