DECRETO N° 3102
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2006.
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003769-2 del
Registro del SIE relacionado con la liquidación y pago del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial,
mejorar el poder adquisitivo salarial de los agentes activos y pasivos del
sector público;
Que, tal como se ha venido haciendo de
manera gradual y sistemática en distintas decisiones adoptadas hasta ahora, se
considera conveniente ir perfeccionando la tipificación de los conceptos
salariales vigentes;
Que en la composición salarial de los
distintos sectores del personal del Estado Provincial, se incluyen conceptos no
remunerativos que, como tales y de acuerdo a las normas vigentes, no
constituyen base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual
Complementario;
Que, tomando en cuenta que esos
conceptos no remunerativos, por el proceso de perfeccionamiento salarial antes
aludido, pueden ir variando cualitativa y cuantitativamente con el transcurso
del tiempo, con fecha 13 de junio de 2006 se dictó el Decreto N° 1314 por el
cual se estableció que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo
Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, se
computaran los conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial
de los distintos escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial,
dando idéntico tratamiento a los agentes pasivos del sector público;
Que, por iguales motivos se considera
conveniente y posible adoptar idéntico criterio al solo efecto de la
liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo
semestre del corriente año;
Que las medidas precedentes se
encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, no excediendo
la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.511 y
normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Establécese que, al solo
efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente
al segundo semestre del año en curso, se computarán los conceptos no
remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos escalafones
que agrupan al personal del Estado Provincial, con la metodología y de acuerdo
al detalle que se especifican en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°: Dispónese, a los fines del
artículo anterior, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria
Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el Sueldo Anual
Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006, que resultará de
aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos que para cada
escalafón se detallan a continuación:
Escalafón |
Decreto/Resolución |
Articulo |
|
|
N° 3324/93 |
Decreto N° 2695 |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 427/04 |
N° 3, N° 4 y N° 5 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 801/05 |
|
|
N° 2347/05 |
N°4 y N° 5 |
|
N° 667/06 |
N° 9 |
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Docentes |
N° 427/04 |
N° 1 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 725/05 |
N° 1 |
|
N° 790/05 |
N° 1, N° 2 y N° 3 |
Seguridad |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 1840/04 |
N° 11 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
Prof. Univ. De |
N° 2670/92 |
N° 10 y N° 11 |
La Sanidad y |
|
|
Residentes |
N° 2063/03 |
N° 1 y N°3 |
|
N° 427/04 |
N° 3 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
Bancarios Transferidos |
N° 427/04 |
N°4 |
|
N° 1840/04 |
N° 12 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
Convenio 113/94 - E |
N° 427/04 |
N° 4 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
API-Catastro |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Legislativo |
N° 86/92 (Sen.) - N° 53/92 (Dip.) |
|
|
|
N° 1 y N° 1 |
|
|
respectivamente |
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 90/04 (Sen.) - N° 19/04 (Dip.) |
|
|
|
N° 1 y N° 1 |
|
|
respectivamente |
|
N° 35/05 (Sen.) - N° 20/05 (Dip.) |
|
|
|
N° 1 y N° 1 |
respectivamente |
|
|
Tribunal de Cuentas |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 427/04 |
N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
Ley N° 10373 |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Autoridades |
|
|
Superiores |
N° 288/05 |
N° 1 |
Gráficos |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Viales |
Acta Paritaria N° 7/97 |
|
|
Res. SETSS N° 24/99 |
|
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
ARTICULO 3°: El personal temporario que
revista en los escalafones Detallados en el artículo anterior, percibirá el
beneficio instituido por el presente decreto.
ARTICULO 4°: El beneficio establecido en
el artículo 2° del presente decreto, será proporcional al tiempo trabajado por
el agente en el segundo semestre del año en curso.
ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a disponer el otorgamiento de una
Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente
con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006,
que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos
dispuestos en las normas que se detallan a continuación: Decreto N° 1086/92,
Decreto N° 2063/03, Decreto N° 1018/04, Decreto N° 2261/04, Decreto N° 288/05,
Decreto N° 1099/05, Decreto N° 1563/05, Decreto N° 1683/05.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°: Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias
necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto,
debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor
de diez (10) días corridos.
ARTICULO 8°: Autorízase, hasta tanto se
dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los
beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las
respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no
contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores
Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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