picture_as_pdf 2006-12-01

DECRETO N° 3102

 

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2006.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0003769-2 del Registro del SIE relacionado con la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, mejorar el poder adquisitivo salarial de los agentes activos y pasivos del sector público;

Que, tal como se ha venido haciendo de manera gradual y sistemática en distintas decisiones adoptadas hasta ahora, se considera conveniente ir perfeccionando la tipificación de los conceptos salariales vigentes;

Que en la composición salarial de los distintos sectores del personal del Estado Provincial, se incluyen conceptos no remunerativos que, como tales y de acuerdo a las normas vigentes, no constituyen base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Que, tomando en cuenta que esos conceptos no remunerativos, por el proceso de perfeccionamiento salarial antes aludido, pueden ir variando cualitativa y cuantitativamente con el transcurso del tiempo, con fecha 13 de junio de 2006 se dictó el Decreto N° 1314 por el cual se estableció que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del corriente año, se computaran los conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial, dando idéntico tratamiento a los agentes pasivos del sector público;

Que, por iguales motivos se considera conveniente y posible adoptar idéntico criterio al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del corriente año;

Que las medidas precedentes se encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley N° 10.174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año en curso, se computarán los conceptos no remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial, con la metodología y de acuerdo al detalle que se especifican en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°: Dispónese, a los fines del artículo anterior, el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006, que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos que para cada escalafón se detallan a continuación:

 

Escalafón

Decreto/Resolución

Articulo

 

 

N° 3324/93

Decreto N° 2695

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

 

N° 427/04

N° 3, N° 4 y N° 5

 

N° 288/05

N° 1

 

N° 801/05

 

 

N° 2347/05

N°4 y N° 5

 

N° 667/06

N° 9

 

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

Docentes

N° 427/04

N° 1

 

N° 288/05

N° 1

 

N° 725/05

N° 1

 

N° 790/05

N° 1, N° 2 y N° 3

Seguridad

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

 

N° 1840/04

N° 11

 

N° 288/05

N° 1

Prof. Univ. De

N° 2670/92

N° 10 y N° 11

La Sanidad y

 

 

Residentes

N° 2063/03

N° 1 y N°3

 

N° 427/04

N° 3

 

N° 288/05

N° 1

Bancarios Transferidos

N° 427/04

N°4

 

N° 1840/04

N° 12

 

N° 288/05

N° 1

Convenio 113/94 - E

N° 427/04

N° 4

 

N° 288/05

N° 1

API-Catastro

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

Legislativo

N° 86/92 (Sen.) - N° 53/92 (Dip.)

 

 

 

N° 1 y N° 1

 

 

respectivamente

 

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

 

N° 90/04 (Sen.) - N° 19/04 (Dip.)

 

 

 

N° 1 y N° 1

 

 

respectivamente

 

N° 35/05 (Sen.) - N° 20/05 (Dip.)

 

 

 

N° 1 y N° 1

respectivamente

 

 

Tribunal de Cuentas

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

 

N° 427/04

N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5

 

N° 288/05

N° 1

Ley N° 10373

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

Autoridades

 

 

Superiores

N° 288/05

N° 1

Gráficos

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

Viales

Acta Paritaria N° 7/97

 

 

Res. SETSS N° 24/99

 

 

N° 2063/03

N° 1 y N° 3

 

ARTICULO 3°: El personal temporario que revista en los escalafones Detallados en el artículo anterior, percibirá el beneficio instituido por el presente decreto.

ARTICULO 4°: El beneficio establecido en el artículo 2° del presente decreto, será proporcional al tiempo trabajado por el agente en el segundo semestre del año en curso.

ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a disponer el otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre de 2006, que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos dispuestos en las normas que se detallan a continuación: Decreto N° 1086/92, Decreto N° 2063/03, Decreto N° 1018/04, Decreto N° 2261/04, Decreto N° 288/05, Decreto N° 1099/05, Decreto N° 1563/05, Decreto N° 1683/05.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 7°: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

ARTICULO 8°: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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