REGISTRADA BAJO EL Nº 12333
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase el Instituto de
Seguridad Pública (ISEP) como persona de derecho público autárquica en la
órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia de Santa
Fe, el que reemplazará a la Dirección General de Institutos Policiales y las
actuales Escuela Superior de Policía "Brigadier General Estanislao
López", Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia "Comisario
Inspector Antonio Rodríguez Soto", y Centros de Instrucción en destino de
las distintas Unidades Regionales.
ARTÍCULO 2.- Objetivos. El ISEP tendrá como objetivos la formación de
recursos humanos en el área de seguridad con especialización en la seguridad
pública, por medio de carreras de nivel terciario y otras actividades
educativas que a través de él se dicten en el marco integral de los derechos
humanos, para la prevención del delito, la resolución pacífica de conflictos,
la protección de la vida y la seguridad de los bienes de las personas;
procurando un perfil del egresado en condiciones de desempeñarse en el trabajo
interdisciplinario y multidisciplinario dentro de las instituciones; de
desenvolverse con solvencia en distintos procedimientos judiciales,
criminológicos y de investigación científica; con alto grado de formación en la
especificidad profesional y con capacidad para asumir responsabilidades,
discernir técnicamente de acuerdo a su rol, hacer uso de la fuerza y tomar
decisiones en virtud a su rango y función, dentro del respeto y aceptación de
las jerarquías, con arreglo a la ética.
CAPITULO II
DE LAS CARRERAS, LICENCIATURAS Y CURSOS
ARTÍCULO 3.- Carreras. Créanse en el ámbito del ISEP las carreras
terciarias de Auxiliar en Seguridad y de Técnico Superior en Seguridad. Los
títulos respectivos serán otorgados, aprobados que sean los exámenes que se
establezcan, sin que sea posible la promoción automática por la sola
circunstancia del cursado.
ARTÍCULO 4.- Del cursado de las carreras. El Poder Ejecutivo podrá formular
convenios con Universidades Nacionales Públicas para el cursado, con carácter
de regular de los alumnos, de aquellas asignaturas del plan de estudios que
fuere posible, dentro de la estructura actual de las diferentes facultades y
escuelas del sistema de enseñanza superior. Para ello deberá disponer de los
recursos presupuestarios que esto amerite.
ARTÍCULO 5.- Intervención de los Ministerios de Educación y de Gobierno,
Justicia y Culto. El Poder Ejecutivo por intermedio de los Ministerios de
Educación y de Gobierno, Justicia y Culto, aprobará los Planes de Estudio y
asignará las competencias a los títulos de Auxiliar en Seguridad y Técnico
Superior en Seguridad.
De la carrera de Auxiliar en Seguridad
ARTÍCULO 6.- Objetivo. La carrera de Auxiliar en Seguridad tendrá como
objetivo brindar la capacitación adecuada para el desempeño de los agentes de
seguridad en la prevención de los delitos, la protección de la vida y de los
bienes de las personas, el respeto integral a los derechos humanos y la
implementación de medidas correctivas dentro del marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 7.- Ingreso. El ingreso a la carrera de Auxiliar en Seguridad
garantizará los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de
las pruebas selectivas de la convocatoria y el cupo disponible, conforme lo
establezca la reglamentación. Anualmente el Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto confeccionará un estudio sobre las necesidades de la fuerza y la
proyección de incorporación de efectivos, en base al cual se determinarán los
cupos de ingreso.
ARTÍCULO 8.- Requisitos. Son requisitos para el ingreso:
a.- ser argentino, nativo o por opción;
b.- tener título secundario y/o polimodal
completo;
c.- poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el
desempeño de las funciones correspondientes;
d.- no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por
delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
e.- no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta
que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la
ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor;
Para el ingreso se dará prioridad a los aspirantes con residencia inmediata
y efectiva de dos años como mínimo en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 9.- Duración. La carrera de Auxiliar en Seguridad tendrá una
duración mínima de dos (2) años.
ARTÍCULO 10.- Modalidad. Los estudiantes admitidos para esta carrera
cursarán sus estudios bajo la modalidad que conforme los planes de estudio sea conveniente según su etapa. La provincia proveerá lo
necesario para el correcto desenvolvimiento del ISEP y de quienes cursen las
carreras que en él se dicten. Asimismo dispondrá de un sistema de becas cuyo
régimen y monto será determinado por el Consejo Interinstitucional en función
de los recursos económicos disponibles.
ARTÍCULO 11.- Estado. Los alumnos de la Carrera de Auxiliar en Seguridad no
tienen estado policial, salvo los casos establecidos en el Artículo 45.
ARTÍCULO 12.- Contenidos del Plan de Estudios. El Plan de Estudios incluirá
contenidos de tipo teórico y práctico para que los estudiantes logren una
formación integral adquiriendo conocimientos, habilidades, aptitudes y
actitudes valorativas, con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo
2.-
ARTÍCULO 13.- Campo de Acción. El título de Auxiliar en Seguridad habilita
al graduado a:
a) postularse para el ingreso al cuerpo policial según el orden de mérito y
el cupo que se establezca, y
b) trabajar en el ámbito privado según las competencias determinadas por
los Ministerios de Educación y de Gobierno, Justicia y Culto, conforme el
artículo 5. Las competencias que se fijen deberán tener congruencia con la
regulación prevista en otras leyes y disposiciones en materia de seguridad.
ARTÍCULO 14.- Continuidad en los Estudios. Los Auxiliares en Seguridad que
adquieran estado policial podrán ingresar a la carrera de Técnico Superior en
Seguridad según el cupo existente y el orden de mérito obtenido.
De la carrera de Técnico Superior en Seguridad
ARTÍCULO 15.- Objetivo. La carrera de Técnico Superior en Seguridad tendrá
como objetivo la especialización de la carrera de Auxiliar Superior en
Seguridad con una formación para la dirección y administración institucional y
de conducción de recursos humanos.
ARTÍCULO 16.- Ingreso. El ingreso a la Carrera de Técnico Superior en
Seguridad se abrirá para los Auxiliares en Seguridad que revistan estado
policial estrictamente de acuerdo a su orden de mérito hasta cubrir el cupo que
se determinará en cada oportunidad. La reglamentación dispondrá la posibilidad
de aceptación de estudiantes externos a la institución policial provincial en
cupos limitados, siempre que acrediten el nivel académico exigido en la misma y
los requisitos pertinentes del artículo 8.
ARTÍCULO 17.- Duración. La Carrera de Técnico Superior en Seguridad tendrá
una duración mínima de un (1) año.
ARTÍCULO 18.- Contenidos del Plan de Estudios. El Plan de Estudios
incluirá, además de las materias específicas, una práctica profesional o
servicio comunitario de seguridad fuera del ISEP, todo conforme los objetivos
enunciados en el artículo. 2.
De las Licenciaturas y Cursos
ARTÍCULO 19.- Licenciaturas. El ISEP está facultado a celebrar convenios
con Universidades Nacionales, públicas o privadas, o fuerzas de seguridad
nacionales para su implementación.
ARTÍCULO 20.- Cursos. En el ámbito del ISEP se organizarán periódicamente
actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la educación y
actualización del personal policial.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO
Del Director General
ARTÍCULO 21.- Dirección. El Instituto estará a cargo de un Director
General, quien será asistido por un Consejo Interinstitucional.
ARTÍCULO 22.- Requisitos. El Director del ISEP deberá reunir los siguientes
requisitos:
1.- ser argentino;
2.- tener un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en
la Provincia;
3.- poseer título universitario o ser graduado del ISEP con el título de
Técnico Superior en Seguridad;
4.- tener experiencia comprobable en el área educativa;
5.- poseer conocimientos del régimen y la institución policial;
En el caso de postulantes con estado policial, previa a su designación como
Director, el Poder Ejecutivo le otorgará licencia sin goce de sueldo mientras
dure en sus funciones.
ARTÍCULO 23.- Designación. El Director será designado por el Poder
Ejecutivo, de una terna de nombres de candidatos propuestos por el Consejo
Interinstitucional, surgidos de un concurso público de oposición y antecedentes
y conforme el orden de mérito resultante de la evaluación. El Consejo
Interinstitucional elaborará la propuesta de evaluación de antecedentes y de la
modalidad de oposición, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 24.- Modalidad de su Accionar. El Director del ISEP desempeñará
sus funciones con criterios de razonabilidad, equidad
y sujeción a la normativa vigente. No recibirá mandato imperativo de ningún
integrante del Consejo, en forma individual, ni de cada una de las
instituciones representadas.
ARTÍCULO 25.- Duración. El nombramiento de Director será por el término de
5 años, pudiendo ser designado por otro periodo consecutivo, mediante el
procedimiento dispuesto en el artículo 23.
ARTÍCULO 26.- Funciones. El Director del ISEP tendrá a su cargo:
a) Su gobierno y administración.
b) Representar a la institución.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, la memoria y balance, lo que
será presentado al Consejo Interinstitucional para su aprobación.
d) Planificar, organizar, desarrollar, supervisar y controlar las
actividades académicas.
e) Ejecutar todas las acciones tendientes a la aprobación de los planes de
estudio y la asignación de competencias sujetas a lo estipulado en el artículo
5 de la presente.
f) Proponer modificaciones a los planes de estudio.
g) Organizar la convocatoria y concursos de antecedentes y oposición para
la selección de docentes y autoridades de las carreras.
h) Presentar un Informe Anual de su gestión a la Legislatura.
i) Elaborar el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO 27.- Remuneración. El Director percibirá por su función un sueldo
igual al de Comisario General o su equivalente en las normas que eventualmente
en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 28.- Cese. El Director cesará en su cargo por alguna de las
siguientes causas:
a.- fallecimiento
b.- renuncia;
c.- vencimiento del mandato
ARTÍCULO 29.- Remoción. El Director podrá ser removido en sus funciones por
las siguientes causas:
a.- incapacidad sobreviniente;
b.- actuar con notoria negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia
de los reglamentos o dolo en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes;
c.- por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
d.- por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad
prevista en esta ley.
En los supuestos enunciados la remoción del Director será dispuesta por el
Poder Ejecutivo a instancia del Consejo Interinstitucional. No podrá ser
removido sin causa y sin sumario previo, debiendo garantizarse el debido
proceso.
ARTÍCULO 30.- Incompatibilidades. Es incompatible con el cargo de Director
del ISEP:
a.- ser empleado o funcionario nacional, provincial, municipal o comunal.
En el caso en que el Director revista esas características deberá pedir
licencia, la que durará mientras ejerza la dirección del ISEP.
b.- ejercer profesión liberal con vinculación con la Provincia o tener
relaciones de negocios con la misma o administrar, asesorar, dirigir,
patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas o sociedades -excepto
las por acciones- que tengan relaciones de negocios con la Provincia;
c.- tener juicios como actor o representante en contra de la Provincia;
d.- haber sido condenado por la Justicia Nacional o Provincial, por delitos
o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
e.- encontrarse procesado por la Justicia Nacional o Provincial, hasta que
obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración, cuando el
régimen legal lo prevé, que el proceso no afecta su buen nombre y honor.
Del Consejo Interinstitucional
ARTÍCULO 31.- Constitución. El Consejo Interinstitucional está integrado
por un (1) representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; uno (1)
del Ministerio de Educación; uno (1) de la Jefatura de Policía de la Provincia,
un (1) Senador, un (1) Diputado y un (1) Magistrado del Poder Judicial
designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Uno de los
legisladores, debe representar a la primera minoría parlamentaria.
ARTÍCULO 32.- Duración. Los miembros del Consejo durarán en sus funciones
tres (3) años, no pudiendo ser designados por otro período.
ARTÍCULO 33.- Funciones. El Consejo tendrá como funciones:
a.- Establecer las políticas educativas del Instituto, incluyendo la
apertura de ciclos cada año, conforme lo establecido en el artículo 5°.
b.- Determinar anualmente los cupos para cada ciclo en función de las
necesidades y proyecciones realizadas, teniendo en cuenta el informe elaborado
conforme el artículo 7.
c.- Organizar la convocatoria y el concurso de antecedentes para la
selección del Director.
d.- Proponer una terna al Poder Ejecutivo para Director y su remoción en
caso justificado.
e.- Aprobar o rechazar los informes periódicos elevados por el Director.
f.- Aprobar las reglamentaciones, regímenes de cursos, becas y becarios.
g.- Determinar el cuerpo docente y el tipo de relación que vinculará al
cuerpo docente con el ISEP, conforme las normas aplicables vigentes.
h.- Revisar y aprobar el presupuesto anual, memoria y balance.
i.- Seleccionar periódicamente a los evaluadores externos.
j.- Analizar las evaluaciones externas y proceder según corresponda.
k.- Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 34.- Evaluadores Externos. La evaluación interna permanente del
ISEP se complementará con evaluaciones periódicas del resultado del proceso
educativo a cargo de evaluadores externos de reconocida trayectoria designados
por el Consejo Interinstitucional. Se tendrá especial consideración en otorgar
participación a Universidades, Colegios Profesionales, académicos,
organizaciones de defensa de los derechos humanos de reconocida trayectoria, representantes
de los municipios y comunas.
CAPITULO IV
DEL INGRESO A LA POLICIA
ARTÍCULO 35.- Derógase el Capítulo I
"Reclutamiento de Personal" del Título II "Carrera
Policial" de la Ley No. 6769 y modificatorias.
ARTÍCULO 36.- Cupos. El número de ingresantes a
la Policía de la Provincia se determina anualmente por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 37.- Requisitos. Son requisitos para el ingreso a la Policía de la
Provincia:
a.- tener el título de Auxiliar en Seguridad.
b.- ser argentino, nativo o por opción;
c.- haber sido seleccionado por orden de mérito;
d.- tener título secundario y/o polimodal
completo;
e.- poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el
desempeño de las funciones correspondientes;
f.- no registrar antecedentes judiciales desfavorables;
g.- reunir antecedentes que acrediten su moralidad y buenas costumbres;
h.- no haber sido destituido, cesanteado o exonerado de empleo público;
i.- no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por
delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;
j.- no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta
que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la
ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor;
Para el ingreso se dará prioridad a los aspirantes con residencia inmediata
y efectiva de dos (2) años como mínimo en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 38.- Escalafón. El ingreso a la Policía de la provincia de Santa
Fe se hará con el grado inferior del escalafón correspondiente.
ARTÍCULO 39.- Retribución especial. El título de Auxiliar en Seguridad
conlleva una retribución adicional no inferior al veinte por ciento (20 %) de
su sueldo.
ARTÍCULO 40.- Personal Superior. Son requisitos para ingresar al escalafón
de Personal Superior, además de tener estado policial, poseer el título de
Técnico Superior en Seguridad.
ARTÍCULO 41.- Cuerpo Profesional, Técnico y de Bandas. La reglamentación
determinará para cada especialidad los cursos de instrucción y/o nivelación al
que asistirán los profesionales universitarios, técnicos y músicos que aspiren
a ingresar a la Policía de la Provincia.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 42.- Presupuesto. El Poder Ejecutivo establecerá dentro de la
jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto una nueva cuenta
presupuestaria que se denominará "Instituto de Seguridad Pública", en
donde se consignarán los recursos del ente que por esta ley se crea.
ARTÍCULO 43.- Deróganse de la Ley Nro. 6769 y modificatorias, los siguientes artículos: 5, 6,
7, 13, 18 segundo párrafo, 70 y 113.
ARTÍCULO 44.- Modifícanse los artículos 23, 51 y
122 de la Ley Nro. 6769 y modificatorias, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 23: Superioridad por antigüedad es la que tiene un policía
con respecto a otro del mismo grado, según el orden que establecen los
apartados del presente artículo:
a) Personal egresado de escuelas, cursos de reclutamiento o instituto que
los reemplace:
1.- Por la fecha de ascenso al grado último, y a igualdad de ésta, por la
antigüedad en el grado anterior;
2. A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por la correspondiente al
grado inmediato anterior, y así sucesivamente hasta la antigüedad del egreso;
3.- La antigüedad del egreso, será dada por la fecha del mismo, y a
igualdad de ésta, por el orden de mérito de egreso. En caso de igualdad de
ambas situaciones, se establece por la mayor edad de alguno de ellos.
b) Personal en actividad reclutado en otra fuente:
1.- Por la fecha de ascenso al grado y a igualdad de ésta, por la
antigüedad en el grado anterior;
2.- A igualdad de antigüedad en el grado anterior, por las mismas
circunstancias mencionadas en el inciso 2 del apartado anterior; y
3.- La antigüedad de alta en la Repartición la de la fecha en que se
produjo; a igualdad de ésta, el orden de mérito obtenido al ser dado de alta
(en los casos de exámenes o concursos) y, a igualdad de ésta, la mayor
edad."
"Artículo 51: La mera reconvención o amonestación por anormalidades
reparables e intrascendentes, no constituye sanción disciplinaria, ni se
anotará en el legajo personal del amonestado."
"Artículo 122: El personal superior y subalterno que fuera adscripto a organismos policiales nacionales, provinciales
o de coordinación policial para realizar tareas docentes, pedagógicas y de
capacitación u otros fines de igual naturaleza, revistarán en Servicio Efectivo
en la Institución de origen. La realización de las actividades mencionadas
precedentemente y las implícitas en tales conceptos, se considerarán actos
propios del servicio policial.
La adscripción de dicho personal no excederá el término previsto para la
finalización de la carrera o curso, salvo grave impedimento acreditado por el
interesado en cuyo caso su prórroga deberá ser autorizada por el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto a propuesta de la Jefatura de Policía.
El personal policial adscripto por razones de
estudio y mientras dure la misma y el que se encuentre cursando la Tecnicatura Superior en Seguridad, dependerán
administrativa y funcionalmente del ISEP."
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45.- Personal con estado policial. El personal que revista estado
policial hasta la fecha de graduación de la primer promoción de Auxiliares en
Seguridad podrá solicitar su incorporación a cualquiera de las carreras
dictadas en el Instituto para lo cual el Consejo, con intervención de los
Ministerios de Educación y Gobierno, Justicia y Culto, evaluará, en base a los
conocimientos, la experiencia y antecedentes de cada aspirante, las
equivalencias a conceder.
ARTÍCULO 46.- Modificación presupuestaria. Autorízase
al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias
correspondientes a fin de proceder a la ejecución de lo dispuesto en la
presente ley hasta tanto la partida sea incluida en el presupuesto provincial.
ARTÍCULO 47.- Posesión de los inmuebles del ISEP. Autorízase
al Poder Ejecutivo a realizar con particulares, con las Fuerzas Armadas, con
organismos nacionales y municipales todas las acciones tendientes a obtener la
posesión de los inmuebles, bajo cualquier título, facultándoselo especialmente
a efectuar compra, locación, comodato, convenios y aceptar donaciones conforme
la normativa vigente en el marco de las contrataciones de Derecho Público,
debiendo mantenerse las sedes Santa Fe y Rosario.
ARTÍCULO 48.- Planta de Personal. Autorízase al
Poder Ejecutivo a efectuar traslados, adscripciones y cualquier tipo de
modificación de la planta de personal no docente dependiente de la Dirección
General de Institutos Policiales y las actuales Escuela Superior de Policía
"Brigadier General Estanislao López", Escuela de Cadetes de la
Policía de la Provincia "Comisario Inspector Antonio Rodríguez Soto",
y Centros de Instrucción en destino de las distintas Unidades Regionales a fin
de dotar de recursos humanos al ISEP. En todos los casos de cargos no docentes
vacantes a cubrir en el ISEP, se dará prioridad al personal civil de dichos
establecimientos.
ARTÍCULO 49.- Cuerpo Docente. Cuando se realice el primer concurso para la
selección de docentes se estará a lo dispuesto en el artículo 26 inciso g) de
la presente ley. Para esta única oportunidad la reglamentación asignará un
puntaje adicional a los antecedentes de los docentes de la Escuela Superior de
Policía "Brigadier General Estanislao López", de la Escuela de
Cadetes de la Policía de la Provincia "Comisario Inspector Antonio
Rodríguez Soto" y de los Centros de Instrucción en Destino de las
distintas Unidades Regionales que se encuentren en función al momento de la
sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 50.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un término que no exceda los noventa (90) días.
ARTÍCULO 51.- Constitución del Consejo Interinstitucional. Reglamentada la
presente ley, se constituirá el Consejo Interinstitucional en un plazo que no
exceda los treinta (30) días.
ARTÍCULO 52.- Director Organizador. El Consejo Interinstitucional elevará
la terna para designar Director Organizador del Instituto dentro de los sesenta
(60) días de constituido.
ARTÍCULO 53.- Duración del Director Organizador. El primer Director del
ISEP tendrá el carácter de Director Organizador, permaneciendo en sus funciones
tres (3) años. Al término de ese período podrá concursar para acceder al cargo
de Director ordinario.
ARTÍCULO 54.- Funcionamiento del ISEP. Designado el Director Organizador,
pondrá en funcionamiento el ISEP en un plazo que no exceda los noventa (90)
días, pudiendo utilizar sede provisoria hasta tanto se cumplimente el artículo
47.
ARTÍCULO 55.- Implementación. El plazo para la implementación de la
presente Ley no podrá exceder los doce (12) meses, para lo cual el Poder
Ejecutivo adoptará las medidas técnicas y administrativas necesarias en lo que
es de su competencia, que permitan la puesta en marcha y el funcionamiento del
ISEP. Hasta tanto se gradúe la primer promoción de Auxiliares
en Seguridad, los ingresos a la policía de la provincia se regirán por la
legislación vigente al momento de la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 56.- Cursos en desarrollo. Hasta tanto egrese la primera promoción
de las carreras que esta ley prevé, los cursos y carreras en desarrollo en la
Escuela Superior de Policía "Brigadier General Estanislao López" y en
la Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia "Comisario Inspector
Antonio Rodríguez Soto", finalizarán de acuerdo a su planificación inicial
y a la reglamentación que se dicte.
ARTÍCULO 57.- Derogaciones. Derógase toda norma,
decreto, reglamento y disposición que se oponga a lo establecido en la presente
ley.
ARTÍCULO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1878
SANTA FE, 29 set 2004
V I S T O:
El proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha de 9 de
septiembre de 2004, recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y
año y registrado bajo el Nº 12333; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley sancionado crea el Instituto de Seguridad Pública
(ISEP) con el objetivo de formar recursos humanos en el área de seguridad;
Que la norma en consideración establece como autoridades del instituto a un
director general y un consejo interinstitucional;
Que ese consejo insterinstitucional estará
integrado por representantes de los tres poderes del Estado;
Que la integración aprobada, al incorporar miembros de la Legislatura y del
Poder Judicial, colisiona con principios esenciales del régimen constitucional
vigente, si se atiende a las funciones asignadas al consejo y a su
incardinación como órgano de la Administración provincial;
Que resulta constitucionalmente cuestionable que se integre un órgano de la
administración activa, al que se le atribuyen competencias materialmente
administrativas, con representantes de los otros poderes del Estado;
Que entre los requisitos para ejercer la dirección del ISEP se considera
importante que quien conduzca la institución reúna, además de la titulación y
experiencia, otros antecedentes académicos tales como posgrados,
postítulos, otros títulos, cursos de capacitación asistidos/aprobados,
investigaciones, etc.;
Que en cuanto a la duración en funciones de los miembros del consejo
resulta necesario precisar si los términos "por otro período"
significan "por otro período consecutivo" o si implican que los
miembros no pueden ser reelegidos en ningún otro período;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Vétanse los Artículos 21, 22, 23,
26, 29, 31, 32, 34, 51 y 52 y el título que precede al Artículo 31 del proyecto
de ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 9 de septiembre de 2004,
recibido en el Poder Ejecutivo el día 15 del mismo mes y año y registrado bajo
el Nº 12333.
ARTICULO 2.- Propónense los siguientes textos
para los Artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 34, 51 y 52 y el título que
precede al Artículo 31 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº
12333:
"Artículo 21.- Dirección. El Instituto estará a cargo de un Director
General, quien será asistido por un Consejo".
"Artículo 22.- Requisitos. El Director del ISEP deberá reunir los
siguientes requisitos:
1.- ser argentino;
2.- tener un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en
la Provincia;
3.- poseer título universitario o ser graduado del ISEP con el título de
Técnico Superior en Seguridad;
4.- tener experiencia comprobable en el área educativa y otros antecedentes
académicos;
5. -poseer conocimientos del régimen y la institución policial;
En el caso de postulantes con estado policial, previa a su designación como
Director, el Poder Ejecutivo le otorgará licencia sin goce de sueldo mientras
dure en sus funciones".
"Artículo 23.- Designación. El Director será designado por el Poder
Ejecutivo, de una terna de nombres de candidatos propuestos por el Consejo,
surgidos de un concurso público de oposición y antecedentes y conforme el orden
de mérito resultante de la evaluación. El Consejo elaborará la propuesta de
evaluación de antecedentes y de la modalidad de oposición, la que deberá ser
aprobada por el Poder Ejecutivo".
"Artículo 26.- Funciones. El Director del ISEP tendrá a su cargo:
a) Su gobierno y administración.
b) Representar a la institución.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, la memoria y balance, lo que
será presentado al Consejo para su aprobación.
d) Planificar, organizar, desarrollar, supervisar y controlar las
actividades académicas.
e) Ejecutar todas las acciones tendientes a la aprobación de los planes de
estudio y la asignación de competencias sujetas a lo estipulado en el artículo
5 de la presente.
f) Proponer modificaciones a los planes de estudio.
g) Organizar la convocatoria y concursos de antecedentes y oposición para
la selección de docentes y autoridades de las carreras.
h) Presentar un Informe Anual de su gestión a la Legislatura.
i) Elaborar
el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto".
"Artículo 29.- Remoción. El Director podrá ser removido en sus
funciones por las siguientes causas:
a.- incapacidad sobreviniente;
b.- actuar con notoria negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia
de los reglamentos o dolo en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes;
c.- por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
d.- por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad
prevista en esta ley.
En los supuestos enunciados la remoción del Director será dispuesta por el
Poder Ejecutivo a instancia del Consejo. No podrá ser removido sin causa y sin
sumario previo, debiendo garantizarse el debido proceso".
"Del Consejo"
"Artículo 31.- Constitución. El
Consejo está integrado por un (1) representante del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto; uno (1) del Ministerio de Educación y uno (1) de la Jefatura
de Policía de la Provincia, siendo puesto en funciones por el Poder
Ejecutivo".
"Artículo 32.- Duración. Los miembros del Consejo durarán en sus
funciones tres (3) años, no pudiendo ser designados por otro período
consecutivo".
"Artículo 34.- Evaluadores Externos. La evaluación interna permanente
del ISEP se complementará con evaluaciones periódicas del resultado del proceso
educativo a cargo de evaluadores externos de reconocida trayectoria designados
por el Consejo. Se tendrá especial consideración en otorgar participación a
Universidades, Colegios Profesionales, académicos, organizaciones de defensa de
los derechos humanos de reconocida trayectoria, representantes de los
municipios y comunas".
"Artículo 51.- Constitución del Consejo. Reglamentada la presente ley,
se constituirá el Consejo en un plazo que no exceda los treinta (30)
días".
"Artículo 52.- Director
Organizador. El Consejo elevará la terna para designar Director Organizador del
Instituto dentro de los sesenta (60) días de constituido".
ARTICULO 3.- Devuélvase a la H. Legislatura con mensaje de estilo.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
DECRETO Nº 2414
SANTA FE, 25 nov 2004
V I S T O :
Que por Decreto Nº 1878 de fecha 29 de setiembre de 2004 el Poder Ejecutivo
devolvió vetado a la H. Legislatura de la Provincia el proyecto de ley
sancionado el 9 de septiembre de 2004 y registrado bajo el Nº 12333; y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley sancionado creó el Instituto de Seguridad Pública
(ISEP);
Que por las razones expuestas en los considerandos
del Decreto Nº 1878/04, el Poder Ejecutivo vetó y propuso enmiendas a los
Artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 34, 51 y 52 del proyecto de ley
sancionado y registrado bajo el Nº 12333;
Que la H. Cámara de Diputados, por Nota Nº 11829
de fecha 28 de octubre de 2004, da cuenta que en la sesión realizada en esa
fecha resolvió, en concordancia con la H. Cámara de Senadores, aceptar las
enmiendas propuestas mediante Decreto Nº 1878/04.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Promúlgase la Ley Nº 12333, con las
enmiendas propuestas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1878/04 para los Artículos
21, 22, 23, 26, 29, 31, 32, 34, 51 y 52 y que textualmente se transcriben:
"Artículo 21.- Dirección. El Instituto estará a cargo de un Director
General, quien será asistido por un Consejo".
"Artículo 22.- Requisitos. El Director del ISEP deberá reunir los
siguientes requisitos:
1.- ser argentino;
2.- tener un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en
la Provincia;
3.- poseer título universitario o ser graduado del ISEP con el título de
Técnico Superior en Seguridad;
4.- tener experiencia comprobable en el área educativa y otros antecedentes
académicos;
5.- poseer conocimientos del régimen y la institución policial;
En el caso de postulantes con estado policial, previa a su designación como
Director, el Poder Ejecutivo le otorgará licencia sin goce de sueldo mientras
dure en sus funciones".
"Artículo 23.- Designación. El Director será designado por el Poder
Ejecutivo, de una terna de nombres de candidatos propuestos por el Consejo,
surgidos de un concurso público de oposición y antecedentes y conforme el orden
de mérito resultante de la evaluación. El Consejo elaborará la propuesta de
evaluación de antecedentes y de la modalidad de oposición, la que deberá ser
aprobada por el Poder Ejecutivo".
"Artículo 26.- Funciones. El Director del ISEP tendrá a su cargo:
a) Su gobierno y administración.
b) Representar a la institución.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, la memoria y balance, lo que
será presentado al Consejo para su aprobación.
d) Planificar, organizar, desarrollar, supervisar y controlar las
actividades académicas.
e) Ejecutar todas las acciones tendientes a la aprobación de los planes de
estudio y la asignación de competencias sujetas a lo estipulado en el artículo
5 de la presente.
f) Proponer modificaciones a los planes de estudio.
g) Organizar la convocatoria y concursos de antecedentes y oposición para
la selección de docentes y autoridades de las carreras.
h) Presentar un Informe Anual de su gestión a la Legislatura.
i) Elaborar
el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto".
"Artículo 29.- Remoción. El Director podrá ser removido en sus
funciones por las siguientes causas:
a.- incapacidad sobreviniente;
b.- actuar con notoria negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia
de los reglamentos o dolo en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes;
c.- por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
d.- por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad
prevista en esta ley.
En los supuestos enunciados la remoción del Director será dispuesta por el
Poder Ejecutivo a instancia del Consejo. No podrá ser removido sin causa y sin
sumario previo, debiendo garantizarse el debido proceso".
"Del Consejo"
"Artículo 31.- Constitución. El
Consejo está integrado por un (1) representante del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto; uno (1) del Ministerio de Educación y uno (1) de la Jefatura
de Policía de la Provincia, siendo puesto en funciones por el Poder
Ejecutivo".
"Artículo 32.- Duración. Los miembros del Consejo durarán en sus
funciones tres (3) años, no pudiendo ser designados por otro período
consecutivo".
"Artículo 34.- Evaluadores Externos. La evaluación interna permanente
del ISEP se complementará con evaluaciones periódicas del resultado del proceso
educativo a cargo de evaluadores externos de reconocida trayectoria designados
por el Consejo. Se tendrá especial consideración en otorgar participación a
Universidades, Colegios Profesionales, académicos, organizaciones de defensa de
los derechos humanos de reconocida trayectoria, representantes de los
municipios y comunas".
"Artículo 51.- Constitución del Consejo. Reglamentada la presente ley,
se constituirá el Consejo en un plazo que no exceda los treinta (30)
días".
"Artículo 52.- Director
Organizador. El Consejo elevará la terna para designar Director Organizador del
Instituto dentro de los sesenta (60) días de constituido".
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese juntamente con la Ley Nº
12333 y el Decreto Nº 1878/04 y archívese.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
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