picture_as_pdf 2017-11-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 13655


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Facúltase a los municipios y comunas de la Provincia, en forma excepcional y por única vez para el año 2017, a afectar hasta el cincuenta por ciento del destino de los ingresos provenientes de la Ley 12385 de creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, para ser aplicado a gastos corrientes.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta su instrumentación, a otorgar a los municipios y comunas que lo soliciten en concepto de anticipo a cuenta hasta el monto total del importe correspondiente conforme la aplicación del artículo 1 de la presente, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con el pago de haberes y sueldo anual complementario. Los municipios y comunas garantizarán el reintegro del anticipo con el importe que afecten para gastos corrientes en el marco de la presente.

El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo estableciendo un mecanismo que garantice la asistencia en el tiempo más breve posible.

ARTÍCULO 3.- Los municipios y comunas que soliciten la afectación de fondos para ser aplicados a gastos corrientes deben efectuar las rendiciones respectivas, según las disposiciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 3240


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 26 OCT 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13655 efectuada por la H. Legislatura

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

20796

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