picture_as_pdf 2017-11-01

COLEGIO DE MARTILLEROS

ROSARIO


INSCRIPCION EN EL

REGISTRO DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor VILLORDO GAMALIEL LUIS, D.N.I. N° 36.005.917, argentino, soltero, nacido el 10/10/1991, de apellido materno BOBADILLA, con domicilio real y legal en calle Las Calandrias N° 504 de la localidad de Pérez, código postal N° 2121, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017. - Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.

$ 90 339524 Nov. 1 Nov. 2

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INSCRIPCION EN EL REGISTRO

DE MATRICULAS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley N° 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el señor MAGGI RAÚL ALBERTO, D.N.I. Nº 13.806.235, argentino, casado, nacido el 22/06/1959, de apellido materno REBORA, con domicilio real en calle Altamirano N° 219 de la localidad de Bombal, código postal N° 2179 y legal en calle Rivadavia N° 377 de la localidad de Bombal, código postal N° 2179, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2017. Firma: Mirta B.Gianotto, Secretaria.

$ 90 339523 Nov. 1 Nov. 2

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACIÓN


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran, otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”). Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutualista y Solidaria 29 de Noviembre (AMYS), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”), Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”). Asociación Mutual del Personal del PAMI (“AMUPPI”) y Asociación Mutual Combatientes en Malvinas de la República Argentina (“AMCMRA”) que se identifican con los números: 292883,292790,291970,292240,292265,292815,288266,288524,288576,290815,292517,292914,292879,292740,292869,293013,292065,292709,292776,292209,292227,292256, 292332,292348,292374,292385,292408,292425,292426,292458,292481,292539,292633,292658,292704,292713,292780,292936,292946,293099,293134,292244,292261,292410,292568,292624,292838,292845,292864,292967,293112,292182,292346,292640,292903,292229,292373,292418,292482,292594,292668,292919,291873,291875,291924,291904,291953,292299,292476,292632,292732,292913,287734,292825,292908,292207,292339,292389,292424,292439,292469,292507,292591,292630,292700,292749,292770,292772,292788,293015,293159,293203,293206,293307,293352,292375,292516,292576,292589,292637,292820,292501,292945,292949,292260,292547,292580,292725,292937,292962,293016,292225,293042,291841,291854,291869,291874,291902,291910,291911,291931,291961,291963,291997,292024,292081,292090,292091,292148,292159,292220,292230,292286,292311,292326,292334,292392,292394,292396,292415,292522,292523,292524,292561,292628,292634,292661,292689,292694,292735,292737,292738,292762,292765,292766,292787,292813,292836,292856,292884,292885,292904,292906,292910,292911, 292925,292941,292958,292959,292971,292981,292982,292996,293038,293040,293054,293093,293097,293109,292370,292437,292324,287688,287721,287850,288059,288193,288240,288338,288384,288428,288435,288451,288546,288607,288691,288712,288827,288875,289003,289005,289126,289331,289345,289412,289499,289502,289546,289604,289629,289659,289733,289823,289868,289915,289917,289946,289948,290014,290247,290251,290255,290270,290334,290485,290509,290732,290737,290793,290830,290889,290978,291072,291111,291162,291177,291187,291188,291198,291199,291201,291220,291237,291241,291262,291299,291318,291332,291344,291397,291406,291423,291455,291480,291548,291574,291599,291610,291636,291638,291671,291679,291683,291687,291690,291695,291696,291697,291699,291703,291718,291785,291790,291792,291806,291810,291812,291813,291821,291839,291847,291850,291853,291857,291858,291859,291866,291879,291880,291897,291898,291899,291914,291917,291956,291958,291965,292116,292118,292208,292338,292514,292647,292773,293142,291884,293076, (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta comente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u Otros empleadores alli identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores alli identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores alli identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016. relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (x) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMUPPI el 6 de marzo de 2017, la (xii) Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMYS el 8 de Junio de 2017 y (xiii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMCMRA el 6 de marzo de 2017, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por EarI Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

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BUYATTI S.A.I.C.A. -

CANJE DE ACCIONES


COMUNICADO


Se comunica a los señores accionistas de BUYATTI S.A.I.C.A., que a partir del día 31 de octubre de 2017, se pondrán a disposición los nuevos títulos representativos de las acciones en circulación, de conformidad con lo resuelto por la reunión de Directorio de fecha 29 de setiembre de 2017, que ha implementado el canje de las acciones emitidas por la Sociedad.

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