picture_as_pdf 2017-11-01

MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 792.-


SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”,

23 de octubre de 2017.-

V I S T O :

El Expediente Nº 01201-0007853-1 del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 642 de fecha 15 de septiembre de 2017 de este registro, que convoca a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de uno (1) cargo de Categoría 6 -Solista de viola- en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la Directora Provincial de Organismos Musicales manifiesta que no podrá desempeñarse como presidente del jurado por encontrarse comprendida en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 516/10;

Que se propone para asumir dicha presidencia a la señora Claudia Volonté, Directora Provincial de Programación Interinstitucional;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE

INNOVACIÓN Y CULTURA

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º) Establecer que en el concurso abierto para la cobertura de un cargo de Categoría 6 – Solista de Viola convocado mediante Resolución Nº 642 del 15 de septiembre de 2017 de este registro, la Presidencia del Jurado será ejercida por la señora Claudia Volonté, Directora Provincial de Programación Interinstitucional de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 20795 Nov. 1 Nov. 3

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


NOTIFICACION


Por estar así dispuesto por el Departamento de Asuntos Jurídicos Delegación Zona Sur del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, en el expediente administrativo N° 02102-0008767-9 “Altuna, Edgardo s /Acta de Constatación Serie “A” N° 2231. Extracción de suelo y disposición irregular de RSU en reserva Hídrico /área Natural protegida Carcarañá – Correa”, a los Srs. Luis Bouliers, con domicilio y Documento Nacional de Identidad desconocidos, Eduardo Bouliers, con domicilio y Documento Nacional de Identidad desconocidos, Elvira Echenique, con DNI N° 01.602.548 y con domicilio desconocido y José Mignacco, con DNI 11.365.524, con domicilio desconocido, todos ellos propietarios según Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe del inmueble sito en zona rural de la localidad de Correa, partida del impuesto inmobiliario 14-11-00 194149/0018, se notifica el siguiente Informe de Requisitoria Preliminar según art. 21 inciso c) del Decreto N° 4174/15: “INFORME DE REQUISITORIA PRELIMINAR: En los autos caratulados “Altuna, Edgardo / Acta 2231 s/ Acta de Constatación Serie “A” Nº 2231- Extracción de Suelo y Disposición Irregular de RSU en Reserva Hídrica / Área Natural Protegida Carcarañá – Correa”, Expte. Nº 02102-0008767-9, en cómputo de quince (15) fojas útiles con las pertinentes actuaciones administrativas practicadas, en cumplimiento de las normas vigentes, se arriba a las conclusiones preliminares del Departamento Profesional de Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Transporte en el marco y con las facultades conferidas por el Decreto N° 21/16, todo ello en base a las siguientes consideraciones: Existe un predio donde se disponen residuos domiciliarios por enterramiento y se extrae suelo (cava) en la localidad de Correa, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, en zona rural, partida inmobiliaria N° 14- 11-00194149/0018, coordenadas S 32° 50’ 38.7’’ - O 61° 9’ 34.1 (fs. 01 y fs. 03). Según surge del Acta de Constatación obrante a fs. 01, el predio es de propiedad del Sr. Javier Mignacco y otros, con domicilio el primero en calle 9 de Julio 618 de la localidad de Carcarañá. Asimismo y según informe del SCIT obrante a fs. 09, el predio es propiedad de los Srs. Bourliers Luis y ot., Bourliers Eduardo, Echenique Elvira, Atuna Edgardo Gilberto, Altuna Nora Noemí Rosa, Mignacco José y Mignacco Javier Eugenio. Esta Asesoría Jurídica aclara a su vez, que el predio se encuentra en un área natural protegida según la Ley 12.175, la Reserva Hídrica del Carcarañá según Decreto N° 1579/12. Estas actuaciones se inician como consecuencia del operativo de inspección llevado a cabo por este Ministerio de Medio Ambiente en fecha 29 de marzo de 2017, siendo las 10.00 hs., en cuya ocasión se labra el Acta de Constatación Serie A Nº 2231, a los fines de constatar el estado del predio donde se encuentra la cava inspeccionada según Ley N° 11.717 y su modificatoria 13.060 y Resolución Nº 128/04 de la ex Secretaria de Estado de Medio Ambiente y decretos y resoluciones reglamentarias. Habiéndose hecho presente en la cava de marras el inspector del Ministerio de Medio Ambiente Ing. Fernando Porfiri junto con el Sr. Daniel Zucarelli, se constata lo siguiente según Acta de Constatación mencionada: “1) Extracción de suelo; 2) Presencia de residuos domiciliarios enterrados; 3) Se procede a la clausura del sitio colocando faja y cartelería correspondiente. Partida Inmobiliaria: 14-11-00-194149/0018” (fs. 01). Del Acta surge también que se ha realizado relevamiento fotográfico obrante a fs. 05/07 y que en “Observaciones” se expresa que “Atento registrarse actuaciones anteriores según expte. 02102-0007466-4 y no recibir respuesta a la fecha, se procede a ratificar las siguientes faltas según Acta N° 1636, encontrándose los mismos hechos” (son las faltas que posteriormente se imputan). Asimismo, se deja constancia en el Acta que el inspector asiste al domicilio del titular del predio, Edgardo Altuna, sito en Meyer 155 de la localidad de Carcarañá, quien se niega a firmar el acta por desconocimiento del hecho. A fs. 03/04 obra agregado el Informe de Inspección del 07/04/17 del que surge lo siguiente: se visita la cava de referencia comprobándose la no suspensión de actividades como fuera oportunamente solicitada por notificación a los titulares del predio, Srs. Javier E. Mignacco, José Mignacco y Elvira Echenique en fecha 15/04716. En esta nueva inspección se constata la extracción de suelo y presencia de residuos domiciliarios. Por tal motivo, se procede a la clausura del sitio colocando fajas y cartelería. De la constatación realizada prima facie, surge la comisión de hechos irregulares presuntamente constitutivos de falta o transgresión administrativa al Decreto N° 0101/03 por no presentar Estudio de Impacto Ambiental para la extracción de suelo (art. 3°), a la Resolución N° 128/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por disposición irregular de residuos sólidos urbanos (art. 3°), a la Ley N° 12.175 por incumplimiento con relación a la protección de un área natural protegida (art. 4°) y por comisión de un acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria del ambiente (art. 17°) y a la Ley N° 11.71, por acciones y omisiones susceptibles de causar daño al ambiente, concluyéndose la presunta comisión de las infracciones que a continuación se imputan: CARGO PRIMERO: no presentar Estudio de Impacto Ambiental para la extracción de suelo (Decreto N° 0101/03, art. 3°); CARGO SEGUNDO: disponer irregularmente residuos sólidos urbanos (Resolución N° 128/04 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por disposición irregular de residuos sólidos urbanos (art. 3°); CARGO TERCERO: no conservar la naturaleza del sitio que es un área natural protegida (art. 4°); CARGO CUARTO: producir un daño o alteración innecesaria al área natural protegida donde se encuentra el sitio (art. 17°); CARGO QUINTO: acciones y omisiones susceptibles de causar daño al ambiente, Ley N° 11.717 (art. 25°). CONCLUSIONES: En consideración a lo precedentemente expuesto, córrase vista de lo actuado a los Srs. Luis BOULIERS, Eduardo BOULIERS, Elvira ECHENIQUE, Edgardo Gilberto ALTUNA, Nora Noemí Rosa ALTUNA, José MIGNACCO y Javier Eugenio MIGNACCO, para que dentro del término de diez (10) días hábiles administrativos de haber sido notificados, la contesten o presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que estimen corresponden en su defensa, acrediten la calidad en la cual se presentan y constituyan domicilio, bajo apercibimiento de continuarse el trámite administrativo con las constancias obrantes en autos si así no lo hicieren, todo ello según Decreto N° 1866/10 reglamentario de la Ley N° 13.060. Remítanse los presentes al Departamento de Despacho a fin de cursar las notificaciones pertinentes según Decreto N° 4174/15, dejándose constancia en la notificación copia del Informe de Requisitoria Preliminar. Resérvense los presentes en Despacho a los efectos de las vistas que pudieren solicitarse, las que serán otorgadas sin trámite por personal de la oficina, previa acreditación de facultades para tal fin. Rosario, 27 de abril de 2016. Firmado: Dra. Adriana B. Tripelli. Abogada. Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe”. Notifícase a los presuntos imputados según Informe de Requisitoria Preliminar. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial.- S/C.-

S/C 20773 Nov. 1 Nov. 7

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SECRETARIA DE

TECNOLOGIAS PARA

LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0017


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

26/OCT/2017

VISTO:

El Expediente N° 01601-0093210-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 13.509, en su artículo 17°, incisos 29 y 30, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está referida a la adquisición de una notebook con sistema operativo Windows y dos softwares específicos, JAWS lector de pantalla para personas con díscapacidad visual y ABB Fine Reader software para escanear textos, como así también un scanner con impresora.

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f) “Razones de fuerza mayor debidamente justificados”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en carácter de excepción,a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

Artículo 1° - Autorizar al Subsecretario de Políticas de Empleo y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- MS-Windows, última versión en español, una (1) licencia;

- JAWS lector de pantalla, una (1) licencia;

- ABBY Fine Reader, una (1) licencia.

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, comuníquese y archívese.

Ing.IGNACIO TABARES

Secretario de Tecnologías para la Gestión

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 20790 Nov. 1

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por Disposición Administrativa N° 127/17 de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 11.907 y 11.908 referenciados administrativamente como: “ZORRILLA, Milagros y Ot. s/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, sírvase notificar por este medio al Sr. JULIO GREGORIO PEREZ, DNI 27.588.394, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Agosto de 2017. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA. ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967. ORDEN N° 127/17. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña MILAGROS JOSELYN ZORRILLA PEREZ, DNI 55.503.868, F.N. 11/04/2016, de 1 año de edad, y de la niña MILENA ALMA ZORRILLA, DNI 56.296.878, F.N. 21/04/2017, de 4 meses de edad, hijas de la Sra. Micaela Zorrilla, titular del DNI 40.949.332, con domicilio en calle Guemes N° 121 de la localidad de Carcaraña, se desconocen datos del progenitor de Milagros; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las niñas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo respectivo: Que en el día de la fecha se recibe llamado de profesionales del primer nivel de intervención, en el cual nos informan que se habían realizado una denuncia, en el se que se anoticia que las niñas eran víctimas de violencia por parte de su progenitora, constatándose lesiones varias en la niña Milagros y que la misma tampoco realizaba las acciones mínimas de cuidado, exponiendo a riesgos psicofísicos a Milagros y Milena, por lo expuesto es que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de Milagros y Milena de su centro de vida y el alojamiento de las mismas en Efector de Salud, art. 52 inc. C de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA – Directora de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20794 Nov. 1 Nov. 3

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NODOS ROSARIO

VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Por Disposición Administrativa Nº 151/17 de fecha 9 de octubre de 2017, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10.319 referenciados administrativamente como: “Bova Aixa Abigail” que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo de Trabajo Interdisciplinario N° 4, sírvase notificar por este medio a la Sra. Caballero Cintia Noemí, D.N.I. 28.469.909 sin domicilio conocido que se ha dictado el acto. administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: 9 de octubre de 2017 DISPOSICIÓN N° 157/17 Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1) Dictar acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de urgencia en relación a la adolescente Bova Aixa Abigail; D.N.I. 44.066.965, nacida el 6 de marzo de 2001, hija de Cintia Noemí Caballero D.N.I. 28.469.909 domicilia desconocido y del Sr. Gustavo Daniel Bova D.N.I. 20.704.858, con domicilio en calle Pampa 6017, dto. 1 de la localidad de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) Sugerir que la adolescente Aixa Abigail acceda a una Tutela en favor de la Sra. Mariela Ferrero D.N.I. 26.675.863; en base a las actuaciones administrativas informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley 26.061, Ley N.° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil y Comercial; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) Notifíquese dicha medida a los representantes legales de la adolescente. 4) Notifíquese la presente y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado ae Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previstio en el art. 62 de la Ley 12.967. 5) Otórguese el trámite correspondiente regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano Jurisdiccional, correspondiente y oportunamente Archívese. - Fdo. Dra. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familias, Nodos Rosario y Venado Tuerto.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.

Artículo 60 - Resolución: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

Artículo 61 - Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente,

Artículo 62 - Recursos: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo en la medida recurrida.

Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 20783 Nov. 1 Nov. 3

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SUBDIRECCION GENERAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 424


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26/10/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (08) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17 y Res. 255/17.

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CIB” DE IANNELLI ROBERTO CUIT N° 20-10713183-4; ELSEG S.R.L. CUIT N° 30-71061789-5; GITMED INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT N° 30-71195011-3; “MEGA SHOP SANTA FE” DE PEREZLINDO CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-20388666-8; RUMOFE S.R.L. CUIT N° 30-71545603-2; SEI SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-71061129-3; ULTRASCHALL S.A. CUIT N° 30-71111862-0 y “V&B SERVICIOS” DE LORENZ RODRIGO JESUS CUIT N° 20-34074641-5.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SERVICIOS Y TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS” DE BOLZICO CARLOS F. CUIT N° 20-10715957-7; “CIRUGIA CAPITAL” DE DELVO PABLO CUIT N° 20-31567685-2; “SUTTER SERVICIOS INTEGRALES” DE

SUTTER JUAN CARLOS CUIT N° 20-08502216-5 y “MEDICAL FARMA” DE VALLARO GERMAN DAVID CUIT N° 20-22535411-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INVITROGEN ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-70724875-7.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 20787 Nov. 1 Nov. 2

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