SECRETARIA DE ESTADO
DEL HABITAT
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 3702
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
25 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0167702-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MON. 8 – DPTO. 88 – PISO 2º – (2D) – Nº de cuenta 0055 0832-7 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores MEDINA, ROBERTO LUIS – VICTORY, ALICIA ESTER, por Resolución Nº 0459/80, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 18/20;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095128 (fs. 25/26), manifiesta que a fs. 16 con fecha 14/07/14, el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares – Acta a fs. 15-, por lo que la Secretaría General de Servicio Social sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (fs. 17). Del estado de cuenta -de fecha 17/12/14- glosado a fs. 22/24 se observa que se adeudan 122 cuotas de amortización;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que “el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MON. 8 – DPTO. 88 – PISO 2º – (2D) – Nº de cuenta 0055 0832-7 - PLAN 0055 – 1289 VIVIENDAS – Bº Centenario - SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores MEDINA, ROBERTO LUIS (D.N.I. Nº 10.863.629) – VICTORY, ALICIA ESTER (D.N.I. Nº 14.538.058), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 17278 Nov. 1 Nov. 3
__________________________________________
RESOLUCIÓN N° 3707
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
25 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0092210-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones dan cuenta de la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 04 - MZ. 24 - (2D) - Nº de cuenta 0298 0004-3 - PLAN 0298 - 10 VIVIENDAS - SAN FABIÁN - (Dpto. San Jerónimo), adjudicada a los señores SOLÍS, JOSÉ LUIS - MEDINA, HAYDEE FRANCISCA, según Contrato de Comodato que se adjunta a fs. 82;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097238 (fs. 85/86), manifiesta que a fs. 79/80 con fecha 01/07/15 el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (acta – fs. 52). Del estado de cuenta glosado a fs. 84 se desprende que se adeudan 33 cuotas por un total de $ 310,57;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 04 – MZ. 24 - (2D) – Nº de cuenta 0298 0004-3 - PLAN 0298 – 10 VIVIENDAS – SAN FABIÁN – (Dpto. San Jerónimo), a los señores SOLÍS, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 13.982.544) – MEDINA, HAYDEE FRANCISCA (D.N.I. Nº 14.532.978), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3396/11.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 18280 Nov. 1 Nov. 3
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RESOLUCION 3705
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
25 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0170374-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 3ER. PISO - DEP. 119 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0668-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LASCURAIN, OSCAR ARNOLDO y ANDRADA, NORMA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06/08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95146 (fs. 14/15) manifiesta que a fs. 04 con fecha 21/10/14 la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs.01-;
Que del estado de cuenta glosado de fs. 10 a 13 se desprende que se adeudan 47 cuotas de amortización por un total de $ 5.745,02;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 5 - 3ER. PISO - DEP. 119 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0668-8 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LASCURAIN, OSCAR ARNOLDO (D.N.I. Nº 11.276.147) y ANDRADA, NORMA (D.N.I. Nº 11.453.916), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Director Provincial
D.P.V. y U.
S/C 18279 Nov. 1 Nov. 3
__________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0253 / 16 TCP
SANTA FE, 27 de octubre de 2016
VISTO:
La Resolución N° 006/08-TCP, relacionada con el Régimen de cobertura de vacantes en el Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20° de la citada normativa prevé que el orden de mérito propuesto en los concursos por el jurado podrá ser aplicado a nuevas designaciones o para el otorgamiento de subrogancias, manteniendo para ello la vigencia por un período de dieciocho (18) meses;
Que, en cada convocatoria a concurso el Tribunal en Acuerdo Plenario aprueba el perfil de conocimientos necesarios para el cumplimiento de tareas inherentes al cargo objeto del llamado, a los fines de posibilitar el normal funcionamiento de este Órgano de Control Externo;
Que, consecuentemente el perfil aprobado se corresponde con las funciones del cargo convocado, por lo que no resulta compatible la aplicación de las previsiones del tercer y cuarto párrafo del aludido artículo 20° de la Resolución N° 006/08- TCP para otros cargos que no sean los de ese llamado;
Por ello, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-10-2016 y registrada en Acta N° 1506;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Sustituir el artículo 20° de la Resolución N° 006/08 - TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 20º: Posesión: El postulante que resulte designado por Acuerdo Plenario deberá tomar posesión del cargo, dentro de los 20 (veinte) días de ser notificado. Pasado dicho término, la designación quedará sin efecto, y en consecuencia el Plenario podrá proceder a designar a quien le siga en el orden de mérito. Con posterioridad, el orden de mérito se extinguirá, no resultando aplicable a otros llamados.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio Web de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, en Novedades Intranet TCP; y, luego, archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN Germán Luis Huber-Vocal.
Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 18277 Nov. 1 Nov. 3
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGÍA
PEDIDO DE COTIZACIÓN
Objeto: Alquiler de un Inmueble para oficinas, debe reunir las siguientes características mínimas a saber:
Ubicación: En un radio comprendido por las calles, Rep. De Siria al Este, Aristóbulo del Valle al Oeste, Castelli al Sur, y Espora al Norte.
Características: Preferentemente de Dos Plantas, en planta baja el Salón Comercial con dos baños (uno para damas y otro para caballeros), la planta alta con dos (2) o tres (3) oficinas, también con baños sectorizados.- Caso contrario de una Planta Grande en el cual se pueda sectorizar las oficinas del Salón Comercial, con una cantidad de metros cuadrados cubiertos entre 150 m2 y 350 m2.
Las propuestas deberán ser entregadas en calle Bv. Pellegrini 2626, 1er. Piso , Unidad de Trabajo Administración, (3000) Santa Fe, en el horario de 8,00 Hs. a 13 Hs., de Lunes a Viernes, hasta el día 17 de Noviembre del corriente año.
Consulta e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 Piso 1 - 0f. 7 - Tel.: (0342)4505856-4505842 - Santa Fe.
S/C 18270 Nov. 1 Nov. 3
__________________________________________
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: JULIO 2016
- TRIBUTARIOS -
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 190.948.786,82
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 181.456.122,55
11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 9.492.664,27
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 2.393.404.349,40
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 272.972.293,03
11.3.6.00. Impuestos/los Ingresos Brutos 2.120.432.056,37
11.5.0.00. Otros Tributos 5.477.255,23
TOTALES 2.589.830.391,45
NOTAS:
PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS : Corresponde al 10 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Julio $ 272.983.843,00. Se deduce el importe de $ 11.549,97 correspondiente al mes de Julio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial N° 25.553 del 25/04/2016, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del lero. de Febrero del año 2015.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio de 2016.
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Octubre de 2016.
REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JULIO 2016
CONCEPTO IMPORTES
A- COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 3.646.893.404,40
II - AFECTACIONES -487.460.500,95
III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 3.159.432.903,45
B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 700.444.680,56
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Octubre de 2016.
NOTA:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
TRANSFERENCIAS
MES JULIO 2016
RUBRO RECAUDACIÓN
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 295.197.941,24
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 295.197.941,24
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 157.568.927,04
17.2.2.00. Inst. Desc.Nacionales 0,00
17.2.4.00. de Ot.Inst.Pcas. Nac. 137.629.014,20
17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00. De Empresas Publicas Nacionales 0,00
17.4.1.00- De Empresas Publicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 210.355.107,57
22.2.0.00. De La Administración Nacional 210.355.107,57
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 201.355.107,57
22.2.2.00. De lnst.Desc.Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 505.553.048,81
FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Julio 2016
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de octubre de 2016.
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: AGOSTO 2016
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACION
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 301.857.132,12
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 292.497.764,89
11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 9.359.367,23
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 2.317.730.999,58
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 289.718.678,86
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 2.028.012.320,72
11.5.0.00. Otros Tributos 7.067.978,91
TOTALES 2.626.656.110,61
NOTAS:
PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS : Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Agosto $ 289.736.645,48. Se deduce el importe de $ 17.966.62 correspondiente al mes de Agosto - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.553 del 25/04/2016, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017.
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015, que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Agosto de 2016.
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA. Santa Fe, 21 de Octubre de 2016.
REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: AGOSTO 2016
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 3.783.670.967,02
II - AFECTACIONES -522.264.951,27
III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 3.261.406.015,75
B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 659.358.654,70
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 21 de Octubre de 2016,
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
TRANSFERENCIAS
MES AGOSTO 2016
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 377.634.874,03
17.1.0.00 Del sector Privado 0,00
17.1.2.00 De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00 De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00 De La Administración Nacional 377.248.874,03
17.2.1.00 De Administración Central Nacional 225.755.042,14
17.2.2.00 Inst. Desc. Naciónales 494.000,00
17.2.4.00 de Ot. Inst, Pcas: Nac. 150.999.831,89
17.2.6.00 Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00 De Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00 De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00 De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pcíales. 0,00
17.5.1.00 De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00 De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00 Del Sector Externo 386.000,00
17.6.1.00 De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00 De Org. Internacionales 386.000,00
22.0.0.00 Transferencias De Capital 119.754.617,01
22.2.0-00 De La Administración Nacional 117.984.304,51
22.2.1.00 De La Administración Central Nacional 117.984.304,51
22.2.2.00 De Inst.Desc.Nac. 0,00
22.6.0.00 Del Sector Externo 1.770.312,50
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 1.770.312,50
TOTALES 497.389.491,04
FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Agosto 2016
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 04 de Octubre de 2016
S/C 18274 Nov. 1
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
REMATE POR
FÉLIX RICARDO CLAVERIE
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/RAISER S.A. s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nº 91.015/14 (BD 6897/14), radicado ante el Juzgado Federal Nº 2 , Secretaría F se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (CUIT Nº 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 17 de Noviembre de 2016 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 11 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad los siguientes inmuebles: “Trece lotes de terreno ubicados en la zona suburbana de Oliveros, Departamento Iriondo, provincia de Santa Fe, los que de acuerdo al plano archivado en el Departamento Topográfico bajo el Numero 109.714, año 1982, están designados como lotes UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS y SIETE de la manzana “A”, los que unidos, están ubicados haciendo esquina a dos calles Públicas, compuestos unidos como están de: 60 metros de frente al Norte sobre calle Pública, 42,20 metros de frente al Este sobre calle Pública; el lado Oeste lo forma una línea quebrada que arrancando del frente Norte hacia el Sur tiene en su primer tramo 32,20 metros, a su terminación arranca otra hacia el Este que mide 20 metros, y a su terminación otra hacia el Sur que tiene 10 metros, la que da con el lado Sur que cierra la figura y tiene 40 metros, linda: al Oeste, con lotes 20, 19, 18 y 17; y al Sur, con lotes 8 y 16. Encierran en conjunto una superficie de 2.332,00 metros cuadrados. Inscripto al Tomo: 282; Folio: 262; Número: 382995; Dpto. Iriondo. HIPOTECA: Tomo: 581 B; Folio: 433; Número: 358407; Fecha: 27/06/2008; Monto: U$S 56.000; Acreedor: Y.P.F. S.A. ; Embargos: Tomo: 122 E; Folio: 3682; Número: 384.434; Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 45.888,55 ; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte.: 44.250; Tomo: 122 E; Folio: 3683; Número: 384.437; Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 123.726,25; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte: 76.463; Tomo: 123 E; Folio: 3736; Número: 395.834; Fecha: 19/11/14; Monto: $ 1.374.216,71; El de autos. Y lotes DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIESCISEIS Y DIESCISIETE de la manzana “A” los que tamben unidos, están ubicados haciendo esquina a dos calles Publicas, compuestos de 28,07 metros en su lado Sur, lindando con calle Pública, 72,77 metros en su lado Oeste en línea inclinada, lindando con calle Publica que lo separa de Ruta Nacional Nº 11, 45, 73 metros en su lado Norte, lindando con lotes 18, 1 y 2, y el lado Este lo forma una línea quebrada que arrancando del lado Norte hacia el Sur tiene en su primer tramo 10 metros, a su terminación otra hacia el Este que tiene 5 metros, a su terminación otra hacia el Sur que tiene 10 metros, a su terminación otra. hacia el Este que tiene 5 metros, a su terminación otra hacia el Sur que tiene 10 metros, a su terminación otra hacia el Este que tiene 10 metros y a su terminación otra hacia el Sur que tiene 32,25 metros, linda por este lado con lotes 7, 8, 9 y 11. Encierran en conjunto una superficie de 2.469,49 metros cuadrados.” Inscripto los dominios al Tomo: 282; Folio: 263; Número: 382996; Departamento: Iriondo. Informe del Registro General de Propiedades: Constan los dominios; Hipoteca: Tomo: 581 B; Folio: 433; Número: 358407; Fecha: 27/06/2008 ; Monto: U$S 56.000; Acreedor: Y.P.F. S.A.; Embargos: Tomo: 122 E; Folio: 3682; Número: 384.434; Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 45.888,55; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte.: 44.250; Tomo: 122 E; Folio: 3683; Número: 384.437: Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 123.726,25; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte: 76.463; Tomo: 123 E; Folio: 3736; Número: 395.834; Fecha: 19/11/14; Monto: $ 1.374.216,71; El de autos; Tomo: 122 E; Folio: 2650; Número: 360.058; Fecha: 31/07/2013; Monto: $ 1.843,54 ; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte.: 240; Tomo: 122 E; Folio: 2651; Número: 360.059; Fecha: 31/07/2013; Monto: $1843,54 ; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte: 240; Tomo: 122 E; Folio: 2652; Número: 360.060; Fecha: 31/07/2013; Monto: $ 1.843,54; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte.: 240; Tomo: 122 E; Folio: 2653; Número: 360.061; Fecha: 31/07/2013; Monto: $ 1843,54; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte: 240; Tomo: 122 E; Folio: 2654; Número: 360.062; Fecha: 31/07/2013; Monto: $ 1843,54; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte.: 240; Tomo: 122 E; Folio: 2655; Número: 360.063; Fecha: 31/07/2013; Monto: $ 1843,54; Autos: Comuna de Oliveros c/Raiser S.A. s/Apremio; Expte.: 240; Tomo: 122 E; Folio: 3681; Número: 384.433; Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 45.888,56; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte.: 44.250; Tomo: 122 E; Folio: 3684; Número: 384.439; Fecha: 15/10/2013; Monto: $ 123.726,25; Autos: Fisco Nacional (AFIP) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte: 76.463; Tomo: 123 E; Folio: 3735; Número: 395.833; Fecha: 19/11/2014; Monto: $1.374.216,71 ; El de autos; Tomo: 124 E; Folio: 2790; Número: 372.673; Fecha: 09/09/2015; Monto: $ 985.119,90; Autos: AFIP c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte.: 95.324 (condicionado a certificado de subasta); Tomo: 125 E; Folio: 561; Número: 317.036; Fecha: 11/03/2016; Monto: $ 106.289,97; Autos: AFIP C/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal; Expte: 95.695 - Inhibiciones: Tomo: 26 IC; Folio: 200; Fecha: 22/08/2016; Monto: $ 18.097.432,00; Autos: Raiser S.A. s/Extención de Quiebra. Los mismos salen a la venta en “BLOCK” en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 2.586.945. Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 1.940.209 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta por la última base $ 1.455.157. De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta. El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, ambos importes con cheque certificado (Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A.). El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del comprador, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Maipú 1148 9°Piso de la ciudad de a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El inmueble será exhibido los días 15 y 16 de Noviembre de 2016 de 11 hs a 12 hs. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar. - Rosario, 25 de Octubre de 2016. - Firmado: Dr. Carlos Raigal, Agente Fiscal A.F.I.P.
S/C 306598 Nov. 1 Nov. 3
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LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 144/16
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
24 de Octubre de 2016.
Ref.: PROGRAMACIÓN SORTEOS QUINIELA DE SANTA FE. PREVISTOS PARA El DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2016.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 0302-0141221-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que atento al dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión Nº 134 de fecha 20/09/2016, corresponde proceder al dictado de un acto administrativo, dado que en fecha 28 de Noviembre de 2016, con motivo del Feriado Nacional que conmemora el “Día de la Soberanía Nacional”, habrá modificaciones en el cronograma habitual de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe;
Que conforme lo expresado precedentemente y en concordancia con la Programación de Sorteos del mes de Noviembre remitida por Lotería Nacional SE, esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, programará para el día 28 de Noviembre de 2016 únicamente los Sorteos de Quiniela El Primero N° 2480, Quiniela Matutina Nº 5872 y Quiniela Expres Serie Nº 1371;
Que el Sorteo de Quiniela El Primero Nº 2480, se llevará a cabo a la hora 11:30 y se resolverá por los códigos de loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) y 5 (Sorteo Tómbola de Entre Ríos);
Que el Sorteo de Quiniela Matutina N° 5872 se llevará a cabo a la hora 15:00 y se resolverá por los códigos de loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), excepcionalmente Código de Lotería 4 (Sorteo de Quiniela de Montevideo) y 5 (Sorteo Tómbola de Entre Ríos);
Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Nº 1308/15,
POR ELLO,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la Quiniela de Santa Fe, para el día 28 de Noviembre de 2016, Feriado Nacional, por conmemorarse en esa fecha el “Día de la Soberanía Nacional”, realizándose solo los sorteos de Quiniela El Primero Nº 2480, Quiniela Matutina Nº 5872 y Quiniela Exprés Serie Nº 1371 el cual se efectuará en la forma habitual.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que el Sorteo de Quiniela El Primero Nº 2480 se lleve a cabo a la hora 11:30 resolviéndose por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), y 5 (Tómbola de Entre Ríos) y el Sorteo de Quiniela Matutina Nº 5872 a la hora 15:00, el cual se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2, 3, 4 y 5, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Provincia de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe, Lotería de Montevideo y Tómbola de Entre Ríos, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 18273 Nov. 1
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COMUNA DE BOMBAL
TRIBUNAL DE FALTAS
NOTIFICACION
La COMUNA DE BOMBAL y/o el Tribunal de Faltas de la localidad de Bombal, notifica a, CAMPOS BRIAN EZEQUIEL, D.N.I. Nº 35.293.580, por edicto en B.O. publicado por un 1 día, la Resolución de fecha 27/07/2015: “VISTOS: Los presentes autos caratulados: “CAMPOS BRIAN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY Nº 13.169 (Código 13018, Ley 13.169, Art.76, Observaciones: RTO - Descripción de la falta: por conducir sin haber realizado la inspección técnica periódica obligatoria -Infracción impartida: al momento del control circula con la RTO vencida en fecha 08/01/2015 - Expte. Nº 176027/2015. CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Condénese al señor Campos Brian Ezequiel con multa de Quinientos (500) UF, equivalentes a la suma de pesos seis mil setecientos veinte ($ 6.720), la que deberá abonar dentro de los treinta días desde la notificación. - Firmado.: Dr. Gabriel Betti (Juez Comunal de Faltas - Comuna de Bombal).
S/C 306501 Nov. 1
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NOTIFICACIÓN
La Comuna de Bombal y/o el Tribunal de Faltas de la localidad de Bombal, notifica a, LOZA MÓNICA PATRICIA D.N.I. Nº 16.035.264, por edicto en B.O. publicado por un 1 día, la Resolución de fecha 27/07/2015: “VISTOS: Los presentes autos caratulados: “LOZA MONICA PATRICIA s/INFRACCION LEY Nº 13.169 (Código 3079, Ley 13.169, Art.96, Observaciones: Luces -Descripción de la falta: por no cumplir las reglas previstas para el uso de luces - Infracción impartida: al momento del control circula con luces bajas obligatorias apagadas - Expte. Nº 176040/2015. CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Condénese a la señora LOZA MÓNICA PATRICIA con multa de Doscientos (200) UF, equivalentes a la suma de pesos Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($ 2.688), la que deberá abonar dentro de los treinta días desde la notificación. - Firmado Dr. Gabriel Betti (Juez Comunal de Faltas - Comuna de Bombal).
S/C 306500 Nov. 1
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NOTIFICACIÓN
La Comuna de Bombal y/o el Tribunal de Faltas de la localidad de Bombal, notifica a, ESPINOZA PABLO SEBASTIAN D.N.I. Nº 34.692.447, por edicto en B.O. publicado por un 1 día, la Resolución de fecha 27/07/2015: “VISTOS: Los presentes autos caratulados: “ESPINOZA PABLO SEBASTIAN s/INFRACCION LEY Nº 13.169 (Código 4053, Ley 13.169, Art.83, Observaciones: Cond. Seg. -Descripción de la falta: quien circulare sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido, o por viajar los menores de Diez (10) años en el asiento delantero - Infracción impartida: al momento del control circulaba con exceso de pasajeros en el moto vehículo - Expte. Nº 176009/2015.
CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Condénese al señor ESPINOZA PABLO SEBASTIAN con multa de Doscientos (200) UF, equivalentes a la suma de pesos
Dos Mil Seiscientos Ochenta y Ocho ($ 2.688), la que deberá abonar dentro de los treinta días desde la notificación. - Firmado Dr. Gabriel Betti (Juez Comunal de Faltas - Comuna de Bombal).
S/C 306499 Nov. 1
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NOTIFICACIÓN
La Comuna de Bombal y/o el Tribunal de Faltas de la localidad de Bombal, notifica a, GUERRA YANINA PAOLA D.N.I. Nº 28.334.629, por edicto en B.O. publicado por un 1 día, la Resolución de fecha 27/07/2015: “VISTOS: Los presentes autos caratulados: “GUERRA YANINA PAOLA s/INFRACCION LEY Nº 13.169 (Código 13018, Ley 13,169, Art.76, Observaciones: RTO - Descripción de la falta: por conducir sin haber realizado la inspección técnica periódica obligatoria -Infracción impartida: al momento del control circula sin RTO -Expte. Nº 175998/2015.
CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Condénese al señor GUERRA YANINA PAOLA con multa de Quinientos (500) UF, equivalentes a la suma de pesos Seis Mil Setecientos Veinte ($ 6.720), la que deberá abonar dentro de los treinta días desde la notificación. - Firmado Dr. Gabriel Betti (Juez Comunal de Faltas, Comuna de Bombal).
S/C 306487 Nov. 1
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SUBSECRETARÍA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Delegación Reconquista
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de la A.S. SILVIA ALEJANDRA VIRILI, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - AMARILLA MAILEN - AMARILLA FIAMA - Expte. 01503-0003318-4 se notifica al Sr. Julio César Amarilla, DNI 22.125.218, que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 280/2016. Visto:... Considerando: Dispone: Artículo 1: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto confirmando en todas sus partes la disposición ME-RE 0260/2016 de fecha 20 de Mayo de 2016. Artículo 2: Notifíquese la presente disposición a las partes interesadas. Artículo 3: Solicítese el control de legalidad de la misma al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia, de la ciudad de Reconquista. - Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial - Reconquista, 26 de octubre de 2016.
S/C 306572 Nov. 1 Nov. 3
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