picture_as_pdf 2013-11-01

DECRETO Nº 3555


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional";

24 OCT 2013

VISTO:

El Expediente N° 00701-0062290-3 y agregado N° 01801-0015894-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas prestatarias de servicios de autotransporte público provinciales Transporte El Norte SA y Cooperativa TAL Limitada interpusieron recurso de nulidad contra el Decreto N° 111/10 que otorgó a la empresa "La Tostadense y Cía SRL" un permiso para la explotación de un servicio diferencial de transporte automotor de pasajeros entre las ciudades de Villa Minetti y Santa Fe, por encontrarlo violatorio de la Ley N° 2499 de Transporte de Colectivos de Pasajeros y el Decreto N° 4973/86;

Que este trámite de otorgamiento de un servicio diferencial, en una ruta atendida por otros prestadores, es análogo a lo tramitado para el Permiso Precario N° 279, de la misma empresa La Tostadense y Cia. SRL, en el cual Fiscalía de Estado dictaminó oportunamente que el otorgamiento de ese Permiso, a través del Decreto N° 0110/10 se realizó en el marco de lo normado por el Decreto N° 4973/86, Artículo 7° de la Ley N° 2499 y complementarios (Decretos N°s 11755/61 y 2041/81), y que respecto a la "diferencialidad" en que se motivó, la Fiscalía expresó que "no hay elementos que justifiquen el otorgamiento de la Concesión bajo el rubro servicio diferencial" (Dictamen N° 1487 del 7 de diciembre de 2011);

Que para el caso análogo aquí analizado del Permiso Precario 279, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 4403/13, que transformó al servicio diferencial concedido en un servicio común, y que suscitamente decretó su caducidad una vez operado el plazo de tres años establecido en la Ley Nº 2.499;

Que habiéndose dictado el decreto de otorgamiento del Permiso Precario 282 en fecha 05 de febrero de 2010, ya se ha cumplido el plazo legal de tres años previsto en el Artículo 9o de la Ley Nº 2.449, por lo que acorde a las constancias de autos, corresponde el dictado del presente acto administrativo, estableciendo su caducidad;

Que dentro del plazo establecido en el Artículo 13° la Ley Nº 2.499, la empresa no ha solicitado renovación alguna;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha dado su conformidad a la gestión;

Que el presente se dicta uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2499 y su modificatoria Ley N° 12004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1o: Declárase caduco el Permiso Precario N° 282 otorgado a favor de la Empresa La Tostadense y Cía SRL, atento al cumplimiento de tres (3) años contados desde el dictado del Decreto N° 0111/10, según lo normado por el Artículo 9 de la Ley N° 2449.

ARTICULO 2o: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría de Transporte, promoverá la cobertura de los horarios y recorridos caducados, a través de la convocatoria a empresas prestatarias de servicios de autotransporte público provinciales, por haber quedado demostrada la necesidad del servicio, no pudiendo excederse del plazo de tres meses, contados a partir del dictado del presente acto administrativo, para seleccionar la propuesta más conveniente, en términos técnicos y económicos.

ARTICULO 3o: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Ciancio

10369

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