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DECRETO Nº 2106


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 OCT 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00103-0042166-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones la SECRETARIA DE REGIONES, MUNICIPIOS Y COMUNAS informa sobre el acuerdo obrante a fojas 2/5, suscripto entre la OFICINA DE COORDINACION DEL PROYECTO URB-AL III “INNOVACION INSTITUCIONAL EN GOBIERNOS INTERMEDIOS: LA REGIONALIZACION COMO UN INSTRUMENTO CLAVE PARA PROMOVER DEMOCRACIAS DE PROXIMIDAD” y el INSTITUTO PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS representado por el Señor Secretario de Tecnologías para la Gestión, ambos dependientes del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;

Que el mismo tiene por objeto la realización de una encuesta orientada a relevar las principales características de los procesos físico-ambientales, socio-institucionales y económico-productivo de cada una de las regiones de la Provincia de Santa Fe, como así también a obtener datos relevantes acerca del impacto efectivo del avance de los proyectos que integran el Plan Estratégico Provincial;

Que, a los efectos de llevar adelante las actividades referidas precedentemente, la Oficina de Coordinación realizará un aporte total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 494.000,00) que será afrontado con fondos provenientes del Contrato de Subvención firmado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Comisión de Comunidades Europeas aprobado por Decreto Nº 0020/2009;

Que a fin de que estos fondos sean utilizados por el citado Instituto Provincial de Estadística y Censos, es necesario proceder a modificar el presupuesto vigente Ley Nº 13.174 - REDUCCION y AMPLIACION, de acuerdo con los términos del Artículo 28º de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que a los fines de posibilitar el más pleno y cabal cumplimiento de los objetivos especificados en el citado acuerdo, este Poder Ejecutivo entiende procedente dejar sin efecto, en cuanto corresponda al operativo antes aludido, la revocación de las facultades para realizar contrataciones contenida en el Articulo 9º del Decreto Acuerdo Nº 0152/97, ratificado por el Decreto Acuerdo Nº 3226/05;

Que, atento a ello, se ha merituado la conveniencia de volver a delegar facultades en esta materia a la citada SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO;

Que, a tal efecto, y para satisfacer las exigencias que para la delegación de facultades establecen de modo general el Artículo 4º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 y de modo específico en la temática de contrataciones y autorizaciones para gastar, los Artículos 106º y 116º de la Ley de Contabilidad, sustituídos por los Artículos 1º y 2º, respectivamente, de la Ley Nº 12.489,procede dictar reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante en última instancia el ejercicio de sus propias atribuciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modifícase el Presupuesto vigente Ley Nº 13.174 de la Jurisdicción 11: MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO – REDUCCION y AMPLIACION por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 494.000,00), en un todo de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante de la presente norma legal.

ARTICULO 2º - Establécese que el Instituto Provincial de Estadística y Censos deberá presentar oportuna y documentada rendición de cuentas de los fondos recibidos en el marco de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación.

ARTICULO 3º - Déjase sin efecto la revocación de la delegación de facultades para efectuar contrataciones dispuesta en el Artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 0152/97, ratificado por Decreto Acuerdo 3226/05, exclusivamente en relación con las que lleve adelante la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, en el marco del convenio celebrado con la Oficina de Coordinación del Proyecto URB-AL III: “INNOVACION INSTITUCIONAL EN GOBIERNOS INTERMEDIOS: LA REGIONALIZACION COMO UN INSTRUMENTO CLAVE PARA PROMOVER DEMOCRACIAS DE PROXIMIDAD”.

ARTICULO 4º - Deléganse en la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO las facultades para efectuar contrataciones comprendidas en razón de su objeto en los alcances del Artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 0152/97 ratificado por Decreto Acuerdo Nº 3226/05, exclusivamente en cuanto las mismas estuvieren dirigidas a la concreción de las actividades previstas en el citado acuerdo, las erogaciones que insuman sean atendidas con las partidas específicas habilitadas en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y sean efectuadas con estricto apego a la reglamentación especial contenida en el presente decreto.

ARTICULO 5º - En uso de las facultades que se delegan, conforme a lo dispuesto en el Artículo precedente, la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO actuará con estricta sujeción a las siguientes determinaciones:

a)- El monto anualizado de las erogaciones que insuman las contrataciones respectivas, individualmente consideradas, no excederá del que están facultados para aprobar con su sola firma, los Señores Ministros y Secretarios de Estado en los distintos procedimientos de selección de los cocontratantes conforme a las previsiones del Régimen de Contrataciones vigentes.

b)- Todos y cada uno de los actos por los cuales se realicen contrataciones en uso de las facultades que por el presente se delegan, serán puestos en conocimiento del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado después de celebrados, acompañando invariablemente copia autenticada de los contratos respectivos.

c)- En cuanto el monto anualizado de las contrataciones supere el referido en el Inciso a), las mismas serán dispuestas exclusivamente por el Poder Ejecutivo mediante decreto refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

d)- Los importes correspondientes a cada período o mensualidad de los contratos respectivos, serán invariablemente proyectados anualmente a los efectos de la determinación de la competencia resolutiva en la materia y con prescindencia del término de duración de cada contrato.

e)- En cuanto se tratare de locaciones de obra que comprometan como tarea propia del contratado la producción de resultados determinados y como contraprestación la retribución pactada, se establecerán invariablemente en los contratos a suscribirse, los plazos en que tales resultados deban producirse. Dichos plazos serán, a su vez, mensualizados y anualizados sucesivamente a los fines señalados en los incisos a) y c) del presente artículo.

ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO, y de ECONOMIA.

ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

7290

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