picture_as_pdf 2018-10-01

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

DAVID BOSCHI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: BANCO MACRO S.A. c/OTROS s/Ejecución Hipotecaria (Expte. N° 154/2014 - CUIJ N° 21-01243941-2), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. David Boschi, (Mat. N° 1929-B-179) (C.U.I.T. N° 20-24918265-7) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 08 de octubre de 2018 a las 10 hs. en las puertas del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la Localidad de Fortín Olmos, Pcia. de Santa Fe, en forma individual; los siguientes bienes inmuebles hipotecados y embargados en autos, propiedad de la demandada, consistentes en: A) Una fracción de terreno campo, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, parte del campo denominado El Chañar, ubicada en el Depto. Vera de la Pcía. de Santa Fe, designada en su título (en base al plano que menciona el mismo como Lote Nº 17; que mide: al Norte, del punto 8 al 16,8.199,24 m.; al Este del punto 16 al 23, 6.930,62 m.; al Sud, del punto 23 al 1,8.106,24 m.; y al Oeste, del punto 1 al 8, cerrando el perímetro, 6.930 m.: encerrando una superficie total, libre de caminos de 5.649 Has., 84 As. 88 Cas., y 20 Dm2; y linda: al Norte, con parte del lote 15; al Este, con parte del lote 24; al Sur, con el lote 21 y con parte del lote 18; y al Oeste, con el lote 16, camino por medio en los cuatro rumbos. (Partida Impuesto Inmobiliario Nº 02-07-00-008349/0005-0)“ y B) “una fracción de terreno campo, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, parte del campo denominado El Chañar, ubicada en el Depto. Vera de la Pcia. de Santa Fe, designada en su título en base al plano que menciona el mismo.) como Lote Nº 21, que mide: al Norte, del punto 15 al 20, 5.019,97 m.; al Este, del punto 20 al 34 13.912,22 m.; al sud, del punto 34 al 1, 4.833,45 m.; y al Oeste, del punto 1 al 15 cerrando el perímetro, 13.870,85 m., encerrando una superficie total libre de caminos, de 6.843 Has. 71 As. 76 Cas. y 98 Dm2, y linda: al Norte, con parte del lote 17; al Este, con los lotes 22 y 23; al Sur, con parte del lote 15 y parte del lote 16 del campo “Las Bandurrias” de José Urbano ide Aguirre y José M. Aragón; y al Oeste con los lotes 18 y 20, camino por medio en los. cuatro rumbos. (Partida Impuesto Inmobiliario N° 02-07-00-008349/0001-4) poniéndose a la venta la totalidad (100%) de los bienes inmuebles descriptos, cuyo dominio consta inscripto en el Registro General Santa Fe a nombre de la Demandada al T° 187, F° 109, Nº 9210 Sección Propiedades del Depto. Vera. El Registro General Santa Fe informa que ambos inmuebles (Lotes 17 y 21) registran los siguientes gravámenes a saber: Hipoteca en 1er. Grado, inscripta al T° 36, F° 179, N° 103436 de fecha 21/09/12 por $ 26.000.000. Acreedor Banco Macro S.A. Y los siguientes embargos: 1) Aforo 87149 de fecha 04/06/;18 por $ 1.171.680,39. orden Juzg. 1ra. Inst. Dist. Jud. N° 13 en lo C. C. y L. de la 2da. Nom. de Vera, autos: Comité de Cuenca de Fortín Olmos c/Otro s/Ejec. Fiscal Expte N° 167/2018. 2) Aforos 100979 y 100980 ambos de fecha 26/06/18 y por $ 250.000, por los autos que se ejecutan. Y 3) Aforo 103394 de fecha 29/06/18 por $ 184.764,61, orden Juzg. 1ra. Inst. Dist. Jud. N° 13 en lo C. C. y L. de la 2da. Nom. de Vera, autos: Comité de Cuenca de Fortín Olmos c/Otro s/Ejec. Fiscal - Expte N° 407/2015. Los inmuebles se venderán en el estado de DESOCUPACIÓN que da cuenta el acta de constatación de fs. 415/421. Saldrán a la venta con una base de $15.258.630 para el Lote 17 descripto en el punto A y $ 18.478.800 paró el lote 21 descripto en el punto B. En caso de no haber postores por dichas bases, las mismas serán retasadas en un 25% y de persistir la falta de oferentes saldrán a la venta con una última base del 20% de las bases iniciales. Las pujas del precio no podrán ser inferior a $ 10.000. El comprador deberá abonar en el acto del remate en dinero en efectivo y/o cheque certificado el 10% del precio de compra a cuenta con más el 3% de comisión al martillero más IVA (solo sobre la comisión). Para el caso que la suma mencionada ut supra supere el valor de $ 30.000 no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optar por cheque certificado o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme con los dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del Art. 497 CPCC. Los impuestos, tasas y contribuciones y/o servicios que se adeudaren, gastos de transferencia e IVA sobre el precio de compra, si correspondiere, son a cargo del comprador. El saldo se depositará una vez aprobada la subasta judicialmente en los términos de los Art. 497 y 499 CPCC. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). De comprarse en comisión debe indefectiblemente comunicarlo en el acto del remate, haciendo saber los datos personales de aquel por quien compra, quien deberá además aceptar lo misma en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta, bajo apercibimientos de tener al comprador en comisión como adjudicatario definitiva. Tratándose de un inmueble rural y desocupado, la exhibición se podrá realizar personalmente, previamente acordando con el martillero actuante. Hágase saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el Art. 505 2°párrafo del CPCC. En autos se encuentra agregada copia del mutuo hipotecario en el cual se relacionan los títulos de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se admitirá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de los mismos. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, septiembre de 2018. Dra. María Belén Baclini, Secretaria.

$ 1200 369310 Oct. 1 Oct. 3

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