DECRETO N° 2567
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
, 21 SEP 2018
VISTO:
El expediente N° 00201-0193026-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia la creación de la "UNIDAD DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO y del PROGRAMA COMPENSATORIO PARA LA FACILITACIÓN DE DATOS DEL CIRCUITO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO", dentro del ámbito del Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que, como es de público y notorio conocimiento, la utilización de armas causa graves perjuicios a la sociedad actual, constituyendo uno de los principales flagelos no sólo en el ámbito Provincial, sino también Nacional e Internacional, generando preocupación y ocupación por parte del Gobierno de esta Provincia resultando primordial el abordaje de la utilización de las mismas;
Que, en este contexto, se impone la promoción de estrategias de intervención que prioricen el trabajo mancomunado y de articulación de acciones no sólo de organismos de gobierno del Poder Ejecutivo, sino también del resto de los poderes del estado e incluso de la propia sociedad civil. Se propicia que las propuestas y dispositivos que se pongan en marcha estén orientadas a la implementación de una POLÍTICA CRIMINAL, que actúe principalmente sobre la PREVENCIÓN de este flagelo en el territorio Provincial;
Que, en nuestra Provincia no es una preocupación abstracta, sino que las estadísticas así lo reflejan: en números concretos y según fuentes del Ministerio Público de la Acusación -MPA-, el período 10 de Febrero de 2014 a la actualidad, arroja los siguientes datos: a) En promedio: el 69,4 % de los homicidios se produce mediante la utilización de armas de fuego; b) Se han investigado 5.193 causas por abuso de armas de fuego en el territorio provincial, quedando evidenciado que este fenómeno se refleja día a día en los medios de comunicación y en las estadísticas oficiales que este Gobierno transparenta;
Que, asimismo, una estadística que reviste vital importancia en los tiempos actuales, es que, de la cantidad de femicidios ocurridos a nivel nacional (información de la Red para el Desarme) uno de cada cuatro, se comete con armas de fuego;
Que, otro dato preocupante que implica este flagelo y que crece constantemente, es la cantidad de menores de edad que tienen acceso a la utilización ilegítima de armas de fuego, lo cual se considera un problema a corto y largo plazo. Esta problemática debe atenderse de manera urgente y en directa articulación con el Ministerio de Educación;
Que, es imposible desconocer que la utilización de armas en delitos es transversal a cualquiera de ellos en todas sus etapas: homicidios dolosos, tentativas de ellos, homicidios culposos, amenazas, lesiones graves o gravísimas, abuso, portación ilegítima, secuestros, narcotráfico, femicidos, suicidios y otro más;
Que, en función de ello, se destaca la importancia de priorizar a través de los diferentes Ministerios de este Poder Ejecutivo Provincial, el trabajo con los dispositivos públicos y/o privados vigentes en el territorio que se aboquen al trabajo coordinado con el fin específico de lograr reducir al máximo posible la presencia de armas y municiones en la Sociedad Civil;
Que, la Ley Nacional de Armas y Explosivos, -ley madre en regulación de la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión y transporte de armas-, data del año 1973, y establece que lo relativo a la fiscalización y supervisión de los actos anteriores queda sometido a Jurisdicción Nacional. Luego se crearon las diferentes estructuras del Registro Nacional de Armas -ReNar-, hoy Agencia Nacional de Materiales Controlados -AnMac-, con la que esta Provincia se encuentra en constante contacto, llevando a cabo políticas en conjunto.
Que, al margen de ello y teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y de utilización de armas, se consideró oportuno aumentar la intervención del Poder Ejecutivo a través de la implementación de políticas específicas;
Que, entonces resulta necesaria la creación de un Programa bajo el cual puedan atenderse esos requerimientos, generando una rápida articulación con los distintos actores;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N°1321/18 obrante a fs. 8, no oponiendo reparos al progreso de la gestión;
Que el presente decisorio se dicta en ejercicio de las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Créase, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la "UNIDAD DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO" (UPVAF), cuya misión será: coordinar y articular acciones en el territorio provincial tendientes a la prevención y reducción de la violencia con armas de fuego, fortaleciendo el control y la fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.249 en concordancia con las políticas desarrolladas por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y con los objetivos y funciones detallados en el Anexo I del presente, que en 2 (dos) fojas forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º: Establécese que el "Registro Provincial de Armas" creado por la Ley Provincial N° 7.365, dependerá operativamente en forma directa del Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, a partir del dictado de la presente normal legal.
ARTÍCULO 3º : Dispónese que el actual Director Provincial de Control de Armas de la Provincia de Santa Fe será el Director Ejecutivo de la "Unidad de Prevención de Violencia con Armas", conjuntamente con aquellos funcionarios en ejercicio que el Ministerio de Seguridad asigne al efecto mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4°: Créase bajo la órbita de la "Unidad Provincial de Prevención de la Violencia con Armas de Fuego", creada en el Artículo 1° del presente, el "REGISTRO PROVINCIAL DE MANDATARIOS PARA USUARIOS DE EXPLOSIVOS, PÓLVORAS Y AFINES", cuyo objetivo será inventariar los usuarios de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados dentro del territorio provincial.
ARTÍCULO 5º : Considéranse mandatarios, -a los efectos de la presente norma legal- a todos aquellos que están facultados para la presentación y retiro de trámites frente a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), quienes además deberán inscribirse en el Registro que se crea por medio del presente, contando con la previa registración en la aludida agencia Nacional, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los mandatarios deberán dar cuenta de manera mensual al Repar de los trámites que realicen frente a la ANMAC indicando: Nombre, Apellido, DNI, y/o Razón Social, domicilio del titular y tipo de trámite, y todo otro dato vinculado a la gestión. En caso de incumplimiento, se comunicará dicha situación al ANMAC y será pasible de las sanciones que se establezcan al efecto.
ARTÍCULO 7º : Créase el "PROGRAMA COMPENSATORIO PARA LA FACILITACIÓN DE DATOS DEL CIRCUITO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, LANZAMIENTO Y MUNICIONES", el cual tendrá por objeto el otorgamiento de aportes no reintegrables a aquellos ciudadanos -previamente identificados- que denuncien datos del circuito ilegal de armas de fuego aptas para el disparo dentro del territorio provincial. El monto de dicho aporte se determinará conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación específica que se dictará al efecto, considerando la cantidad y aptitud de disparo de armas secuestradas por el Ministerio Público de la Acusación —MPA— o Ministerio Público Fiscal —MPF—, y se atenderá en forma compensada con partidas del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 8°: Facúltese al Ministerio de Seguridad a dictar las normas operativas del "PROGRAMA COMPENSATORIO PARA LA FACILITACIÓN DE DATOS DEL CIRCUITO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, LANZAMIENTO Y MUNICIONES", creado en el
ARTÍCULO 7° del presente.
ARTÍCULO 9°: Encomiéndese al Ministerio de Educación, la realización de acciones de articulación de políticas educativas con destino a niños, niñas y adolescentes, fomentando actividades en los establecimientos educativos tendientes a concientizarlos respecto a la nocividad de la utilización y existencia de armas en el ámbito del hogar, con la participación del núcleo familiar.
ARTÍCULO 10º : Articúlese con el Ministerio Público de la Acusación, con la Policía de Investigaciones —PDI—, con Organizaciones No Gubernamentales y con Redes de Organizaciones de la Sociedad Civil, la firma de Convenios Integrativos con la "UNIDAD DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO" —UPVAF— con el objetivo de fomentar políticas de desarme.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
ANEXO I
"UNIDAD DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA
CON ARMAS DE FUEGO" - UPVAF -
OBJETIVOS
A) Reducir el circulante de armas de fuego y municiones en el territorio provincial;
B) Prevenir los efectos de la violencia armada;
C) Ejecutar planes y estrategias de colaboración y coordinación con la Agencia Nacional de Materiales Controlados en la implementación de Acciones destinadas al control y fiscalización del cumplimiento de la normativa nacional vigente en materia de materiales controlados,
D) Impulsar el desarrollo de gestiones frente a ANMAC a fin de proceder a la destrucción de materiales controlados existentes en el territorio provincial;
E) Elaborar recomendaciones y contribuir en la ejecución de planes y acciones para la mejora del control de las actividades autorizadas con armas de fuego que se desarrollen en territorio Provincial.
FUNCIONES
A fin de dar cumplimiento a sus objetivos, la Unidad tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar, ejecutar y fiscalizar políticas y acciones tendientes a la reducción del circulante de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados;
2. Diseñar ejecutar y fiscalizar planes de prevención y reducción de la violencia armada;
3. Promover el estricto cumplimiento, por parte de los sujetos comprendidos, de la normativa vigente en materia de armas y explosivos;
4. Desarrollar inspecciones, actividades de control y fiscalización, en colaboración con los órganos del Estado Nacional, Municipales, Comunales y Judiciales, sobre armerías, cotos de caza, entidades de tiro, operadores Cinegéticos;
5. Incentivar el desarrollo de Programas tendientes a la concientización de las consecuencias negativas de la utilización de las armas de fuego;
6. Coordinar y ejecutar, con el Estado Nacional como con los estados Municipales y/o comunales acciones interjurisdicionales en materias de armas de fuego y municiones;
7. Diseñar acciones tendientes al control del armamento institucional;
8. Monitorear el uso de armas de fuego por parte de la Policía de la Provincia;
9. Controlar y fiscalizar los arsenales y depósitos de la Policía de la Provincia;
CONDUCCIÓN
El actual Director Provincial de Control de Armas de la Provincia de Santa Fe será el Director Ejecutivo de la "Unidad de Prevención de Violencia con Armas", conjuntamente con aquellos funcionarios en ejercicio que el Ministerio de Seguridad asigne al efecto mediante Resolución Ministerial.
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