DECRETO Nº 3137
SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCION NACIONAL”, 22 de setiembre de 2015.-
VISTO:
El Expediente N° 01801-0037114-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente-, y;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se pone de manifiesto que en la actualidad los excedentes hídricos superficiales y la altura de las napas afectan áreas urbanas de distintas localidades de la Provincia;
Que asimismo existen otros elementos que coadyuvan a propiciar el establecimiento de un marco de emergencia en el sector, como ser: los elevados niveles freáticos, un relieve de escaso gradiente topográfico y una escasa red natural de drenaje, según los relevamientos y análisis técnicos realizados en distintas localidades de la Provincia;
Que los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno “Niño” en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos;
Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina hasta principio del año 2016, pronosticándose lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana para el último trimestre del año;
Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en la próxima primavera, dado el carácter aleatorio de la lluvia, no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso, ni lugar predeterminado;
Que si bien se han realizado obras muy importantes para disminuir el riesgo hídrico en las áreas urbanas, aún así persiste una alta vulnerabilidad hídrica, debido en gran medida a la geografía de la Provincia, la intensificación de las actividades productivas en zonas rurales y la manifestación de fenómenos hidrometeorologicos de gran intensidad y recurrencia;
Que para hacer frente a esta problemática, se han realizado fuertes inversiones tanto en medidas estructurales como no estructurales, disminuyéndose y/o evitando los problemas presentados en caso de eventos de baja recurrencia y mitigando los fenómenos extremos;
Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en localidades de alto riesgo hídrico;
Que a tal efecto resulta necesario modificar la estructura programática del Presupuesto vigente en las erogaciones de las Jurisdicciones -63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, incorporando el Programa 50 “Programa Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarias”, la Actividad Específica 1 - “Atención Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarias” y Proyecto Específico 1 “Proyectos Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarios”;
Que asimismo para la atención favorable de la presente gestión, corresponde modificar el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 63 “Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - SAF 1 (Dirección General de Administración”, por el importe de $ 28.000.000,00 (AMPLIACION) (REDUCCION);
Que la modificación presupuestaria propiciada se ajusta a las disposiciones del Artículo 28°, inciso g) de la Ley de Administración Eficiencia y Control del Estado N° 12.510;
Que a los fines de permitir el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente se considera necesario establecer un régimen especial de gestión que permita agilizar los procesos de compras de bienes e insumos estableciendo un procedimiento de “compra directa” por el método de excepción que prevé el Artículo 108 inciso a) de la Ley Nº 1757/56;
Que también deberán exceptuarse las tramitaciones de las disposiciones establecidas por los Decretos Nos. 877/90, 0610/92, 3035/14 , 3226/05 sus modificatorias y complementarias como también de toda norma vigente en materia de contención del gasto público;
Que igual criterio deberá adoptarse en cuanto al régimen de contrataciones vigentes, quedando todas las compras, contrataciones y obras que se realicen por conducto del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para atender la Emergencia Hídrica en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, el Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad y/o en el Art. 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510; en caso de que se reglamente;
Que la presente gestión encuentra debido sustento normativo en lo estatuido en la Ley Nro. 8.094 y su Decreto Reglamentario No 4401/78;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011989/15;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Declárase, en los términos y con los alcances preventivos y correctivos previstos en los Considerandos del presente, el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 2°: Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, incorporando el Programa 50 “Programa Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarias”, la Actividad Específica 1 - “Atención Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarias” y Proyecto Específico 1 “Proyectos Fenómeno Niño - Precipitaciones Extraordinarios”;
ARTICULO 3°: Modifícase las Erogaciones del Presupuesto vigente en el
Carácter 1 - Administración Centra] de la Jurisdicción 63 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente - Fuente de Financiamiento 111 - “Tesoro Provincial”, por el importe de $ 28.000.000,00
(PESOS VEINTIOCHO MILLONES) (AMPLIACIÓN) (REDUCCION), y la Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, conforme al detalle obrante Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 4°: Apruébase “La Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades”, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “B “ que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 5°: Exceptúanse las tramitaciones de gastos que deba efectuar el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente como consecuencia de las erogaciones de la emergencia hídrica dispuesta por el Artículo 4°, de las disposiciones de los Decretos Nos. 877/90, 0610/92, 3035/14 y 3226/05 sus modificatorios y complementarios, como así también de toda otra disposición vigente en materia de contención del gasto público que dilate la urgente concreción de las medidas que deban adoptarse en razón de la Emergencia Hídrica declarada por el presente Decreto.-
ARTICULO 6°: Encuádranse las contrataciones que en materia de obras y trabajos públicos lleve a cabo el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en las prescripciones del Artículo 20 inciso c) y e) de la Ley de Obras Públicas N° 5188, el Artículo 108 inciso a) de la Ley de Contabilidad, y/o en el Artículo 116 inc. c) punto 2 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12.510, en caso de que se reglamente.-
ARTICULO 7°: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a liquidar y pagar entregas periódicas, a través de las Habilitaciones de la Jurisdicción, según las necesidades que el servicio requiera a los efectos de atender los gastos generados para la concreción de las tareas que fueran encaradas en el marco del presente Decreto y que cuenten con su expresa autorización, todo con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.-
ARTICUL0 8º: El gasto por la suma de $28.000.000,00 (Pesos Veintiocho Millones) impútese al Presupuesto vigente en la partida que se amplía en el Artículo 2°.-
ARTICULO 9°: Las modificaciones propuestas en el presente Decreto mantendrán su vigencia al aprobarse el Presupuesto Año 2016.-
ARTICULO 10°: Dése cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas.-
ARTICULO 11°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y de Economía.-
ARTICULO 12°:.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
C.P Angel José Sciara
Ruben Darío GalassiI
Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la Página Web del Gobierno de Provincia de Santa Fe.
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