DECRETO Nº 3136
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 SEP 2015
VISTO:
El Expediente N° 01803-0012451-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Comité de Cuencas Lagunas Las Encadenadas, el que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ley N° 9830 y su Decreto Reglamentario N° 4960/86; y,
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del Comité de Cuenca mencionado, según surge de las actuaciones de referencia;
Que en concordancia con la Asamblea realizada en la Localidad de Venado Tuerto el día 03 de Junio de 2015 se define iniciar las acciones concretas para la creación del Comité de Cuenca, según consta en Acta obrante a fs. 4/6, han resuelto la constitución del Comité de Cuencas Lagunas Las Encadenadas;
Que la presente gestión se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley N° 9830 que establece en su Artículo 1° que “El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuencas que actuarán como personas jurídicas de derecho público a los cuales se le fijará competencia territorial” y en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 72 Inciso 4 y 5 de la Constitución Provincial;
Que en tal sentido, se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante mediante Dictamen N° 011978/15;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjase constituido el Comité de Cuencas Lagunas Las Encadenadas integrado por los Distritos de Carmen, Chapuy, Maggiolo, María Teresa, Murphy, San Eduardo, San Francisco de Santa Fe, Santa Isabel, Teodelina, Venado Tuerto, Villa Cañas cuyos límites territoriales fijará la Susbsecretaría de Desarrollo Hídrico , del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de acuerdo al plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°: El Comité de Cuencas Lagunas Las Encadenadas, elevará dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.
ARTICULO 3°: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al Representante Técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo del Comité de Cuencas Lagunas Las Encadenadas.-
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
Arq. Antonio Roberto Ciancio
Nota: Se publica sin el plano, pudiéndose consultar en a página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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