picture_as_pdf 2015-10-01

DECRETO Nº 3135


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22 de Setiembre de 2015.-


VISTO:

El Expediente N° 01803-0012449-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la creación del Comité de Cuencas del Río Carcarañá, el que se le fijará competencia territorial conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 1° de la Ley Nº 9830 y si Decreto Reglamentario N° 4960/86; y,

CONSIDERANDO:

Que se han cumplido satisfactoriamente las gestiones autorizadas por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, destinadas a concretar la constitución del Comité de Cuenca mencionado, según surge de las actuaciones de referencia;

Que los representantes de los distritos Sandford, Los Molinos, Casilda, Arequito, Carcarañá, Pueblo Andino, Timbues, Correa, Puerto Gaboto, Aldao y Luis Palacios, reunidos en asambleas conjuntamente con autoridades del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de Defensa Civil, los senadores de los Departamentos Caseros e Iriondo, el Asesor Técnico del senador del Departamento San Lorenzo y demás asistentes según consta en acta obrante a fs. 4, han resuelto la constitución del Comité de Cuencas del Río Carcarañá;

Que la presente gestión se encuadra dentro de las disposiciones de la Ley N° 9830 que establece en su Artículo 1° que “El Poder Ejecutivo dispondrá la constitución de Comités de Cuencas que actuarán como personas jurídicas de derecho público a los cuales se le fijará competencia territorial” y en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Artículo 72 Inciso 4 y 5 de la Constitución Provincial;

Que en tal sentido, se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante mediante Dictamen N° 011990/15;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase constituido el Comité de Cuencas del Río Carcarañá conformado por los Distritos Armstrong, Bouquet, Montes de Oca, Tortugas, Arequito, Arteaga, Berabevú, Casilda, Chañar Ladeado, Godeken, Los Molinos, Los Quirquinchos, San José de la Esquina, Cafferata, Cda de Ucle, La Chispa, Murphy, Venado Tuerto, Bustinza, Cañada de Gómez, Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino, Salto Grande, Villa Eloisa, Gaboto, Aldao, Carcarañá, Luis Palacios, Timbúes; Castelar, Crispi,Landeta, Las Petacas, María Susana, Piamonte, cuyos límites territoriales fijará la Subsecretaría de Desarrollo Hídrico del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de acuerdo al plano que se adjunta, el que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°: El Comité de Cuencas del Río Carcarañá, elevará dentro de los 30 días de la fecha del presente Decreto, el Plan de Trabajos y Presupuestos.-

ARTICULO 3°: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente designará al Representante Técnico de la Provincia a los fines de que integre el Comité Ejecutivo del Comité de Cuencas del Río Carcarañá.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Nota: Se publica sin el plano,pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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