DECRETO Nº 2644
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 SEP 2012
V I S T O:
El expediente Nº 02401-0000036-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), por el cual se propicia la reglamentación de la Ley Provincial Nº 12.692, sancionada como complementaria y supletoria de la Ley Nº 12.503; y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 12.503 se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe (art. 1º), entendiendo por “energías renovables, alternativas o blandas” a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental (art. 2º).
Que mediante la Ley Nº 12.692, sancionada como complementaria y supletoria de la Ley 12.503 (art. 15º), se estableció un Régimen Promocional Provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales (art. 1º); se establecieron los alcances, prioridades de radicación y las condiciones de habilitación a los beneficiarios de dicho régimen, con preferencia a la producción de biogás, de biocombustibles y derivados oleoquímicos en el territorio de la Provincia de Santa Fe (arts. 4º y 5º); se estableció que la autoridad de aplicación a determinarse, con la participación del Ministerio de la Producción, es la encargada de otorgar los beneficios de la ley (art. 10º), encontrándose entre los beneficios promocionales los de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales de Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuestos de Sellos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos (arts. 6º y 7º) y Tasas Retributivas de Servicios (Ley 12.956 modificatoria de la Ley 12.692).
Que mediante Decreto Nº 0158/07 se reglamentó parcialmente la Ley 12.692, aclarándose en su párrafo 14 de los Considerandos “Que hasta tanto se cree la Secretaría de Estado, con competencia específica en la materia, que este Poder Ejecutivo promoverá, el Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación”; en este marco y dentro del Anexo Único que integra el citado decreto, se reglamentó el artículo 2º de la Ley 12.692 por el cual se establece que “El Ministerio de la Producción es la Autoridad de Aplicación del régimen promocional provincial para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, quedando autorizado para resolver con carácter definitivo del otorgamiento del beneficio”; asimismo y mediante dicho decreto, se reglamentaron entre otros, los artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Ley 12.692, especificándose en ellos las facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación para cumplir con el Régimen de Promoción Provincial.
Que por otra parte, el artículo 11º de la Ley 12.692, aún no reglamentado, crea “… un cargo de veinte centavos de pesos ($0,20) ajustable conforme variación del precio de la tarifa eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, por usuario del sistema eléctrico provincial, para la promoción y la financiación de proyectos de producción de energías renovables”, entendiendo que el sistema eléctrico provincial es el que se encuentra conformado por el servicio que presta tanto la Empresa Provincial de la Energía, como los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que funcionan en la Provincia de Santa Fe.
Que por Ley Nº 13.240 se modifica el artículo 29 de la Ley 12.817 estableciéndose que el Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia tres (3) Secretarías de Estado: 1 de Ciencia, Tecnología e Innovación; 2 del Hábitat y 3 de la Energía.
Que por el artículo 33 Ter de la Ley 13.240 se establece que “Compete al Secretario de Estado de Energía asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos y asegurar un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la Provincia de Santa Fe”, correspondiéndole entre otras competencias la ya prevista en el artículo 1º de la Ley 12.692 al decir el artículo 1º de la Ley 13.240 que corresponde a la Secretaría de Estado de la Energía “Entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energía alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales, que puedan viabilizarse sustentablemente y sin contaminación ambiental, actuando en coordinación con los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de la Producción y la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación “ (art. 33 Ter inc. 3).
Que en este sentido y acorde con la Ley Nº 13.240, la Ley Nº 12.692 establece que a fin de cumplir con su objeto, esto es, la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales, se autoriza al Poder Ejecutivo a entregar en Comodato sin cargo o locar a precio promocional bienes de dominio público o privado del Estado Provincial, construir infraestructura básica para acondicionamiento de áreas y firmar convenios con entidades financieras para conceder créditos con tasas de interés en condiciones preferenciales (art. 8º).
Que por lo expuesto, la Ley 13.240 configura la base normativa angular del régimen jurídico de energías alternativas, renovables y no convencionales de la Provincia de Santa Fe, siendo por ello necesario adaptar la reglamentación de la Ley 12.692 en cuanto a su Autoridad de Aplicación, esto es el Decreto Nº 0158/07, que ya preveía en sus Considerandos la creación de una Secretaría de Estado con competencia específica en la materia, hoy la ya creada y en funcionamiento Secretaría de Estado de la Energía.
Que también resulta necesario reglamentar el artículo 11º de la Ley 12.692 relativo al cargo de veinte centavos de pesos ($0,20) ajustable conforme variación del precio de la tarifa eléctrica de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe, por usuario del sistema eléctrico provincial, para la promoción y la financiación de proyectos de producción de energías renovables, reglamentación que a su vez encuentra sustento en el artículo 33 Ter inc. 5. de la Ley 13.240 al decir éste que corresponde a la Secretaría de Estado de la Energía “Entender en la administración del presupuesto asignado para su actuación y de las cuentas especiales, existentes o a crearse correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción, como también los nacionales o internacionales, en coordinación con el Ministerio de Economía”.
Que mediante el artículo 11 de la Ley 12.692 se dispuso la creación de un cargo por usuario del sistema eléctrico provincial, lo que habilita a considerar comprendidos en él no sólo a los usuarios de la E.P.E. sino también – en razón de las disposiciones de la Ley 11.000 – a los usuarios de otros distribuidores que actúan en la Provincia, estimándose razonable que el Poder Ejecutivo pueda a través de la reglamentación excluir a quienes abonen tarifas sociales, en razón de los principios que imperan en el ordenamiento provincial en materia de tarifas eléctricas de conformidad al artículo 1° de la Ley 11.000.
Que se ha dado intervención a las áreas técnicas correspondientes de la Empresa Provincial de la Energía, al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y al Ministerio de Economía a fin de emitir opinión fundada en los presentes.
Que la Asesoría Jurídica Permanente de la Secretaría de Estado de la Energía ha intervenido a fs. 51/54 mediante dictamen Nº 001/12; también se ha pronunciado la Fiscalía de Estado mediante dictamen Nº 1957/12 de fs. 76/80.
Que sobre la base de todos estos antecedentes y lo dispuesto por el artículo 72 incisos 1) y 4) de la Constitución de Santa Fe y por los artículos 17 de la Ley 12.692 y concordantes de la Ley 11.000, se ha elaborado la presente reglamentación.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos 2° y 11° del Anexo Único aprobado por el Decreto 0158/07 que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La Secretaría de Estado de la Energía creada por Ley Nº 13.240 es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.692 y de su Régimen Promocional Provincial, salvo en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios de exención y/o reducción y/o diferimiento de tributos provinciales, cuya Autoridad de Aplicación seguirá siendo el Ministerio de la Producción según Decreto Nº 0158/07.
La referida Secretaría de Estado de la Energía articulará con el Ministerio de la Producción los mecanismos que resulten necesarios para la intervención que fuere de su competencia en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.692.
El Secretario de Estado de la Energía y el Ministro de la Producción implementarán lo referido al artículo 2º a través del dictado de resoluciones conjuntas”.
“ARTICULO 11º.- El cargo creado según artículo 11º de la Ley Nº 12.692 de $ 0,20 (Pesos veinte centavos) constituye la Unidad Modular Base Original (UMBO), la que será ajustada según la Tarifa Media de la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe para la obtención del cargo aplicable, denominado Unidad Modular Base Semestral (UMBS), en cuyo procedimiento de cálculo intervendrá la Secretaría de Estado de la Energía, actualizándose 2 (dos) veces al año en los meses de mayo y noviembre. La UMBS así obtenida será incorporada bajo la denominación “Ley 12.692 Energías Renovables” en los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren en los períodos junio-noviembre y diciembre-mayo respectivamente, la que será destinada para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el artículo 11º de la Ley Nº 12.692. Este cargo se aplicará a todos los usuarios del sistema eléctrico provincial, incluidos tanto los usuarios de la Empresa Provincial de la Energía como los usuarios del resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe, con excepción de los usuarios a los que se apliquen las tarifas sociales establecidas por Decreto 449/2011 u otras de similares características según el ámbito de prestación del servicio.
El valor de la UMBS actualizado a la fecha de sanción del presente decreto asciende a la suma de $ 0,43 (Pesos cuarenta y tres centavos) mensual por suministro facturado a cada usuario, sirviendo dicho monto para futuras actualizaciones.
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe serán los Agentes de Recaudación del cargo definido en el párrafo anterior, debiendo incluirlo en la facturación de la prestación del servicio público de distribución eléctrica a sus usuarios.
En los casos correspondientes a facturaciones comprensivas de períodos distintos al mensual, la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe deberán incorporar el cargo en forma proporcional en función del período facturado.
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe, transferirán mensualmente los fondos efectivamente percibidos de sus usuarios en concepto de “Ley 12.692 Energías Renovables” durante el mes calendario inmediato anterior, netos de los costos impositivos que su aplicación les implique, a Rentas Generales de la Provincia de Santa Fe, Cuenta Nº 9001 del Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe, transferencia que se deberá efectivizar a partir del día quince (15) de cada mes y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles subsiguientes de cada mes calendario.
La Empresa Provincial de la Energía y el resto de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de energía eléctrica que operan en la Provincia de Santa Fe deberán elaborar y presentar a la Secretaría de Estado de la Energía, un informe mensual firmado por autoridad competente, que demuestre el monto transferido, encontrándose facultada la Secretaría de Estado de la Energía como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.692, a verificar la veracidad de la información presentada.
Bimestralmente, el Poder Ejecutivo afectará las partidas recibidas en concepto del cargo creado por el artículo 11º de la Ley 12.692 para ponerlas a disposición de la Secretaría de Estado de la Energía con el objeto de que se cumplimente con la promoción y financiación de proyectos de producción de energías renovables, realizando a tales fines las debidas modificaciones de las partidas presupuestarias.”
ARTICULO 2º: Refréndese por el señor Ministro de Obras Públicas y Vivienda a cargo de la cartera de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y del señor Ministro de la Producción.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BONFATTI
JulioLuis R. Schneider
Carlos Alcides Fascendini
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