DECRETO Nº 1829
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
21 de Setiembre de 2010
V
I S T O:
La gestión iniciada
por Expediente Nº 02001-0005803-5 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, relacionado con la necesidad de crear el Programa de Asistencia
Material a Víctimas de Delitos; y
CONSIDERANDO:
Que la Directora
Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, solicita la implementación del mencionado
Programa, dentro del marco de labor de la oficina de Asistencia a la Víctima
del Centro de Asistencia Judicial, brindada a los ciudadanos y/o familiares de
víctimas de delitos de los Nodos de Santa Fe y Rosario;
Que fundamenta su
pedido en virtud de que el nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de
Santa Fe aprobado por Ley 12.734, vigente parcialmente según Ley de
Implementación Progresiva 12.912, regula un proceso más humanitario,
permitiendo la participación de la víctima -Art.108, Libro Primero, Título II,
Capítulo V;
Que la Ley de
Ministerios Nro.12.817 en su Art. 18, inc. 5) determina que es competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “entender en los proyectos y/o
programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que
todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en
materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos
que se consideren víctimas de delitos”, correspondiendo a los Sres. Ministros
resolver “los asuntos concernientes a su Jurisdicción”, preparar los
reglamentos de ejecución, autónomos y delegados sobre los asuntos de su
competencia, según Art. 11°, inc.b) apartados 4 y 6 de la citada norma;
Que por Decreto Nro.
1326/08 se crearon los Centros de Asistencia Judicial (C.A.J.) en la Provincia
de Santa Fe, prestando servicios actualmente en los Nodos Santa Fe y Rosario;
Que se reglamenta el
funcionamiento de dichos Centros a través de la Resolución Ministerial Nro.
0370/08 y su modificatoria Nro. 0299/09;
Que es objeto de los
C.A.J. entre otros, brindar asistencia integral a las víctimas de delitos y
asistencia profesional para actuar en los litigios de sus causas, como así
también ofrecer asistencia, información y asesoramiento integral, facilitando
el acceso a la justicia, …Asistencia social necesaria y posible según el caso;
Que dentro del
catálogo de consecuencias no deseadas de los delitos de los cuales fueron
víctimas los asistidos del C.A.J. o sus familiares, se pueden mencionar entre
otros, que se vieron en la necesidad de mudar su lugar de residencia, incluso
del grupo familiar, hacia otro barrio de la ciudad, en otras ocasiones
trasladarse hacia otra localidad, trasladarse en reiteradas oportunidades a la
sede de los Tribunales y/ o del C.A.J.;
Que si bien el Art.
7° del Decreto Nro. 1326/08, establece que, para dar adecuada asistencia a la
víctima y/o sus familiares, se articula con otros Ministerios, reconociendo la
Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial la
colaboración prestada por las distintas áreas de los mismos, en diversas
ocasiones la extrema vulnerabilidad de los asistidos, no permiten que se lleven
a cabo los burocratizados pasos necesarios para obtener la asistencia
requerida, siendo imprescindible brindarles soluciones más rápidas y ajustadas
a los recursos económicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que la implementación
del Programa de Asistencia Material a Víctimas de Delitos, que como Anexo “A”
forma parte de la presente, facilitará que las víctimas de delitos y/o sus
familiares puedan acceder al Sistema de Justicia en mayor situación de igualdad,
sin que sea un impedimento la situación de vulnerabilidad a la cual están
expuestos;
Que debe considerarse
el Decreto Nro 0889/10 mediante el cual se creó el Programa de Acompañamiento y
Protección a Testigos y Víctimas vulnerables asistidas por los Centros de
Asistencia Judicial, siendo imprescindible dotar al mismo de las partidas
presupuestarias necesarias para su puesta en funcionamiento;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
ha expedido a través del Dictamen Nro. 145/10, no formulando observaciones;
Que por ello se ha
resuelto una asignación de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) para dar respuesta
inmediata a las necesidades básicas y urgentes de los asistidos por ambos
programas;
Que en consecuencia,
presupuestariamente corresponde imputar el gasto a la partida 5.1.4. - Ayuda
Social a Personas Varias, por lo que considerando la insuficiencia crediticia
en dicha partida, se requirió al Ministerio de Economía el otorgamiento del pertinente
refuerzo presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12° del Decreto
Nro. 1326/08 que establece: “Facultase al Ministerio de Economía para que
disponga las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de
habilitar los créditos necesarios para el pleno cumplimiento del presente
Decreto”;
Que por lo señalado
se propicia la modificación presupuestaria respectiva, del Presupuesto
Provincial ejercicio 2010 - Ley Nº 13.065, reduciendo el crédito previsto en
Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 94.8 Aportes a
Entes Varios, para crear la partida específica, en la Actividad Central 01 -
Actividad Específica 05 - Transformación del Sistema Penal - Jurisdicción 21.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que la referida
modificación presupuestaria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28° inciso
g) de la Ley 12.510;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Créase,
en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Programa de
Asistencia Material a Víctimas de Delitos, dentro del marco de labor de la
oficina de Asistencia a la Víctima del Centro de Asistencia Judicial, conforme
a las características que se detallan en Anexo “A que forma parte de la
presente norma legal.
ARTICULO 2º:
Modificase el Presupuesto Vigente, en el Carácter 1 – Administración Central -,
en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO por la suma de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000,00) (REDUCCION) y en la Jurisdicción 21 –MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- (AMPLIACION) - por igual suma, conforme al detalle
obrante en Planillas Anexas “B” y “C” que integran la presente norma legal.
ARTICULO 3º:
Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos a liquidar y pagar los montos que correspondan, ocasionados
por la implementación del Programa cuya aprobación se gestiona en el Artículo
1° y del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas
vulnerables asistidas aprobado por Decreto Nro.0889/10.
ARTICULO 4º: Impútese
el gasto con cargo al crédito previsto en el Artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 5º:
Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y / Derechos Humanos y de
Economía.
ARTICULO 6º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
ANEXO “A”: PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL
A VÍCTIMAS DE DELITOS
El presente Programa
se elabora en virtud de lo estipulado en los arts. 45°, 46°, 47° y 49° de la
Resolución Nº 0370/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo en
definitiva facultad de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y
Asistencia Judicial de dicho Ministerio, llevar a cabo todo cuanto sea
conducente para lograr el adecuado acceso a la justicia para los habitantes de
la Provincia de Santa Fe.
El mismo tendrá por
objetivo remover los obstáculos materiales para que los asistidos por las
Oficinas de Asistencia a la Víctima de los C.A.J., puedan ejercer los derechos
enumerados en el Libro I, Capítulo I, Título IV (artículos 80 y sgts.) de la
Ley Nº 12374, asimismo regulados en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley Nº
12912 de implementación progresiva del Código Procesal Penal de la Provincia de
Santa Fe.
Los C.A.J. sólo
pueden intervenir en la asistencia integral a víctimas de delitos en
situaciones de vulnerabilidad económica, siendo tal situación el denominador
común de los asistidos por los equipos interdisciplinarios.
En los casos que los
asistidos carezcan de recursos para trasladarse hacia la sede de los Tribunales
y/u organismos públicos dónde se solicite la presencia de los mismos, todo
dentro del marco de las actuaciones específicas de las Oficinas de Asistencia a
la Víctima de los C.A.J, o cuando deben soportar interminables horas de espera
para poder cumplir con la citación o requerimiento de los Tribunales y/u
organismos públicos, se le podrá suministrar bebidas o alimentos, conforme a
las necesidades.
Para situaciones de
extrema vulnerabilidad y emergencia social, la Dirección Provincial de Acceso a
la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, afrontará las necesidades básicas y urgentes que repercutirán en
última instancia en una mejor calidad de atención por parte de los C.A.J. en
sus asistidos. Por tanto los gastos necesarios de traslado; alojamiento;
bebidas (no alcohólicas) y alimentos para una víctima de delito y/o sus
familiares asistidos en los C.A.J. serán cubiertos con los fondos del PROGRAMA
DE ASISTENCIA MATERIAL A VÍCTIMAS DE DELITOS. Serán incluidas, asimismo, dentro
del Programa, los asistidos y/o sus familiares que indique la Directora
Provincial de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia
Judicial, a solicitud de los Licenciados/as en Trabajo Social que prestan
funciones en los C.A.J..El protocolo o mecanismos de selección de los asistidos
que ingresen al Programa será elaborado por la Dirección Provincial de Acceso a
la Justicia y Asistencia Judicial. Asimismo, para una mejor implementación del
Programa, será facultad de la mencionada Dirección introducir los cambios y/o
modificaciones que estime oportunos.
Modificaciones presupuestarias
- Ejercicio: 2010
Institución: 21 -MJ y
DH S.A.F.: 1
Número: 48
Estado
Formulación
Nivel de aprobación:
Rector Expediente: 02001-0005803-5
Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Modif. presup. creando partida específica Ayuda Social para Centro Asistencia
Judicial.
Gastos
SAFoP Categoría
programática Fuente Objeto del gasto Clasif.geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 1.0.0.5 - SEC TRANS JUDICIAL 111 - Tesoro Provincial 5.1.4.8 - AsisMatVíctimaDelito 0-0-0 3.2.0.
- Prom. asist. social Ampl. 10.000,00 No No
5.1.4.9-AsisMatTestigos 0-0-0 3.2.0.-
Prom. asist. social Ampl. 20.000,00 No No
Totales
Ampliación: 30.000,00 Reducción 0,00 Saldo: 30.000,00
Institución: 91 -
Oblig.Tesoro S.A.F.: 1
Número: 50 Fecha de Registro: 07/07/2010 Fecha de terminación: 07/07/2010
Estado
Formulación en nivel
superior Fecha de Imputación: 07/07/2010
Nivel de aprobación:
Rector Expediente: 02001-0005803-5 Vigencia: No Reconducción: No Tipo
de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.:
Mtro. de Just.y Derechos Hum. Creac. Progr. Asistenc. Mat. a Víctimas de
Delitos-PI. Anexa “B”
SAFoP Categoría
programática Fuente Objeto del gasto Clasif.geogr. Finalidad
y función Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 94.8.0.0. -APORTES A ENTES VARI 111 - Tesoro Provincial 5.5.1.99 - Transf.a Inst.yEmp. 0-0-0 1.5.0.
- Rel. Interiores Reduc. 30.000,00 No No
Totales
Ampliación: 0,00 Reducción 30.000,00 Saldo: (30.000,00)
5203
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