picture_as_pdf 2010-10-01

DECRETO Nº 1829

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 de Setiembre de 2010

V I S T O:

La gestión iniciada por Expediente Nº 02001-0005803-5 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relacionado con la necesidad de crear el Programa de Asistencia Material a Víctimas de Delitos; y

CONSIDERANDO:

Que la Directora Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la implementación del mencionado Programa, dentro del marco de labor de la oficina de Asistencia a la Víctima del Centro de Asistencia Judicial, brindada a los ciudadanos y/o familiares de víctimas de delitos de los Nodos de Santa Fe y Rosario;

Que fundamenta su pedido en virtud de que el nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe aprobado por Ley 12.734, vigente parcialmente según Ley de Implementación Progresiva 12.912, regula un proceso más humanitario, permitiendo la participación de la víctima -Art.108, Libro Primero, Título II, Capítulo V;

Que la Ley de Ministerios Nro.12.817 en su Art. 18, inc. 5) determina que es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que permitan y favorezcan que todos los habitantes tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial, el acceso a la justicia y la asistencia integral de aquellos que se consideren víctimas de delitos”, correspondiendo a los Sres. Ministros resolver “los asuntos concernientes a su Jurisdicción”, preparar los reglamentos de ejecución, autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia, según Art. 11°, inc.b) apartados 4 y 6 de la citada norma;

Que por Decreto Nro. 1326/08 se crearon los Centros de Asistencia Judicial (C.A.J.) en la Provincia de Santa Fe, prestando servicios actualmente en los Nodos Santa Fe y Rosario;

Que se reglamenta el funcionamiento de dichos Centros a través de la Resolución Ministerial Nro. 0370/08 y su modificatoria Nro. 0299/09;

Que es objeto de los C.A.J. entre otros, brindar asistencia integral a las víctimas de delitos y asistencia profesional para actuar en los litigios de sus causas, como así también ofrecer asistencia, información y asesoramiento integral, facilitando el acceso a la justicia, …Asistencia social necesaria y posible según el caso;

Que dentro del catálogo de consecuencias no deseadas de los delitos de los cuales fueron víctimas los asistidos del C.A.J. o sus familiares, se pueden mencionar entre otros, que se vieron en la necesidad de mudar su lugar de residencia, incluso del grupo familiar, hacia otro barrio de la ciudad, en otras ocasiones trasladarse hacia otra localidad, trasladarse en reiteradas oportunidades a la sede de los Tribunales y/ o del C.A.J.;

Que si bien el Art. 7° del Decreto Nro. 1326/08, establece que, para dar adecuada asistencia a la víctima y/o sus familiares, se articula con otros Ministerios, reconociendo la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial la colaboración prestada por las distintas áreas de los mismos, en diversas ocasiones la extrema vulnerabilidad de los asistidos, no permiten que se lleven a cabo los burocratizados pasos necesarios para obtener la asistencia requerida, siendo imprescindible brindarles soluciones más rápidas y ajustadas a los recursos económicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la implementación del Programa de Asistencia Material a Víctimas de Delitos, que como Anexo “A” forma parte de la presente, facilitará que las víctimas de delitos y/o sus familiares puedan acceder al Sistema de Justicia en mayor situación de igualdad, sin que sea un impedimento la situación de vulnerabilidad a la cual están expuestos;

Que debe considerarse el Decreto Nro 0889/10 mediante el cual se creó el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas vulnerables asistidas por los Centros de Asistencia Judicial, siendo imprescindible dotar al mismo de las partidas presupuestarias necesarias para su puesta en funcionamiento;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha expedido a través del Dictamen Nro. 145/10, no formulando observaciones;

Que por ello se ha resuelto una asignación de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) para dar respuesta inmediata a las necesidades básicas y urgentes de los asistidos por ambos programas;

Que en consecuencia, presupuestariamente corresponde imputar el gasto a la partida 5.1.4. - Ayuda Social a Personas Varias, por lo que considerando la insuficiencia crediticia en dicha partida, se requirió al Ministerio de Economía el otorgamiento del pertinente refuerzo presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 12° del Decreto Nro. 1326/08 que establece: “Facultase al Ministerio de Economía para que disponga las previsiones y modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de habilitar los créditos necesarios para el pleno cumplimiento del presente Decreto”;

Que por lo señalado se propicia la modificación presupuestaria respectiva, del Presupuesto Provincial ejercicio 2010 - Ley Nº 13.065, reduciendo el crédito previsto en Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro - Programa 94.8 Aportes a Entes Varios, para crear la partida específica, en la Actividad Central 01 - Actividad Específica 05 - Transformación del Sistema Penal - Jurisdicción 21. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que la referida modificación presupuestaria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28° inciso g) de la Ley 12.510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Programa de Asistencia Material a Víctimas de Delitos, dentro del marco de labor de la oficina de Asistencia a la Víctima del Centro de Asistencia Judicial, conforme a las características que se detallan en Anexo “A que forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 2º: Modificase el Presupuesto Vigente, en el Carácter 1 – Administración Central -, en la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) (REDUCCION) y en la Jurisdicción 21 –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- (AMPLIACION) - por igual suma, conforme al detalle obrante en Planillas Anexas “B” y “C” que integran la presente norma legal.

ARTICULO 3º: Autorícese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a liquidar y pagar los montos que correspondan, ocasionados por la implementación del Programa cuya aprobación se gestiona en el Artículo 1° y del Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas vulnerables asistidas aprobado por Decreto Nro.0889/10.

ARTICULO 4º: Impútese el gasto con cargo al crédito previsto en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y / Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

 

ANEXO “A”: PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL

A VÍCTIMAS DE DELITOS

 

El presente Programa se elabora en virtud de lo estipulado en los arts. 45°, 46°, 47° y 49° de la Resolución Nº 0370/08 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo en definitiva facultad de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial de dicho Ministerio, llevar a cabo todo cuanto sea conducente para lograr el adecuado acceso a la justicia para los habitantes de la Provincia de Santa Fe.

El mismo tendrá por objetivo remover los obstáculos materiales para que los asistidos por las Oficinas de Asistencia a la Víctima de los C.A.J., puedan ejercer los derechos enumerados en el Libro I, Capítulo I, Título IV (artículos 80 y sgts.) de la Ley Nº 12374, asimismo regulados en el inciso 4º del artículo 4º de la Ley Nº 12912 de implementación progresiva del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

Los C.A.J. sólo pueden intervenir en la asistencia integral a víctimas de delitos en situaciones de vulnerabilidad económica, siendo tal situación el denominador común de los asistidos por los equipos interdisciplinarios.

En los casos que los asistidos carezcan de recursos para trasladarse hacia la sede de los Tribunales y/u organismos públicos dónde se solicite la presencia de los mismos, todo dentro del marco de las actuaciones específicas de las Oficinas de Asistencia a la Víctima de los C.A.J, o cuando deben soportar interminables horas de espera para poder cumplir con la citación o requerimiento de los Tribunales y/u organismos públicos, se le podrá suministrar bebidas o alimentos, conforme a las necesidades.

Para situaciones de extrema vulnerabilidad y emergencia social, la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afrontará las necesidades básicas y urgentes que repercutirán en última instancia en una mejor calidad de atención por parte de los C.A.J. en sus asistidos. Por tanto los gastos necesarios de traslado; alojamiento; bebidas (no alcohólicas) y alimentos para una víctima de delito y/o sus familiares asistidos en los C.A.J. serán cubiertos con los fondos del PROGRAMA DE ASISTENCIA MATERIAL A VÍCTIMAS DE DELITOS. Serán incluidas, asimismo, dentro del Programa, los asistidos y/o sus familiares que indique la Directora Provincial de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, a solicitud de los Licenciados/as en Trabajo Social que prestan funciones en los C.A.J..El protocolo o mecanismos de selección de los asistidos que ingresen al Programa será elaborado por la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial. Asimismo, para una mejor implementación del Programa, será facultad de la mencionada Dirección introducir los cambios y/o modificaciones que estime oportunos.

 

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2010

 

Institución: 21 -MJ y DH S.A.F.: 1

Número: 48

Estado

Formulación

 

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 02001-0005803-5

Vigencia: No       Reconducción: No      Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Modif. presup. creando partida específica Ayuda Social para Centro Asistencia Judicial.

Gastos

SAFoP Categoría programática   Fuente                      Objeto del gasto          Clasif.geogr.                                Finalidad y función                 Tipo             Importe                            Reconducción           Vigencia

                                                                                                                                                                             modif.

0          1.0.0.5 - SEC TRANS JUDICIAL                           111 - Tesoro Provincial   5.1.4.8 - AsisMatVíctimaDelito        0-0-0      3.2.0. - Prom. asist. social   Ampl.             10.000,00                          No                             No

                                                                                     5.1.4.9-AsisMatTestigos 0-0-0           3.2.0.- Prom. asist. social         Ampl.      20.000,00      No  No

Totales

Ampliación:                                       30.000,00                   Reducción                         0,00              Saldo: 30.000,00

 

 

Institución: 91 - Oblig.Tesoro S.A.F.: 1

Número: 50  Fecha de Registro: 07/07/2010       Fecha de terminación: 07/07/2010

Estado

Formulación en nivel superior Fecha de Imputación: 07/07/2010

 

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 02001-0005803-5            Vigencia: No      Reconducción: No          Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Mtro. de Just.y Derechos Hum. Creac. Progr. Asistenc. Mat. a Víctimas de Delitos-PI. Anexa “B”

 

SAFoP                                            Categoría programática                           Fuente        Objeto del gasto      Clasif.geogr.           Finalidad y función           Tipo                                     Importe                 Reconducción             Vigencia

                                                                                                                                                                          modif.

0         94.8.0.0. -APORTES A ENTES VARI                    111 - Tesoro Provincial  5.5.1.99 - Transf.a Inst.yEmp.         0-0-0         1.5.0. - Rel. Interiores    Reduc.           30.000,00                              No                          No

Totales

Ampliación:                                   0,00                           Reducción                     30.000,00    Saldo: (30.000,00)

 

5203

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