SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE
RESOLUCION Nº 090
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 SEP 2010
VISTO
El expediente Nº 02101-0011355-3 del registro del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las actividades de Expendio de Combustibles Líquidos, Acopio para Consumo Propio, Almacenadores,
Distribuidores y Comercializadores de Combustibles y de Gas Natural Comprimido
conllevan la probabilidad de generar impactos ambientales de relevancia, mas
aún considerando que dichas actividades se desarrollan en su gran mayoría en
los núcleos urbanos;
Que las citadas actividades entrañan un riesgo potencial en su
funcionamiento siendo esta característica principalmente abordada por las
regulaciones de la Secretaría de la Energía de la Nación a través de la
Resolución Nº 1102/04 y complementarias;
Que desde el propio sector que las agrupa, ha surgido la necesidad de
generar una fuente de información que permita el control y conocimiento del
accionar de cada una de ellas dentro del territorio provincial, todo ello
enmarcado en el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre el
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y la Federación de
Expendedores de Naftas del Interior;
Que la instrumentación del Registro que se propicia, tiene los
siguientes objetivos: monitorear el funcionamiento de los emprendimientos que
manipulan, gestionan o comercializan combustibles; promover una leal
competencia en el sector; colaborar con el control; promover un desarrollo
sustentable del sector, y controlar el cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente;
Que asimismo, la presente resolución tiene por sustento el Convenio de
Cooperación y Asistencia Técnica rubricado entre los representantes de la
Federación de Expendedores de Naftas del Interior (FAENI) y el señor Ministro
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en representación de la provincia
de Santa Fe;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente ha intervenido a fs. 15, mediante Dictámen
Nº. 005146 de fecha 7 de septiembre de 2010;
Que hasta tanto se apruebe la reglamentación necesaria para dar un
adecuado control a la actividad y a los efectos de ir avanzando con dicho
objeto se propicia la creación del Registro Provincial de Establecimientos con
Gestión de Combustibles y Gas Natural;
Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes
Nº 11.717 y Nº 12.817, Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 01
de la Resolución 0083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en
el ámbito de
la Secretaría de
Medio Ambiente, el Registro Provincial de Establecimientos
con Gestión de Combustibles y Gas Natural Comprimido.
ARTÍCULO 2º.- Quedan comprendidos
en la presente resolución:
a.las bocas de expendio de combustibles líquidos;
b.los comercializadores, revendedores y distribuidores de combustibles;
c.las firmas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS de la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION N° 419 de fecha 27 de
agosto de 1998, que operen bocas de expendio; debiendo inscribirlas en forma
separada;
d.los titulares de almacenamientos de combustibles para consumo
privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, localizados en
puertos, aeropuertos dársenas, industrias, playas de maniobra,
estacionamientos, garajes o en cualquier otro sitio;
e.las personas físicas o jurídicas inscriptas como empresas
distribuidoras o empresas de almacenaje en el "REGISTRO DE OPERADORES DE
PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y
ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 23.966)" creado por
la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 1104
de fecha 4 de octubre de 2001, así como las personas físicas o jurídicas que en
adelante soliciten su inscripción como distribuidor o almacenador en dicho
Registro;
f.las personas físicas o jurídicas que presten servicios de almacenaje
de combustibles en sus instalaciones, pero que no los comercialicen;
g.los distribuidores, revendedores y comercializadores de
biocombustibles;
h.las bocas de expendio de gas natural comprimido.
ARTICULO 3°.- Podrán inscribirse
todos los establecimientos comprendidos en la presente resolución, presentando
los formularios que se adjuntan como Anexos I, II y III, los que son aprobados
por la presente.
ARTICULO 4º.- La Secretaria
de Medio Ambiente
extenderá una constancia de inscripción mediante la entrega un
certificado que emitirá la Subsecretaria de Gestión Ambiental, el cual deberá
ser renovado cuanto se susciten cambios o modificaciones a la situación de
otorgamiento.
ARTICULO 5°.- A los fines de la presente resolución
deberán tenerse en cuenta las
siguientes definiciones:
• DISTRIBUIDOR: persona física o jurídica que suministra combustibles,
por cuenta y orden de una firma inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA, y/o por
cuenta propia y que no posee instalaciones de almacenaje.
• OPERADOR / REVENDEDOR: persona física o jurídica que comercializa
combustibles y que cuenta con instalaciones y/o activos físicos para el
desarrollo de su actividad.
• COMERCIALIZADOR: persona física o jurídica que comercializa
combustibles, y que no cuenta con instalaciones y/ o activos físicos para el
desarrollo de su actividad.
• ALMACENADOR: persona física o jurídica, con instalaciones y/o activos
físicos, que presta servicios de almacenaje de combustibles, a una firma
inscripta en la SECRETARIA DE ENERGIA.
• BOCA DE EXPENDIO: persona
física o jurídica que comercializa combustibles líquidos y/o por expendedores,
o haga uso de los mismos para consumo propio y no encuadrada en algunas de las
definiciones anteriores.
ARTICULO 6º.- Toda vez
que se modifique la razón social de una empresa que opere una instalación, la misma deberá ser
inscripta en el Registro creado en el artículo 1° del presente decisorio.
ARTICULO 7º.- Las personas
físicas o jurídicas
inscriptas, o con
trámite de inscripción, en el
Registro creado en el artículo primero de la presente resolución, deberán
informar a la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de
Medio Ambiente, bajo declaración jurada y en el término de diez (10) días
hábiles, cualquier modificación ocurrida en los elementos consignados en el
trámite de inscripción.
ARTICULO 8°.- El operador y
la petrolera de bandera, deberán
comunicar a esta Autoridad, las bajas de las bocas de expendio y/o actividades
de acopio de combustibles que dejaren de operar dentro de los treinta (30) días
corridos de producido tal acontecimiento, para su exclusión del Registro.
ARTICULO 9º.- La Dirección General
de Desarrollo Sustentable dependiente de la Subsecretaría de Gestión Ambiental,
podrá requerir a las firmas que registren su inscripción, la documentación e
información complementaria a fin de aclarar situaciones que no resulten
debidamente acreditadas en la presentación efectuada. Dichas aclaraciones o la
documentación requeridas deberán ser presentadas dentro de los ciento veinte
(120) días corridos de su notificación. Vencido dicho plazo la Dirección
General de Desarrollo Sustentable podrá dar por desistido el trámite de
inscripción.
No obstante ello, la Secretaria podrá inscribir a dichas firmas en
forma provisoria hasta tanto se de cumplimiento a lo requerido en el apartado
precedente.
ARTICULO 10º.- Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. CESAR E. MACKLER
Secretario de Medio Ambiente
Minist. De Aguas, Servicios
Publicos y Medio Ambiente
NOTA: Las Planillas de los Anexos podran
ser consultadas en el Ministerio De Aguas, Servicios Publicos y Medio
Ambiente
S/C 5204 Oct. 1º
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DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 206
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de Septiembre de 2010
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la
Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de
antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09,
quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la
respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Decreto 5100/55;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de
dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.722)
“DISTRIBUIDORA DE LA TORRE” de PASTRE JUAN EUGENIO. ARTÍCULO 2º: Renuévese la
inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente a las siguientes
firmas: (1.225) CONFECCIONES JOSE CONTARTESE Y CIA. S.R.L.; (2.125) “ERAUSQUIN
COMPUTACION” de ERAUSQUIN ALBERTO MANUEL; (2.479) DROGUERIA LIMA S.R.L.
ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en este Registro Oficial de
Proveedores de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (12) meses
a partir de la presente, a la siguiente firma: (1.283) “DROGUERIA ERITRON” de
BAIOCCHI NILO OSVALDO.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial de
Contrataciones y Gestion de Bienes
S/C 5208 Oct. 1 Oct. 4
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MINISTERIO DE ECONOMIA
AVISO
“Resolución N° 0461 de fecha 10 de Agosto de 2010; VISTO:... y
CONSIDERANDO:...; POR ELLO: “EL MINISTRO DE ECONOMIA, RESUELVE: Artículo 1° -
Recházase por extemporáneo el recurso de apelación directa ante el Poder
Ejecutivo, interpuesto por el señor Alejandro Kleier, en su carácter de
Director de la firma “TEMPO S.A.” (CUIT Nº 30-70633548-6), con domicilio fiscal
en calle Sarmiento Nº 1951 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe,
contra la Resolución N° 0528/08- Ind. de la Administración Provincial de
Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. Artículo
2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12071, tiene derecho
de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de
la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las
formalidades previstas en el art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de
Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto - Acuerdo N° 10204/58.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Ministro
de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.”
S/C 5209 Oct. 1 Oct. 4
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