picture_as_pdf 2008-10-01

MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 56


SANTA FE, 17 de Septiembre de 2008

VISTO:

El Expediente N° 01801-0011895-2 del Registro de Sistema e Información de Expedientes, referido a la Solicitud de Revisión Tarifaria iniciado por Aguas Santafesinas S.A. en fecha 26 de agosto de 2008, en los términos del Numeral 9.4.1 Anexo I del Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición, aprobado por Decreto Nº 1358/07; y

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. ha presentado una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos, en los términos del Contrato de Vinculación, Anexo I del Decreto Nº 1358/07 y la Ley Nº 11.220, dando un tratamiento separado a cada uno de esos aspectos en su respectiva justificación;

Que en su análisis económico y financiero Aguas Santafesinas S.A. expone la evolución de su estructura de costos con relación a los índices oficiales y a la variación de los costos reales durante el período 2006-2008, señalando que a partir del estudio de las estructuras de ingresos y egresos de la empresa se pone en evidencia que los costos operativos mostraron un crecimiento significativo, mientras que los recursos propios (recaudación tarifaria) permanecieron constantes, exhibiendo únicamente un crecimiento vegetativo, que detalla en Anexo I de su presentación;

Que, asimismo, expone el impacto real de los cambios macroeconómicos presentando los principales componentes de la estructura de costos de producción y operación y su evolución durante el período mencionado (rubros: personal, energía, productos químicos, combustibles, materiales, insumos de laboratorio), señalando que el incremento en el costo de los insumos esenciales y críticos para la producción, potabilización y distribución del agua potable importa una variación de costos que no se refleja adecuadamente en el metro cúbico del agua, ni en los restantes cargos tarifarios;

Que, en el mismo análisis, manifiesta que la disparidad existente entre el incremento de dichos costos y sus ingresos ha provocado un déficit operativo creciente que tiene como consecuencia una disminución de la cobertura de los gastos operativos con recursos propios, advirtiéndose una dependencia o necesidad más marcada de aportes del Tesoro Provincial;

Que concluye ese análisis expresando que en la evolución de los costos de producción y operación por los períodos 2006, 2007 y 2008 (Proyectado) se observa un incremento del 81 %, que impacta en los costos reales y actuales de la empresa conforme a los estados de resultados que adjunta en el Anexo I;

Que desde la perspectiva técnica, Aguas Santafesinas S.A. describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio que presta la empresa y la incidencia del incremento de costos en la operación del mismo, así como para el cumplimiento de los parámetros de calidad establecidos en el marco regulatorio;

Que en esa misma justificación técnica reseña y localiza, además, las obras ejecutadas durante el período 2.006-2008 destinadas a mejorar la calidad del servicio, tanto de agua potable como de recolección y tratamiento de efluentes, señalando que las mismas han traído aparejado un incremento real en los costos de explotación;

Que en su análisis legal Aguas Santafesinas S.A. expresa que la solicitud de revisión tarifaria presentada se inscribe en el bloque normativo compuesto por las Leyes Nºs. 11.220, 11.665 y 12.516, los Decretos Nº 243/06 y 193/06 y el Decreto Nº 1358/07 que aprueba el régimen de vinculación transitorio entre la empresa y el Estado Provincial, la Ley de Ministerios Nº 12.817 y el Decreto Nº 25/08;

Que en virtud de dicha normativa vigente, sostiene la empresa, está habilitada para requerir la modificación tarifaria por así establecerlo la Ley Nº 11.220 y, particularmente, el Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación (Anexo I del Decreto Nº 1358/07), manifestando que la variación solicitada tiene en consideración la incidencia de factores actuales y reales que impactan en los costos económicos de la prestación del servicio a lo largo de aproximadamente treinta meses de la prestación a cargo de Aguas Santafesinas S.A.; y que el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente es el organismo competente para aprobar dicha solicitud, concluyendo en que encuentra viabilidad jurídica a la revisión propuesta y al procedimiento seguido;

Que tomando como base los análisis que justifican la revisión tarifaria solicitada el prestador propone, finalmente, iniciar un proceso de incremento tarifario con la aplicación de un porcentaje que si bien es inferior a la cobertura de costos de producción, resultaría necesario para no aumentar la brecha existente entre ingresos y egresos, presentando tres alternativas con sus respectivos impactos en la facturación según un estudio obrante en Anexo II de la presentación efectuada;

Que la propuesta formulada por Aguas Santafesinas S.A. recae en la postulación de un incremento a partir de la modificación del factor de ajuste tarifario (denominado K), componente de la estructura tarifaria, previsto en el Numeral 26.6 del Régimen Tarifario del Contrato de Vinculación (Anexo 9);

Que aunque no se encuentre previsto expresamente en la normativa contractual Aguas Santafesinas S.A. ha requerido, previo a la iniciación del presente, la intervención de los auditores externos de la prestación (contable y técnico), quienes presentan certificaciones emitidas en los términos contractuales y legales en torno de la razonabilidad de los índices, rubros y procesos descriptos por la prestadora en su informe;

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se remitieron las mismas al Ente Regulador de Servicios Sanitarios a fin de que el mismo emita el dictamen previsto en el Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio;

Que mediante Nota Nº 348-D/08 el Ente Regulador de Servicios Sanitarios retorna las actuaciones a este Ministerio dando por cumplimentada la consulta formulada con relación a la propuesta de modificación de valores y precios del actual régimen tarifario elaborada por Aguas Santafesinas S.A., dentro del marco procedimental establecido en la norma 9.4.1. del Régimen Transitorio de Vinculación y, en la misma, presenta su informe y conclusiones, acompañando las intervenciones de sus respectivas áreas;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios desarrolló su actividad administrativa a través del examen de sus áreas internas con incumbencia en la materia. Así emitieron opinión las Gerencias de Operación e Infraestructura del Servicio, de Control de Calidad, de Análisis Económico-Financiero y Asuntos Legales;

Que la Gerencia de Operación e Infraestructura del Servicio expresa “….si bien el pretendido aumento se situaría dentro de un marco de razonabilidad en lo que respecta a las cuestiones que lo fundamentan, ya que se considera que la tarifa debiera propender a cubrir al menos los costos operativos y de producción, no obstante en ese marco no le permite expedirse con forma categórica con respecto a cual debiera ser el porcentaje que correspondería otorgar a tal efecto…..”;

Que por su parte la Gerencia de Control de Calidad, lo hace desde el ámbito de su competencia, y se manifiesta en el mismo sentido que el área técnica;

Que la Gerencia de Análisis Económico-Financiero se expresa en un amplio y pormenorizado informe que contempla los siguientes puntos: 1) Normas aplicables a la revisión tarifaria, 2) Reseña de los antecedentes obrantes en esa Gerencia sobre la cuestión del atraso tarifario, 3) Las correcciones que surgen de la nueva documentación presentada y 4) Análisis y conclusiones sobre las proyecciones realizadas por Aguas Santafesinas S.A.;

Que la opinión de dicha Gerencia concluye que “…. en caso de ser otorgado cualquiera de los incrementos propuestos por el Prestador, no cubrirá los costos operativos que registra Aguas Santafesinas S.A. en la actualidad ni los que se presume registrará en lo que resta del Año 2008 ni del Año 2009. En consecuencia, es razonable suponer que aún con cualquiera de estos incrementos tarifarios aprobados, la empresa continuará registrando resultados negativos en los períodos mencionados…”;

Que por su parte la Gerencia de Asuntos Legales del Ente Regulador de Servicios Sanitarios en la Actuación Nº 2097/08, determina las bases conceptuales de la intervención que le cabe al Ente Regulador en su condición de ente autárquico institucional y analiza lo que resulta de los informes emitidos por las otras áreas técnicas, concluyendo que con ellos y su parecer jurídico se han aportado los elementos necesarios para colocar el procedimiento en el ámbito del Ente Regulador en condiciones de considerar agotada la actividad interna que es previa y necesaria para el cumplimiento de la acción de dictaminar requerida por el Artículo 9.4.1 del Régimen Tarifario, habilitando el cumplimiento de lo normado por la Ley Nº 12.516 y las normas dictadas en su consecuencia;

Que en su informe el Ente Regulador de Servicios Sanitarios refiere a la procedencia de la intervención consultiva del mismo expresando “... En tal marco el Sr. Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente requiere la intervención del Regulador ya que para cumplir con ese requerimiento el Ente ejerce facultades normativas asignadas, pero en este caso desempeñando funciones de Administración Consultiva, ya que en materia de revisión tarifaria no dicta un acto administrativo de autorización o aprobación de tarifas (para lo que no tiene competencia) sino que emite un parecer técnico sin margen de discrecionalidad, ante el pedido del prestador de modificación de las tarifas aplicables a los servicios sanitarios, como parte del procedimiento previo al dictado de resolución por la Autoridad de Aplicación conforme a las normas aplicables.”

Que, asimismo, hace referencia a los antecedentes de intervenciones del Organismo relacionados con la situación deficitaria de la empresa, manifestando que “El Organismo ha intervenido en el análisis de la información que el prestador aporta periódicamente y en su examen ha podido señalar situaciones como las siguientes: ... Nota Nº 305/2008 GAEF emitida en oportunidad de evaluar el Informe Anual presentado por ASSA correspondiente al período 01-01-07 al 31-12-07, en el análisis según los temas de su competencia reitera su preocupación respecto a las necesidades de financiamiento que requerirá la ejecución de obras de inversión y el déficit operacional, dado que al no producirse incrementos tarifarios, no quedan remanentes luego de absorber los aumentos en los costos de operación y mantenimiento del servicio.”

Que en relación a la evaluación de las áreas técnicas el Ente Regulador expresa que “... el ajuste de los valores tarifarios encuentra sustento en la situación deficitaria en que opera la empresa debido al incremento de precios experimentado en los rubros que integran la estructura de costos de producción y operación y en el parecer jurídico objeto de análisis por la Gerencia de Asuntos Legales...”;

Que el Ente Regulador en su conclusión expresa “De los análisis efectuados por el ENRESS tanto de la información proporcionada por el prestador (histórica y proyectada) surge que con sus propios recursos no alcanza a cubrir sus costos operativos lo cual genera un déficit que es cubierto con los aportes del Estado Provincial, déficit cuya reducción propone Aguas Santafesinas S.A. con la elección de alguna de las alternativas de modificación de valores tarifario propuestos y que resulta razonable a los fines perseguidos”;

Que en cuanto a la elección de alguna de las alternativas de modificación propuestas por Aguas Santafesinas S.A. como así también a la fecha de aplicación el Ente Regulador manifiesta que “... corresponde a la valoración de las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia que efectúe el Órgano de Aplicación en el ejercicio de sus potestades”;

Que de la intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio, y que resultaría procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador Aguas Santafesinas S.A.;

Que con fecha 10/09/08 se reunió la Comisión de Seguimiento de los Servicios Sanitarios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12.516 en su artículo 4, emitiendo el Informe Nº 01/08, con el objetivo de dar tratamiento a la revisión tarifaria solicitada por la empresa Aguas Santafesinas S.A.;

Que en el Informe se expone que de la presentación efectuada por Aguas Santafesinas S.A. ante esa Comisión, se observa el desenvolvimiento de la empresa desde su constitución -Febrero/2006- hasta la fecha, donde se indican las distintas acciones que se están llevando a cabo en procura de un permanente mejoramiento del servicio sanitario y de lograr una mayor eficiencia en la gestión de la empresa;

Que el prestador exhibe con meridiana claridad el incremento de los costos de producción del servicio, acreditados por la variación de los índices oficiales, el impacto real en los costos de explotación provocado fundamentalmente por el aumento en los rubros de personal, energía, combustibles, materiales, productos químicos e insumos de laboratorio, que señala imprescindibles para preservar la calidad de la prestación;

Que, asimismo, Aguas Santafesinas S.A. informa a la Comisión que ha enmarcado el procedimiento para obtener la revisión tarifaria en los principios y pautas establecidos por la Ley Nº 11.220 y lo regulado en el Decreto Nº 1358/07, que aprueba un régimen de vinculación transitorio entre la empresa y el Estado Provincial, contextualizando su presentación en las normas contenidas por la Ley Nº 12.516 y Ley Nº 12.817;

Que del análisis de las propuestas alternativas de ajuste tarifario se ha optado por un 29 % de incremento, atendiendo no sólo a la repercusión que el mismo tendrá sobre la recaudación de la empresa sino al impacto del aumento en los usuarios;

Que la Comisión advierte que la adopción de esa medida resulta razonable, y si bien no es suficiente para cubrir el déficit operativo, coadyuvaría a no continuar incrementando la brecha existente entre recursos propios de la empresa y sus costos productivos, posibilitando mejorar el desnivel existente entre los mismos;

Que en el mismo Informe se manifiesta “... la información, análisis y justificación del ajuste tarifario propuesto por Aguas Santafesinas S.A. y ponderados por esta Comisión, así como lo actuado al respecto, se encuentra debidamente registrada en el Acta Nº 01/08... y en la documentación acompañada por el prestador”;

Que, a continuación, se expresa que de la reunión realizada por la Comisión surge que se ha contado con quórum para sesionar y emitir opinión obligatoria no vinculante previa a la ejecución de decisiones esenciales, concluyendo que “La Comisión de Seguimiento del Proceso de Transición de los Servicios Sanitarios, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº 12.516, artículo 4, manifiesta que en su opinión resulta procedente la revisión tarifaria solicitada por Aguas Santafesinas S.A. y que entiende razonable, por los motivos considerados (en su Informe), aprobar un incremento del 29% en la tarifa del servicio”

Que, cumplimentado el dictamen requerido y recibidas las actuaciones en este Ministerio se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide concluyendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto por la normativa aplicable al caso, por lo que desde el ámbito de su competencia no existen objeciones legales que efectuar, quedando sujeto a la valoración de las circunstancias de oportunidad, mérito y conveniencia del órgano decisorio la elección de cual de las alternativas de aumento tarifario propuesta será adoptada;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente resulta competente para el dictado del presente acto, de conformidad con las funciones atribuidas por Ley de Ministerios Nº 12.817, el Decreto Nº 25/08 del PE provincial y el Decreto Nº 1358/07 en su Anexo I, Numeral 9.4. 1 del Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición;

Que la Ley de Ministerios Nº 12.817 ha fijado los objetivos públicos fundamentales a cumplir por parte del Estado con relación al servicio público de agua potable y desagües cloacales, en este caso prestado por Aguas Santafesinas S.A., al tiempo que el Contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre la empresa y el Estado Provincial ha previsto de manera explícita la posibilidad de modificar los valores y precios del régimen tarifario vigente fundado en informes de carácter económico, financiero, técnicos y legales que demuestren las causas invocadas para la variación requerida;

Que el comportamiento de las evoluciones de precios en la estructura de costos del prestador incide en los objetivos generales previstos para el servicio, por lo que es resorte de la Administración instrumentar los correctivos necesarios para evitar situaciones que afecten el logro de los fines y objetivos públicos del sector;

Que, cumplidas todas las instancias previstas en las normas y verificada la procedencia de la modificación de valores y precios tarifarios, corresponde determinar el porcentaje de incremento a aplicar sobre el factor de modificación establecido por el respectivo Régimen;

Que a tal efecto, analizados de manera integral los objetivos públicos que persiguen un desarrollo eficiente de la prestación del servicio, así como también el interés de los usuarios y de la población en general, si bien el incremento propuesto en esta instancia no resulta suficiente para cubrir los costos operativos de la prestación, se entiende razonable la aplicación de un porcentaje de variación del orden del veintinueve por ciento (29%) sobre el factor de ajuste tarifario (denominado K) hoy vigente, previsto en el Artículo 26.6 del Anexo 9, Régimen Tarifario, contenido en el Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición del Decreto Nº 1358/07;

POR ELLO

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE

Artículo 1°: Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación, Anexo I del Decreto Nº 1358/07.

Artículo 2°: Establecer el porcentaje de incremento tarifario en un Veintinueve por Ciento (29%) sobre el factor de ajuste tarifario denominado K, previsto en el Artículo 26.6 del Régimen Tarifario, Anexo 9, del Contrato de Vinculación referido, que comenzará a regir a partir del 01 de Setiembre de 2008.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Antonio Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C 1983 Oct. 1 Oct. 3

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCION Nº 224


SANTA FE, 18 SEP. 2008

VISTO:

El expediente Nº 01601-0069021-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social caratulado: “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/Proceso de Selección de cargos para Salud y Seguridad en el Trabajo”; y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución Nº 120 de fecha 6 de junio de 2008 dictada por el Ministro de Salud a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe se reglamenta el proceso de selección de personal, para cubrir cargos en la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo de las Regionales Santa Fe y Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las Delegaciones Santa Fe y Rosario del MTySS;

Que en el Anexo II de la resolución citada ut supra se prevé la participación de cinco especialistas en la materia de reconocida trayectoria pública a los efectos de integrar el Comité de Selección que elaborará el resultado final del proceso de selección;

Que se han llevado adelante las etapas del proceso de selección correspondientes a la evaluación de antecedentes, evaluación escrita y examen psico-técnico, restando la realización solamente de la entrevista personal;

Que arribada la presente instancia, corresponde designar un jurado de especialistas en la materia de reconocida trayectoria para que oficien de Comité Evaluador a los fines de la elaboración del orden de mérito final del proceso de selección para los cargos de coordinadores e inspectores;

Que por la especificidad de los cargos a cubrir se hace necesario desdoblar esta última instancia respecto de la de postulantes de Apoyo Técnico Legal, constituyendo distintos jurados con especialidad en las materias correspondientes;

Que además, a los efectos de la redacción de la presente, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Dictamen Nº 334/2008 consideró viable la excepción que se materializa,

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD A CARGO

DE LA CARTERA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1: Designar como jurado evaluador especialista para cumplir las funciones de Comité Evaluador de selección de postulantes a Coordinadores e Inspectores en Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los que se constituirán como evaluadores de la instancia final del proceso entrevista personal y tendrán la misión de elaborar el orden de mérito Final, a los señores:

DR. HECTOR VERON, DNI. 8.397.699, Médico especialista en Medicina del Trabajo, ex Superintendente de Riesgos del Trabajo, Asesor en Riesgos del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

LIC. ESTHER GIRAUDO, DNI. 3.950.180, Especialista en psicología del trabajo, investigadora asociada del CEIL-PIETTE del CONICET.

ING. JUAN CARLOS HILBA, DNI. 6.046.399, Especialista en Ingeniería Laboral, Director de la carrera de posgrado de la especialidad en Higiene y Seguridad en el Trabajo de la UNR.

DR. JORGE KOHEN, DNI. 7.685.688, Médico especialista en Medicina del Trabajo, Director del área Salud y Trabajo y Director de la carrera de Especialización en Medicina del Trabajo de la UNR.

DR. CARLOS RODRIGUEZ, DNI. 7.710.999, Secretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2: Fijar como día y hora de realización de la entrevista personal prevista en el Punto 3 del Anexo II de la Resolución Nº 120/08, el martes 23 de septiembre de 2008, a las 8,30 horas en la sede del Gobierno de la Provincia de Santa Fe de la ciudad de Rosario (calle Santa Fe 1950).

ARTICULO 3: Registrar, comunicar, publicar en el BOLETIN OFICIAL y archivar.

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 1986 Oct. 1º

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CONSEJO DE LA MAGISTRATRATURA


ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA EN EL CONCURSO PARA CUBRIR EL CARGO DE JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE VENADO TUERTO.


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevará a cabo la Entrevista Oral y Pública a los ternados: Dr. Marcelo Bergia, Dr. Héctor Matías López y Dr. Alberto Jesús D’Napoli.

La misma se celebrará el día 14 de Octubre de 2008 a las 16 hs., en el Salón de Actos de los Tribunales de Venado Tuerto sito en calle Chacabuco 570.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el Art. 8° del Decreto 1121/08. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura, Amenábar 2689 3000 Santa Fe, TE. 0342-4573533 o en forma digital en el sitio web. www.santafe.gov.ar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Jueves 9 de octubre de 2008 a las 13 hs.

Cuerpo Colegiado Entrevistador: Dr. Roberto Joaquín Vicente Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Stella Maris Allou en representación de la Facultad de Derecho (U.N.R.) y Dr. Luis Niel Puig en representación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.).

ROBERTO JOAQUIN VICENTE.

Presidente del Consejo de la Magistratura.

S/C 1987 Oct. 1° Oct. 3

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CUDAIO


ORDEN N°: 064/08


Santa Fe, 17 de setiembre de 2008

VISTO:

El expediente N° 00512-0000502-7 por medio del cual se solicita habilitación del Dr. Rau, Andrés Alejo para realizar implantes óseos en el Centro de Cirugía de la Mano de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 00512-0000406-2 se gestionó la habilitación del Centro de Cirugía de la Mano para realizar implantes, óseos.

Que dicho Centro fue habilitado por orden Nº 028/08 de fecha 20 de junio del 2008 de este

CUDAIO.

Que por el presente trámite, el Dr. Gamarnik, Alberto, a cargo de la Dirección Médica del citado establecimiento, solicita la habilitación del Dr. Rau, Alejo Andrés para realizar prácticas de implantes óseos en dicha institución.

Que el profesional solicitado, ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia para poder efectuar implantes óseos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º) Habilítase al Dr. Rau, Alejo Andrés - D.N.I. 26.234.974 - M.P. Nº 15439 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes óseos en el Centro de Cirugía de la Mano.

Artículo 2º) La habilitación otorgada en el artículo anterior tendrá vigencia mientras dure la concedida al Centro de Cirugía de la Mano.

Artículo 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. GUILLERMO H. GARCIA

Director Provincial

C.U.D.A.I.O.

S/C 1988 Oct. 1° Oct. 2

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS


CONCURSO DE PRECIO N° 8038


Objeto: Adquisición de una Caja de velocidades para Pick Up Toyota Hilux 4x2 std mod. 1998.

Apertura de propuestas: día 14/10/08. Hora: 10,30.


CONCURSO DE PRECIO N° 8039


Objeto: Reparación Chapa y Pintura en Pick Up Ford F 100 mod. 1985 - Int. N° 1659.

Apertura de propuestas: día 14/10/08. Hora: 11.


CONCURSO DE PRECIO N° 8040


Objeto: Reparación mecánica integral de Ford Ranger XL 42 Mod. 2000 Int. N° 2104.

Apertura de propuestas: día 14/10/08. Hora: 11,30.


CONCURSO DE PRECIO N° 8041


Objeto: Contratación en Alquiler de camioneta tipo Pick Up modelo año 1998 en adelante por 1.200 horas para el servicio en Sector Medición - Agencia Sur - Suc. Sta. Fe.

Apertura de propuestas: día 14/10/08. Hora: 12.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE, Urquiza y Tucumán 3000 Santa Fe.

Entrega de Pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía, Primera Junta 2558 - 1er. Piso Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 1989 Oct. 1° Oct. 3

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