picture_as_pdf 2007-10-01

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 19/07 - GRAL.

Santa Fe, 20 de Setiembre de 2007.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente N° 13301-0159718-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de deudas impositivas, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y las Resoluciones Nros. 724/05 y 408/07 del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario, en cuanto a régimen de facilidades de pago refiere, la adecuación de las normas que lo regulan, para que resulten acordes a las políticas que se ha trazado el Gobierno Provincial en materia de cumplimiento fiscal;

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente que la vigencia del régimen de facilidades de pagos tenga carácter temporario, en razón de su carácter de excepcionalidad, ratificatorio, además, de la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularán la formalización de los convenios de pagos;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTICULO 2°- No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

a) Deudas por impuestos cuyos vencimientos originales estuvieran establecidos con posterioridad al 31 de julio de 2007. Esta exclusión comprende a los accesorios y penalidades de dichas deudas.

b) Corresponde de Escribanos;

c) Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

d) Patente única sobre Vehículos;

e) Tasas Retributivas de Servicios, por deudas inferiores $ 20.000 (Pesos veinte mil);

f) Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de convenios contemplados en el artículo 16° de la presente resolución.

g) Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaría. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado;

h) Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

ARTICULO 3°- Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la A.P.I., mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten.

a) En los impuestos de autoliquidación la liquidación respectiva será confeccionada en formularios Nros. 1026 Bis y 1186, en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan;

b) En el Impuesto Inmobiliario se deberá utilizar el formulario N° 1175;

c) En las cuotas de convenios impagas, cuando corresponda el pago mediante el empleo de cheque de Pago Diferido, se utilizará el formulario N° 1065;

Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la A.P.I., se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.

En aquellos casos en que la A.P.I., lo considere oportuno, al reclamar deudas originadas en convenios caducos, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado, podrá emitir las boletas de pagos con la máxima cantidad de cuotas admitidas, respetando los montos y topes aprobados por la presente Resolución General. Estos requerimientos deberán ser remitidos por piezas con aviso de retorno, considerándose, en tales supuestos, que el contribuyente o responsable que abone la primera cuota se allana a las condiciones establecidas en la normativa vigente.

ARTICULO 4°- Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de pagos, fijanse los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme al artículo anterior, incluyendo en ella impuestos, accesorios y/o penalidades correspondientes:

a) Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 100 (pesos cien)

b) Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar: $ 5.000 (Pesos cinco mil);

c) Tasas Retributivas de Servicios: $ 20.000 (Pesos veinte mil);

d) Restantes tributos: $ 1.000 (Pesos un mil).

ARTICULO 5°- En cada solicitud de liquidación de deuda y/o facilidades de pagos se podrá incluir un solo gravamen y, cuando la deuda refiera al Impuesto Inmobiliario, se confeccionará una por cada partida.

El monto de la deuda se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota del convenio. Estas cuotas de capital, excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital, debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.

ARTICULO 6°- La reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de interés, aplicable a partir de la cuota siguiente a la que constituya la mitad del plan suscripto y que fuera establecida en el punto 1.3. del artículo 1° de la Resolución N° 724/05 MHF, será de aplicación cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Se hayan ingresado en sus respectivos vencimientos originales las cuotas vencidas al momento de entrada en vigencia de dicha reducción.

2. Se ingresen en sus respectivos vencimientos originales las cuotas que venzan durante la vigencia de la tasa reducida.

En caso de incumplimiento de la condición establecida en el punto 2, decaerá el beneficio de la tasa reducida con efecto retroactivo a la fecha de vencimiento de la primera cuota en que se utilizó la misma. A fin de regularizar la deuda originada en la diferencias de intereses por aplicación de las distintas tasas de interés, se otorgará un plazo de 15 (quince) días. Si dicha deuda no fuera saldada en término, el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco el convenio.

ARTICULO 7°- La formalización del plan de facilidades de pago se producirá, en primera instancia, con el depósito de la primera cuota y se perfeccionará, según corresponda, con la presentación de los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 10° y con la constitución de alguna de las garantías detalladas en el artículo 14°, en los casos indicados en el artículo 13°.

ARTICULO 8° - Las condiciones a observar para la celebración de convenios de pagos, son las siguientes:

a) Solamente podrán solicitar planes de facilidades, los titulares de las cuentas impositivas cuyas deudas se regularicen, o los terceros que acrediten personería suficiente a satisfacción de la A.P.I., suscribiendo el formulario N° 1003, debiendo adjuntar en todos los casos la constancia de CUIT, CUIL o CDI del titular de la cuenta impositiva.

b) El convenio a otorgar no podrá superar los siguientes plazos:

a. Deudas de hasta $ 10.000 (Pesos diez mil), excepto las originadas en el Impuesto Inmobiliario Urbano: 24 (veinticuatro) cuotas.

b. Deudas de Impuesto Inmobiliario Urbano de hasta $ 10.000 (Pesos diez mil): 30 (treinta) cuotas.

c. Deudas de más de $ 10.000 (Pesos diez mil) y hasta $ 50.000 (Pesos cincuenta mil): 36 (treinta y seis) cuotas.

d. Deudas de más de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) y hasta $ 100.000 (Pesos cien mil): 48 (cuarenta y ocho) cuotas.

e. Deudas de más de $ 100.000 (Pesos cien mil): 60 (sesenta) cuotas.

c) Ingresar la primera cuota del plan de pagos. d) Importe mínimo de cada cuota:

Impuesto Inmobiliario Urbano: $ 20 (Pesos veinte).

Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar: $ 1.000 (Pesos mil).

Tasas Retributivas de Servicios: $ 4.000 (Pesos cuatro mil).

Resto de los tributos: $ 100 (Pesos cien).

ARTICULO 9°- La formalización del convenio de pagos no implicará la aceptación del mismo, la cual queda supeditada al cumplimiento de todos los requisitos, que para cada caso se establecen.

El Administrador Provincial se reserva la facultad de rechazar las solicitudes de planes de pago en aquellos casos que los antecedentes del solicitante, en cuanto a incumplimientos anteriores, así lo indiquen aconsejable. Este rechazo se hará dentro de los 60 (sesenta) días corridos de formalizados los respectivos convenios.

Mientras que no exista observación expresa, el solicitante deberá cumplimentar sus obligaciones, según la solicitud oportunamente presentada. No obstante, la A.P.I., se reserva el derecho de ajustar el pedido de facilidades de pago o rechazarlo, si no responde a las previsiones de la presente resolución.

Los pagos realizados sin observar la totalidad de los requisitos y condiciones que se establecen por la presente, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió convenir.

Sin perjuicio del cumplimiento de las restantes condiciones, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan los anticipos mensuales mediante la utilización del Aplicativo Provincia de Santa Fe - IBSF - o el Sistema Federal de Recaudación -SIFERE-, según se trate de contribuyentes locales o de convenio multilateral, respectivamente, deberán presentar las declaraciones rectificadas u omitidas que dan origen a la solicitud del convenio de pagos respectivo.

ARTICULO 10°- Para la cancelación de las cuotas de convenios de pagos originados en deudas que excedan de $ 15.000 (pesos quince mil), se deberán utilizar "Cheques de Pago Diferido", los que serán emitidos al momento de su presentación ante la A.P.I., a razón de uno por cada cuota y por el monto total de la misma, adicionándose en cada uno de aquellos la suma de $ 2,00 (pesos dos), más el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable, en concepto de gastos bancarios.

Los cheques serán de titularidad del contribuyente, o de un tercero si este asume la calidad de fiador solidario y resulta aceptado en tal carácter por la respectiva Administración Regional, y ser confeccionados a la orden del "Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - NO A LA ORDEN", incluyéndose al dorso la siguiente leyenda: "PARA SER APLICADO A LA CANCELACION DE LA CUOTA N° ... DEL CONVENIO N° ... DE LA A.P.I. CON VENCIMIENTO ..." la que será seguida de la o las firmas correspondientes con los números de documentos respectivos.

Las fechas de vencimiento de cada cheque serán las establecidas en el Anexo I de la presente resolución. En ningún caso la fecha de vencimiento podrá superar los 360 (trescientos sesenta) días corridos contados desde la fecha de emisión. Dichos cheques de pago diferido serán entregados por la A.P.I., al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de que el mismo realice oportunamente la gestión de cobro pertinente.

Cuando el plazo de pago de las cuotas exceda los 360 (trescientos sesenta) días corridos, por los vencimientos posteriores a dicho plazo los contribuyentes deberán presentar la totalidad de los cheques de pago diferido que correspondan a las cuotas a vencer dentro de los 360 (trescientos sesenta) días corridos siguientes. Esta presentación deberá hacerse antes del primer vencimiento a producirse dentro del nuevo período de 360 (trescientos sesenta) días corridos, de manera tal que las cuotas respectivas se ingresen mediante la efectivización de los respectivos cheques de pago diferido. De igual manera se procederá con las cuotas cuyos vencimientos excedan este nuevo término.

La falta de entrega en término de los cheques de pago diferido a que hace referencia el párrafo anterior, originará la caducidad del convenio.

Ante la falta de pago por parte del banco girado de cualesquiera de los cheques, el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar caduco al convenio. En tal caso se devolverán todos los cheques pendientes de cobro y procederá el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro compulsivo de la deuda determinada, según lo establecido en el artículo 14° de esta resolución.

ARTICULO 11° - Las deudas que no excedan la suma de $ 15.000 (Pesos quince mil) también podrán cancelarse depositando en los bancos autorizados las sumas correspondientes a cada cuota. En estos casos, los contribuyentes utilizarán las boletas de depósitos emitidas por la Administración Provincial de Impuestos, debiendo retirarlas con la necesaria antelación a cada vencimiento en caso de no recibirlas en sus domicilios.

En los convenios celebrados con la modalidad de pago prevista en el presente artículo, ante la falta de cancelación en término de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas el Administrador Regional que por jurisdicción corresponda podrá declarar su caducidad.

ARTICULO 12° - Cualquiera sea el medio de pago, el vencimiento de la segunda cuota operará el día 15 del mes siguiente a la fecha de pago de la primera, mientras que las restantes cuotas vencerán los días 15 de cada mes.

ARTICULO 13° - Antes del vencimiento de la tercera cuota, los contribuyentes o responsables que soliciten facilidades de pago deberán constituir alguna de las garantías del artículo 14°, cuando aquellas refieran a alguno de Los siguientes conceptos o situaciones:

a) Impuesto de Sellos sobre Rifas o Juegos de Azar;

b) Tasas Retributivas de Servicios;

c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 en los casos de:

1 - Cese de actividades;

2 - Transferencias de fondos de comercio;

ARTICULO 14° - Las garantías que constituirán los contribuyentes o responsables serán las siguientes:

a) Embargo voluntario sobre bienes inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos;

b) Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles, cuyo valor de realización otorgue razonable cobertura al convenio de pagos;

c) Fianza personal de terceros a satisfacción de la A.P.I.;

d) Otras garantías a satisfacción de la A.P.I.;

Cuando se trate de sociedades con responsabilidad limitada, además de las garantías que se deban constituir, según las previsiones del artículo anterior y del presente, se requerirá el aval personal de los responsables, el que se materializará con la firma del convenio en tal carácter, además del que como responsables les corresponda.

La falta de constitución efectiva de alguna de las garantías detalladas en los incisos a) a c), hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.

Cuando se ofrezcan otras garantías, según lo especificado en el inciso d), su evaluación estará a cargo de la Administración Provincial, y su constitución deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles de notificada la aceptación de la misma. La falta de constitución en el término indicado hará que no se considere formalizado el convenio solicitado.

ARTICULO 15° - Cuando se declare la caducidad de un convenio, el saldo incumplido de la deuda original se determinará, imputando a esta según las proporciones que la compongan, las sumas ingresadas, discriminándolas en impuesto, intereses, multas y todo otro concepto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades. Dentro de cada concepto, la imputación se hará respetando las proporciones que correspondan a cada período fiscal o anticipo del mismo.

El saldo resultante, con los accesorios que pudieran corresponder calculados desde su fecha de vencimiento original, se reclamará administrativa o judicialmente.

La solicitud de un plan de facilidades de pagos, implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 16° - Tratándose de deudas en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo en instancia administrativa, los contribuyentes o responsables, conjuntamente con la solicitud del plan de facilidades de pago, deberán allanarse expresamente mediante la presentación del formulario N° 1010.

ARTICULO 17° - Los convenios por deudas en gestión judicial, deben formalizarse únicamente por las que se encuentren en este estado, a fin de que en caso de incumplimiento, la Oficina de Apremios continúe el trámite judicial tendiente al cobro. En estos casos, los contribuyentes o responsables deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta la determinación, liquidación o procedencia del tributo o se persiga el cobro del mismo, mediante la presentación de la Nota cuyo modelo se adjunta (Anexo VIII o IX, según corresponda), que deberá realizarse ante el Juzgado donde esté radicada la causa.

La formalización de convenios de pago en cumplimiento de la presente resolución, en casos de procesos de ejecución fiscal, llevará implícita la orden al representante o apoderado de la A.P.I., para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan de facilidades de pago, atento a lo establecido por el artículo 91 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.).

ARTICULO 18° - Servirá, asimismo, de suficiente garantía en los convenios celebrados por deudas sometidas a ejecución fiscal, el embargo que se trabe en el juicio respectivo, sobre inmuebles libres de gravámenes. Dicho embargo subsistirá hasta la cancelación total del convenio.

ARTICULO 19° - En los casos de concursos preventivos o de quiebra, Los representantes legales de esta A.P.I., podrán prestar conformidad a las propuestas presentadas por los contribuyentes concursados, cuando éstos así lo soliciten con la debida antelación y sólo en el caso en que:

1. No se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles del fisco.

2. El concursado se comprometa a proceder, en el término de 48 horas de homologada la propuesta, al pago al contado o a la celebración de un convenio de pago, en las condiciones que se establecen por la presente, por las acreencias privilegiadas verificadas o declaradas admisibles. Igual proceder se deberá observar con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad, para lo cual no regirá la restricción dei inciso h) del artículo 2° de la presente resolución.

3. El fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuestos contra las acreencias del fisco verificadas o declaradas admisibles.

4. Se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados en defensa de sus derechos.

ARTICULO 20° - Las cuotas abonadas fuera de término, en la medida que no impliquen caducidad, darán lugar a la aplicación sobre las mismas de los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

ARTICULO 21° - Apruébase la utilización de los formularios Nros. 1003, 1010, 1026 Bis, 1065, 1175, 1186 y Modelos de Notas, cuyos diseños se incluyen en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 22° - Derógase, a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, toda otra disposición que se oponga a lo resuelto en la presente.

ARTICULO 23° - La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2007.

ARTICULO 24° - Regístrese, comuníquese por circular, publíquese y archívese.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administ. Provincial de Impuestos

Nota: Los Anexos integrantes de la presente resolución pueden consultarse en la Pág. Web de la A.P.I.

S/C 405 Oct. 1°

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DIRECCION PROVINCIAL

PATRONATO DE LIBERADOS

DISPOSICION N° 0020

Santa Fe, 11 de Setiembre de 2007.

VISTO:

El Decreto N° 1505 de fecha 26 de Julio del 2007, por el cual se dispone la aprobación de la Estructura Orgánica Funcional de la Dirección Provincial del Patronato de Liberados.

CONSIDERANDO:

Que, en esta inteligencia y conforme a lo establecido en el Decreto N° 1505/07, antes mencionado, se asignan cargos con funciones y misiones,

Que, tomando posesión de los mismos las personas asignadas,

Que, resulta necesario proveer un mayor ordenamiento interno de la citada Dirección, que con criterios de racionalidad, eficiencia y calidad, garanticen el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada;

Por ello,

El DIRECTOR DE LA DIRECCION

PROVINCIAL DEL PATRONATO

DE LIBERADOS

DISPONE:

Artículo 1°: Asígnase las tareas inherentes a la realización de trámites en Juzgados Federales, Penales Provinciales, a la URI, Instituciones Policiales y Judiciales, a los Agentes Srta. Carina López, DNI. 24.722.580 y Sr. Alberto Raimondi, DNI. 6.305.149.

Artículo 2°: Establécese que la coordinación, organización y la solicitud de todas las Licencias o Franquicias, Tardanzas y Licencia Anual Ordinaria deberán remitirse por escrito a su jefe inmediato para su otorgamiento.

Artículo 3°: Hágase saber al personal de esta Dirección que para un ágil desempeño de las tareas de la misma, se deberán respetar el nivel jerárquico impuesto por Estructura, procediendo de modo pertinente, en su elevación.

Artículo 4°: Comunícase al personal contratado y/o ad honoren de esta Dirección que ante las tres (3) faltas por mal desempeño en sus funciones e inasistencias injustificadas, impuestas por autoridad competente, se prescindirá de sus servicios en este Organismo.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTIN A. ROMANO

Director General Patronato

de Liberados Santa Fe

Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

S/C 420 Oct. 1

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

NOTIFICACIONES

Por disposición de la Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a firma AGRO PEREZ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Cochabamba 1492, cuenta N° 921-758045-8 y a la Sra. María Silvia Barabino, D.N.I. N° 14.016.887, en su carácter de Socia Gerente desde el 26/11/2003 hasta el 06/11/2006, con domicilio particular en calle San Lorenzo N° 5350, ambos de la ciudad de Rosario, por edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1444-7/07 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0257908-6 "AGRO PEREZ S.R.L."

Rosario, 05 de Septiembre de 2007.

V I S T O: .. CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los períodos 01 a 12/2002, 01 a 12/2003, 01 a 12/2004 y 01 a 06/2005; y en concepto de Aportes Sociales Ley 5110 por los períodos 09/2002, 02, 04, 07, 09, 10 y 11/2003, 01 a 12/2004 y 01 a 07/2005, practicados a la firma AGRO PEREZ S.R.L., con domicilio fiscal en calle Cochabamba Nro. 1492 de la ciudad de Rosario, empadronada bajo Cuenta Nro. 921-758045-8 y/o Sergio Héctor Pellegrino, D.N.I. N° 13.240.543, con domicilio particular en calle Rouillon 925 A de la ciudad de Rosario, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario desde el 29/09/1999 hasta el 26/11/2003 y/o María Silvia Barabino, D.N.I. N° 14.016.887, con domicilio en particular en calle San Lorenzo N° 5350 de la ciudad de Rosario y/o Patricia Mónica Dufour, D.N.I. N° 13.544.816, con domicilio particular en calle Rouillon N° 925 A de la ciudad de Rosario, ambas en su carácter de Socias Gerentes y responsables solidarias desde el 26/11/2003 hasta el 06/11/2006; conforme a lo establecido en Art. 19 y 20 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por los Art. 45, 44 y 43 del mencionado texto legal, conforme al Art. 5° de la Resolución N° 04/98 e Inc. d) Art. 1° de la Res. Gral. N° 06/93, y al Decreto 1560/91 y normas complementarias respectivamente, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 345 a 356 del referido Expte., de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2002 01 a 12 313.628,62 371.028,39 279.568,55 964.225,56

Ingresos Brutos 2003 01 a 12 191.526,48 166.618,79 170.726,70 528.871,97

Ingresos Brutos 2004 01 a 12 41.385,91 21.756,32 36.891,40 100.033,63

Ingresos Brutos 2005 01 a 06 4.675,36 1.361,83 4.167,58 10.204,77

Ap. Sociales Ley 5110 2002 - 09 130,96 154,17 78,77 363,90

Ap. Sociales Ley 5110 2003 - 02,04,07,09 625,79 487,96 376,41 1.490,16

a11

Ap. Sociales Ley 5110 2004 01 a 12 3.719,48 1.892,73 2.237,27 7.849,48

Ap. Sociales Ley 5110 2005 01 a 07 1.022,68 345,85 615,14 1.983,67

INF. A LOS DEBERES FORMALES 300,00 300,00

TOTAL GENERAL 556.715,28 563.646.04 494.961,82 1.615.323,14

ARTICULO 2° - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 1.616.323,14 (Pesos: Un Millón Seiscientos Quince Mil Trescientos Veintitres Con 14/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

Lic. RAUL D. WOLANSKI

Administración Regional Rosario

Administración Provincial De Impuestos

API

S/C 10186 Oct. 1 Oct. 5

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Por disposición de la Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. MARI BRUNO, D.N.I. N° 93.638.290, con domicilio particular en calle Corrientes N° 3235 de la ciudad de Rosario, en su carácter de Presidente de la firma MARI LOGISTICA S.A., cuenta N° 921-757580-4, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1258-4/07 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0297754-3 "MARI LOGISTICA S.A."

Rosario, 13 de Agosto de 2007. V I S T O: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, practicados a la firma MARI LOGISTICA S.A, Cuenta N° 921-757580-4, y/o el Sr. Bruno Mari, que ocupa el cargo de Presidente, con domicilio particular en calle Corrientes N° 3235 de la ciudad de Rosario, titular del D.N.I. N° 93.638.290; responsable a título personal y en forma solidaria de acuerdo al Artículo 20 inc. 1) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 231 a 248 del referido Expte. conforme a las disposiciones establecidas por los arts. 34 y 35 del Código Fiscal vigente y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación que constan de intereses conforme a lo enunciado por el art. 43 del citado cuerpo legal y el Decreto N° 1560/91, y multas según los preceptos emanados del artículo 45 del mismo instrumento y del Artículo 5° de la Resolución N° 04/98; todo esto de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2002 02 a 12 3.485,82 4.190,05 1.049,93 8.725,80

Ingresos Brutos 2003 01 a 11 6.117,43 5.128,69 1.842,57 13.088,69

Ingresos Brutos 2004 02 a 12 5.996,70 2.949,38 1.806,21 10.752,29

Ingresos Brutos 2005 01 a 12 29.597,92 7.672,57 8.914,89 46.185,38

Ingresos Brutos 2006 01 a 12 44.951,90 5.624,43 13.539,51 64.115,84

Pagos fuera de término: 280,81 280,81

2002/02-03-04-05-09-10-12; 2003/01-02

12; 2004/02-05-06-07-09- 10-11; 2005/02

03-04-06-07-08; 2006/01-03-04-06 a 12

Ap. Sociales Ley 5110 2006 04 a 12 13.310,33 1.460,83 2.906,98 17.678,14

Ap. Sociales Ley 5110 2002/10; 2003/01; 34,48 34,48

2004/06-09; 2005/01-05-06

TOTAL GENERAL 103.460,10 27.341,24 30.060,09 160.861,43

ARTICULO 2° - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los Artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 160.861,43 (Pesos: Ciento sesenta mil ochocientos sesenta y uno con 43/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección de Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

Lic. RAUL D. WOLANSKI

Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

API

S/C 10187 Oct. 1 Oct. 5

__________________________________________________________________________________________________

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. MENDOZA CARLOS GENARO, D.N.I. N° 6.123.779, cuenta N° 102-008444-9, con domicilio fiscal en calle Ituzaingo 689 de la localidad de Máximo Paz, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 1330-1/07 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0467643-3 "MENDOZA CARLOS"

Rosario, 15 de Agosto de 2007.

VISTO: ..........

CONSIDERANDO: ....

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los reajustes impositivos en concepto de impuesto, intereses y multas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, en virtud de lo dispuesto por los artículos 34 y 35 del Código Fiscal vigente, intereses de acuerdo al artículo 43 del citado cuerpo legal y Decreto Provincial N° 1560/91 y multas de acuerdo a las disposiciones establecidas por los artículos 44 y 45 del Código Fiscal vigente, art. 1 inc. b) de la resolución 06/93 y Art. 5° de la Resolución N° 04/98; practicados a la firma MENDOZA CARLOS GENARO, D.N.I. N° 6.123.779, empadronada bajo cuenta N° 102-008444-9, con domicilio fiscal en Ituzaingó 689 de la localidad de Máximo Paz; de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 82 y 83 del referido expediente, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS DIFERENC. INTERESES MULTAS TOTALES

ADEUDADOS DE IMPUESTO

Ingresos Brutos 2002 01 a 12 456,00 567,48 456,00 1.479,48

Ingresos Brutos 2003 01 a 12 1.200,00 1.025,14 1.200,00 3.425,14

Ingresos Brutos 2004 01 a 12 456,00 220,58 456,00 1.132,58

Ingresos Brutos 2005 01 a 12 456,00 116,78 456,00 1.028,78

Ingresos Brutos 2006 01 a 12 456,00 50,33 456,00 962,33

Ingresos Brutos 2007 01 a 04 152,00 4,73 152,00 308,73

Aportes Soc. Ley 5110 2002 01 a 12 390,90 483,79 390,90 1.265,59

Aportes Soc. Ley 5110 2003 01 a 12 291,98 241,85 291,98 825,81

Aportes Soc. Ley 5110 2004 01 a 12 256,63 123,55 256,63 636,81

Aportes Soc. Ley 5110 2005 01 a 12 286,04 74,27 286,04 646,35

Multa a los deberes formales 0,00 0,00 200,00 200,00

TOTAL GENERAL 4.401,55 2.908,50 4.601,55 11.911,60

ARTICULO 2° - Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 11.911,60 (Pesos: once mil novecientos once con 60/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la Subdirección De Planificación, Selección y Control, sita en calle Tucumán N° 1853 Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se hace saber el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la Subdirección de Planificación, Selección y Control a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

LIC. RAUL D. WOLANSKI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

A.P.I.

S/c 10187 Bis Oct. 1 Oct. 5

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

RESOLUCION N° 0951

Santa Fe, 31 de Julio de 2007.

Visto el Expediente Nº 00201-0103936-3, Agregado Directo Nº 00201-0119277-6 y Agregados por Cuerda Floja Nº 00201-0075491-9 y Nº 00201-0119990-8, registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones se gestiona la adquisición de un móvil destinado al Tribunal Electoral de la Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; y

CONSIDERANDO:

Que, obran en autos antecedentes del pedido formulado por la Secretaría Electoral del Tribunal Electoral de la Provincia en el que solicita la adquisición de un vehículo monovolúmen, 5 puertas y un utilitario tipo Minibús ambos 0 km. y con motor Diesel, fundamentando su requerimiento en poder dar cumplimiento a las distintas tareas que acarrea la observancia y aplicación de la legislación electoral vigente, la cual comicio tras comicio, exige una mayor actividad por parte de ese Organismo recurrente-Ley 11.627 (verificaciones "in situ" y 11.679 (escrutinio provisorio)-, y Art. 37º inc. a) de la Ley Nº 2.600 modificada por la Ley Nº 4990;

Que el proceso electoral es necesario a los fines del cumplimento del régimen electoral vigente y de los plazos dispuestos por el Poder Ejecutivo;

Que a fs. 50/51 se da satisfacción a lo establecido mediante Decreto Nº 4504/92, debidamente cumplimentado por los Funcionarios competentes, detallando a fs. 52/53 las características y especificaciones del automotor a adquirir en fichas de perfil técnico elaboradas a tal efecto por la Dirección General de Movilidad del Ministerio Coordinador;

Que luce en autos la imputación preventiva del gasto en la contabilidad presupuestaria, dando satisfacción a lo dispuesto por Decreto Nº 155/03 y Resolución 005/07 del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que a fs. 63, la Directora Provincial de Contrataciones y Suministros, en el marco de lo normado por el Art. 108 inc a) del Decreto-Ley Nº 1757/56 y Modificatorios (Ley de Contabilidad), autoriza a la División de Aprovisionamiento a realizar la Gestión Directa tendiente a la adquisición de dos (2) vehículos, uno tipo monovolúmen y el otro tipo minibús con destino al Tribunal Electoral de la Provincia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Que a fs 65/72 se glosa el pliego de Bases y Condiciones de la Gestión Directa Nº 11/07 con fecha de apertura el día 22 de Mayo de 2007 debidamente aprobado por Disposición Nº 123/07 de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros (Vide fs. 73);

Que a fs. 74/75 consta la nómina de 17 (diez y siete) Empresas de las Provincias de Santa Fe, y Buenos Aires, invitadas a participar y fs. 76 el texto cursado a cada una de ellas vía e-mail; como así también constando a fs. 77/78 fotocopias de la constancia de invitaciones practicadas vía Correo Argentino, glosándose a fs. 79 la intervención aprobatoria del Tribunal de Cuentas Cuentas de la Provincia en un todo conforme a lo normado en el Art. 208º de la Ley 12.510 (L.A.E. y C.E.);

Que a la convocatoria responden los siguientes oferentes a saber: 1-COINAUTO S.A. y 2- RICARDO BIELER S.A.C.I.y F., obrando a fs. 80/125 las propuestas de los renglones solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones y a fs. 126 el Acta de Apertura que es firmada sin observaciones por los presentes;

Que a fs. 126 vta. el Registro de Proveedores de la Provincia informa que ambas firmas oferentes están debidamente inscriptas y no se hallan en contravención con lo dispuesto por el Art. 28 incisos j), k), y 1) del Decreto - Acuerdo Nº 2809/79 conforme surge de sus legajos;

Que a fs. 127 se advierte la constancia de presentación de documentos en concepto del 1% de garantía y mantenimiento de oferta (Punto 8 E 1 de las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones). También se observa a fs. 129/134 los antecedentes de responsabilidad Patrimonial y Financiera de las mismas;

Que a fs. 135/136 se glosan los Formularios de Verificación de Requisitos Formales que denotan el grado de cumplimiento de los oferentes de autos;

Que a fs. 140 obra exposición de la Dirección General de Movilidad dependiente del Ministerio Coordinador atendiendo a lo solicitado por la Directora Provincial de Contrataciones y Suministros según informe DNº 0735/07 de fs. 139 referente al análisis de la única oferta presentada y la emisión de un dictamen fundado al respecto;

Que Coinauto S.A. dió cumplimiento a fs. 141/143 lo solicitado mediante Nota Nro. 142/07 de fs. 137 en cuanto a: Antecedentes técnicos del oferente ".... en caso de concesionario deberá acreditar tal condición presentando el formulario de Inscripción en el Registro de Comerciantes. Habitualistas y la Solicitud de Inscripción de los Certificantes de firmas del comerciante Habitualista".

Que a fs. 144 se conforma la nómina de oferentes que hicieron su presentación en la Gestión Directa Nro. 11/07 como Anexo Informe de Preadjudicación Nº 093/07;

Que previo análisis del Cuadro Comparativo de fs. 145, la Comisión de Adjudicaciones decide la preadjudicación del renglón Nº 1- Unidad 0 Km. tipo Sedan 5 puertas monovolúmen turbo Diesel a favor de la Empresa COINAUTO S.A. por el importe total de $ 59.115.- (Pesos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Quince) por única oferta y en un todo de acuerdo a los fundamentos del Informe de Preadjudicación Nº 093/07 de fs. 146. La preadjudicataria cumple técnicamente con lo requerido y el costo es considerado razonable según lo informado por la Dirección General de Movilidad a fs. 140, dejándose sin efecto el renglón Nº 2 por falta de cotización;

Que no cumple la oferta Nº 2 de RICARDO C. BIELER S.A.C.I y F. al contravenir lo exigido en el punto 6 y Anexo 1 del Pliego de Bases y Condiciones "Garantía y Service", se requiere 12 meses sin límite de kilometraje, la Empresa ofrece un (1) año o 50.000 (cincuenta mil) km., lo primero que ocurra;

Que a fs. 149 la Directora Provincial de Contrataciones y Suministros toma la intervención de su competencia aprobando lo actuado mediante Informe DNº 0791/07, luciendo asimismo a fs. 147 el informe sin objeciones del Coordinador General de Gestión de Asuntos Legales de esa Repartición;

Que la presente gestión se encuadra en los requisitos exigidos en materia de compras en el Art. 108º inc. a) de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley 1757/56 y Modificatorios, y Art. 6º inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 4059/79, Decreto 2809/79, Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales y Particulares del llamado, como así también en el Art. 37º inc. a) de la Ley Nº 2.600 modificada por la Ley Nº 4990;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Coordinador ha intervenido mediante dictamen Nº 100/07 conforme luce en la gestión de autos;

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en los Decretos 4504/92 y 3226/05;

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Desestímese la oferta Nº 2 de RICARDO C. BIELER S.A.C.I y F. por lo expuesto en los considerandos de la presente norma legal.

ARTICULO 2º) Exceptúese la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto 580/89 encuádrese en el Art. 108 inc. a) de la Ley de Contabilidad, y Art.6º inc. b) del Decreto Acuerdo Nº 4059/79 y apruébese de conformidad en un todo lo actuado por Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros la Gestión Directa Nº 11/07 que adjudica a la Empresa COINAUTO S.A. por el importe total de $ 59.115.- (Pesos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Quince) la adquisición de una Unidad 0 Km. tipo Sedan 5 puertas monovolúmen turbo Diesel con destino al Tribunal Electoral de la Provincia, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente decisorio, al presupuesto de fs. 80/94, al Informe de Preadjudicación Nº 093/07 de fs. 146, a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, al informe técnico y análisis de la oferta emitido por la Dirección General de Movilidad de fs. 140 y al detalle pormenorizado de la Planilla Anexo "A" que se adjunta y forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 3º) Impútese en el presente gasto con cargo al crédito previsto en el Presupuesto General vigente a: Sector 1 - Subsector 1 -Carácter 1 Jurisdicción 20-Subjurisdicción 00- Programa 21- Subprograrna 00- Proyecto 00-Actividad 00- Obra 00- Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 4 Partida Principal 3 - Partida Parcial 0 - Partida Subparcial 00 - Ubicación Geográfica 82-63-0 Finalidad 1 - Función 30.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros de la Provincia para la emisión de la respectiva Orden de Provisión.

Dr. ROBERTO A. ROSUA

Ministro de Gobierno

Justicia y Culto

Gestión Directa Nº 11/07 Expte Nº 00201-0103936-3 y Agregados

Adquisición de una unidad monovolúmen para el Tribunal Electoral de la Provincia. Elecciones 2007.

 

ANEXO "A"

ADJUDICATARIO Ren- Detalle Precio Total

glón Unitario

1 (UNA) unidad tipo SEDAN 5 PUERTAS MONOVOLUMEN 0 KM DE FABRICA

AÑO 2007, MARCA CHEVROLET, MODELO MERIVA GI.S TURBO DIESEL.

MOTOR: Modelo Isuzu Combustible: Gas Oil. (Disposición 4 en línea.

Cilindrada:1686 cc Diámetro en curso: 79x86(mm). Válvulas:

SOHC, cuatro válvulas por cilindro. Inyección de combustible:

Turboalimentado, intercooler con inyección directa. Tasa de compresión: 18,4 a

1. Potencia Máxima: 75 CV. Torque máximo: 165 Nm a 2650 rpm. Batería: 12 V,

55 Ah, alternador: 75 A: Consumo.-(Ciudad/Ruta/Medio): 13/15,/14,2 (estimativo)

TRACCION: Delantera

SUSPENSION: Suspensión delantera: Mc Pherson independiente e/brazos de

control. Suspensión trasera: Semi-independiente barra de torsión soldada c/ dos

brazos fundidos de control.

CONIAUTO S.A. FRENOS Y NEUMATICOS: Frenos doble circuito hidráulico en

e-mail:coinauto paralelo c/ sistema de ABS. Frenos de estacionamiento de

@chevrolet.com.ar accionamiento manual. Delanteros: Discos ventilados.

Traseros: A tambor. ABS ruedas traseras. Neumáticos: Radiales 185/60 k 15

DIMENSIONES Y CAPACIDADES: Largo Total: 4042 mm. Ancho Total c/ espe

jos: 1.944 mm. Alto total: 1.624 mm. Distancia c/ejes: 2.630 mm. Peso bruto del

vehículo: 1.825 kgm. Capacidad de carga: 475 Kg. Capacidad del tanque de com

bustible: 52,5 litros.

Habitáculo: capacidad de 5 personas adultas.

1 TRANSMISION: Modelo manual de 5 velocidades al frente sincronizadas.

DIRECCION: Asistida.

ESPECIFICACIONES TECNICAS: Tablero de instrumento, cuenta kilómetros

parcial/total-Velocímetro-Cuenta revoluciones. Indicador de nivel de combustible

y nivel de temperatura. Lámpara de advertencia de batería y de presión de aceite.

EQUIPAMIENTO EXTERIOR: Espejos retrovisores externos (der e izq):

eléctricos. Faros delanteros c/lámparas halógenas, Tercera luz de stop. Vidrios

tonalizados c/parabrisas laminados. Llantas de aluminio 6j x 15".Faros delanteros

antinieblas.

EQUIPAMIENTO INTERIOR: Calefactor y desempañador.

Cinturones de seguridad delanteros inerciales de 3 puntos y traseros inerciales.

Columna de dirección absorvedora de impactos. Portaobjetos en paneles de

puertas. Radio AM/FM c/CD. Matafuegos reglamentario. Dos triángulos balizas.

Asiento delanteros independientes. Asiento trasero rebatible c/apoyacabezas.

Aire acondicionado. Criquet llave de ruedas. Rueda de auxilio. Sistema de cierre

de puertas centralizado c/alarma.

PRECIO TOTAL: Incluye IVA, Gastos de Flete, Seguro de Transporte,

Preparación Previa Entrega y Patentamiento.

$ 59.115 $ 59.115

TOTAL GENERAL $ 59.115

S/C 420 bis Oct. 1