picture_as_pdf 2004-10-01

DECRETO Nº 1496

 

SANTA FE, 13 AGO 2004

VISTO:

El Expediente 00101-0130416-1 del registro del S.I.E. y la declaración del Estado de Emergencia Hídrica y Zona de Desastre establecida por la Ley Nro. 12.106; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la declaración de Emergencia Hídrica, se dispusieron erogaciones con utilización de los recursos provenientes del aporte del Gobierno Nacional realizado en orden a lo establecido por la Ley 25.735 y su modificatoria 25.851;

Que el actual Senador de la Nación Dn. Carlos A. Reutemann solicitó por nota de fecha 31 de marzo de 2004, la revisión de aquellos actos en que se pudiera advertir un destino distinto al otorgado por el Gobierno Nacional al referido aporte, y se inicien las acciones pertinentes que pudieran corresponder;

Que en orden a la solicitud referida se realizaron las respectivas verificaciones en las áreas involucradas, dando lugar al dictado del Decreto 913/04 por el cual se autoriza a efectuar las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias derivadas de la reimputación de erogaciones al presupuesto de rentas generales del ejercicio 2003, atendidas con el aporte recibido en el marco de la Ley 25.735;

Con posterioridad a dicha norma, la Dirección Provincial de Vialidad advierte que efectuado un nuevo control de las imputaciones de gastos, surge que si bien algunos de los destinos dados se corresponden con la situación de emergencia hídrica u otras situaciones de emergencia propios de cada zona de la Provincia y que fueran declarados mediante Decretos 998/01 (Dpto. Gral. López), Decreto 139/03 (ampliación de zonas afectadas a distintos Distritos que presenten situaciones críticas que afecten a la población, pongan en peligro vidas humanas y a las economías regionales, como consecuencia de fenómenos climáticos extraordinarios), Decreto 963/03 y Decreto 973/03, los mismos no encuadran conforme a su ubicación geográfica en la zona de desastre declarada en el artículo 1° de la Ley Nacional antes mencionada;

Que el Presupuesto Ley 12.103 año 2003 cuenta con los créditos suficientes de Rentas Generales Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial para destinar a la atención de dichas erogaciones;

Que a la fecha no se ha confeccionado la Cuenta General del Ejercicio 2003, razón por la cual resulta factible incorporar modificaciones a la ejecución presupuestaria que permitan adecuar las erogaciones realizadas durante la emergencia vivida, al destino específico previsto por cada fuente de financiamiento, todo ello sin alterar el resultado final del ejercicio;

Que conforme al artículo 18 inciso c) de la Ley de Contabilidad el Poder Ejecutivo, en los casos en que el Presupuesto no prevea las partidas necesarias podrá autorizar la apertura de créditos para atender erogaciones que prevengan de epidemias, inundaciones, incendios y circunstancias excepcionales que en general reclamen la acción inmediata del Gobierno dando cuenta a las HH.CC. Legislativas;

Que no obstante que en el ejercicio 2003 se destinaron fondos de rentas generales por la suma de $ 111.317.672.- para la atención de las erogaciones derivadas de las inundaciones del Río Salado, se entiende pertinente afectar los saldos no invertidos resultante de las adecuaciones presupuestarias señaladas anteriormente al destino previsto en la Ley 25.735, incorporando el mismo al Presupuesto del corriente ejercicio;

Que asimismo por tratarse de una modificación al Plan de Trabajos Públicos dicha situación se encuentra prevista en el artículo 81 de la Ley de Contabilidad debiendo dar cuenta a las HH. CC. Legislativas;

Que por los motivos expuestos precedentemente se estima corresponde proceder a las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias a los efectos de que la ejecución presupuestaria refleje el destino de los gastos acorde al origen de los recursos afectados correspondientes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorízase al Servicio Administrativo de la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las regularizaciones contables, financieras y presupuestarias en el ejercicio 2003 derivadas de la reimputación al Presupuesto de Rentas Generales fuente de financiamiento 111 - "Tesoro Provincial" de los gastos atendidos con fuente de financiamiento 552 - "Aportes Emergencia Hídrica - Ley 25.735" y que no encuadren en la zona de desastre declarada en el artículo 1° de dicha ley, cuyo detalle obra en Planilla "A" que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Servicio Administrativo de la Dirección Provincial de Vialidad a modificar en forma compensada los créditos presupuestarios del ejercicio 2003 correspondientes a las partidas y obras indicadas en la Planilla "B" a través de la emisión de los respectivos pedidos de contabilización y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a través del Organo Rector del Presupuesto a dar la correspondiente aprobación en el Sistema Provincial de Administración Financiera.

ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia a realizar las regularizaciones presupuestarias contables y financieras originadas en la aplicación de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°: Los saldos no invertidos que resulten de los ajustes respectivos, con afectación al destino resultante de lo establecido en la Ley 25.735 deberán ser incorporados en forma inmediata al Presupuesto del presente ejercicio.

ARTÍCULO 5°: Dése cuenta a las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 6°: Refréndese por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

 

Expediente

Comuna/Municipio

Detalle de Obras

Departamento

Res.

Importe

 

 

 

 

Minist.

 

 

 

 

 

 

 

16101-0063371-7

Rufino

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

028/03

89.550,00

16101-0063606-8

Melincué

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

100/03

8.100,00

16101-0063419-6

San Gregorio

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

033/03

14.040,00

16101-0063417-4

Elortondo

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

031/03

6.720,00

16101-0063517-3

San Francisco

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

064/03

3.000,00

16101-0063372-8

La Chispa

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

029/03

13.320,00

16101-0063516-2

Chovet

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

062/03

1.440,00

16101-0063575-1

Cafferata

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

056/03

6.942,00

16101-0063605-7

Magiolo

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

184/03

8.400,00

16101-0063602-4

La Sarita

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

093/03

10.140,00

16101-0063604-6

El Arazá

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

153/03

6.210,00

16101-0063392-4

Villa Guillermina

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

036/03

26.400,00

16101-0063603-5

Ing. Chanourdie

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

098/03

20.000,00

16101-0063441-7

Sarmiento

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Las Colonias

043/03

10.440,00

16101-0063373-9

Bustinza

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Iriondo

049/03

11.500,00

16103-0002671-5

Ejército Argentino

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

073/03

1.300,00

16101-0062525-7

Rufino

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

009/03

28.651,50

16101-0062380-2

Melincué

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

013/03

26.625,00

16101-0061819-8

Santa Isabel

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

010/03

10.837,40

16101-0063466-8

Cayastá

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Garay

034/03

25.300,00

16101-0063654-1

Villa Guillermina

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

109/03

14.670,00

16101-0063650-7

Coronel Domínguez

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Rosario

095/03

7.494,00

16101-0063813-6

San Genaro

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

106/03

30.000,00

16101-0063700-1

Trail

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Martín

072/03

29.840,00

16101-0063657-4

Hughes

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

099/03

13.719,60

16101-0063661-1

Christophersen

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

094/03

4.010,00

16101-0063660-0

Labordeboy

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

097/03

3.871,49

16101-0063651-8

Fuentes

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Lorenzo

087/03

2.300,00

16101-0063687-3

Ejército Argentino

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

083/03

3.120,00

16101-0063809-9

López

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

107/03

9.984,00

16101-0063871-2

Helvecia

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Garay

154/03

13.800,00

16101-0063948-9

Teodelina

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

158/03

21.789,75

16101-0063989-2

Carrizales

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Iriondo

162/03

11.994,00

16101-0064138-1

El Arazá

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

209/03

24.810,00

16101-0064395-4

San Genaro Norte

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

293/03

4.284,75

16101-0063965-2

Melincué

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

160/03

200.000,00

16103-0411019-V

Melincué

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

208/03

4.060,00

16101-0064395-4

San Genaro Norte

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

293/03

25.510,25

16101-0064396-5

Monje

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

306/03

29.795,00

16101-0064394-3

Tortugas

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Belgrano

340/03

39.895,00

16101-0064768-4

La Sarita

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

418/03

27.830,00

16103-0002767-7

Melincué

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

387/03

108.500,00

16103-0002873-5

Christophersen

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

417/03

35.760,00

16101-0065132-2

Máximo Paz

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Constitución

430/03

4.797,00

16101-0065131-1

Chañar Ladeado

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Caseros

419/03

36.309,80

16101-0065124-1

Avellaneda

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

421/03

31.620,00

16101-0065129-6

Cayastá

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Garay

427/03

48.000,00

16103-0002971-2

Avellaneda

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

533/03

5.250,00

16101-0066405-0

Arocena

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

San Jerónimo

563/03

24.000,00

16101-0066579-4

Santa Rosa

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Garay

574/03

15.000,00

16101-0066608-1

San Eduardo

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

590/03

6.080,00

16101-0064760-6

Teodelina

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

429/03

119.232,96

16101-0065379-9

Colonia Raquel

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

Castellanos

468/03

7.680,00

16101-0065624-6

La Sarita

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

487/03

12.000,00

16101-0065695-8

Villa Ocampo

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General Obligado

488/03

20.287,50

16101-0066236-2

Christophersen

Reconstrucción y Rehabilitación Red Terciaria

General López

569/03

15.000,00

 

TOTAL

 

 

 

1.341.211,00

 

REDUCCION

 

Inciso

Programa

Proyecto

Obra

Fte. Financ.

Detalle

Monto

 

 

 

 

 

 

 

4.2

16

1

11

111

R.P. 1 - R. N. 168 Santa Rosa-Puente Leyes

900.000

4.2

16

1

15

111

R.P. 62 - R.P. 1 Construc. Terraplén 2da. Secc.

441.211

 

TOTAL REDUCCION

 

 

 

1.341.211

 

 

AMPLIACION

 

Inciso

Programa

Proyecto

Obra

Fte. Financ.

Detalle

Monto

 

 

 

 

 

 

 

4.2

17

2

1

111

Reparación y Reconstrucción Obras Zonas Af.

1.313.381

4.2

17

2

2

111

Alteo Terraplén y Zona Críticas

27.830

 

TOTAL AMPLIACION

 

 

 

1.341.211

 

 

C.P.N. RICARDO L. ROSSINI

Director General (Int.)

Dirección Gral. de Finanzas y

Presupuesto - D.P.V.

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