DECRETO Nº 2195
SANTA FE, 18 de setiembre de 2002.
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0013348-6, del registro del Sistema de Información
de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11. 373; la Ley 11.
696; la Ley 11. 965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto
3.725/99 y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los
autos caratulados: BARBERIS, Juan Carlos, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 340/86);
CASELLI, Víctor Luis c/Pcia. de
Santa Fe (Expte. Nº 28/90), FORTUNATO de GASTAUDO, Angela, c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 260/94) ; OLMEDO, Demecio c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº670/86); CASTAÑO, Waldemar c/Pcia. de Santa Fe (Expte. Nº 438/88);
LORENTE, Ramona Alba c/Pcia. de
Santa Fe (Expte. Nº 237/87); y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones
presupuestarias pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º
del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con la
Resolución judicial citada en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11.696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.014 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley
11373 la deuda emergente de los casos CASELLI, Víctor Luis; FORTUNATO de
GASTAUDO, Angela- y en las disposiciones del artículo
4º de la misma Ley la deuda emergente de los caso BARBERIS, Juan Carlos;
OLMEDO, Demecio; CASTAÑO, Waldemar
y LORENTE, Ramona Alba, ajustándose su cancelación a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley Nº 11. 696.
ARTICULO 2º - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº
1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
ARTICULO 4º - Autorízase a la Contaduría General
de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
ARTICULO 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
C P.N. José María Candioti
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor Nominal
$ 1 (UN PESO) ex cupón 22 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre DOCUMENTO Nº Deuda Cantidad
de
TIPO NUMERO C.U.I.T.
Reconocida Bonos
al 21/01/1996 a Acreditar
($ 1 V. N.)
1 BARBERIS, Juan Carlos L.E 6.276.968 484,058.00 1,214,110
2 CASELLI, Víctor Luis L. E. 6.192.144 41,346.94 103,706
3 GASTAUDO, Domingo Suc. De L.E.
2.432.674 1,700.42 4,264
4 FORTUNATO de GASTAUDO, Angela L.C. 6.317.977 17,642.26
44,250
5 OLMEDO, Demecio Suc. De
L.E. 3.069.961
39,800.79 99.829
6 VINACUA de OLMEDO, Esperanza L.C. 465.534 19,162,97 48,065
7 CASTAÑO, Waldemar L.E.
2.371.579 13,706.98 34,380
8 LORENTE, Ulises L.E. 31.683.666 4,836.53 12,132
9 ULLA, Carlos Arturo José D.N.I. 11.903.891 20-11903891-0
36,469.23 91,471
10 DE FEO, Armando Miguel, DE FEO,
Armando Francisco J. y DE FEO, Gustavo -
Sociedad de Hecho 30-67838899-4 10,988.05
27,560
11 JUZGADO: Corte Suprema de Justicia de
la Pcia. de Santa Fe. Causa: CASTAÑO,
Waldemar e/Pcia. de Sta. Fe Expte. Nº 438/88 2,079.84 5,216
12 RIPOLL, Juan Bautista D.N.I. 10.790.199 20-10790199-0
416.07 1,044
13 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social 30-99917935-1 48,716.83 122,195
14 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado 30-99917973-4 591.51 1,485
TOTAL GENERAL 721,516.42 1,809,707
C.P.N. EDUARDO H. MAHIEU
Director General de Finanzas
Ministerio de Hacienda y Finanzas
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