DECRETO Nº 2141
SANTA FE, 10 de setiembre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0082731-8 del registro del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, cuyas actuaciones se relacionan con los comicios
extraordinarios para la elección de Intendente Municipal de la ciudad de
Capitán Bermúdez - Departamento San Lorenzo, a llevarse a cabo el día 15 de
setiembre del corriente año conforme los términos del Decreto Nº 1287/02; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Electoral de la Provincia implementó la Estructura
Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa para los citados
comicios, la que implica la necesidad de contar con activos medios de
comunicación del personal involucrado, como así también la instrumentación de
respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen,
Que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos
como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las
restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos
imponen los Artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 2341/78 y su complementario Nº
1443/92;
Que asimismo se estima pertinente facilitar la capacitación del personal
afectado a dichas tareas comiciales, que actuará como Jefes de Local y
Autoridades de Mesa, así como compensar mediante el otorgamiento de la
franquicia pertinente, a quienes se desempeñen efectivamente en las mismas el
día del acto eleccionario;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Otórgase al personal docente y
agentes de la Administración Pública Provincial que hubieren sido designados
como Jefes de Local o Autoridades de Mesa dentro de la Estructura Operativa
Electoral aprobada por el Tribunal Electoral de la Provincia, en los comicios a
realizarse el día 15 de setiembre del corriente año para la elección de
Intendente Municipal de la ciudad de Capitán Bermúdez Departamento San Lorenzo,
un asueto equivalente a media jornada de labor, de la correspondiente a su
situación de revista, con la finalidad de facilitar su asistencia a los cursos
de instrucción que a tal fin se dicten.
ARTICULO 2º - Dispónese la liberación de Pulsos
telefónicos de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio
de Educación, donde funcionen mesas de sufragio, desde una semana antes y hasta
el día posterior al de los comicios.
ARTICULO 3º - Otórgase un día de franquicia
compensatoria -sin pérdida de presentismo- al personal docente y agentes de la
Administración Pública Provincial que hubieren sido designados como Autoridades
de Mesa o Jefes de Local en los comicios en cuestión, y efectivamente hayan
cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la
correspondiente documentación que así lo certifique.
ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia
y Culto y de Educación.
ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo
C.P.N. Daniel Germano
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