picture_as_pdf 2002-10-01

DECRETO Nº 2141

 

SANTA FE, 10 de setiembre de 2002

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0082731-8 del registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, cuyas actuaciones se relacionan con los comicios extraordinarios para la elección de Intendente Municipal de la ciudad de Capitán Bermúdez - Departamento San Lorenzo, a llevarse a cabo el día 15 de setiembre del corriente año conforme los términos del Decreto Nº 1287/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Electoral de la Provincia implementó la Estructura Operativa Electoral de Designación de Autoridades de Mesa para los citados comicios, la que implica la necesidad de contar con activos medios de comunicación del personal involucrado, como así también la instrumentación de respuestas a las diferentes problemáticas que eventualmente se planteen,

Que previéndose la utilización preferente de establecimientos educativos como lugares de votación, resulta necesario liberar a los mismos de las restricciones que en materia de utilización de los servicios telefónicos imponen los Artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Nº 2341/78 y su complementario Nº 1443/92;

Que asimismo se estima pertinente facilitar la capacitación del personal afectado a dichas tareas comiciales, que actuará como Jefes de Local y Autoridades de Mesa, así como compensar mediante el otorgamiento de la franquicia pertinente, a quienes se desempeñen efectivamente en las mismas el día del acto eleccionario;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Otórgase al personal docente y agentes de la Administración Pública Provincial que hubieren sido designados como Jefes de Local o Autoridades de Mesa dentro de la Estructura Operativa Electoral aprobada por el Tribunal Electoral de la Provincia, en los comicios a realizarse el día 15 de setiembre del corriente año para la elección de Intendente Municipal de la ciudad de Capitán Bermúdez Departamento San Lorenzo, un asueto equivalente a media jornada de labor, de la correspondiente a su situación de revista, con la finalidad de facilitar su asistencia a los cursos de instrucción que a tal fin se dicten.

ARTICULO 2º - Dispónese la liberación de Pulsos telefónicos de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación, donde funcionen mesas de sufragio, desde una semana antes y hasta el día posterior al de los comicios.

ARTICULO 3º - Otórgase un día de franquicia compensatoria -sin pérdida de  presentismo- al personal docente y agentes de la Administración Pública Provincial que hubieren sido designados como Autoridades de Mesa o Jefes de Local en los comicios en cuestión, y efectivamente hayan cumplido tales funciones, lo que se acreditará mediante la presentación de la correspondiente documentación que así lo certifique.

ARTICULO 4º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y  Culto y de Educación.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

C.P.N. Daniel Germano

 

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