picture_as_pdf 2017-09-01

DECRETO Nº 2505


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

18 AGO 2017

VISTO:

El expediente N° 02001-0034774-4 del Sistema de Información de Expediente, mediante el cual se gestiona la creación de una Comisión Técnica Especial para la elaboración de un anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO

Que dada la exigencia por parte de la ciudadanía santafesina, en contar con un Servicio de Justicia que brinde soluciones conforme a la Ley en un tiempo razonable„ procurándose simplificar y agilizar los trámites de los procesos judiciales, afianzando la seguridad jurídica y probatoria de los justiciables;

Que, recientemente, la Provincia de Santa Fe, se ha convertido en pionera tras la implementación de un novedoso sistema judicial penal oral y acusatorio, evidenciándose la fortaleza de sus instituciones y el resultado del diálogo como herramienta esencial para la construcción de consensos;

Que esta experiencia en el diseño de políticas públicas, reafirman la decisión política de continuar por, el mismo camino, siendo necesario crear una comisión técnica cuya composición se realice de manera democrática y representativa con la finalidad de estudiar la reforma del Código Procesal Civil y Comercial, sin perder de vista que la modificación normativa tiene que tener en vistas principalmente la implementación de nuevas prácticas de gestión que van más allá de aquélla, para lo cual aparece fundamental contar a su vez con la información que permita la adopción de decisiones estratégicas;

Que, en este sentido, también se entiende pertinente facultar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para crear las subcomisiones especializadas que correspondan para abordar los distintos títulos del digesto jurídico e integrarlas con los especialistas adecuados;

Que la Comisión y las Subcomisiones estarán representadas por las máximas autoridades de los tres poderes del Estado y las instituciones relacionadas al servicio de justicia, permitiéndoseles designar especialistas en la materia que aporten sus conocimientos y brinden alternativas y propuestas para la redacción del anteproyecto;

Que la Comisión Redactora estará coordinada por un funcionario del Poder Ejecutivo Provincial que paute las reuniones de trabajo, establezca la modalidad de trabajo y ordene las propuestas y el intercambio de opiniones entre los integrantes;

Que, por otro lado, reformas de este tipo, además del aporte invaluable de los especialistas, deben realizarse con participación de la ciudadanía, por lo que deberá preverse una plataforma digital en el portal del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y se impulsarán foros de consulta, congresos y jornadas de. trabajo en conjunto con Universidades y Colegios Profesionales;

Que la presente es dictada por el Sr. titular del Poder Ejecutivo de conformidad a las atribuciones otorgadas por el artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA:

ARTICULO 1º: Créase la Comisión Técnica Especializada para la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, la cual será convocada e integrada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º: Créase la plataforma virtual en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe la cual se denominará: www.santafe.gob.ar/cpcc, la cual será de libre acceso y consulta por parte de la ciudadanía.

ARTICULO 3º: Nómbrese como Coordinador de la Comisión Técnica Especializada al Sr. Secretario Privado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Rodrigo Giménez, quien tendrá las facultades previstas en el reglamento respectivo según se disponga por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Sr. Coordinador, podrá establecer las subcomisiones necesarias a fin de abordar el tratamiento de los distintos títulos del citado Código, decidir sobre la conformación y la coordinación de cada una de ellas.

ARTICULO 4º: Instruméntese, junto a las Casas de Estudios y Colegios Profesionales mencionados, actividades de difusión y promoción a efectos de garantizar publicidad, consulta y participación ciudadana.

ARTICULO 5º: Establézcase como plazo máximo de presentación del anteproyecto de

reforma del Código Procesal Civil y Comercial el día 18 de diciembre de 2017.

ARTICULO 6º: Refréndese por los Sres. Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

20367

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