picture_as_pdf 2017-09-01

ACGT PRODUCCIONES S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:

Denominación: ACGT PRODUCCIONES S.R.L.

Instrumento privado de fecha 05/06/2017.

Domicilio: Dorrego nro. 1040 oficina 1. Rosario.

Socios: Alberto Ciro Gollan, de nacionalidad argentino, nacido el 20 de agosto de 1953, de profesión empresario, estado civil divorciado, con domicilio en calle Dorrego 1638 de Rosario, DNI nro. 11.270.857, CUIT 20-11.270.857-0; Lázaro David Pogonza de nacionalidad argentino, nacido el 26 de enero de 1990, de profesión empleado, estado civil soltero, con domicilio en calle Italia 1050 depto. 4 de Rosario, DNI nro. 34.934.165 CUIT 20-34934165-5 y Pablo Gustavo Brizuela, de nacionalidad argentino, nacido el 3 de julio de 1972, de profesión técnico electrónico, estado civil casado en primeras nupcias con Diez, Liliana Lucía, con José Ingenieros 674 de Granadero Baigorria, DNI 22.766.727, CUIT 20-22766727-4.

Capital: Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).

Administración y representación: A cargo de los Socios Gerente en forma individual e indistinta Sres. Alberto Ciro Gollan y Lázaro David Pogonza.

Fiscalización: A cargo de todos los socios.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto la organización y producción integral de eventos artísticos, difusión de espectáculos, contratación, promoción y representación de artistas tanto para radio, televisión y o teatro; comercialización de publicidad televisiva, radial y gráfica y la celebración de todo tipo de contrato que sean necesarios para el normal desarrollo de una productora artística de radio y televisión.

Duración: treinta (30) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Fecha cierre ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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AGROPECUARIA FRADEVIBE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Jueza Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en los autos “AGROPECUARIA FRADEVIBE S.A s/Inscripción del Directorio”, se dispuso por Resolución de fecha 23/08/2017 inscribir el Directorio que fue designado y distribuidos los cargos, por Asamblea General Ordinaria Nº 16 del 17 de abril de 2017 y Acta de Directorio N° 55 del 17 de abril de 2017, por las cuales el Directorio por un período de tres (3) ejercicios queda integrado de la siguiente forma:

Presidente: Víctor Hugo Saluzzo, D.N.I. N° 18.001.695, CUIT N° 20-18001695-4, domiciliado en calle Brown 1089 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 06/03/1967, de nacionalidad argentina y de estado civil casado en primeras nupcias con Teresa Diez de Tejada Benítez; Vicepresidente: Teresa Diez De Tejada Benítez, D.N.I. N° 20.205.766, CUIT N° 27-20205766-2, domiciliada en calle Brown 1089 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacida el 25/03/1968, de nacionalidad argentina y de estado civil casada en primeras nupcias con Víctor Hugo Saluzzo; Director Suplente: Víctor Humberto Saluzzo, DNI N° 6.124.660, CUIT N° 20-06124660-7, domiciliado en calle Saavedra 506 ler piso de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, nacido el 16/10/1937, de nacionalidad argentina y de estado civil casado en primeras nupcias con Griselda Clementina Vacas.

$ 80,10 332792 Sep. 1

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COCEMAR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


De conformidad a lo previsto por el art. 10 de la ley 19550 se hace constar que, en fecha 03 de Abril de 2017, el Sr. Juan Cruz Toyé, de apellido materno Bergagna, argentino, soltero, comerciante, D.N.I. N° 26.977.319, CUIT 20-26977319-8, nacido el 02 de Enero de 1979, con domicilio en calle J. M. Zuviría 2234 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, socio de COCEMAR S.R.L. transfirió sus cuotas sociales de la siguiente manera: una (1) cuota de un mil pesos valor nominal ($1000.-) al Sr. Federico Ignacio Toyé, de apellido materno Calafell, argentino, soltero, comerciante, DNI N° 30.165.784, CUIT 20-30165784-7, nacido el 29 de Junio de 1983, con domicilio en calle López y Planes 3544 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y nueve (9) cuotas de un mil pesos valor nominal ($1000.-) de cada una de ellas al Mario Alberto Toyé, de apellido materno Famea, argentino, casado, comerciante, DNI N° 11.316.080, CUIT 20-11316080-3, nacido el 08 de Septiembre de 1954, con domicilio en calle López y Planes 3544 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. La cesión se realizó entre socios de la sociedad y se mantuvo la proporcionalidad.

Como consecuencia de la cesión antes mencionada se procedió a la modificación de la cláusula cuarta del contrato social, la que quedó redactada de la siguiente forma: “Cláusula Cuarta: El capital social es de pesos cien mil ($100.000.-) dividido en cien (100) cuotas de pesos un mil ($1.000.-) valor nominal de cada una de ellas, suscripto e integrado por los socios de la siguiente manera: El Sr. Mario Alberto Toyé ochenta y nueve” (89) cuotas y el Sr. Federico Ignacio Toyé once (11) cuotas. Fdo. Jorge E. Freyre (Secretario) Santa Fe, 18 Agosto de 2017.

$ 75 332704 Sep. 1

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INGENIERO LÓPEZ y

ASOCIADOS S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados INGENIERO LÓPEZ Y ASOCIADOS S.R.L. s/Prorroga, Aumento de Capital Mod. Art. 2º y art. 4º Expte. Nº 589 Folio 86 año 2014, Cuij ... en trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber:

Modificación del Artículo Relacionado con la Duración de la Sociedad: Por instrumento de fecha 27 de junio de 2014, los señores socios han decidido prorrogar el plazo de duración de la sociedad por diez (10) años mas, debiendo modificar el Artículo 2do del contrato social, el que queda redactado de la siguiente manera: Articulo Segundo: Su duración será desde la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio hasta el 29 de julio de 2027.

Santa Fe, 25 de Agosto de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 332808 Sep. 1

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BODRON S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en autos caratulados “BODRON S.A./Designación de autoridades”, expte. N° 1735 Año 2017, de trámite ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber respecto de la citada sociedad, inscripta en el RPC bajo el N° 576 del Folio 78 del Libro 11 de SA, que sus socios en asamblea unánime con fecha 17 de Julio de 201 7 han designado las autoridades de la sociedad para los próximos tres ejercicios. Quedando en consecuencia el directorio integrado de la siguiente manera: Directores Titulares: Presidente: Sr Bodrone Miguel Ángel, DNI 20.180.823, argentino, casado, nacido el 11/02/1968, de profesión comerciante, CUIT 20-20180823-6, con domicilio calle Blas Parera 7888 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Vicepresidente: Sra. Scurato Analía Guadalupe DNI 23.051.104, argentina, casada, nacida el 18/10/1972, de profesión comerciante, CUIT 27-23051104-2, con domicilio en calle Juan de Garay 5006 de la ciudad de Recreo, provincia de Santa Fe. Director Suplente: Sr Bodrone Javier, DNI 39.252.603, argentino, soltero, nacido el 12/12/1955, de profesión estudiante, CUIT 20-39252603-0, con domicilio calle Blas Parera 7888 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Santa Fe, 24 de Agosto de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 332804 Sep. 1

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MARIANOFF AUTOMÓVILES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Secretario del Registro Público de Comercio Santa Fe, en los autos caratulados MARIANOFF AUTOMÓVILES S.R.L. s/Modificación Al Contrato Social (Expte. 1.558/17 - CUIJ 21-05194906-1) Legajo 6701 se notifica a todos los que se consideren con derecho que se ha modificado la redacción de la cláusula cuarta del estatuto social de Marianoff Automóviles SRL, el que quedo redactado de la siguiente forma: Artículo 4 - Capital: El capital social es de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), representado por doscientos cincuenta (250) cuotas de pesos un mil ($ 1.000) valor nominal cada una de ellas, totalmente suscriptas por los socios. Adolfo Marianoff, es titular de ciento veinticinco (125) cuotas, que equivalen a pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) y representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; Sandra Silvana Fink, es titular de ciento veinticinco (125) cuotas, que equivalen a pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) y representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social; lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Como recaudo, se transcribe la parte pertinente de la decisorio que así lo ordena: Santa Fe, 31 de Julio de 2017. Por Recibido. Por Presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdese la intervención que por derecho corresponde. Por iniciada la presente gestión de inscripción de la modificación cláusula 4° del contrato de la entidad MARIANOFF AUTOMÓVILES S.R.L. Previamente repóngase sellado correspondiente (tasa -monto indeterminado - y fojas de actuación), Publíquese. Conste que se reserva en secretaría un ejemplar del acta a inscribir; Fdo. Dr. Jorge Eduardo Freyre, Secretario. Santa Fe, 24 de Agosto de 2017.

$ 60 332824 Sep. 1

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LA ESCISIÓN S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en el expediente Nº 1732, año 2017, caratulado “LA ESCISIÓN S.A. s/Designación de Autoridades” de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: Por acta de asamblea ordinaria de fecha 15 de Febrero de 2017 se resolvió designar a los miembros del directorio por el término de tres años, de LA ESCISIÓN S.A., recayendo en las personas que se mencionan a continuación y en los cargos que para cada caso se mencionan. Presidente: Presidente: César Enrique Gauchat, apellido materno Galliari, argentino, nacido El 27/7/1965, D.N.I. 17.339.985, CUIT: 20-17.339.985-6, casado, de profesión Médico Veterinario, domiciliado en Lino Terford 2392 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe. Director Suplente: María Celina Hilgert, apellido materno Invilkelried, argentina, nacida el 4/5/1967, D.N.I. 17.997.467, CUIT: 27-17.997.467-9, casada, comerciante, domiciliada en Lino Terford 2392 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 24 de Agosto de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 332817 Sep. 1

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DON CIPRIANO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en los autos caratulados DON CIPRIANO S.A. s/Designación de Autoridades; (Expte. 1744 Folio... Año 2017) de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos mencionados, los integrantes de la firma DON CIPRIANO S.A. han solicitado la inscripción del Acta de Asambleas General Ordinaria de fecha 28 de Abril de 2017, en la que se ha designado como Presidente a la Srta. María Belén García, DNI N° 26.528.846, nacida el 15 de Julio de 1978, argentina, soltera, empleada, domiciliada en calle España N° 237 de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 23-26528846-4. Vice-presidente al Sr. Rodrigo Alberto García, DNI N° 24.442.983, nacido el 23 de Septiembre de 1975, argentino, casado, empleado, domiciliado en calle Mariano Moreno Nº 160 de la localidad Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-24442983-2. Vocal Titular al Sr. Ramiro García, DNI Nº 26.767.984, argentino, casado, empleado, domiciliado en calle Italia Nº 371 de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-26767984-4. Directores Suplentes: a la Sra. María José García, DNI Nº 27.297.094, argentina, casada, empleada, domiciliada en calle Aarón Castellanos Nº 457 de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Laboral Nº 27-27297094-2. A la Srta. Marianela García, DNI N° 32.220.802, argentina, soltera, empleada, domiciliada en calle Catamarca Nº 2656 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Laboral Nº 27-32220802-8 y a la Sra. María del Carmen García, DNI Nº 17.972.190, argentina, casada, empleada, domiciliada en calle Estanislao López N° 656 de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Laboral Nº 27-17972190-8. Síndico Titular al Sr. Mario Javier Mazzoni, DNI N° 22.250.703, argentino, casado, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 247 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Tributaria N° 20-22250703-1 y Síndico Suplente a la Sra. Carina Mariela Redondo, D.N.I. N° 25.417.617, argentina, casada. Contadora Pública Nacional, domiciliada en calle Ignacio Crespo Nº 268 de la localidad de Gobernador Crespo. Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, Clave Única de Identificación Laboral Nº 27-25417617-1.

Santa Fe, 23 de Agosto de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 100 332826 Sep. 1

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COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA S.A.


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO


Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santa Fe, a hace saber que por Expediente Nº 446 Año 2017 C.U.I.J. Nº 21-05193794-2 caratulado COMPAÑÍA REGIONAL DE LÁCTEOS ARGENTINA S.A. s/Modificación al Contrato Social dicha sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 838, Folio 142, Libro 10 de Estatutos de Sociedades Anónimas del Registro Público de Comercio de Santa Fe Legajo Nº 2927 de fecha 21 de Abril de 2005 se ha procedido a la modificación del artículo cuarto de su contrato social, conforme a las actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/07/2015 por la que se aumenta el capital social de $ 39.460.000 a $ 42.000.000; Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 20/11/2015, por la cual se aumenta el capital social de $ 42.000.000 a $ 44.000.000; y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 27/07/2016 por la cual se aumenta el capital social de $ 44.000.000 a $ 46.000.000; y acta y la confección de un nuevo texto ordenado el que ha quedado así redactado: Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A. texto ordenado: Artículo Primero: La sociedad se denomina Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. Artículo Segundo: La duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Industriales: mediante la industrialización y comercialización de productos lácteos, comestibles o no, derivados de la leche, en especial su pasteurización y transformación en leche en polvo; así como jugos de fruta, refrescos y cualquier otro producto alimenticio. Agropecuarias: mediante la explotación de establecimientos rurales, propios o de terceros. Comerciales: mediante la compraventa, transporte, distribución y comercialización de productos lácteos, comestibles o no, derivados de la leche; así como jugos de fruta, refrescos y cualquier otro producto alimenticio. Financieras: 1) mediante la participación con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en empresas, sociedades existentes o a constituirse, o personas jurídicas de cualquier tipo, forma o naturaleza, por cuenta propia o de terceros, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, conforme las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, en la República Argentina y/o en cualquier país, región o jurisdicción en el extranjero, de conformidad con la legislación de la o las jurisdicciones competentes; 2) mediante la realización de todo tipo de aportes o inversiones, incluyendo bienes muebles o inmuebles; 3) mediante el otorgamiento de créditos para la venta de los productos que comercialice, con exclusión de aquellas operaciones financieras consignadas en la ley de Entidades Financieras y/o que requieran el concurso Publico. Importación y Exportación: mediante la realización de todo tipo de actividades de importación y exportación de productos y materias primas afines a o relacionadas con su actividad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es de $ 46.000.000 (Pesos Cuarenta y Seis millones), representado por 46.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1.000 valor nominal cada una, con derecho a 1 voto por acción. Artículo Quinto: El capital de la sociedad podrá ser aumentado por resolución de la asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto actual conforme lo establece el artículo 188 de la ley 19.550. Las decisiones de aumento de capital deberán ser elevadas a escritura pública en los casos en que así lo disponga la respectiva asamblea. La asamblea de accionistas podrá delegar la emisión de acciones al directorio de acuerdo con lo previsto por el artículo 188 de la ley 19.550. Artículo Sexto: Las acciones podrán ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas, o conforme lo autorice la legislación aplicable. Los títulos accionarios definitivos y los títulos provisorios deberán cumplir con los requisitos de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital social, el directorio estará facultado para actuar de acuerdo con lo previsto por el artículo 193 de la ley 19.550. Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea de accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de nueve (9), con mandato por dos (2) ejercicios. La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. En caso que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares los directores designarán en su primera sesión un presidente y un vicepresidente. Artículo Noveno: El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará resoluciones válidas por mayoría de votos de los presentes. El directorio tendrá poderes de administración y disposición, incluido el poder de llevar a cabo aquellos actos para los que se requieren facultades especiales de acuerdo con el artículo 375 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, el directorio podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, con facultades para operar con toda clase de bancos y entidades financieras, sean públicos o privados, y estará facultado para otorgar y revocar poderes especiales para asuntos judiciales, administrativos u otros, con o sin poder de sustitución, iniciar, proseguir, contestar o desistir demandas judiciales o acciones penales, y llevar a cabo cualquier otro acto o acción legal por el que la sociedad adquiera y asuma nuevos derechos y obligaciones. Artículo Décimo: La representación legal de la sociedad será ejercida por el presidente y, en su ausencia o impedimento, por el vicepresidente, si lo hubiera, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos. Para el caso de encontrarse ausente el presidente y el vicepresidente, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 de la ley 19.550, el directorio podrá autorizar, previa resolución al respecto del directorio, la actuación de otro director para el ejercicio de la representación legal por el período de tiempo que dure la ausencia del presidente y vicepresidente. La comparecencia del vicepresidente o del cualquier director en ejercicio de la representación, por ausencia o Impedimento del presidente, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del presidente, y de acuerdo con lo expresamente resuelto por el directorio, obliga a la sociedad. La representación en juicio de la sociedad como actora, demandada, absolverte o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o judicial estará a cargo de cualquiera de .los directores que indique el directorio o de los apoderados que designe el directorio con carácter general o especial. Artículo Décimo Primero: En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una suma equivalente a $ 10.000, o el monto mínimo que determine el órgano de control, o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. Los directores suplentes deberán otorgar dicha garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de directores titulares. Artículo Décimo Segundo: La sociedad prescindirá de sindicatura conforme al artículo 284 de la Ley 19.550. En caso de que la asamblea de accionistas así lo resuelva, ésta podrá designar entre uno y tres síndicos titulares y el mismo número de síndicos suplentes por el término de un año. Si la sociedad quedara comprendida en el régimen de fiscalización permanente previsto por el artículo 299 de la ley 19.550 la fiscalización de la sociedad será ejercida por: a) si se tratara de su inciso 2°, por un síndico titular y un suplente con mandato por un (1) ejercicio; y b) en los demás casos, por una comisión fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares, con mandato por un (1) ejercicio, pudiendo la asamblea de accionistas designar un número igual o menor de síndicos suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los síndicos titulares en caso de ausencia según lo previsto por el artículo 291 de la ley 19.550. La comisión fiscalizadora tendrá las facultades y los deberes previstos por el artículo 294 de la ley mencionada y sus miembros percibirán los honorarios que fije la asamblea de accionistas, los que serán cargados a los resultados del correspondiente ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se reunirá toda vez que lo solicite uno cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará resoluciones por mayoría de los votos presentes sin perjuicio de los derechos del síndico disidente. La comisión fiscalizadora deberá llevar un registro de sus actuaciones en un libro especial. A los fines de asistir a las asambleas de accionistas o reuniones del directorio, la comisión fiscalizadora podrá designar a uno de sus miembros para que la represente, sin perjuicio del derecho de los otros miembros de asistir a tales asambleas o reuniones. Artículo Decimotercero: Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria de conformidad con el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de las disposiciones de dicho artículo referidas a asambleas unánimes. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera, de conformidad con lo establecido por el artículo 237 de la citada ley. El quórum y las mayorías de las asambleas de accionistas se regirán por las disposiciones de los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, dependiendo del tipo de convocatoria y orden del día a considerar. Las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán independientemente del número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Cuarto: El ejercicio económico de la sociedad finaliza el 31 de diciembre de cada año. Deberán confeccionarse el balance y demás documentación contable pertinente de la sociedad a esa fecha de acuerdo con las reglamentaciones y disposiciones técnicas aplicables- Artículo Décimo Quinto: La utilidad líquida se aplicará de la siguiente manera: a) cinco por ciento al fondo de reserva legal hasta que dicha reserva alcance el veinte por ciento del capital suscripto de la sociedad; b) a remuneración de los directores y síndicos, de corresponder; c) a dividendos de acciones preferidas, si las hubiere, teniendo prioridad los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de tas acciones preferidas, si las hubiere, y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la asamblea de accionistas. Los dividendos se distribuirán en forma proporcional a las respectivas participaciones de capital dentro del ejercicio en que fueron aprobados. Artículo Décimo Sexto: Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por el directorio en funciones al momento de la liquidación o por un liquidador, conforme lo resuelva la asamblea de accionistas. El directorio o liquidador actuará bajo la supervisión del síndico, si correspondiere. Una vez abonada la totalidad de las deudas de la sociedad y reembolsado el capital, el excedente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas integraciones de capital. Todo lo cual se publica a sus efectos. Santa Fe, Agosto de 2016.

$ 440 332727 Sep. 1

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BIOFE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar así dispuesto en el expediente N° 1731 año 2017, caratulado BIOFE S.A. s/designación de autoridades, de trámite por ante el Registro Público de Comercio, se ha ordenado la publicación del siguiente edicto: Por acta de asamblea ordinaria unánime de fecha 21/4/2017 se resolvió designar a los miembros del directorio por el término de tres años de BIOFE S.A., recayendo en las personas que se mencionan a continuación y en los cargos que para cada caso se mencionan. Presidente: César Enrique Gauchat, DNI 17.339.985, CUIT: 20-17339985-6, argentino, casado, de profesión Médico Veterinario, nacido el 27/07/1965, domiciliado en L. Terford 2392 de la ciudad de Esperanza y como Director Suplente: María Celina Hilgert, apellido materno Invilkelried, argentina, nacida el 4/5/1967, D.N.I. 17.997.467, CUIT: 27-17.997.467-9, casada, comerciante, domiciliada en Lino Terford 2392 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe.

Santa Fe, 24 de Agosto de 2017. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 332815 Sep. 1

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ACANTILADOS S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición de la Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de la ciudad de Santa Fe en autos caratulados “ACANTILADOS SOCIEDAD ANÓNIMA s/Designación de Autoridades” CUIJ 21-05195023-9 N° Expediente: 1675/2017, se dispone la siguiente publicación por un día conforme Art. 60 Ley 19.550. Por Asamblea General Ordinaria celebrada el 16 de Marzo de 2017, se procedió a elegir nueva integración del Directorio tanto titulares como suplentes. Asimismo se eligió Síndico titular y suplente. La nómina de autoridades de la sociedad quedó integrada de la siguiente forma: Directorio: Presidente: María Josefina Haquín, argentina, mayor de edad, nacida en Santa Fe el 30 de Noviembre de 1937, estado civil divorciada, de profesión comerciante, domiciliada realmente en Bv. Gálvez 1139 - 5to. Piso Dpto. “A” de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI N° 3.630.327, CUIT 27-03630327-7. Director Titular: José Adolfo Valli, argentino, mayor de edad, estado civil casado, nacido en Santa Fe el día 17 de Febrero de 1964, de profesión comerciante, domiciliado realmente en calle Riobamba 8144 de la ciudad, de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI N° 16.550.427, CUIT 20-16550427-6. Director Titular: Esteban Javier Valli, argentino, mayor de edad, nacido en Santa Fe el 02 de Septiembre de 1968, de profesión comerciante, realmente domiciliado en calle Javier de la Rosa 391 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI N° 20.319.308, CUIT 20-20319308-5. Director Suplente: Gabriel Enrique Valli, argentino, mayor de edad, nacido en Santa Fe el día 02 de Septiembre de 1965, de profesión comerciante, con domicilio real en Country Ubajay - KM 9 1/2 Ruta Nac. N° 1 de la localidad de San José del Rincón, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI N° 17.222.941, CUIT 20-17222941-8. Síndicos: Síndico Titular: Gabriel Csarneki, Contador Público Nacional, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Quintana 2965 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI Nº 23.814.820, CUIT Nº 20-23814820-1. Síndico Suplente: Diego Bugueiro, Ahogado, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Boneo 2870 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, DNI N° 34.563.714 CUIT N° 20-34563714-2. Fdo. Jorge E. Freyre (Secretario). Santa Fe, 18 de Agosto de 2017.

$ 120 332703 Sep. 1

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LOGÍSTICA RÍO ARRIBA S.A.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Se hace saber que en autos caratulados LOGÍSTICA RÍO ARRIBA S.A. s/Estatuto y Designación de Autoridades; -(Expte N° 137, año 2017)-; se ha solicitado la inscripción del Estatuto Social de dicha sociedad, constituida entre los Sres. Alejandro Bohtlingk DNI: 21.174.046, (CUIT: 23-21174046-9), de estado civil casado, de nacionalidad argentino. Ingeniero Industrial- Nacido: 24-06-1969, domiciliado en calle Boulogne Sur-Mer- N° 1430 Lote 13 Barrio Pacheco Golf- General Pacheco- Buenos Aires y Juan Pablo Finocchiaro DNI 23.732.164 (CUIT: 20-23732164-3), de estado civil casado, de nacionalidad argentina. Licenciado en Sistema de Información, Nacido 28-02-1974, domiciliado en Alvear N° 1097- Ituzaingo- Provincia de Buenos Aires; quienes lo hacen en su carácter de Presidente y Apoderado de ULTRAMAR ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-58535343-7; conforme surge de la Escritura Número Ciento Noventa y Ocho de fecha 17 de Mayo de 2004 pasada por ante el Escribano Carlos Enrique Mockeberg y la Escritura Número Trescientos Doce de fecha 4 de Agosto de 2009 pasada por ante la Escribana Verónica Andrea Kirschmann, respectivamente y, por la otra, las Sras. Cynthia Johanna Padoan, DNI: 26.686.787 (CUIT: 20-26686787-6), estado civil casada, de nacionalidad Argentina, Licenciada en Administración de Empresa, Nacida 24/06/1974, domiciliada en Av. Fuerza Aérea n° 3104- Funes-Provincia de Santa Fe; y Natalia Inés Goldaraz, DNI: 32.140.722, (CUIT: 27-32140722-1) estado civil casada, de nacionalidad Argentina, Licenciada en Administración de Empresa, Nacida el 19/02/1986, domiciliada en calle Moreno n° 132 bis-Dpto 16 A- Rosario Santa Fe, ambas en carácter de Directoras Titulares de SIR COTTON S.A. CUIT N° 30-68535072-2, conforme surge del Acta de Directorio N° 140 de fecha 09 de marzo de 2016.- Fecha de Constitución: 23 de marzo de dos mil dieciséis, cuyo Estatuto Social se regirá por los siguientes:

Artículo Primero: La Sociedad se denomina Logística Río Arriba Sociedad Anónima y tiene su domicilio en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Artículo Segundo: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados de la fecha de inscripción en el Registro Público.- Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, que sean personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: Logística: Mediante la prestación de servicios logísticos por medios terrestres, sea que se trate de transporte nacional e internacional, servicios a la carga, almacenamiento de carga y contenedores, depósito de contenedores, guarda y despacho asociados a exportaciones, importaciones y comercio interno. Industriales: Mediante la fabricación de envases e insumos vinculados con el transporte y guarda de productos de importación y exportación. La fabricación podrá realizarse en forma directa o tomando y/o prestando servicios de fazón de y/o a terceros. La Sociedad tendrá capacidad a fin de cumplir con el objeto de realizar los siguientes actos: compraventa, permuta, cesión, importación, exportación y distribución de bienes relacionados con su objeto social y que no sean prohibidos por las normas legales en vigencia, sean estos tradicionales o no, pudiendo ejercitar mandatos, gestiones de negocio, comisiones, consignaciones, administración de bienes, capitales y empresas y representaciones en general de cualquier naturaleza. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los derechos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- Artículo Cuarto: El capital social es de $ 1.000.000 (pesos un millón), representado por 1.000.000 (un millón) acciones nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, de las cuales (i) 500.000 son acciones Clase A; y (ii) 500.000 son acciones Clase B. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.- Artículo Quinto: Las acciones serán nominativas no endosables, divididas en una Clase A y una Clase B, ordinarias. Cada acción confiere derecho a un voto. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones de su clase en proporción a sus respectivas tenencias, y en su caso, derecho de acrecer conforme a la ley N° 19.550.- Artículo Séptimo: A) Las acciones de ningún accionista podrán ser objeto de usufructo, prenda, gravamen u otro derecho de garantía, ni dadas a embargo desmembramientos de títulos o arreglos fiduciarios, o restricciones de cualquier índole, sin el consentimiento de los demás accionistas de la Sociedad. Tampoco podrán otorgarse poderes irrevocables de voto. B) Toda trasmisión de acciones de la Sociedad que no sea mortis causa deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación, bajo pena de nulidad, no pudiendo las acciones ser vendidas o transferidas, total o parcialmente, sin haberlas ofrecido previamente a los demás accionistas: 1) El accionista vendedor (el “Accionista Vendedor”) deberá notificar su decisión en forma fehaciente (la “Notificación”), al resto de los accionistas de la Sociedad detallando los términos y condiciones de la oferta recibida, incluyendo, sin carácter limitativo, la identidad del eventual comprador, la totalidad de las acciones a ser transferidas y los términos económicos, y, ante el requerimiento por escrito de cualquiera de los accionistas, deberá proveer a éste una copia de la oferta por escrito, en tanto la oferta hubiera sido así recibida. Todos los accionistas de la sociedad tendrán el derecho preferente de adquirir la misma cantidad de acciones y en los mismos términos y condiciones contenidos en la oferta. 2) Dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de la Notificación, cualquier accionista que pretenda ejercitar el derecho de preferencia en la compra de las acciones, deberá notificarlo por escrito al accionista vendedor. Si alguno de los accionistas notificara dentro del plazo, el Accionista Vendedor deberá transferir a cada uno de los accionistas las acciones, a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias y de acuerdo con lo previsto en la oferta, en los siguientes plazos: (i) dentro de los 30 días corridos contados desde la obtención de las aprobaciones gubernamentales requeridas para la transferencia de dichas acciones si ellas fueran necesarias; o (ii) dentro de los 60 días corridos contados desde que los accionistas recibieron la Notificación. Transcurridos dichos plazos sin que la transferencia se hubiese celebrado, la misma no podrá llevarse a cabo a menos que se repitan los procedimientos previstos en el presente artículo Séptimo. 3) En caso que alguno o algunos de dichos accionistas no ejerciesen el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, los demás accionistas tendrán el derecho a acrecer en proporción a sus respectivas tenencias en la medida que hayan notificado el ejercicio de derecho en la oportunidad especificada en el punto anterior. 4) En caso de que fracasara la venta de acciones a los restantes accionistas, el Accionista Vendedor podrá transferir las acciones al oferente, bajo los términos y condiciones previstos en la oferta, en los siguientes plazos: (i) dentro de los 30 días corridos contados desde la obtención de las aprobaciones gubernamentales requeridas para la transferencia de dichas acciones si ellas fueran necesarias; o (ii) dentro de los 60 días corridos contados desde que los accionistas recibieron la Notificación. Transcurridos dichos plazos sin que la transferencia se hubiese celebrado, la misma no podrá llevarse a cabo a menos que se repitan los procedimientos previstos en el presente artículo Séptimo. El procedimiento establecido en este artículo no será de aplicación cuando las acciones de la Sociedad sean transferidas total o parcialmente a una Afiliada del accionista que pretenda transferirlas, en la medida en que el transmitente sea un accionista persona jurídica. Se entenderá por “Afiliada” de un accionista persona jurídica una sociedad, asociación u otra persona jurídica que directa o indirectamente controla, o es controlada por, o que es controlada por una entidad que controla, al accionista persona jurídica. En este sentido, “control” significa la propiedad directa o indirecta del 50% o más de las acciones o derechos al voto en una sociedad, asociación u otra persona jurídica y el poder de dirigir la administración y las políticas de una sociedad, asociación, firma u otra entidad o persona jurídica, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de alguna otra forma. C) Los adelantos a cuenta de futuras emisiones de acciones estarán sujetos a las mismas restricciones, y régimen de transferencia, que al establecido precedente para las acciones. Artículo Décimo: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por cuatro (4) Directores titulares y el mismo o menor número de Directores suplentes, según lo determine en cada oportunidad la Asamblea Ordinaria de Accionistas, con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los accionistas titulares de las acciones “Clase A” tendrán derecho a elegir dos (2) Directores titulares y hasta dos (2) Directores suplentes. Los accionistas titulares de las acciones “Clase B” tendrán derecho a elegir dos (2) Directores titulares y hasta dos (2) Directores suplentes. Los Directores titulares y suplentes serán elegidos en Asamblea Ordinaria de Accionistas, rigiendo el quórum y las mayorías que preceptúan el artículo 243 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea fijará su remuneración. Los Directores, en su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia y vicepresidencia del Directorio será ejercida anualmente y en forma rotativa y alternada por un representante designado por cada Clase de acciones. La representación legal de 1a Sociedad le corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El uso de la firma social será ejercido de la siguiente forma: a) Por el presidente; b) Por el vicepresidente y un director titular de otra clase de acciones al que corresponde la presidencia actuando conjuntamente, siempre que el vicepresidente no se encuentre reemplazando al presidente y c) Por un director titular perteneciente a la Clase A en forma conjunta con otro director titular perteneciente a la Clase B. - Artículo Décimo Primero: En garantía de su gestión, cada Director depositará, en entidades Financieras, a la orden de la Sociedad, la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) en efectivo. No podrán depositarse en garantía las acciones de la misma Sociedad.- Artículo Décimo Segundo: El Directorio deberá reunirse en forma ordinaria toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los Directores, conforme lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley 19.550, en el domicilio social de la sociedad, salvo que el propio Directorio, por acuerdo unánime de sus miembros y para cada oportunidad, señale otras oportunidades, lugares o formas de reunión. No obstante, lo anterior y en la medida en que las normas aplicables lo permitan, podrán celebrarse sesiones de Directorio no presenciales, a través de medios electrónicos, o de otra naturaleza, que permitan la comunicación en forma simultánea e ininterrumpida y garanticen la autenticidad del acuerdo, tales como teléfono y videoconferencia, entre otros. Corresponderá al Presidente y al Vicepresidente, de manera conjunta, certificar la autenticidad de los acuerdos así adoptados en sesiones no presenciales, extendiendo y suscribiendo un acta en donde quede constancia de ello. Asimismo, el Directorio celebrara sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a pedido de uno o más directores, sin que el Presidente tenga la facultad de calificar la necesidad de la reunión. El Directorio funcionará válidamente en sesiones debidamente citadas y con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria a las reuniones de Directorio se enviará por medio fehaciente a todos los Directores con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación y deberá incluir el Orden del Día correspondiente y copia de cualquier documentación que deba tratarse en la misma. Cualquiera de los Directores podrá, con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha de la reunión requerir al Presidente, por escrito, el agregado de cualquier punto que considere necesario agregar al Orden del Día lo que será puesto en conocimiento de los demás Directores. Salvo decisión unánime del Directorio los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la reunión. Toda decisión en el Directorio de la sociedad será adoptada con el voto conforme de, al menos 3 de los Directores titulares presentes en la respectiva reunión de Directorio y; que hubiesen contado con derecho a voto. Toda convocatoria deberá incluir una agenda de temas a tratarse y la documentación respaldatoria que sea necesario analizar para considerar cada uno de los puntos incluidos en la agenda. De las reuniones de Directorio se levantará acta. Artículo Décimo Cuarto: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Sindicatura integrada por un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente elegidos por el accionista Clase A y un (1) sindico titular y un (1) síndico suplente elegidos por el accionista Clase B. Estos serán designados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Presidente de la Sindicatura será elegido por la Clase de accionistas que hubiera designado al Vicepresidente del Directorio para el período correspondiente. Los síndicos durarán un (1) año en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto en el art. 287 de la Ley 19.550. La Sindicatura y los Síndicos que la componen tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Artículo Décimo Quinto: Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. Asimismo, las Asambleas podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, pero con un intervalo no inferior a una hora de la hora fijada para la primera. Las Asambleas deberán ser convocadas por el Directorio o el síndico la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario, o a solicitud de accionistas que representen por al menos el 5% (cinco por ciento) del capital social. Artículo Décimo Sexto: Rigen el quórum y las mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto con respecto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria la cual se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Séptimo: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

Integración del Directorio: Presidente: Gustavo Luis Nardelli, D.N.I. N° 16.237.473, CUIT Nº 20-16237473-8; domiciliado en calle Intendente Santos Palacios N° 228 de la localidad de San Lorenzo, Dpto San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, Argentina; nacionalidad Argentina, apellido materno Vicentin, nacido el 30/11/1962; Estado civil casado, de profesión Comerciante.- (Clase A).- Vice-Presidente: Alvaro Brunet Lachaise, RUT 7166439-2, con domicilio en calle Camino Los Pastores N° 4376, de la localidad Lo Barnechea, Capital Santiago de Chile, Chile-, nacionalidad Chilena, apellido materno Lachaise, nacido el 31/03/1954; estado civil casado, de profesión Ingeniero.- (Clase B).- Directores Titulares: Máximo Javier Padoan, D.N.I. N° 21.106.719; CUIT N° 20-21106719-8; con domicilio en calle 24, N° 626, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe; Argentina; Nacionalidad Argentina; apellido materno Vicentin, nacido el 03/10/1969; estado civil Divorciado, de profesión Comerciante.- (Clase A) y Alejandro Bohtlingk; D.N.I. N° 21.174.046; CUIT N° 23-21174046-9, con domicilio en Barrio Pacheco Golf, calle Boulogne Sur Mer N° 1430, Lote 13, General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, Argentina; nacionalidad Argentina; apellido materno Lutjohann nacido el 24/06/1969; estado civil Casado, de profesión Ingeniero Industrial. (Clase B).- Directores Suplentes: Cynthia Johanna Padoan; D.N.I. N° 26.686.787; CUIT N° 20-26686787-6, con domicilio en Av. Fuerza Aérea N° 3104, de la localidad de Funes, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina; nacionalidad Argentina; apellido materno Vicentín, nacida el 24/06/1974; estado civil Casada, de profesión Licenciada en Administración de Empresas (Clase A); y Natalia Inés Goldaraz, D.N.I. N° 32.140.722; CUIT N° 27-32140722-1; con domicilio en calle Moreno 132 bis, Dpto. 16 “A”; Ciudad de Rosario; Provincia de Santa Fe, Argentina; nacionalidad Argentina, apellido materno Torossi, nacida el 19/02/1986; estado civil casada, de profesión; Licenciada en Administración de Empresas.- (Clase A); y Fernando César Maggi; D.N.I. N° 23.101.116; CUIT N° 20-23101116-2; con domicilio en calle Juana Manso 1122, Torre Sol. Piso 2, Dpto 1; de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Santillán, nacido el 29/11/1972; estado civil Casado, de profesión; Licenciado en Comercio Exterior (Clase B); y Juan Pablo Finocchiaro, D.N.I. N° 23.732.164; CUIT N° 20-23732164-3; Alvear 1097; de la localidad de Ituzaingo; Provincia de Buenos Aires, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Velo, nacido el 28/02/1974; estado civil Casado, de profesión: Licenciado en sistemas de información. (Clase B).- Órgano de Fiscalización: Síndicos Titulares (Clase “A”): Rubén Carlos Esteban, D.N.I. N° 11.745.380; CUIT N° 20-11745380-5; Avda. Ávalos N° 468, piso 6, de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Sánchez, nacido el 27/07/1955; estado civil divorciado, de profesión: Contador Público.- (Clase “B”): Marcelo Alfredo Castagnino, D.N.I. N° 12.472.082; CUIT N° 20-12472082-7; Calle Arcos N° 1563, Piso 3, Capital Federal, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Mosca Di San Martino, nacido el 31/03/1958; estado civil casado, de profesión: Contador Público. Síndicos Suplentes: (Clase “A”): René Marco Antonio Bravo, D.N.I. N° 28.384.024; CUIT N° 20-28384024-8; Calle Coronel Diaz N° 2295, Dpto 13 “E”, Capital Federal, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Romero, nacido el 28/08/1980; estado civil soltero, de profesión: Abogado.- (Clase “B”): Guillermo Oscar Castagnino, D.N.I. N° 12.472.153; CUIT N° 23-12472153-9, con domicilio en calle Nicolás Vila N° 470,de la localidad Caballito, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacionalidad Argentina, apellido materno Garbini, nacido el 01/04/1956; estado civil divorciado, de profesión: Contador Público. Sede Social: “Calle 14 N° 495, Piso 1 Of. 2, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.”

Domicilio Especial: “Calle 14 N° 495, Piso 1 Oficina 2, de la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Mirian Graciela David, Secretaria.

Reconquista Santa Fe, 24 de Agosto de 2017.

$ 1060 332780 Sep. 1

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EL JAVI S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


En la ciudad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto del año 2017, se reúnen las socias de EL JAVI S.R.L: Balbina Del Carmen Astegiano, de apellido materno Gariboldi, de nacionalidad argentina, nacida el 01 de agosto de 1968, de profesión comerciante, de estado civil soltera, con domicilio en calle Buenos Aires 1590 P 3 Dpto. A de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. 20.279.037, C.U.I.T. 27-20279037-8 y Ana María Gariboldi, de apellido materno Martina, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de agosto de 1946, de profesión jubilada, viuda en primera nupcias de Astegiano Ricardo Esteban, con domicilio en la calle Buenos Aires 1590 P 4 Dpto A de la localidad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, D.N.I. 04.890.100, C.U.I.T. 27-04890100-5; convienen en celebrar por unanimidad lo siguiente: Aumentar el capital social en la suma de $220.000 (pesos doscientos mil) mediante aportes de dinero suscripto en este acto elevándose el capital social a un monto de $ 250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), dividido en 25.000 (veinte y cinco mil) cuotas de valor nominal $10 (pesos diez) cada una. Se deja constancia que las señoras socias mantienen su participación en el capital social en la misma relación que existía antes del aumento, o sea en partes iguales, correspondiéndole a cada socia $ 125.000 (pesos ciento veinte y cinco mil) del capital social. A su vez se integra en este acto en efectivo el 25% de sus respectivas suscripciones, o sea cada socia la suma de $27.500 (pesos veinte y siete mil quinientos) y el saldo de $82.500 (pesos ochenta y dos mil quinientos) se integrará en dinero en efectivo en un plazo no mayor de dos años. Por ende se modifican la cláusula quinta que quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula Quinta: El capital social se fija en la suma de 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil), divididos en 25.000 (veinte y cinco mil) cuotas iguales de $10 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Astegiano, Balbina Del Carmen, suscribe 12.500 (doce mil quinientas) cuotas de capital, o sea la suma de $125.000 (pesos ciento veinte y cinco mil), que integra: la suma de $15.000 (pesos quince mil) integrados completamente al formarse la sociedad, la suma de $27500 (pesos veinte y siete mil quinientos) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea, $82500 (pesos ochenta y dos mil quinientos) también en dinero en efectivo dentro del término no mayor a dos años contados desde la fecha de la presente acta.

Gariboldi, Ana María, suscribe 12.500 (doce mil quinientas) cuotas de capital, o sea la suma de $125.000 (pesos ciento veinte y cinco mil), que integra: la suma de $15.000 (pesos quince mil) integrados completamente al formarse la sociedad, la suma de $27500 (pesos veinte y siete mil quinientos) en este acto en dinero en efectivo y el saldo, o sea, $82500 (pesos ochenta y dos mil quinientos) también en dinero en efectivo dentro del término no mayor a dos años contados desde la fecha de la presente acta.

Aclaramos que la fecha de instrumento de la prórroga de la sociedad es del día 20 de abril de 2017 y que la C.U.I.T de Balbina Del Carmen Astegiano es 27-20279037-8 y de Ana María Gariboldi es 27-04890100-5

$ 190 332775 Sep. 1

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EL LAURENTI S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. Maria Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, por resolución de fecha 14/08/2017 se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados:

1) Fecha del instrumento que dispone el aumento de Capital social y la reconducción: 29/11/2016.

2) Aumento del Capital: Se decide, por unanimidad de votos, aumentar el Capital Social con el fin de adecuarlo al objeto social desarrollado. El incremento acordado asciende a la suma de Doscientos Mil pesos ($ 200.000) dividido en doscientas (200) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($100) cada una, los cuales, adicionados a los cincuenta mil ($ 50.000) pesos que conformaban el Capital hasta la fecha, hacen un total de doscientos cincuenta mil ($ 250.000) pesos divididos en Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas de valor nominal cien pesos ($100) cada una. El incremento acordado se suscribe e integra de la siguiente forma: el Sr. Ricardo Daniel Rotondo - D.N.I. 27.317.786 suscribe cien (100) cuotas, o sea la suma de cien mil ($ 100.000) pesos, integrando en este acto veinticinco mil ($ 25.000) pesos en dinero efectivo y el resto, o sea la suma de setenta y cinco mil ($ 75.000) pesos se compromete a integrarlo dentro de los dos años siguientes a la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio; mientras que la Srta. Gisela Soledad Rotondo - DNI 28.274.630 suscribe cien (100) cuotas, o sea la suma de cien mil ($ 100.000) pesos, integrando en este acto veinticinco mil ($ 25.000) pesos en dinero efectivo y el resto, o sea la suma de setenta y cinco mil ($ 75.000) pesos se compromete a integrarlo dentro de los dos años siguientes a la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.

Como consecuencia de lo acordado, la cláusula Quinta del Contrato Social, quedará redactada de la siguiente manera: “Quinta - Capital: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000) dividido en Dos Mil Quinientas (2.500) cuotas sociales de valor nominal cien pesos ($100) cada una, de las cuales el Sr. Ricardo Daniel Rotondo posee un mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas, o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000); y la Srta. Gisela Soledad Rotondo posee un mil doscientas cincuenta (1.250) cuotas, o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000).”

3) Reconducción de la Sociedad: Se decide por unanimidad, conforme lo dispuesto por el Art. 95 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 19.550, la Reconducción de la Sociedad por diez años contados a partir de la fecha de inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio, modificándose en consecuencia la cláusula Cuarta del Contrato Social, que quedará redactada de la siguiente manera: Cuarta - Duración: El término de duración se fija en diez (10) años contados a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

4) Fijar el nuevo domicilio social en calle Rivadavia n° 1334 - Planta Alta - de la ciudad de Venado Tuerto (Santa Fe).

$ 184 332693 Sep. 1

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ROSARIO COMEX S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del expediente “ROSARIO COMEX S.R.L.” N° 3.294/2017, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:

1) Reforma contractual de la cláusula cuarta. “Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades:

a) La prestación de servicios vinculados al comercio exterior, realizando tramitaciones administrativas antes organismos públicos o privados. También prestara servicios propios de los Agentes de Transporte Aduanero, y los servicios de gestión y logística para el transporte de las mercaderías que se importen y exporten. b) La construcción, ejecución, dirección y/o administración de proyectos, obras civiles o públicas, incluso los destinados al régimen de propiedad horizontal; construcción de viviendas, sean públicas o privadas, refacciones o demoliciones de las obras enumeradas, construcción y reparación de edificios de todo tipo, la administración fiduciaria y la prestación de asesoría técnica. c) La intermediación en el transporte de cargas, fletes, acarreos, encomiendas y sus servicios conexos. d) La intermediación en la compra, venta, representación, importación, exportación, consignación y distribución de bienes y servicios.

2) Reforma contractual de la cláusula quinta. “Quinta. Capital: El capital se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000.-) divididos en tres mil quinientas (3.500) cuotas de pesos cien ($100.-) cada una. El incremento de capital de pesos Trescientos mil ($ 300.000.-) será integrado capitalizando los resultados acumulados no asignados y los socios mantienen sus proporciones en el capital. En virtud del presente incremento del capital la totalidad de las mismas quedan adjudicadas según el detalle siguiente: El Sr. Hugo Maximiliano Enrione, D.N.I. 24.980.353, un mil ciento sesenta y dos (1.162) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una que representan la suma de pesos ciento dieciséis mil doscientos ($116.200,00); el Sr. Nicolás Morduchowicz, D.N.I. 26.610.715, un mil ciento sesenta y dos (1.162) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una que representan la suma de pesos ciento dieciséis mil doscientos ($116.200,00) y el Sr. Javier Eduardo Mariño, D.N.I. 27.971.041, un mil ciento setenta y seis (1.176) cuotas partes de pesos cien ($100,00) cada una que representan la suma de pesos ciento diecisiete mil seiscientos ($117.600,00).-

Quedan ratificadas las demás cláusulas contractuales no modificadas por el presente instrumento.

$ 56 332820 Sep. 1

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COLINET TROTTA S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Se hace saber a los efectos legales que según resolución social de fecha 24 de Abril de 2017 se ha resuelto en forma unánime designar por el término de 1 (un) ejercicio a los señores directores, titulares y suplentes, que a continuación se detallan:

Directores titulares: Presidente - Idalio Colinet, español, nacido el 31 de marzo de 1945, de estado civil casado en primeras nupcias con Emilce Heda De Giovanni, de profesión empresario, domiciliado en calle Balcarce Nº 114 bis de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad N° 93.622.082, CUIT 20-93622082-8; Víctor Rubén Albertengo. argentino, nacido el 14 de Octubre de 1949, de profesión contador público, casado en primeras nupcias con Beatriz Ester Bottoni, con domicilio en calle Houssay N° 2085 de la localidad de Funes, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad Nº 7.685.705, CUIT 23-07685705-9; Alejandro Hugo Rodríguez, argentino, nacido el 16 de Julio de 1957, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Alicia Elena Cesarini, domiciliado en la calle Buenos Aires N° 5621 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 13.093.571. CUIT 20-13093571-1; Ernesto Alejandro Catraro, argentino, nacido el 9 de Febrero de 1950, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con María del Carmen Perrin, con domicilio en calle Tucumán N° 748 de la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 8.284.359, CUIT 20-08284359-1; Maximiliano Augusto Velázquez, argentino, nacido el 22 de Mayo de 1972, de profesión licenciado en sociología, casado en primeras nupcias con Dulce María Goia domiciliado en la calle España N° 37 de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe. titular del documento nacional de identidad Nº 22.657.853, CUIT 20-22657853-7; Colinet Heda Claudia, argentina, nacida el 9 de Agosto de 1974, de profesión empleada, divorciada según Resolución Nº 5619 Expediente N° 227/07 de fecha 29 de mayo de 2007. domiciliada en Balcarce Nº 114 bis de la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad N° N° 23.964.436. CUIT 27-23964436-3; Fernando Ariel Trotta, argentino, nacido el 24 de Febrero de 1962, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Eleonora Amelia Aufranc, domiciliado en la calle Entre Ríos N° 1.123 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 14.729.604. CUIT 20-14729604-6; Fabio Fontanella, argentino, nacido el 21 de Febrero de 1962, de profesión empleado, de estado civil casado en primeras nupcias con María Laura Pereyra, domiciliado en Pje. Williams N° 3324 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 18.093.944, CUIT 20-18093944-0;

Datos completos de los directores suplentes designados: Rubén Ángel Francolini, argentino, nacido el 11 de diciembre de 1938, de profesión Ingeniero, casado en primeras nupcias con Graciela Juliana Jacinta Soto, domiciliado en Crespo Nº 1417 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del Documento Nacional de Identidad N° 6.028.586, CUIT Nº 20-06028586-2. Mauro Martín Albertengo, argentino, nacido el 07 de Marzo de 1983, de profesión Licenciado en Sistemas, casado en primeras nupcias con María Cecilia Gasparini con domicilio en calle Catamarca N° 1980 PB de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 30.048.463, CUIT 20-30048463-9; Javier Fernando Cortell, argentino, nacido el 15 de Febrero de 1971, de profesión Licenciado en Publicidad, soltero, con domicilio en calle Jujuy N° 1432 Piso 3 depto 6 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 21.974.695, CUIT 20-21974695-5; Guillermo Luis Fontanella, argentino, nacido el 21 de Junio de 1969, de profesión Comerciante, casado en primeras nupcias con Mariana Alejandra Telesmanich, con domicilio en calle Reconquista Nº 1874 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, titular del documento nacional de identidad N° 20.847.190, CUIT 20-20847190-3; Domicilio Especial: La totalidad de los directores titulares y suplentes fijan domicilio especial en calle Lamadrid N° 470 Oficina 1 de la ciudad de Rosario, Santa Fe.

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CONSTRUCTORA HAIDAR S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Publicación de edictos, por cesión de cuotas y modificación del contrato social de CONSTRUCTORA HAIDAR S.R.L. conforme al art. 10 de la ley 19.550: En la ciudad de Rosario, a los 20 días de Julio de 2017, la Señora Susana Estela Ojeda, soltera, argentina, de profesión comerciante, domiciliado en Pueyrredón Nº 2918 de esta ciudad, nacido el 27 de junio de 1952, D.N.I. Nro. 10.525.040, el Señor Yamil Haidar, divorciado según acta Nº 224 de fecha 19 de diciembre de 1983, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Pueyrredón N° 2918 de esta ciudad, nacido el 28 de octubre de 1937, D.N.I. Nro. 6.022.689, y el Señor Yamil Simón Haidar, nacido el 6 de abril de 1967, D.N.I. Nro. 18.476.366, soltero, argentino, de profesión técnico constructor, domiciliado en Cafferata Nº 3305 de esta ciudad, socios de Constructora Haidar S.R.L, inscripta en Contratos Tomo 147, Folio 12500, Nro 2050 de fecha 28 de noviembre de 1996 y modificaciones inscriptas en tomo 152, folio 8151 nro 1027 fecha 27/06/2001; tomo 152, folio 17069, nro 1982, fecha 7/12/2001, tomo 158 folio 25996 nro. 2048, fecha 01/11/2007 y por la otra el Señor Sebastián Haidar, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en Pueyrredon N° 2918, de esta ciudad, nacido el 12 de enero de 1980, DNI N° 28.147.956, todos hábiles para contratar, deciden celebrar en este acto el presente contrato de cesión de cuotas, sujeto a las siguientes cláusulas, resolviéndose asimismo en este acto y como consecuencia de dicha cesión la modificación del Contrato Social de Constructora Haydar S.R.L. tal como más adelante se detalla

Primero: La Señora Susana Estela Ojeda, vende, cede y transfiere a favor del señor Sebastián Haidar, 171.500 (ciento setenta y un mil quinientas) cuotas de $ 1. - (Peso Uno) valor nominal cada una representativa de $ 171.500.- (Pesos Ciento Setenta y Un Mil Quinientos), el Señor Yamil Haidar, vende, cede y transfiere a favor del señor del Señor Yamil Simón Haidar 3.500 (tres mil quinientas) cuotas de $ 1. - (Peso Uno) valor nominal cada una representativa de $ 3.500- (Pesos Tres Mil Quinientos) y a favor de Sebastián Haidar 3.500 (tres mil quinientas) cuotas de $ 1.- (Peso Uno) valor nominal cada una representativa de $ 3.500- (Pesos Tres Mil Quinientos). Segundo: Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de $ 350.000 (pesos trescientos cincuenta mil) representado por 350.000 acciones de $ 1 V.N. cada una suscriptas en las siguientes proporciones el Señor Sebastián Haidar la cantidad de 175.000 cuotas de $ 1 V.N cada una y el señor Yamil Simón Haidar la cantidad de 175.000 cuotas de $ 1 V.N cada una.

$ 52,50 332776 Sep. 1

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CYM IMPORTADORA S.R.L.


CONTRATO


1) Integrantes: Entre Maia Loreley Saldaño, argentina, de apellido materno Ardit, de estado civil soltera, nacida el día 11 de noviembre de 1983, D.N.I. 30.155.946, CUIL 27-30155946-7 de profesión comerciante, domiciliada en la calle Laprida 821. Piso 5° Dpto. de la ciudad de Rosario y Ciro José Sugasti, argentino, de apellido materno Maguire, de estado civil soltero, nacido el día 29 de diciembre de 1981, DNI N° 29.001.986, CUIL 23-29001986-9, de profesión comerciante, domiciliado en calle Rioja Nº 845 Piso 5° Dpto. “A” de la ciudad de Rosario

2) Fecha Instrumento de Constitución: 14 de agosto de 2017.

3) Denominación: La sociedad girará bajo la denominación CYM IMPORTADORA S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Estableciendo la sede social en calle Laprida 821, Piso 5° Dpto. 3 de la ciudad de Rosario.

5) Objeto: La sociedad tendrá por objeto la importación y venta mayorista y minorista de fundas de celular y marroquinería.

6) Capital Social El Capital Social se fija en la suma de pesos $ 160.000.- (Pesos Ciento Sesenta Mil), dividido en 160.000 (Ciento Sesenta Mil) cuotas de $ 1.- (Un Peso) valor nominal cada una.”

7) Plazo: El término de duración de la sociedad se fija en cinco años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

8) Administración y Representación: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes. Serán designados por un plazo de tres años, no siendo requisito para el desempeño del cargo que los mismos sean socios de la Sociedad. La elección será efectuada por los socios por mayoría simple. La representación legal de la Sociedad corresponde a uno cualquiera de los gerentes, en forma individual e indistinta. Los gerentes contarán con las más amplias facultades de administración y representación a los fines de llevar a cabo el objeto social. Al actuar por la sociedad los gerentes usarán sus, propias firmas con el aditamento de “Gerente” precedida de la denominación social. En cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna. Pudiendo efectuar todo tipo de operaciones bancarias con cualquier institución financiera oficial o privada, nacional o extranjera, provincial o municipal; otorgar poderes generales y especiales para diligencias judiciales y/o administrativas con las facultades y alcances que estimen menester. Para el cumplimiento del objeto social podrán asociarse con terceros o realizarlo por cuenta de terceros.-

9) La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes. Serán designados por un plazo de tres años, no siendo requisito para el desempeño del cargo que los mismos sean socios de la Sociedad. Podrán ser reelegidos. La elección será efectuada por los socios por mayoría simple. Al actuar por la sociedad los gerentes usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” precedida de la denominación social. En cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 6965/63 art. 9; efectuar todo tipo de operaciones bancarias con cualquier institución financiera oficial o privada, nacional o extranjera, provincial o municipal; otorgar poderes generales y especiales para diligencias judiciales y/o administrativas con las facultades y alcances que estimen menester. Para el cumplimiento del objeto social podrán asociarse con terceros o realizarlo por cuenta de terceros. Se ha designado gerente, la señorita, socios Maia Loreley Saldaño, argentina, de apellido materno Ardit, de estado civil soltera, nacida el día 11 de noviembre de 1983, D.N.I. 30.155.946, CUIL 27-30155946-7 de profesión comerciante, quien constituye domicilio especial en la calle Laprida 821. Piso 5° Dpto. 3 de la ciudad de Rosario.

10) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

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WINDOWS GROUP S.R.L.


CONTRATO


Datos Socios: Diego Agustín Esnaola, DNI 23.716.065, CUIT 20-23716065-8, argentino, nacido el 30/12/1973, comerciante, estado civil soltero, domiciliado en Guido y Spano 1218 de la ciudad de Villa Gob. Gálvez, prov. de Santa Fe, la Srta. Luciana Cecilia Guerriero DNI 26355788, CUIT 27-26355788-9, argentina, soltera, nacida el 03 de Mayo de 1978, domiciliada en Juan Canals 2181, de la ciudad de Rosario, prov. de Santa Fe, comerciante, el Sr. Eduardo Daniel Belluomini, argentino, nacido el 31/07/1987, DNI 33.070.309, cuit.20-33070309-2, comerciante, casado en primeras nupcias con Yamila Paola Terrazino domiciliado en Nicaragua 484 de la ciudad de Rosario prov. de Santa Fe y el Sr. Hugo Orlando Mendieta, argentino, nacido el 30/07/1988 DNI 33.947.572 cuit 20-33947572-6 comerciante, estado civil soltero, domiciliado en San Lorenzo 7432 de la ciudad de Rosario todos mayores y hábiles para contratar.

Fecha del Acta: (23) veintitrés de Junio del año dos mil diecisiete

Razón Social: La sociedad se denomina “WINDOWS GROUP S.R.L.”

Domicilio Legal: Córdoba 6667-Rosario-Santa Fe.

Objeto Social La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: comercialización y distribución de aberturas para edificios y construcciones de cualquier tipo.

Duración: Su duración es de diez (10) años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capital: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) dividido en dos mil (2.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera Diego Agustín Esnaola suscribe seiscientas (600) cuotas de capital, o sea la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000); la Srta. Luciana Cecilia Guerriero suscribe seiscientas (600) cuotas de capital, o sea la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), el Sr. Eduardo Daniel Belluomini suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital, o sea la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) y Hugo Orlando Mendieta suscribe cuatrocientas (400) cuotas de capital, o sea la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); quienes integran las cuotas por ellos suscriptas de la siguiente manera: veinticinco por ciento (25%) o sea la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en efectivo, en este acto, y el resto en efectivo en un plazo no mayor de un año, de la fecha de constitución.

Órgano de Administración: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no; a tal fin usará/n su/s propia/s firma/s con el aditamento de “socio gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta.

Gerencia: Se designa como gerente al Sr. Diego Agustín Esnaola y a la Srta. Luciana Cecilia Guerriero.

Órgano de Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

Fecha de Cierre del Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 28 de Febrero de cada año.

$ 68 332735 Sep. 1

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DANEJ S.A.


ESTATUTO


Integrantes: Diego Manuel Vidoret, argentino, nacido el 04 de Enero de 1966, D.N.I. 17.524.614, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Adriana Mirta Rodríguez, N° CUIT 20-17524614-3, domiciliado en calle Rivadavia 853, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe; Adriana Mirta Rodríguez, argentina, nacida el 19 de Abril de 1964, D.N.I. 16.645.637, de profesión docente, casada en primeras nupcias con Diego Manuel Vidoret, Nº CUIT 27-16645637-7, domiciliada en calle Rivadavia 853, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, Julián Diego Vidoret, argentino, nacido el 08 de Julio de 1993, D.N.I. 37.228.059, de profesión comerciante, soltero, Nº de CUIT 20-37228059-0, domiciliado en calle Santa Fe 983, de la localidad de General Lagos, Provincia de Santa Fe y Esteban Joel Vidoret, argentino, nacido el 30 de Enero de 1996, D.N.I. 39.051.464, de profesión comerciante, soltero, Nº de CUIT 20-39051464-7, domiciliado en calle Rivadavia 853, de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe.—

Fecha del Instrumento: 15 de Mayo de 2017.-

Razón Social DANEJ S.A.

Duración: 99 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas con terceros, a las siguientes actividades, en el país o en el extranjero: a) Transporte de cargas generales y logística de mercaderías y/o productos en estado sólido, líquido o gaseoso, por medios propios o ajenos, en todas sus modalidades, ya sea de corta, media o larga distancia, urbano o interurbano, provincial, nacional o internacional, b) Alquiler de maquinarias con o sin personal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Las actividades reservadas por la ley o reglamentaciones vigentes, a profesionales con título habilitante, serán efectuadas por ellos o bajo su supervisión y responsabilidad.

Capital: El capital social es de pesos quinientos mil ($500.000), representado por cinco mil (5.000) acciones de pesos cien ($100) valor nominal cada una.

Administración: A cargo de un Directorio, los integrantes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles. Se designa como Presidente al Sr. Diego Manuel Vidoret, Vicepresidente a la Sra. Adriana Mirta Rodríguez, Director Titular al Sr. Julián Diego Vidoret y Director Suplente al Sr. Esteban Joel Vidoret.

Organización de la Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles.

Representación de la Sociedad: La representación de la sociedad corresponde a su presidente.-

Fiscalización: Se prescinde de sindicatura, por lo que los socios asumen el derecho de contralor según lo disponen los arts. 55 y 284 de la ley 19550, modificada por la ley 22903.-

Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de cada año.

Domicilio: Av. Central Argentino 180 Torre Castaño 6to piso, dpto. A, de la ciudad Rosario, Provincia de Santa Fe.—

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PER BIMBI S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Señor Juez de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un Día del siguiente aviso referido a la reconducción de PER BIMBI S.R.L.

1) Datos de los fundadores: Cesarini Gustavo Eduardo, Argentino, comerciante, nacido el 12 de febrero de 1968, D.N.I. 20.175.573, CUIT 20-20175573-6, casado en primeras nupcias con Jorgelina Del Lujan Ventroni, con domicilio en calle San Juan N° 1792 piso 3 Dto. D, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y Cesarini Gabriela Alejandra, Argentina, comerciante, nacida el 28 de octubre de 1964, D.N.I. 16.994.620, CUIT 27-16994620-0, casado en primeras nupcias con, con domicilio en Mendoza 2877, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

2) Fecha de Instrumento: 24 de agosto de 2017.

3) Denominación social: PER BIMBI S.R.L.

4) Domicilio: La Sede Social se establece en la calle San Juan N° 1792 piso 3 Dto D de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

5) Objeto social: la sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la fabricación y compra - venta, de ropa para vestir para chicos y grandes y sus partes, su importación y exportación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este texto ordenado.

6) Plazo de duración: 20 (Veinte) años contados a partir de la fecha de inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-), divididas en mil quinientas (1500) cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera, Cesarini Gustavo Eduardo suscribe, en efectivo, setecientas cincuenta (750) cuotas de capital de $ 100.- cada una que representan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), y Cesarini Gabriela Alejandra suscribe, en efectivo, setecientas cincuenta (750) cuotas de capital de $ 100.- cada una que representan la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000)

8) Órgano de administración, dirección y fiscalización: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

9) Fecha de cierre del ejercicio: el último día del mes de agosto de cada año.

10) Gerencia: se resuelve por unanimidad designar como gerente a Cesarini Gustavo Eduardo, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social.

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FUMISTERÍA SERSCAY S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Datos Personales de los Cedentes: Emilio Arballo, nacido el 20 de noviembre de 1984, soltero, argentino, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1260 piso N° 8, departamento A, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 31.383.143, C.U.I.T. Nº 20-31383143-5 y Franco Fabbi, nacido el 19 de junio de 1990, soltero, argentino, de profesión comerciante, domiciliado en calle Misiones N° 540, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 35.249.216, C.U.I.T. N° 20-35249216-8.

Datos Personales de los Cesionarios: María Isabel O’Shea; argentina, de profesión empresaria, nacida el 04 de Agosto de 1962, soltera, domiciliada en calle Mendoza N° 1.057 de la ciudad de Roldan, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 14.658.187, C.U.I.T. N° 27-14658187-6 y el señor Lisandro Raúl Fredes; argentino, de profesión empresario, nacido el 06 de Marzo de 1985, soltero, domiciliado en calle Mendoza N° 1.057 de la ciudad de Roldán, provincia de Santa Fe, D.N.I. N° 30.792.986, C.U.I.L. N° 20-30792986-5.

Fecha de Instrumento de Constitución: 02 días del mes de mayo de 2017.

Razón Social: “FUMISTERÍA SERSCAY S.R.L.”

Cesión de Cuotas: El señor Arballo Emilio vende, cede y transfiere a favor de la señora María Isabel O’Shea, la cantidad de trece mil quinientas (13.500) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($10) cada una, representativas de pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000,00) de capital social, en la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000,000) que el cesionario abona de la siguiente manera, en este acto en dinero en efectivo pesos noventa mil ($ 90.000,00) y el resto, o sea pesos ciento ochenta mil ($ 180.000,00), en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos dieciocho mil ($ 18.000,00) cada una, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente, subrogando al cesionario en todos los derechos y acciones que tuviera en la mencionada sociedad.

El señor Fabbi Franco vende, cede y transfiere a favor del señor Lisandro Raúl Fredes, la cantidad de mil quinientas (1.500) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($10) cada una, representativas de pesos quince mil ($ 15.000,00) de capital social, en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000,000) que el cesionario abona de la siguiente manera, en este acto en dinero en efectivo pesos diez mil ($ 10.000,00) y el resto, o sea pesos veinte mil ($ 20.000,00), en diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos dos mil ($ 2.000,00) cada una, sirviendo el presente de formal carta de pago y recibo suficiente, subrogando al cesionario en todos los derechos y acciones que tuviera en la mencionada sociedad.

Capital: El capital social se fija en la suma de $ 150.000,00 (Pesos: ciento cincuenta mil), dividido en 15.000 (quince mil) cuotas sociales iguales de valor nominal $10,00 (Pesos: diez) cada una de ellas, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: la socia María Isabel O’Shea suscribe 13.500 (trece mil quinientas) cuotas sociales de $ 10,00 (Pesos: diez) valor nominal cada una, que representan la suma de $ 135.000,00 (Pesos: ciento treinta y cinco mil) es decir, el 90% (noventa por ciento) del capital social total; el socio Lisandro Raúl Fredes suscribe 1.500 (mil quinientas) cuotas sociales de $ 10,00 (Pesos: diez) valor nominal cada una, que representan la suma de $ 15.000,00 (Pesos: quince mil) es decir, el 10% (diez por ciento) del capital social total. Todos los socios integraron el 100% de capital con anterioridad a la presente.

Socio Gerente: Como consecuencia de la cesión, los señores Arballo Emilio y Fabbi Franco, renuncian a su condición de socio gerente de la sociedad que fueran designados por Acta de fecha 30 de agosto de 2013.

Los socios deciden por unanimidad designar como gerente de la sociedad a la socia Maria Isabel O’Shea, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato social.

Sede Social: Como consecuencia de la presente cesión, se decide modificar la sede social de la sociedad al inmueble sito calle Belgrano N° 1.120 primer piso oficina 2, de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe.

$ 130 332795 Sep. 1

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PAMA INOX S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Pablo Santiago Recagno, de apellido materno De Simone, argentino, titular del D.N.I. Nº 27.862.352 y C.U.I.T. Nº 20-27862352-2, nacido el 12 de diciembre de 1979, de profesión Comerciante, soltero, con domicilio en calle Paraguay 1256 - Piso 12 - Depto. 1 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; y Sr. Marcelo Horacio Cudós, de apellido materno Esteban, argentino, titular del D.N.I. Nº 26.193.882 y de la C.U.I.T. Nº 20-26193882-1, nacido el 15 de febrero de 1978, de profesión Comerciante, divorciado (s/Resolución Nº 201 del 23/02/2017 del Tribunal Colegiado de Familia de la 5° Nominación de Rosario), con domicilio en Av. Carlos Colombres 1123 de la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe

2) Denominación: PAMA INOX S.R.L.

3) Domicilio: Rioja 1734 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe

4) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina las siguientes actividades: 1.- industrial a) Fabricación, ensamble y armado de maquinarias, utensilios y accesorios para gastronomía (cocinas, anafes, hornos, carliteros, lunchonettes, pancheras, freidoras, lavalozas, cubiertos, bandejas, entre otros), y repuestos de dichos artículos, su comercialización, importación, exportación, reparación de dichas máquinas, así como también de herramientas e instrumentos relacionados a la actividad, muebles y accesorios para el hogar, bares o restaurantes, b) Corte y plegado de chapas, fabricación de piezas metálicas de diversos tipos, tornería metálica, matricería y montajes industriales,: 2) Comerciales: Explotación de negocios del ramo restaurante, bar, confitería, pizzería, cafetería, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados, comedores comerciales industriales y estudiantiles.- 3) Licitaciones: Mediante la intervención en concursos de precios y licitaciones públicas y/o privadas para la ejecución de obras y provisión de bienes y servicios relacionados con su objeto. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social

5) Plazo: Cincuenta años a partir de la inscripción.

6) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550.-

7) Administración: Estará a cargo de uno o mas gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

8) Capital Social: Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000.-) suscripto: 50% el socio Pablo Santiago Recagno y 50% el socio Marcelo Horacio Cudós

9) Dirección y Administración: A cargo del socio gerente Sr. Pablo Santiago Recagno

10) Cierre del Ejercicio: 31 de Abril

11) Fecha de Constitución: 25/Julio/2017

$ 75 332706 Sep. 1

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CaptainAR S.R.L.


CONTRATO


Integrantes de la Sociedad: Pablo Martín Ruiz Díaz, argentino, nacido el 11 de Febrero de 1981, D.N.I. Nº 28.695.661, CUIT 20-28695661-1, casado con María Soledad Galiano, D.N.I. Nº 28.199.954, de profesión comerciante, domiciliado en calle Zeballos 135 Piso 10 Dpto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Mauricio Ariel Romano, argentino, nacido el 24 de Febrero de 1983, D.N.I. N° 29.832.922, CUIT 20-29832922-1, soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle San Luis 2393 PB Dpto. B de la ciudad de Rosario

Fecha del Instrumento de Constitución: 26 de Julio de 2017.

Denominación de la Sociedad: La sociedad girará bajo la denominación “CaptainAR S.R.L. “Domicilio: San Luis 2393 Piso 1 Dpto. A de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: El término de duración se fija en 10 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros el desarrollo de productos tecnológicos aplicadas a la navegación marítima y fluvial; el desarrollo de aplicaciones y software para la industria marítima y logística; el asesoramiento, comercialización, instalación, soporte, certificación y mantenimiento de equipos informáticos, hardware, software y de aplicaciones instaladas en buques y empresas navieras y la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, víveres, materiales, repuestos y artículos varios a buques y embarcaciones, incluyendo la importación de dichos artículos.

Capital Social: Se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000.-).

Administración y Representación: Estará a cargo del socio Mauricio Ariel Romano, D.N.I. Nº 29.832.922, que se desempeñará como socio gerente.

Fecha de Cierre del Ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el 30 de Junio de cada año.

$ 65 332677 Sep. 1

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LOS ALAMOS CAROLINA S.A.


ESTATUTO


Por estar así dispuesto en autos caratulados, “LOS ALAMOS CAROLINA S.A. s/Constitución de Sociedad”; CUIJ Nº 21-05193023-9, de trámite ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber la siguiente constitución de sociedad denominada “LOS ALAMOS CAROLINA S.A.” con fecha de constitución el día 24/06/2015.

Integrada por Mariano Balbarrey, DNI 36580863, CUIT 20-36580863-6, argentino, nacido en fecha 11 de noviembre de 1992, soltero, estudiante, domiciliado en calle Vélez Sarsfield 3255 de la ciudad de Santa Fe; Martín Balbarrey, DNI 35649804, CUIT 20-35649804-7, nacido el 30 de noviembre de 1990, soltero, de profesión Médico, domiciliado en calle Vélez Sarsfield 3255 de la ciudad de Santa Fe; María Lucía Balbarrey, DNI 17515909, CUIT 27-17515909-1, argentina, nacida el 29 de enero de 1966, divorciada, empleada, domiciliada en Ruta Prov. Nº 1-Km. 9,5 Callejón Montenegro s/n y Santa Rosa, de la localidad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe; Ezequiel Martín Balbarrey, DNI 12437870, CUIT 20-12437870-3, argentino, nacido el 16 de diciembre de 1958, casado, de profesión ingeniero, domiciliado en calle Vélez Sarsfield 3255 de la ciudad de Santa Fe; María Mercedes de los Ángeles Mansilla, DNI 14397008, CUIT 27-14397008-1, argentina, nacida el 02 de agosto de 1960, casada, de profesión abogada, domiciliada en calle Vélez Sarsfield 3255 de la ciudad de Santa Fe y Silvia María del Huerto Mansilla, DNI 6198661, CUIT 27-06198661-3, argentina, nacida el 11 de enero de 1950, soltera, de profesión docente, domiciliada en calle Bv. Gálvez 1755, Piso 10, Dpto. B de la ciudad de Santa Fe. Se fija domicilio legal en calle Vélez Sarsfield 3255 de la ciudad de Santa Fe Provincia de Santa Fe, han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad anónima. Tiene por objeto la actividad inmobiliaria. La adquisición, transferencia, alquiler de inmuebles propios, arrendamiento, reformar, construir en zonas urbanas y rurales, realizar operaciones inmobiliarias, con exclusión de las reguladas por la ley 13.154, iniciar, continuar y culminar construcciones por si o por terceros y/o asedada a terceros, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, o en condominio, en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, adquisición y transferencia de toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, por cualquier título y forma, entre los que se citan con carácter meramente enunciativo, compra, venta, permuta, dación en pago, adjudicación y aporte de capital; dividirlos y subdivisión urbanizarlos y someterlos a la prehorizontalidad y/o propiedad horizontal; administrarlos, darlos y tomarlos en arrendamiento y/o locación y administrar consorcios de copropietarios, conformar fideicomisos, participar en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo de su propio objeto social. Cuando así lo requieran normas legales o reglamentarias vigentes se contará con las autorizaciones pertinentes y la participación de profesionales de la especialidad, iniciar, continuar y culminar construcciones por si o por terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

También se excluyen expresamente todas las actividades que pueden incluir la sociedad en el marco de lo dispuesto por el artículo 299, inc. 4° de la ley 19.550 o que recurran al ahorro público. Su plazo de duración es de 99 años, contados desde a fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. El capital Social es de un millón de pesos ($1000000) representado por diez mil (10000) acciones de cien pesos ($100), valor nominal cada una, que son ordinarias y no endosables, el cual se suscribe e integra de la siguiente manera: el señor Mariano Balbarrey suscribe ciento veinticinco (125) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos den ($100) cada una, que totalizan la suma de pesos doce .mil quinientos ($12500), en efectivo; el señor Martín Balbarrey suscribe ciento veinticinco (125) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) cada una, que totalizan la suma de pesos doce mil quinientos ($12500), en efectivo; María Lucía Balbarrey suscribe un mil ciento cincuenta (1150) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) cada una, totalizando la suma de pesos ciento quince mil ($115000), importe integrado por un bien inmueble, conforme inventario; Ezequiel Martín Balbarrey suscribe cien mil (5000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) cada una, que totalizan la suma de pesos quinientos mil ($500000), importe integrado con un bien inmueble conforme inventario; María Mercedes de los Ángeles Mansilla suscribe tres mil (3000) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos den ($100) cada una, totalizando la suma de pesos trescientos mil ($300000), importe integrado con un bien inmueble conforme inventario; Silvia María del Huerto Mansilla suscribe seiscientas (600) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cien ($100) cada una, que totalizan la suma de pesos sesenta mil ($60000), integrado con un bien inmueble conforme inventario. La administración está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 2 y un máximo de 5, quienes durarán en sus funciones dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos quedando conformada de la siguiente manera: presidente; María de los Angeles Mansilla de Balbarrey DNI 14397008; Vice presidente: Ezequiel Martín Balbarrey DNI 12437870; Director suplente: Martín Balbarrey DNI 35649804; Director suplente: Mariano Balbarrey, DNI 36580863. La fiscalización de la sociedad está a cargo de los accionistas quienes tienen el control individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55 de la ley 19.550. Fecha de cierre de balance el 31 de diciembre de cada año. Dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL Santa Fe, 19 Junio de 2017. Dr. Freyre, Secretario.

$ 350 332738 Sep. 1

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