picture_as_pdf 2016-09-01

DECRETO N° 2143


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 AGO 2016


VISTO:

El Expediente N° 00701-0102106-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social del Ministerio de la Producción, gestiona la modificación del Decreto N° 0103/05; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0216/15, se crea en el marco del Ministerio de la Producción, la Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social, encontrándose entre sus funciones la de “Entender en la Elaboración de Políticas de Promoción del Desarrollo Territorial, la Economía Social, el Asociativismo y Emprendedurisino, la Agricultura Familiar y la Planificación Local”;

Que la Ley Nacional N° 20.337 y sus modificatorias, establece el marco regulatorio de las entidades cooperativas en todo el territorio nacional;

Que la Ley orgánica de Asociaciones Mutuales fue registrada bajo el N° 20.321, regulando junto a sus modificatorias, la constitución y funcionamiento de las Asociaciones Mutuales en toda el territorio nacional;

Que tanto las Cooperativas como las Asociaciones Mutuales son entidades de la economía social y solidaria;

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) fue creado por Decreto Nacional N° 0721/00, con el objetivo de aplicar la normativa referente a la regulación, promoción y fiscalización de las entidades de la economía social como son las Cooperativas y Mutuales;

Que existe un convenio entre el INAES y el Gobierno de Santa Fe, para la coordinación de tareas de promoción y fiscalización con los órganos competentes locales en materia de cooperativismo y mutualismo;

Que dicho órgano local funciona en el Ministerio de la Producción establecido mediante Decreto N° 0471/10, bajo la Dirección General de Cooperativas y Mutuales;

Que existen en el territorio de Santa Fe Cooperativas de Crédito y Entidades Mutuales que prestan ayudas económicas, ambas reguladas por el INAES según lo establecido en las Leyes N° 20.337 y N° 20.321 y contempladas en la Ley N° 25.246 que crea la Unidad de Información Financiera;

Que el desarrollo de dichas entidades en el territorio de la Provincia de Santa Fe representa un servicio fundamental para sus asociados, ciudadanos en general y empresas, a la hora de volcar el ahorro local en servicios de crédito o ayudas económicas;

Que a través del Decreto N° 0103/05 y sus modificatorios, el gobierno provincial crea una herramienta de bonificación o subsidio de tasas de interés, destinado a las entidades financieras para el apoyo al desarrollo de diferentes sectores productivos;

Que las Cooperativas de crédito y Mutuales que presten servicios de ayuda económica son instituciones de la Economía Social, reconocidas en todo el territorio provincial y constituyen una herramienta importante para el desarrollo productivo local;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 0103/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2º – El Ministerio de la Producción, mediante la Dirección General de Inversiones, será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, teniendo facultades para el dictado de normas reglamentarias para cada llamado.-

ARTÍCULO 2°.- Modifiquese el artículo 3° del Decreto N° 0103/05, el cual fue modificado por Decreto N° 0468/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar un procedimiento de selección invitando a tres (3) entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o Cooperativas de Créditos y/o Mutuales y/o entidades sindicadas como mínimo, para asignar cupos de créditos cuyas tasas sean subsidiadas por la Provincia, de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso. Los procedimientos de selección podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente.-

ARTÍCULO 3°.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 0103/05, el cual fue modificado por Decreto N° 0468/06, el siguiente:

-Podrán participar asimismo del procedimiento de selección las Cooperativas de Créditos y las Mutuales que presten servicios de ayuda económica, las cuales deberán acreditar subsistencia mediante la Dirección General de Cooperativas y Mutuales del Ministerio de la Producción, y/o entidades sindicadas;

ARTÍCULO 4°.- Modifíquense los artículos 4°, 6°, 7°, 9° y 10° del Decreto N° 0103/05, los cuales quedarán redactados de las siguiente manera: ARTÍCULO 4° - Los cupos de crédito a subsidiar serán adjudicados sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés a cobrar por las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o Cooperativas de Créditos y/o Mutuales y/o Entidades Sindicadas, a las empresas que soliciten crédito para los destinos establecidos en cada llamado.-

ARTICULO 6º – Las formalidades del acto de apertura de ofertas serán establecidas en cada caso por la Autoridad de Aplicación, debiendo como mínimo fijarse día y hora para la apertura de sobres, el que será dado a conocer con la debida antelación a las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de créditos y/o mutuales y/o entidades sindicadas que se inviten, pudiendo éstas presenciar dicho acto a través de apoderados debidamente acreditados. El resultado del procedimiento de selección será comunicado en forma fehaciente a la totalidad de las oferentes.-

ARTÍCULO 7°.- Una vez adjudicados los cupos de crédito, se suscribirán en cada caso convenios con las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o Cooperativas de Créditos y/o Mutuales y/o Entidades Sindicadas, en los que se fijen las modalidades de los respectivos programas y las obligaciones inherentes a cada una de las partes.-

ARTÍCULO 9°.- Las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de créditos y/o mutuales y/o entidades sindicadas participantes, brindarán a las empresas un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso a los programas, sin distinguir entre empresas clientes y no clientes. Asimismo, no podrán exigir como condición para el otorgamiento de préstamos a tasa subsidiada la contratación de otros servicios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún too de gasto administrativo, comisión o alguna otra erogación de fondos, excepto las vinculadas a la constitución de garantías y seguros. Cada entidad adjudicataria de cupos de créditos subsidiados deberá poner los programas de asistencia financiera a disposición de las empresas, en todas las sucursales habilitadas en la Provincia.-

ARTICULO 10°.- La participación de la Provincia en los programas de asistencia financiera mediante el subsidio de tasas, no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo, excepto por los montos resultantes del porcentaje de la tasa que subsidiará en cada caso. Las entidades bancarias y/o fideicomisos financieros y/o cooperativas de créditos y/o mutuales y/o entidades sindicadas, que adhieran a los programas serán responsables por las operaciones acordadas.

ARTÍCULO 5º Modifíquese el artículo 13° del Decreto N° 0103/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 13° - Exceptúase de la aplicación del presente decreto, a aquellos programas de asistencia financiera a empresas en los cuales la Provincia lo realice con una entidad bancaria oficial.-

ARTÍCULO 6°. Refréndese por los señores Ministros de la Producción y Economía.-

ARTÍCULO 7°. Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Luis Gustavo Contigiani

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

17839