picture_as_pdf 2016-09-01

DECRETO N° 2141


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 AGO 2016


VISTO:

El expediente Nro. 00320-0004758-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno, implementar medidas tendientes a ahondar en materia de prevención de situaciones que puedan resultar violatorias de las normas de Ética y de Compatibilidad que impone el ejercicio de la Función Pública;

Que en tal sentido, es obligación del Personal de Gabinete del Poder Ejecutivo de la Provincia, cualquiera fuera su nivel y jerarquía; y del personal contratado, cumplir y hacer cumplir íntegramente, durante todo su desempeño, las disposiciones vigentes en materia de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Ley N° 13.230 y de Incompatibilidad Ley N° 4973, modificatorias y demás concordantes que resultaren de aplicación en el ámbito de su actuación y/o las que en adelante las modificaren y/o reemplazaren;

Que resulta indispensable que las personas mencionadas suscriban una Declaración Jurada de Compromiso Ético en el Ejercicio de la Función Pública y de No Incurrencia en Incompatibilidad;

Que se hace necesario aprobar el texto del referido instrumento, contemplando que el firmante declara conocer que el falseamiento de la misma o la omisión de denunciar cualquier cambio que pueda modificar su situación de compatibilidad, constituirá incumplimiento grave y dará lugar a la revocación o cese de su designación o contrato;

Que en igual sentido, la violación a lo normado en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, hace pasible de la imposición de las sanciones del régimen aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en las Leyes;

Que los Servicios Administrativos y/o de Personal de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y Entes Públicos del Estado Provincial, deberán hacer suscribir la Declaración Jurada a cada uno de los alcanzados por la medida, con desempeño en la órbita de su competencia;

Que en adelante, dichos estamentos deberán incorporar original o copia certificada de la Declaración Jurada en todo trámite de designación de Personal de Gabinete o de contratación de ciudadanos;

Que la gestión cuenta con intervención de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, aconsejando el dictado de la medida;

Que este Poder Ejecutivo, en su condición de Jefe Superior de la Administración Pública, se encuentra facultado para adoptar normas de orden interno, conforme a lo dispuesto por el artículo 72° inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Aprobar el modelo de Declaración Jurada de Compromiso Ético en el Ejercicio de la Función Pública y de No Incurrencia en Incompatibilidad, obrante como Anexo al presente;

ARTÍCULO 2°: Establecer que el Personal de Gabinete, cualquiera fuera su nivel y jerarquía, así como también, los ciudadanos que bajo diferentes modalidades de prestación se desempeñan en calidad de Contratados, deberán suscribir la Declaración Jurada, aprobada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los Servicios Administrativos y/o de Personal de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades y Entes Públicos del Estado Provincial, serán responsables de recabar la suscripción de la Declaración Jurada, por parte de cada uno de los alcanzados por la medida, con desempeño en la órbita de su competencia.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que los citados estamentos administrativos, deberán acompañar copia certificada de la Declaración Jurada, en todo trámite de designación de Personal de Gabinete o de contratación de ciudadanos que se promueva; y, para el caso de quienes se encuentren en funciones con anterioridad al presente, se procederá a la agregación de la misma en los expedientes de nombramientos o contrataciones. Los originales de los referidos instrumentos deberán archivarse a los legajos personales formados y reservados en la jurisdicción.

ARTÍCULO 5°: Encomendar a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública para que a través de sus dependencias, establezca los mecanismos y pautas pertinentes para el contralor del cumplimiento de lo ordenado en el presente.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farias

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.

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