DECRETO N° 2140
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
24 AGO 2016
VISTO
El expediente N° 00201-0174929-7, del registro del Sistema de información de Expedientes, en el cual se gestiona conceder al Personal de la Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa destinada a la reposición de uniformes y equipos en general;
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Personal Policial N° 12521, en su art. 27º inc. c) prevé como derecho esencial del personal “el uso del uniforme... de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, provisto por el Estado Provincial”;
Que igual derecho posee el personal del Servicio Penitenciario Provincial previsto en el art. 13º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias;
Que el otorgamiento se ha materializado a través de un estipendio destinado a la reposición de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;
Que a través de Decreto N° 1306/2015 se autorizó el abono de manera gradual en los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2015;
Que en dicha ocasión el pago se efectivizó para todo el Personal Policial y penitenciario en actividad, sin diferenciar las situaciones de revista;
Que para el corriente año calendario, el Poder Ejecutivo ha decidido efectuar la distinción en el otorgamiento de dicha asignación;
Que todo aquel personal policial que se encuentra en disponibilidad de conformidad al art. 90° inc. c) y en situación pasiva según art. 91º de la L.P.P., desde el mes de agosto de 2015 hasta la fecha del presente, no prestó servicio efectivo, por lo que es posible inferir que no tuvo ni tiene la necesidad de renovar y/o reponer su uniforme, en virtud de que lo hizo en aquella ocasión, por haberse optado por efectuar el pago para todos sin ningún tipo de distinción;
Que igual criterio debe adoptarse para el personal del Servicio Penitenciario e I.A.P.I.P., es decir para aquellos agentes que se encuentren en disponibilidad según art. 37° inc. f) y 38° inc. d) de la Ley N° 8183 y art. 12° inc f) Dto. 201/01987 respectivamente, desde el mes de agosto del año 2015.
Que la decisión adoptada no incluye las otras causales de disponibilidad previstas en la normativa referenciada, atendiendo a que, en general, tienen una duración temporal más breve, lo que incide directamente en el tiempo que efectivamente el agente presta servicio;
Que en caso de verificarse el efectivo levantamiento de la disponibilidad de cualquier personal de las mencionadas dependencias, se arbitrarán los medios conducentes para efectivizar el pago de la asignación;
Que resulta conveniente en esta instancia, diferenciar los momentos en los que se produjere el levantamiento de la disponibilidad, por un lado entre agosto de 2016 y enero de 2017 inclusive, se abonará en concepto de la asignación otorgada por el presente, la misma suma y en idénticas condiciones de pago;
Que, por otro lado, para el período comprendido entre febrero y julio de 2017 inclusive, y atento a que no resulta procedente reconocer el mismo derecho dos veces en el mismo año, se abonará la suma aquí prevista con un adicional correspondiente a la diferencia que surja con la suma que se determinare para el año 2017, efectivizándose su pago en el mismo mes que el resto del personal;
Que para el pago de los levantamientos que se produjeran en el año 2017 deberán efectuarse la previsión presupuestaria correspondiente;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, mediante Dictamen N° 1.105 obrante a fs. 4 y ss.;
Que el trámite se ajusta a la autorización conferida en el artículo 79° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96.
ARTÍCULO 2°: Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia, del Servicio Penitenciario Provincial y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa por cargo, de $ 6.300,00 (Pesos Seis Mil Trescientos), destinada a la reposición de uniformes y equipos en general, que se abonará en forma gradual, disponiéndose 3 (tres) pagos de $ 2.100,00 (Pesos Dos Mil Cien) cada uno, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016.
ARTÍCULO 3°: Establécese que quedarán exceptuados del pago, los agentes policiales, del servicio penitenciario y personal del Instituto de Industrias Penitenciarias, que revisten en situación de disponibilidad en consonancia con el Artículo 90°, inc. c), situación pasiva del Artículo 91° de la Ley del Personal Policial N° 12.521 y disponibilidad en los términos del Artículo 37° inc. f) y 38° inc. d) de la Ley N° 8283 y Artículo 12° inc f) Dto. N° 201/1987, del Servicio Penitenciario y I.A.P.I.P., respectivamente, desde el mes de agosto del año 2015, los que se encuentran listados en los Anexos I, II y III, que en 14 (catorce), 3 (tres) y 1 (una) fojas forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°: Determínese que en caso de levantamiento de la disponibilidad de cualquier personal de las dependencias indicadas, entre el mes de agosto de 2016 y enero de 2017 inclusive, se liquidará la presente asignación para reposición de uniformes y equipos, la misma suma y en idénticas condiciones de pago.
ARTÍCULO 5°: Prescríbese que cuando el levantamiento se produjera entre febrero y julio de 2017 inclusive, se procederá a liquidar idéntica suma a la prevista en el presente, por el mismo concepto, y en igual forma de pago. Se adicionará a la liquidación, la diferencia que surja con la suma que se determinare para el año 2017, lo que se efectivizará en el mismo mes en que se disponga el pago para el resto de las fuerzas. No se abonarán a estos funcionarios policiales la asignación por reposición de uniformes y equipos perteneciente a dicho año.
ARTÍCULO 6°: El beneficio dispuesto en el Artículo 2° no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTÍCULO 7°: Encomiéndese a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, tomar los recaudos necesarios para prever el crédito presupuestario en el ejercicio futuro, a fin de atender la erogación emergente del presente.
ARTÍCULO 8°: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo al Presupuesto vigente del Ministerio de Seguridad y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, conforme a la siguiente discriminación:
Sector 1- Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 22- Programa 16- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-996-0 - Finalidad 2- Función 10.
Sector 1- Subsector 1- Carácter 1- Jurisdicción 22- Programa 17- Actividad 01-Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-996-0- Finalidad 2- Función 20.
Sector 1- Subsector 1- Carácter 2- Jurisdicción 22- Servicio Administrativo Financiero (SAF) 201- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias- Programa 16- Actividad 00- Fuente de Financiamiento 111- Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 7- Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-105-0- Finalidad 3- Función 20.
ARTÍCULO 9°: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Nota: Se publica sin los anexos correspondientes, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe.
17837
__________________________________________