picture_as_pdf 2015-09-01

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0057


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 AGO 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0150151-6 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestionó la autorización como Centro de Habilitación de Conductores de la Comuna Maciel;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 26 de septiembre de 2011, se suscribió con la Comuna de Maciel el correspondiente Convenio para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, que se encuentra registrado al N° 4618, Folio 013, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, el día 06 de febrero de 2014 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió un convenio de complementación y colaboración con el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a partir del cual se implementaría la Licencia Nacional Única de Conducir en todo el territorio provincial;

Que en el marco de dicho acuerdo, la totalidad de los Centros de Otorgamiento de Licencia de Conducir habilitados en la Provincia de Santa Fe, como condición necesaria para poder emitir la Licencia Nacional, debían certificar su funcionamiento en forma simultánea ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que habiéndose realizado una auditoría in situ en fecha 11 de julio de 2014, se recomendó suspender preventivamente al centro que funciona en la localidad de Maciel;

Que a los efectos de adecuar la situación, se suscribió un acta compromiso con las autoridades de la localidad por la cual se le otorgó un plazo de 40 días para dar cumplimiento a la totalidad de los requerimientos pendientes;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Maciel algunos puntos comprometidos en el acta, se inició el respectivo proceso de certificación ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, haciéndose entrega de los elementos necesarios para emitir la Licencia Única Nacional, formalizándose el convenio de comodato pertinente;

Que sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de realizarse pruebas para la migración de información al nuevo sistema informático, la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial tomó conocimiento de la existencia de 21 solicitudes de licencias de conducir aprobadas, otorgadas a personas extranjeras, durante los años 2014 y 2015;

Que luego de detectar inconsistencias en la información que arrojaba el sistema, dicha Dirección requirió a la Comuna la remisión de los legajos administrativos de las persones involucradas, a los fines de verificar las exigencias de otorgamiento de la licencia de conducir;

Que recibida que fuera la documentación, se analizo pormenorizadamente la misma detectándose diversas irregularidades en los distintos trámites que permitieron identificar un patrón común de comportamiento irregular en los 21 trámites evaluados, en claro fraude a la normativa vigente;

Que se verificó que en ninguna de las solicitudes aprobadas se respetó el procedimiento de otorgamiento vigente, por cuanto se otorgaron licencias de conducir a personas de nacionalidad extranjera -sin residencia acreditada en la Argentina-; por el término de vigencia máximo previsto en la ley (5 años); sin acreditarse domicilio o declarando domicilios inexistentes o inexactos (zona rural); sin documentación respaldatoria; informando los mismos vehículos para realizar la prueba práctica, entre otras irregularidades formales;

Que la aparición de estas manifiestas y graves irregularidades; reiteradas bajo un mismo patrón de comportamiento y con los mismos usuarios operadores, no podrían atribuirse a errores o negligencias en la operatoria diaria o a una equívoca interpretación de los procedimientos vigentes, sino que se trataría a prima facie, de desvíos adoptados en forma intencional, tendientes a facilitar el otorgamiento de la licencia de conducir a personas que no reunían las condiciones necesarias;

Que conforme estipula el artículo 22 de la Ley Provincial Nº 13.133 “El Centro de habilitación de conductores que emita la licencia de conducir sin cumplir los requisitos normativos exigibles podrá ser pasible de la suspensión temporaria de su funcionamiento, mediante resolución fundada de la autoridad de Aplicación. Ante reiterados incumplimientos o graves irregularidades detectadas podrá denunciarse el convenio de delegación de facultades que autorice el funcionamiento del mismo, ello sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan...”;

Que asimismo la cláusula décimo octava del convenio de delegación antes mencionado, establece que en caso de incumplimiento/s por parte de LA COMUNA de la normativa o resoluciones vigentes, o de las cláusulas del convenio, “la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva el derecho de aplicar suspensiones temporarias al funcionamiento del Centro de Habilitación de Conductores, o en caso de corresponder por la gravedad, cantidad o reiteración de incumplimientos, de disponer el cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación, con la consiguiente revocación por parte de la Provincia, de las facultades oportunamente concedidas a LA COMUNA. Podrá disponerse asimismo las restricción para la gestión y otorgamiento de determinadas clases de licencias de conducir”;

Que el Decreto Provincial Nº 2570/15 reglamentario de la Ley Provincial N° 13.133, en su artículo 22, último párrafo reza: “El incumplimiento parcial o total de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la licencia de conducir hará pasible al Municipio o Comuna de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Suspensión temporaria. c) Revocación de las facultades otorgadas para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder contra los operadores y/o funcionarios responsables de las irregularidades detectadas.”;

Que finalmente, el artículo 25 Ley Provincial N° 13,133 establece que “la Licencia de Conducir otorgada por un Centro de Habilitación de Conductores distinto al correspondiente al domicilio real del solicitante es nula de nulidad absoluta. La autoridad administrativa que detecte tal anomalía deberá retener la Licencia de Conducir y elevarla a la Agencia Provincial de Seguridad Vial para su conocimiento y posterior notificación al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Las Licencias de Conducir emitidas en contravención a las disposiciones del presente Título carecerán de validez alguna”.

Que en el caso se acredita la configuración de esta irregularidad al tratarse de licencias de conducir que carecen de validez por ser otorgadas en contravención a las disposiciones de la Ley Provincial N° 13.133, y que en consecuencia deberán así declararse por esta autoridad de otorgamiento, requiriendo a la Comuna el envío de la credenciales involucradas para su posterior destrucción;

Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, para el dictado de la presente;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133 y su Decreto reglamentario N° 2570/15;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer a partir del día 18 de agosto de 2015 el cese definitivo de la autorización otorgada a favor de la Comuna de Maciel para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores en la Provincia de Santa Fe, conforme las facultades otorgadas oportunamente por Convenio suscripto el día 26 de septiembre de 2011 entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la citada Comuna que se encuentra registrado al N° 4618, Folio 013, Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

ARTICULO 2º: Disponer el bloqueo en el nuevo sistema informático provincial de todos los usuarios operadores pertenecientes a la Comuna de Maciel.

ARTICULO 3º: Intimar la Comuna de Maciel a poner a disposición de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de Agencia Nacional de Seguridad Vial en el término de 72 hs de notificada la presente, los bienes entregados en virtud de la implementación de la Licencia Nacional de Conducir, para que estos organismos, o quien ellos designen, procedan a su retiro de las instalaciones de la Comuna, todo ello conforme lo dispuesto en la clausula sexta del convenio de comodato suscripto entre las partes en fecha 14 de mayo de 2015.

ARTICULO 4º: Autorizar a la Dirección de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a determinar la localidad donde los habilitantes domiciliados en la Comuna de Maciel deberán concurrir en lo sucesivo a realizar los trámites inherentes a la gestión de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 5°: Declarar la nulidad absoluta de las licencias de conducir otorgadas en contravención a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 13.133, de acuerdo al listado que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°: Intimar a la Comuna de Maciel, a requerir a los solicitantes involucrados en el Anexo I, la devolución de las licencias de conducir declaradas nulas, bajo apercibimiento de realizar las denuncias pertinentes.

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Nota: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13785 Set. 1 Set. 2

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