picture_as_pdf 2014-09-01

MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 3 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ZENERE GAITAN ADRIANA ELIZABETH s/Actas de Infracción Nº 2012000084832 art. 128 Ord. 7882” Dominio IUA579. “Resolución Nº 6681. Santa Fe 30 Julio 2014.- VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO... 1) CONDENAR a ADRIANA ELIZABETH GAITAN ZENERE, D.N.I. 22.751.172, con domicilio legal constituido en Almafuerte 217 de San Francisco Pcia. de Córdoba C.P. 2400, como titular responsable por art. 10 CPMF- ORD 7881, del acta de infracción 2000084832 al art. 128 1° Ord. 7882 Dominio IUA579, a abonar una Multa de Pesos Ochocientos ($ 800), con más gastos de actuación, dentro del término de cinco días de notificada la presente, bajo apercibimientos de emitir el correspondiente título de apremio, de conformidad con lo normado por el art. 22 del CPMF y ley 5066 con mas intereses de Ord. 11932. 2) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese”. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf Juez de Faltas Nº 3.- “Santa Fe, 21 de Agosto de 2014. Atento notificación frustrada en el domicilio legal del condenado, publíquese en edicto a los mismos fines. Notifíquese.- Fdo. Dra. Alejandra Uasuf, Juez de Faltas Nº 3.

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 3 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GALINA MARIA MARCELA y/o ABELANDO JUAN RAMON s/Acta de Infracción Nro. 201320001133804” Dominio JQR625 “Resolución N° 6677. Santa Fe, 22 de Julio de 2014. VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Rechazar descargo de autos, ratificar competencia y Jurisdicción ordenada y notificada a fs. 32 mediante edictos y condenar por art. 10, 40 y 50 CPMF a los titulares en 50% c/u del Dominio JQR 625, Sres. GALINA MARIA MARCELA D.N.I. 25.905.117, domicilio en 1 del Sur 684 de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos CP 3260 y ABELENDO JUAN RAMON, D.N.I. 24.527.153, con domicilio en 1 del Sur 684 de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, C.P. 3260 según informe del Registro de la Propiedad, por contravención al art. 128 1º pte de Ord. 7882 constatado en acta n° 20132000133804 del 17/06/13, al pago de la multa total de Pesos Un Mil $ 1.000, con más los gastos de sellado y notificaciones correspondientes, lo que se liquidarán por Secretaría, dentro del término y bajo apercibimientos de emitir el correspondiente título ejecutivo en caso de incumplimiento conforme a los prescripto en el art. 22 del CPMF y ley 5066, que en su caso sumará interés mensual conforme Ord. 11932 modif. al art. 56 de Ord. 7881. 2- regístrese, resérvese el original, agréguese copia y notifíquese con copia de sentencia. Fdo. Dra. María Alejandra Uasuf, Juez de Faltas Nº 3.- Santa Fe, 21 de Agosto de 2014.- Atento notificaciones frustradas de ambos condenados, publíquese en edicto a los mismos fines. Notifíquese. Fdo. Dra. Alejandra Uasuf, Juez de Faltas Nº 3.

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la señora Jueza de Faltas N° 3 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/AYALA VALENZUELA JOSE AMERICO y/o RODRIGUEZ MARIELA A. s/Actas de Infracción 20115003004773; 201320001213395 y 20132000123681. Dominio DTY848. La Sra. Jueza ha dispuesto lo siguiente: “Resolución N° 6678. Santa Fe, 24 de Julio 2014. VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Rechazar descargo del 7/6/13, ratificar competencia y jurisdicción ordenada y notificada a los titulares del vehículo DTY841 según cédulas con retorno fs. 18/21 y condenar por art. 10, 40 y 50 CPMF a los Sres. AYALA VALENZUELA JOSE AMERICO, D.N.I. 18.644.600 y RODRIGUEZ MARIELA ALEJANDRA D.N.I. 22.267.633, ambos con domicilio en 25 de Mayo 1284 de la localidad de Libertador San Martín - Diamante- Pcia. de Entre Ríos C.P. 3103. Por contravención al art. 128 2° de Ord. 7882 constatado en actas N° 20132000-121395 y 123681, como por acta 20115003004773 de infracción art. 81 Ord. 7882, interrumpida la prescripción según fallos de alzada ut-supra citado “ADIL HUMBERTO s/Apelación Expte. 849/10 CSJ Sta. Fe y condenar a los nombrados al pago de la multa total de Pesos Tres mil $ 3.000, con más los gastos de sellado y de notificaciones correspondientes, lo que se liquidarán por Secretaría, dentro del término y bajo apercibimientos de emitir el correspondiente título ejecutivo en caso de incumplimiento conforme a los prescripto en art. 22 CPMF y ley 5066 con los intereses de Ord. 11932. 2- Regístrese, resérvese el Original, agréguese copia y notifíquese con copia de sentencia.- Dra. María Alejandra Uasuf, Jueza de Faltas Nº 3. Santa Fe, 18 de Agosto de 2014. Atento a notificación rechazada por los imputados en su domicilio real Ofíciese a la Municipalidad de Libertador San Martín, Diamante, Provincia de Entre Ríos para que preste colaboración en la notificación mediante oficio ley 22.172. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL a los mismos fines. Notifíquese. Dra. María Alejandra Uasuf, Jueza de Faltas Nº 3.

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COMUNA DE ALDAO


RESOLUCION N° 10/2014


VISTO:

Que, en fecha 11 de Julio de 2014, mediante Resolución N° 06/14, la Comisión Comunal de Aldao dispuso clausurar el predio de calle 25 de Mayo N° 11 (sobre Ruta 18 S), donde la empresa LITORAL SHIP SERVICE S.A. realizaba actividad industrial y/o fabril sin contar con la debida autorización y/o habilitación, y que se encuentra firme y consentida; y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 26 de Junio de 2014 funcionarios del Ministerio de Aguas, Servicio Público y Medio Ambiente -mediante orden de allanamiento- realizaron una constatación en el predio, clausurándolo temporalmente por 15 días;

Que, en nota de fecha 12-08-14 dirigida al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la referida empresa expresa textualmente: “... Dado que la firma se retirará por completo del lugar, el tiempo estimado total de la operación será de (10) diez días;...” y da a conocer el cronograma de trabajo;

Que, la Secretaría de Medio Ambiente, Delegación Sur, mediante nota de fecha 19 de Agosto de 2014 informa a esta Comuna que la firma LITORAL SHIP SERVICE S.A. presentó un plan de cierre y retiro de la planta industrial ubicada en esta localidad;

Que, a los fines de cumplimentar lo solicitado por LITORAL SHIP SERVICE S.A. se hace necesario permitir el acceso de personas y vehículos al solo efecto de cumplir el plan de cierre y retiro definitivo de la firma;

Por todo ello,

LA COMISION COMUNAL DE ALDAO

SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

Art. 1°) Autorizar a la firma LITORAL SHIP SERVICE S.A. el ingreso de personas y vehículos, por el término de 10 días hábiles, a partir del 21 de Agosto de 2014, a los fines de cumplir con el cronograma presentado ante la Dirección de Medio Ambiente a los fines del retiro de materias primas, sustancias, equipos de la planta que sean de su propiedad, a los fines de concretar el cierre definitivo de la misma.

Art. 2°) Sigue vigente la clausura del predio de calle 25 de Mayo N° 11 de Aldao (sobre Ruta 18 S) para la realización de actividad industrial y/o fabril por parte de la empresa LITORAL SHIP SERVICE S.A. y/o titular del predio y/o terceros ocupantes.

Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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