picture_as_pdf 2014-09-01

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Ángel Sebastián MOLET, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 5050 Ley N° 12212 Sr. Molet, Ángel Sebastián.-” se ha dictado la Resolución Nº 427 de fecha 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0083262-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ángel Sebastián MOLET, D.N.I. Nº 29.573.775, con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a los artículos 1 de la Ley N° 12703 y 44 de la Ley 12212, pescar con artes prohibidos en época de veda y utilizar artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11724 Set. 1 Set. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Julio BRITOS, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 003966 Ley de pesca artículo 2 Resolución N° 201/06 de la Ley N° 12212 y artículo 10 de la misma, artículo 2 de la Ley N° 12722, Sr. Britos, Eduardo Julio.-” se ha dictado la Resolución Nº 261 de fecha 26 de marzo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082218-9 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Julio BRITOS, D.N.I. Nº 23.698.423, con domicilio en calle 12 de Septiembre N° 1746 de la localidad de Santo tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 40 amarillos, 1 tararira, 6 sábalos y 1 dorado, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y 10 de la Ley 12212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente y de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11725 Set. 1 Set. 2

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Por el presente se hace saber al Sr. Mauro MONZÓN, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004861 Ley N° 12212 sin licencia de acopio y vehículo no habilitado Sr. Monzón, Mauro.-” se ha dictado la Resolución Nº 809 de fecha 30 de junio de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082179-9 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: … por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN: R E S U E L V E :ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mauro MONZÓN, D.N.I. Nº 25.497.225, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20 bogas, por infracción al artículo 38 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º .- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondientes, la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción”.-

Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11726 Set. 1 Set. 2

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Por el presente se hace saber al señor Norman Eduardo GRISSETTI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 002962 Ley 4830 Sr. Grissetti, Norman Eduardo, cazar en zona prohibida y especies vedadas” se ha dictado la Resolución N° 417 del 21 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0086718-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Norman Eduardo GRISSETTI, D.N.I. Nº 29.401.473, con domicilio en Km 461 de la localidad de Recreo Sur, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 5 patos crestones, 1 sirirí pampa y 5 franciscanos, por infracción a los artículos 3 de la Ley N° 4830 y al artículo 1°, 2° y 14° de la Resolución de Caza Deportiva N° 021/12, por cazar especie prohibida y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 11727 Set. 1 Set. 2

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Por el presente se hace saber al Señor Oscar Ceferino VALDEZ VARGAS que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 3131 Ley 4830 Sr. VALDEZ VARGAS Oscar Ceferino: Cazar sin licencia y especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución N° 783 del 30 de junio de 2014, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-20081551-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Ceferino VALDEZ VARGAS, D.N.I. Nº 17.222.584, con domicilio en calle Ricardo Aldao N° 4177 de la Localidad de Santa Fe, Departamento Santa Fe, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho despostado sin cabeza y cuero, por infracción a los artículos 3 y 4 inciso “A” de la Ley N° 4830 y al artículo 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida y sin licencia.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-"

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C. 11728 Set. 1 Set. 2

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0080


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 AGO 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198497-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Rufino suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Rufino celebró el respectivo convenio en fecha 28 de julio de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6085, al Folio Nº 146, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Rufino de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Rufino para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6085, Folio Nº 146, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el Nº 6085, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 3884, Folio 244, Tomo VII, suscripto el 18 de diciembre de 2009, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 11739 Set. 1 Set. 3

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RESOLUCIÓN Nº 0084


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 AGO 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159248-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa DILEY S.R.L. gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado DILEY S.R.L. se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0009 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 Enero de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "DILEY S.R.L.", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria DILEY S.R.L. situado en Av. Francia 5873, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE TARQUINI

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 11740 Set. 1 Set. 3

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTA ORAL Y PUBLICA:


La Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevará a cabo la Entrevista Oral y Pública en el Concurso Múltiple para cubrir cargos de Defensores Públicos Adjuntos para la Sede Reconquista y para la Sede Las Toscas – Cuarta Circunscripción Judicial, a los siguientes postulantes: Dra. SENN, Norma Noemí; Dr. RODRÍGUEZ, Alejandro Héctor; Dr. LAVINI ROSSET, Juan Pablo; Dr. OLIVERA, Sergio Alberto; ROLDAN, Marcelo Alberto.

La misma se celebrará el día 11 de Septiembre de 2014 a partir de las 11.00 hs. en el Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial sito en calle San Martín 1186 – Reconquista.-

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Miércoles 10 de Septiembre de 2014 a las 12:00 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:

Dra. Maria Cecilia VRANICICH Presidente del Consejo de la Magistratura, del Estamento Académico Dra. Raquel ALIANAK Titular, Dra. Bibiana Alicia DE SOUZA BENTO Suplente 1º, Dra. Analía ANTIK Suplente 2º; por los Colegios de Abogados Dr. Alejandro SCHVARZTMAN Titular, Dr. Javier BOLATTI Suplente 1º, Dra. Gertrudis POCOVI Suplente 2º y el Integrante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a designar conforme Art. 38 del Decreto Nº 3904/12.

S/C. 11731 Set. 1 Set. 3

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0308


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 21/08/2014

VISTO :

El expediente N° 02001-0022071-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525 - de 14 (catorce) Operadores Juveniles, 1 (un) Auxiliar Administrativo, 3 (tres) Asistentes Multidisciplinarios y 3 (tres) Auxiliares Servicios Generales, para cubrir sendos cargos en la localidad de Alvear; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, resulta necesario dotarla en sus dependencias del Nuevo Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la localidad de Alvear, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal del mencionado Establecimiento para la aplicación de medidas de restricción de la libertad ambulatoria para jóvenes infractores punibles según las leyes de fondo y ordenada por los Juzgados especializados en la materia penal juvenil;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo l a esta Resolución y lo establecido en el Decreto N° 3467/12 que aprueba el Agrupamiento Justicia Penal Juvenil;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que los postulantes seleccionados ingresarán en los cargos previstos en el agrupamiento vigente al momento de la designación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen N° 178/14, sin observaciones que formular;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 0291/09, su modificatorio Decreto N° 0274/11 y Disposiciones Complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar los perfiles de los puestos y el procedimiento de selección

de personal a aplicarse para el Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la localidad de Alvear dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2°- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal

conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir veintiun (21) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4°, Ley N° 8.525) en el Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la localidad de Alvear dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3°- Establecer que las personas seleccionadas de acuerdo a lo previsto

en el Artículo 2°, ingresarán en el agrupamiento vigente para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil al momento de su designación.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para

Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.


ANEXO I

PERFILES DE LOS PUESTOS

PERFIL 01

PUESTO A CUBRIR: OPERADORES JUVENILES - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 14 (catorce)

DEPENDENCIA: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Hacer conocer al joven la normativa institucional, sus derechos y obligaciones.

Acompañar al joven en todas las instancias de su tránsito institucional.

Gestionar el diario vivir de los jóvenes, respondiendo a un modo de vida digno y respetuoso de los derechos humanos.

Intervenir siempre estableciendo modos de convivencia, que partan del reconocimiento de sí y de los demás jóvenes.

Instalar y utilizar el diálogo como medio de resolución de conflictos.

Participar activamente con los jóvenes para la incorporación de hábitos saludables e higiénicos necesarios para mejorar la calidad de vida.

Compartir con los jóvenes los distintos momentos de comidas diarias y sus lugares, generando pautas alimenticias que posibilite el registro del cuidado corporal.

Acompañar activamente a los jóvenes en la limpieza de las habitaciones y espacios comunes.

Ser soporte activo de los jóvenes en todas las actividades correspondientes a la Rutina Diaria Institucional, adjudicando consignas claras y precisas.

Realizar actividades grupales debidamente pautadas institucionalmente, tendientes a la expresión de los jóvenes, de acuerdo a sus intereses.

Garantizar la asistencia de los jóvenes al ámbito escolar.

Respetar y hacer respetar los horarios y actividades establecidas.

Conducirse con respecto y lenguaje adecuado, sosteniendo posición de adulto responsable.

Prevenir situaciones conflictivas así como también de abandono de medida.

Comunicar a la brevedad a su superioridad toda situación conflictiva, de abandono de la institución y novedad respecto de los jóvenes.

Recorrer los dormitorios durante la noche.

Conocer en todo momento donde se encuentra cada joven.

Realizar controles de los jóvenes y sus pertenencias cada vez que un joven salga o ingrese de la institución, reteniendo los objetos/elementos que no se encuentren permitidos.

Registrar en Cuaderno de Informe Diario a tal fin, todas las novedades surgidas en su turno, de forma clara y objetiva.

Evitar el deterioro de los bienes de la institución.

Realizar diariamente controles de las habitaciones y demás espacios de acuerdo a la modalidad emanada por sus superiores, retenido objetos/elementos que no se encuentren permitidos.

Realizar controles de las pertenencias de las visitas familiares.

Llamar al Servicio de Emergencias Médicas según necesidad.

Asistir a las reuniones y espacios de capacitación convocados por sus superiores.

Tomar el turno con quince minutos de antelación al horario establecido, realizando control de llaves, elementos de limpieza, control de dormitorios, alimentos, herramientas, verificar directivas y recibir las novedades del turno saliente.

Entregar la casa en perfectas condiciones de limpieza y orden al entrante.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto N° 0908/08.

Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública).

Ley Nacional N° 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial N° 12.967 (De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Decreto N° 2695/83 y modificatorios — Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo N° 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Funciones y perfil actitudinal del operador juvenil reproducidos en esta normativa.

Normativa vigente de la DPJPJ acerca de los Establecimientos Socioeducativos de Puertas Abiertas.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/0 EXPERIENCIA:

Título Secundario y 25 años cumplidos (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo un año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo seis meses).

PERFIL ACTITUDINAL DEL OPERADOR JUVENIL

La figura del Operador Juvenil se crea para responder a las necesidades cotidianas y convivenciales de adolescentes infractores que se encuentran alojados en establecimientos de puertas abiertas especializados de la Provincia en cualquier carácter (medida cautelar, medida tutelar, pena) impuestas por el Poder Judicial.

Dicho operador tendrá dependencia directa de la Dirección del Instituto, quien a su vez tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desempeño de los Operadores Juveniles.

Formado en un marco de respeto a los derechos esenciales del joven, es necesario que el Operador Juvenil tenga clara conciencia que los Centros Socioeducativos de Puertas Abiertas son dispositivos de aplicación de medidas de restricción de la libertad ambulatoria a jóvenes infractores punibles según las leyes de fondo, y ordenada por los Juzgados especializados en la materia penal juvenil.

Como objetivo general estos espacios promueven la integración progresiva y controlada de los jóvenes a su centro de vida comunitaria, local y de origen propiciando a su vez un ámbito convivencial organizado y normado para que sus residentes adquieran o fortalezcan las herramientas y/o recursos técnicos e intelectuales necesarios para la construcción de un posible proyecto de vida ciudadano.

La pretensión de los centros socioeducativos es que en su integración, los jóvenes residentes participen de un ámbito de responsabilidad cotidiana primordialmente convivencial, orientado en el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de deberes, en respeto de derechos de terceros, y favoreciendo a su vez el desarrollo de aprendizajes, sean laborales o expresivos.

El objetivo principal del Operador Juvenil refiere a la gestión del diario vivir de los jóvenes. En este sentido, deberá colaborar e intervenir en las medidas socioeducativas impuestas a los jóvenes, por lo que tenderá a construir junto con el adolescente un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma penal y que estimule su capacidad de ejercer derechos, tanto como la de respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia)

La restricción de un derecho es una circunstancia indudablemente negativa, pero sin embargo es posible y necesario que el Operador Juvenil pueda diseñar una intervención positiva que torne accesibles o amplie el ejercicio de otros derechos, fortaleciendo el desarrollo de las capacidades para la ciudadanía, sin negar como es obvio, que la medida es, en su principio y fundamento, una sanción aplicada como consecuencia de la comisión de un delito.

La función del Operador Juvenil buscará hacer de toda situación una situación pedagógica; no ya de transmisión de información, sino de aprendizaje mutuo a partir de un vínculo dialógico de diferentes en relación de igualdad. Diferencia basada en que el Operador Juvenil es el adulto, y el joven está atravesando un proceso legal por orden judicial. Relación de igualdad desde la perspectiva del respeto mutuo, de reglas que se van consensuando en un marco institucional específico.

El Operador Juvenil deberá tener en claro que las medidas aplicadas a jóvenes infractores o presuntos infractores procuran el “fomento de su sentido de la dignidad y valor, que fortalezca el respeto del joven por los derechos humanos y las libertades de terceros y (...) la importancia de promover la reintegración del joven y de que este asuma una función constructiva de la sociedad”.

Es necesario que las personas que se desempeñen como Operadores Juveniles sean capaces de sostener el trabajo con jóvenes infractores de la ley penal, enmarcándose su trabajo dentro de los derechos, deberes y garantías constitucionales. Por ello, entre otras obligaciones, deberá tener presente que cualquier práctica que se intente desarrollar respecto del joven debe atender a un derecho penal de acto y no de autor.

Es necesario que su posición sea flexible, capaz de adecuarse a las demandas de la población de los establecimientos con el fin de comprender de modo responsable la historia y lugar de procedencia de los jovenes.

Debe ser capaz de generar contextos de calma y contención para los jóvenes.

Debe poseer herramientas para prevenir y destrabar crisis, a la vez que pueda intervenir rápidamente para descomprimir un conflicto.

Sus cualidades personales le deben permitir mantener un trato humanizante a la vez que generar contextos facilitadores y subjetivantes.

Su adhesión a los principios éticos del Estado de Derecho le deben permitir reconocer que, en su tarea, el interés de los jóvenes con los que trabaja resulta un valor fundamental que se sobrepone a cualquier interés personal por más legítimo que fuera.

Tiene que tener predisposición y amplia capacidad de tolerancia frente a las diversas posiciones de los actores involucrados en el quehacer cotidiano.

Debe poseer la capacidad o habilidad de generar articulaciones con actores de las diferentes agencias del estado con el fin de ofrecer a los jóvenes una mirada ampliada de su situación y a la vez que dar respuesta a un requerimiento de ley.


PERFIL 02

PUESTO A CUBRIR: AUXILIAR ADMINISTRATIVO - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (Uno)

DEPENDENCIA: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Entender en toda gestión administrativa, de recursos humanos y en la atención de la mesa de entradas y despacho del Instituto.

CONOCIMIENTOS:

Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto 3467/2012 (Homologación Acta Acuerdo N° 4/2012 Agrupamiento Asistentes de Justicia Penal Juvenil).

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto N° 0908/08.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios — Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Normativa vigente de la DPJPJ acerca de los Establecimientos Socioeducativos de Puertas Abiertas.


REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/0 EXPERIENCIA:

Título Secundario (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo un año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo seis meses).

CARACTERÍSTICAS:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.


PERFIL 03

PUESTO A CUBRIR: AUXILIAR SERVICIOS GENERALES - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 3 (Tres)

DEPENDENCIA: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Realizar las tareas concernientes a la preparación de las comidas diarias.

Asumir la puesta a punto y cierre del área de trabajo, aprovisionamiento, conservación y manipulación de materias primas alimenticias y complementarias a su función.

Efectuar la limpieza de los locales del sector cocina y de los elementos y utensillos utilizados, observando medidas de seguridad e higiene dispuestas.

Coordinar y facilitar la distribución de las raciones.

Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del servicio.

CONOCIMIENTOS:

Generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en particular de la Coordinación Sur, según Decreto Nº 0908/08.

Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

De preparación y manipulación de Alimentos.

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Primario. (excluyente)

Título Secundario. ( no excluyente)

Título Secundario o Terciario afín al área del trabajo perfilada ( no excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado - mínimo un año - y/o público – mínimo seis meses.

CARACTERÍSTICAS:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

PERFIL 04

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTES MULTIDISCIPLINARIOS - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: ASISTENTE SOCIAL, LICENCIADO/A EN TRABAJO SOCIAL, TRABAJADOR/A SOCIAL

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (Uno)

DEPENDENCIA: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Promover las capacidades de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos en el marco del respeto al derecho de los otros.

Diseñar la medida socioeducativa.

Abordar al joven desde una perspectiva integral que contemple la capacidad de responsabilizarse.

Atender la realidad material y vincular del joven para posibilitar su integración en la comunidad a partir del efectivo ejercicio de la ciudadanía.

Realizar entrevistas individuales con el joven para recrear y recuperar su historia de vida.

Realizar entrevistas y encuentros periódicos con las familias a fin de esclarecer la situación particular en la que se encuentra el joven dentro de los dispositivos de Justicia Penal Juvenil.

Realizar visitas periódicas al domicilio del joven y sus referentes familiares.

Acercarse al espacio comunitario y conocer el trayecto de vida cotidiana del joven.

Realizar informes periódicos a la instancia judicial e informar y articular con las distintas instancias del Poder Ejecutivo, la intervención particular del joven requiera.

Diseñar el tránsito del joven en los diferentes dispositivos que posee la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Garantizar el trato y acompañamiento del tránsito de los jóvenes por los diferentes dispositivos penales juveniles.

Garantizar que el trato o acompañamiento a los jóvenes respete la esfera de la autonomía y elección subjetiva de cada individuo.

Garantizar formas de intervención de trabajo individual con el joven.

Garantizar formas de intervención de trabajo con las familias.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los miembros profesionales.

Asegurar y promover, hacia los jóvenes infractores, un trato digno garantizante de su derecho y valor como persona.

Elaborar y confeccionar informes solicitados por la superioridad y el Poder Judicial.

Realizar reuniones ordinarias para establecer pautas comunes de atención a los jóvenes.

Atender a las directivas impartidas por la superioridad.

Colaborar con las autoridades institucionales en la elaboración de las Normas y Protocolos institucionales.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los profesionales.

Realizar y promover trabajo interdisciplinario.

Cumplir toda directiva emanada de su autoridad inmediata en orden al logro de los objetivos institucionales y de la resolución de situaciones críticas emergentes en el funcionamiento diario.

Consustanciarse con las normativas y proyectos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil y los atinentes a cada uno de los diferentes programas.

CONOCIMIENTOS:

Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional N° 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial N° 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes).

Funciones y perfil actitudinal del puesto reproducidos en esta normativa.

Criterios de Trabajos de los Equipos Profesionales en Instituciones de

Puertas Cerradas. (Documento elaborado por la Jurisdicción que se pondrá a disposición de los postulantes).

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/0 EXPERIENCIA:

Título: Asistente Social, Licenciado/a en Trabajo Social, Trabajador/a Social, (excluyente).

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo un año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo seis meses).

CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


PERFIL 05

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTES MULTIDISCIPLINARIOS - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: PSICÓLOGO/A

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (Uno)

DEPENDENCIA: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

HORARIO DE TRABAJO: Según reglamentación vigente ó disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Promover las capacidades de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos en el marco del respeto al derecho de los otros.

Diseñar la medida socioeducativa.

Abordar al joven desde una perspectiva integral que contemple la capacidad de responsabilizarse.

Atender la realidad material y vincular del joven para posibilitar su integración en la comunidad a partir del efectivo ejercicio de la ciudadanía.

Realizar entrevistas individuales con el joven para recrear y recuperar su historia de vida.

Realizar entrevistas y encuentros periódicos con las familias a fin de esclarecer la situación particular en la que se encuentra el joven dentro de los dispositivos de Justicia Penal Juvenil.

Realizar visitas periódicas al domicilio del joven y sus referentes familiares.

Acercarse al espacio comunitario y conocer el trayecto de vida cotidiana del joven.

Realizar informes periódicos a la instancia judicial e informar y articular con las distintas instancias del Poder Ejecutivo, la intervención particular del joven requiera.

Diseñar el tránsito del joven en los diferentes dispositivos que posee la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Garantizar el trato y acompañamiento del tránsito de los jóvenes por los diferentes dispositivos penales juveniles.

Garantizar que el trato o acompañamiento a los jóvenes respete la esfera de la autonomía y elección subjetiva de cada individuo.

Garantizar formas de intervención de trabajo individual con el joven.

Garantizar formas de intervención de trabajo con las familias.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los miembros profesionales.

Asegurar y promover, hacia los jóvenes infractores, un trato digno garantizante de su derecho y valor como persona.

Elaborar y confeccionar informes solicitados por la superioridad y el Poder Judicial.

Realizar reuniones ordinarias para establecer pautas comunes de atención a los jóvenes.

Atender a las directivas impartidas por la superioridad.

Colaborar con las autoridades institucionales en la elaboración de las Normas y Protocolos institucionales.

Diseñar espacios de trabajo colectivo donde participarán activamente los profesionales.

Realizar y promover trabajo interdisciplinario.

Cumplir toda directiva emanada de su autoridad inmediata en orden al logro de los objetivos institucionales y de la resolución de situaciones críticas emergentes en el funcionamiento diario.

Consustanciarse con las normativas y proyectos de la Dirección de Justicia Penal Juvenil y los atinentes a cada uno de los diferentes programas.

CONOCIMIENTOS:

Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional N° 26.061 (Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial N° 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes).

Funciones y perfil actitudinal del puesto reproducidos en esta normativa.

Criterios de Trabajos de los Equipos Profesionales en Instituciones de Puertas Cerradas. (Documento elaborado por la Jurisdicción que se pondrá a disposición de los postulantes).

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/0 EXPERIENCIA:

Título: Psicólogo/a (excluyente).

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo un año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo seis meses).

CARACTERÍSTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


PERFIL 06

PUESTO A CUBRIR: ASISTENTES MULTIDISCIPLINARIOS - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: ABOGADO/A

JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1 (Uno)

DEPENDENCIA: Departamento Jurídico y de Evaluación de la Coordinación Sur

LUGAR DE DESEMPEÑO: Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear y Coordinación Zona Sur (Dorrego Nº 950 de la ciudad de Rosario)

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Intervenir en el seguimiento de todas las actuaciones que vinculadas con los casos que se tratan en la Dirección se desarrollen en el ámbito tribunalicio.

Colaborar en la actualización de la normativa de utilidad para el funcionamiento de la Dirección.

Colaborar en los procesos sumarios que se sustancien para el personal de la Dirección.

Entender en cualquier pedido de informes o elaboración de proyectos de acuerdo a los requerimientos de la Superioridad y a la problemática de los menores asistidos.

Atender cualquier otro requerimiento de la Superioridad vinculado con la tarea jurídica, administrativa y del personal.

CONOCIMIENTOS:

Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial)

Ley Nacional Nº 26.061 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Provincial Nº 12.967 (De Protección Integral. de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Ley Nacional Nº 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad)

Ley Provincial Nº 11452 (Código Procesal del Menor)

Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Universitario: Abogado/a matriculado con 3 (tres) años o más de egresado. (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado (mínimo un año) y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal (mínimo seis meses).

Especialización académica en Minoridad o Derecho Penal. (no excluyente)

CARACTERÍSTICAS:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión escrita y escrita.


ANEXO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL

1.Alcance:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:

Unidad de Organización

Puestos

Nivel y Agrupamiento

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL - Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la ciudad de Alvear.

FUNCION: OPERADORES JUVENILES

14 (Catorce)

NIVEL 01

- Personal de Ejecución - Operadores Juveniles AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

FUNCION: COCINERAS/OS

3 (Tres)

NIVEL 01

Personal de Ejecución

Auxiliar Servicios Generales

AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

FUNCION: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1 (Uno)

NIVEL 01

Personal de Ejecución

Auxiliar Administrativo

AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

FUNCION: ASISTENTE SOCIAL, LICENCIADO/A EN TRABAJO SOCIAL, TRABAJADOR/A SOCIAL

1 (Uno)

NIVEL 03

Personal de Supervisión

Asistentes Multidisciplinarios AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

FUNCION: PSICOLOGO/A

1 (Uno)

NIVEL 03

Personal de Supervisión

Asistentes Multidisciplinarios AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

FUNCION: ABOGADO/A

1 (Uno)

NIVEL 03

Personal de Supervisión

Asistentes Multidisciplinarios AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL


TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: 21 (veintiuno)

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4°. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.

2.Comité de Selección:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art.8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

La Sra. Subsecretaria de Asuntos Penales: Psic. Debora Cotichini, obrando como suplente el Director Provincial de Justicia Penal Juvenil: Dr. Alcides Leicker.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Director Provincial de Recursos Humanos: Dr. Raúl Suárez, actuando como suplente la Directora General a/c de Dirección General de Promoción y Protección de Derechos Humanos Lic. María Silvina Bolcatto.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato, actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardin.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3.Factores de evaluación y ponderación:


Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal

Las Etapas son consecutivas y eliminatorias.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad analizará las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico, debiendo apreciarse su idoneidad y potencialidad a través de pruebas psicotécnicas o comportamentales.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

4.Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

PERFIL 01:

OPERADOR JUVENIL - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

a) Educación Formal

Criterio

Puntaje

Estudios secundarios completos 50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – superior a 1 (un) año.50 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – superior a 2 (dos) años. 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año. 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos


PERFIL 02:

AUXILIAR ADMINISTRATIVO - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

a) Educación Formal

Criterio

Puntaje

Estudios secundarios completos 50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – superior a 1 (un) año.50 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – superior a 2 (dos) años. 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas o afines – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año. 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas o afines – mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años. 20 puntos


PERFIL 03:

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES - NIVEL 01 - PERSONAL DE EJECUCIÓN - AGRUPAMIENTO ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL

a) Educación Formal

Criterio

Puntaje

Estudios Secundario o Terciarios especializados en cocina 60 puntos

Estudios secundarios completos 55 puntos

Estudios primarios 50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito público en las funciones requeridas – mayor a 1 (un) año 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – mayor a 2 (dos) años 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito público en las funciones requeridas – 6 (seis) meses a 1 (un) año 25 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – entre 1 (uno) año y 2 (dos) años 20 puntos


PERFIL 04:

ASISTENTE MULTIDISCIPLINARIO - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: ASISTENTE SOCIAL, LICENCIADO/A EN TRABAJO SOCIAL, TRABAJADOR/A SOCIAL, y

PERFIL 05:

ASISTENTE MULTIDISCIPLINARIO - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: PSICOLOGO/A

a)Educación Formal

Criterio

Puntaje

Título: Asistente Social, Licenciado/a en Servicio Social, Licenciado/a en Trabajo Social; Psicólogo/a; (según el perfil) 50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas – superior a 1 (un) año 50 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – superior a 2 (dos) años 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado – mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años 20 punto


PERFIL 06:

ASISTENTE MULTIDISCIPLINARIO - NIVEL 03 - PERSONAL DE SUPERVISIÓN - ASISTENTES JUSTICIA PENAL JUVENIL. FUNCION: ABOGADO/A

a)Educación Formal

Criterio

Puntaje

Abogado/a matriculado con 3 (tres) años o más de egresado. Especialista en Minoridad o Derecho Penal. 60 puntos

Abogado/a matriculado con 3 (tres) años o más de egresado.50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Puntaje

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las funciones requeridas – superior a 1 (un) año 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones requeridas – superior a 2 (dos) años 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública – mínimo de 6 (seis) meses a 1 (un) año 25 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado– mínimo de 1 (uno) a 2 (dos) años 20 puntos

Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.

5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección

Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2.-Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle Avda. Pellegrini N° 2364 de la localidad de Alvear.

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados comunales o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

En la presente selección se incluye más de un perfil de puestos a cubrir, en consecuencia, el postulante podrá inscribirse, en caso que cumpla los requisitos exigidos, hasta en un máximo de dos perfiles. Deberá hacerlo en sobres separados, el formulario y la certificación correspondiente a cada perfil e indicar en dichos formularios, en el espacio destinado a tal fin, el nombre de los puestos a los cuales se postula y cual es el perfil de su preferencia.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.-Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.

5.4.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.-Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.-Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.-Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Éstos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.-Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.

5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en esta Jurisdicción.

El Orden de mérito tendrá una vigencia de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en el cargo comprendido en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a las comprendidas en el presente llamado. Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Órgano de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11.-Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelería a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12.-Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el formulario de inscripción

S/C. 11729 Set. 1 Set. 2

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


CONCURSO DE PRECIOS N° 66 / 14


OBJETO DEL LLAMADO: “LOCACION DE UN INMUEBLE CON DESTINO AL CENTRO RESIDENCIAL HO.ME.VA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL”.

FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: Día 16 de Septiembre del año 2.014 a las 12:00 horas, en la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes: Mendoza 2905 - Primer Piso - de la ciudad de Santa Fe.

COSTO DEL PLIEGO: $ 60.-

VALOR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: $ 40.-

VENTA DE PLIEGOS: De acuerdo a las formas previstas en el Pliego de Bases y Condiciones para lo cual se consultará el mismo en el Sitio Web de la Provincia bajo el título “Compras”.

INFORMES:

Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes

Mendoza 2905 – Primer Piso - Santa Fe

Tel/Fax: 0342-457-3722/3725 – internos 113 y 130.

Correo Electrónico: gestiondecontrataciones@santafe.gov.ar

Sitio Internet: www.santafe.gov.ar

S/C. 11738 Set. 1

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIALPARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en T.3 Agrupada 7 planta baja Bº Pucará, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 2 DE SETIEMBRE DE 2014, a las siguientes personas:

REGION I – NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO VERA – LOCALIDAD LOS AMORES

1 Sr./a: ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069547-4, Iniciador :ROBLES AMELIA.

2 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069549-6, Iniciador :RAMIREZ PETRONA.

3 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069510-8, Iniciador :GARCIA LORENA DAMIANA.

4 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069607-1, Iniciador :COLMAN LUISA.

5 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 18: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011251/0001-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069550-0, Iniciador :RAMIREZ ABEL ARMANDO.

6 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069522-3, Iniciador :AGUIRRE RAMONA CATALINA.

7 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069532-6, Iniciador :ALEGRE RUBEN MARCELO.

8 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069509-4, Iniciador :WALKER LUIS ADOLFO.

9 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 4: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011226/0001-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0033241-6, Iniciador :MARECO SILVIA VERONICA.

10 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 4: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011226/0001-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032107-4, Iniciador :VALENZUELA ANGELA.

11 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 8: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011254/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069606-0 // 23025-5, Iniciador :CENTURION CELIA RAQUEL.

12 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 8: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011254/0001-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032103-0, Iniciador :LUQUE MARIA ISABEL.

13 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 4: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011226/0001-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0069506-1, Iniciador :VAZQUEZ RAMONA CATALINA.

14 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032073-2, Iniciador :ALEGRE MARTA MARÍA.

15 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023042-8, Iniciador :QUIROZ CATALINO ARNALDO.

16 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023045-1, Iniciador :SEGOVIA LUIS ALBERTO.

17 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032077-6, Iniciador :SENN AMELIA ESTHER.

18 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032071-0, Iniciador :VIDELA AMANDA ISABEL.

19 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023021-1, Iniciador :WIRTH JUAN RAFAEL.

20 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 16: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011202/0000-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023378-0, Iniciador :YEDRO OSCAR ALCIDES.

21 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 22: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011262/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032104-1, Iniciador :AGUIRRE ALDO ABEL.

22 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 22: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011262/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023030-3, Iniciador :CABRERA FELIX/BLANCO OTILIA ANGELA.

23 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 22: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011262/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023168-9/33279-3, Iniciador :OSUNA POLICARPO.

24 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 22: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011262/0000-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032109-6, Iniciador :RAMIREZ ADALBERTO.

25 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023159-7, Iniciador :MACHADO FELIZA AGUSTINA.

26 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0033280-7 // 0069538-2, Iniciador :SANCHEZ JUAN CARLOS.

27 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 23: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011261/0000-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032101-8, Iniciador :YEDRO PONCIANO.

28 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023176-0, Iniciador :MARGOSA RODOLFO ANTONIO.

29 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032106-3, Iniciador :RIVERO BLANCA AMELIA.

30 Sr./a: : ANTONIA MORCILLO, ANIBAL DARIO ARRONGA, BLANCA ANTONIA ARRONGA, ARNALDO ARRONGA, ALBERTO ARRONGA, RODOLFO PEDRO ARRONGA, DARDO ARRONGA, LEONILDA ARRONGA, SELVA/SILVA MIREYA ARRONGA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA URBANA ,de la ciudad de: LOS AMORES, identificado como: Manzana 24: Partida Inmobiliaria Nº 02-12-00-011260/0000-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 35 Fº 149 Nº 15662/65 Departamento: VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032108-5, Iniciador :SENN JORGE ULIGIO.

S/C. 11669 Set. 1 Set. 3

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