picture_as_pdf 2011-09-01

DECRETO Nº 1578


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 AGO 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00103-0041953-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes –Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas-, mediante el cual se propicia la desafectación de una fracción de una isla alcanzada por los términos de la Ley Nº 12.086, a los fines de destinar la misma al “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 12.855; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0076/2010 del Ministerio de la Producción se constituyó una Comisión para que, en la órbita de esa jurisdicción, se encargue de la tramitación, seguimiento y demás acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 12.855, que declaró genéricamente de interés general y sujeto a expropiación los bienes inmuebles que la autoridad administrativa determine como necesarios a los fines exclusivos del “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, en el marco de la Ley Nº 12.108 y demás normas vinculadas a la materia;

Que el área delimitada por el Artículo 2° de la Ley 12.855 comprende una superficie aproximada de 29.437 hectáreas sobre un total de setenta partidas inmobiliarias, considerando el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe que dicha área resulta por demás de extensa y excede sobre manera las necesidades del “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”;

Que oportunamente el Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, presentó a la Comisión anteriormente citada, una nueva proyección de superficie a expropiar con relación a la determinada por la Constructora COINRE, la cual fuera la encargada de elaborar el plan maestro llamado “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”;

Que analizada dicha proyección por parte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y tomando en cuenta el informe denominado “Condiciones de borde de la dinámica del flujo para la protección de la ciudad de Santa Fe” y su entorno en relación al “Proyecto de Relocalización del Puerto”, la Comisión acordó trabajar en dos localizaciones distintas del área industrial, una de ellas ubicada al oeste de la zona prevista para la logística y la otra al sur de la zona portuaria, conformándose un polígono de 2.416,66 hectáreas, habiendo surgido del análisis catastral que existían tres partidas fiscales parcialmente involucradas en el polígono delimitado;

Que de la comparación de las referidas partidas con el anexo de la Ley N° 12.086 de Pueblos Originarios, surgió que la registrada bajo el número de partida impuesto inmobiliario 1011081339500000 se encuentra alcanzada por los términos de dicha Ley;

Que dado que la fracción de tierra insular en cuestión es de suma importancia para el desarrollo del “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, la Comisión considera necesario afectar a este último la superficie identificada por el Servicio de Catastro e Información Territorial -informe que se adjunta-, y cuya superficie es de 0,73 hectáreas de una superficie total de 150 hectáreas;

Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección General de Asesoramiento Jurídico de la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, no oponiendo reparo alguno a la continuidad de la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Articulo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial, y en el marco de lo estatuido por las leyes 12.086 y 12.855;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Desaféctase una fracción de una isla identificada bajo el número de partida impuesto inmobiliario N° 1011081339500000, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, oportunamente destinada por Ley N° 12.086 a ser adjudicada a las Comunidades Aborígenes y aféctase la misma al “Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe”, en el marco de la Ley N° 12.855, de conformidad con el plano e información catastral que se adjunta como Anexo Único y forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Ing. Juan José Bertero

6996

__________________________________________