DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 291
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de agosto de 2011
VISTO:
El expediente Nº 13302-0522416-3 y agregados en el que obran los antecedentes relativos a la contratación de trabajos destinados a la refacción del bar, refuncionalización de baños, reparación piso de parquet, pintura, cielorraso y mampostería del edificio que ocupa la A.P.I. Regional Rosario, llevada a cabo mediante Licitación Pública Nº 02/07; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se adjudicó a la firma David Vicente Ramírez mediante Resolución Nº 134/07 de la A.P.I. (folios 242/243);
Que en fecha 28 de marzo de 2008 personal técnico idóneo del organismo (folios 276/278) detectó deficiencias en los trabajos que se encontraba realizando el adjudicatario –2da etapa- en los baños para caballeros y damas -planta baja-, resaltando que no cumplía con las reglas del buen arte de la construcción además de la existencia de vicios ocultos;
Que en dicha ocasión se le otorgó a la firma el plazo de quince días corridos a los fines de rehacer las obras en su totalidad en debida forma, todo bajo apercibimiento de hacer uso del Fondo de Garantía constituido y contratarse otra empresa para la realización de dichos trabajos, siendo a exclusivo cargo de la adjudicataria;
Que en contestación a dicha intimación la firma David Vicente Ramírez en fecha 14 de abril de 2008, formula descargo sobre los incumplimientos detallados y solicita prórroga por siete días hábiles para la conclusión de etapa, la cual fue otorgada en fecha 15 de abril de 2008 (folio 282);
Que sin perjuicio de la prórroga concedida la jurisdicción rechaza el descargo realizado por la firma, por tratarse de argumentos que no son ciertos, ya quecel personal técnico idóneo del Organismo sólo tenía funciones de contralor y/o supervisión de la obra, no de la dirección de la misma, que es obligación excluyente de la empresa adjudicataria (ver folio 285);
Que la Administración Provincial de Impuestos cumplió con los pagos previstos en el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones para el acopio de materiales, que no obstante las intimaciones cursadas y la prórroga del plazo otorgada, el obligado no cumplió con la ejecución total de la segunda etapa de la obra (cfr. PByC);
Que todo lo expresado dio lugar a que la Administración Provincial de Impuestos decidiera dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 02/2007 rescindiendo la contratación derivada de dicha gestión;
Que se da intervención a la Escribana Pública Alicia M. de L. Carbonari, la cual confecciona distintas actas de Escritura de Constatación y Notificación, que se adjuntan en original (días 25 de abril y 07 de mayo del 2008), y en copias (días 19 y 25 de marzo de 2008);
Que atento a la necesidad de concluir con las obras requeridas mediante la Licitación Pública Nº 02/2007 y la urgencia de la puesta en funcionamiento de los baños de la planta baja del edificio en cuestión, se procedió a la solicitud de presupuesto a la empresa AC Constructora S.R.L.;
Que en fecha 04 de junio de 2008 se dicta Resolución A.P.I. Nº 068/08 (folios 385/387) mediante la cual se encuadra la gestión en las disposiciones del artículo 108 inc. a) del Decreto-Ley Nº 1757/56, adjudicándose los trabajos de refuncionalización de los baños de la planta baja del edificio a la firma AC Constructora S.R.L. por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil ( $ 36.000);
Que la Administración Provincial de Impuestos a folios 399/402 procedió a formular intimaciones a las respectivas compañías de seguro “Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada” a los fines de proceder al depósito de la cobertura asumida y pese a los reiterados reclamos, al día de la fecha ninguna de las firmas precitadas procedió a dar cumplimiento con lo requerido;
Que a folio 406 la Subdirección General de Contrataciones de esta Dirección Provincial aconseja adicionar a la ejecución de la garantía los mayores costos conforme lo prevé el artículo 46º del Decreto Nº 2809/79 y proceder asimismo al análisis disciplinario que pudiera corresponder contra la firma David Vicente Ramírez;
Que respecto del análisis disciplinario del contratista, la Administración Provincial de Impuestos recomienda la suspensión del mismo en el Registro Oficial de Proveedores (folio 490);
Que esta Dirección Provincial formula nuevas intimaciones a las Compañías de Seguros involucradas, no obteniendo respuesta favorable alguna pese a poner a disposición de las mismas toda la documental que sea requerida;
Que en la continuidad de trámite, a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se corrió vista de lo actuado (v. folio 498) y pese a encontrarse debidamente notificada no existe constancia que luego de transcurrido un lapso prudencial, presentare descargo alguno;
Que el incumplimiento por parte del adjudicatario de la ejecución del contrato en la forma y plazos estipulados constituye una falta contractual y da lugar a que se le impongan sanciones tantos pecuniarias como disciplinarias;
Que ponderando el comportamiento de la firma David Vicente Ramírez no cabe eximirla de sanción, toda vez que el incumplimiento injustificado de la misma ha perjudicado el interés público al frustrar la contratación de los trabajos adjudicados en la forma prevista;
Que atento lo expuesto, la Subdirección General de Contrataciones sugiere sancionar a la firma David Vicente Ramírez con dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, conforme las facultades emergentes de los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y del artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;
Que a su vez dicha Subdirección aconseja inscribir y registrar como deudora de la suma total de Pesos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 15/100 ($ 53.648,15), compuesta por la diferencia surgida en la adjudicación posterior por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil ($ 36.000) y el monto por la pérdida de la garantía de adjudicación la cual asciende a la suma de Pesos Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 15/100 (17.648,15), conforme lo prevé el artículo 46º del Decreto Nº 2809/79, debiendo adicionársele a dicho monto los intereses pertinentes de acuerdo al artículo 72º del citado Decreto;
Que en base a lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55, Decreto N° 2479/09 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3236/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Aplícase a David Vicente Ramirez Construcciones de David Vicente Ramírez – C.U.I.T. Nº 20-12112210-4, con domicilio en Pasaje Gral. Conrado Villegas 6297 de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 376, Tomo 159, Folio 5009, una suspensión por el término de dos (2) años del Registro Oficial de Proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05, debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
ARTÍCULO 2: Inscríbase y regístrese en el Registro Oficial de Proveedores a la firma David Vicente Ramírez Construcciones de David Vicente Ramírez como deudora de la suma total de Pesos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 15/100 ($ 53.648,15), compuesta por la diferencia surgida en la adjudicación posterior por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil ($ 36.000) y el monto por la pérdida de la garantía de adjudicación la cual asciende a la suma de Pesos Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con 15/100 (17.648,15), conforme lo prevé el artículo 46º del Decreto Nº 2809/79, debiendo adicionársele a dicho monto los intereses pertinentes de acuerdo al artículo 72º del citado Decreto.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 6984 Set.1 Set. 5
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 306
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de agosto de 2011
VISTO:
El expediente Nº 00108-0002296-4 en el que obran los antecedentes relativos a la detección de falsedad de la nota presentada por la firma Centro Privado de Cómputos S.A. respecto al aval que PC ARTS ARGENTINA le otorga en la comercialización de CPU’s de marca y modelo BANGHO-CB que disponen de la garantía oficial de la marca BANGHO; y
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente Nº 00101-0204395-3 se adjudico mediante Disposición Nº 58 (07/X/10) la gestión directa tendente a la adquisición de cuatro computadoras personales marca Bangho modelo CB, con monitor LCD de 17” marca Samsung modelo E1720NRX;
Que tras la entrega realizada por Centro Privado de Cómputos SA, se verifica que en el equipo adjudicado, su CPU no correspondía a la marca ofertada procediéndose a formular reclamo de la entrega de los elementos adjudicados en fecha 03.XI.10, reiterándose reclamo el día 11.I.11;
Que en fecha 26.XI.10 la firma Centro Privado de Cómputos S.A. presenta nota ante la Secretaría de Tecnología para la Gestión, observándose que la misma es suscripta por Horacio Peninger en su carácter de Gerente Comercial de Centro Privado de Cómputos S.A., adjuntando nota de PC ARTS Argentina SA suscripta por Mauricio Serra en carácter de responsable comercial;
Que en fecha 5.I.11 la Dirección Provincial de Infraestructura emplaza a PC ARTS Argentina SA certificar la información expuesta por la firma y bajo análisis en estas actuaciones;
Que de la respuesta de PC ARTS Argentina SA declara bajo juramento el desconocimiento de la autenticidad de la documental acompañada oportunamente por Centro Privado de Cómputos S.A. y añade que la firma obrante en la misma es apócrifa, acompaña carta documento remitida a la adjudicataria mediante la cual le comunica sobre la situación deslindando toda responsabilidad, haciendo reserva de accionar judicialmente por todo daño que se les ocasione por la presentación de documental falsa por ante D.P.I.;
Que la jurisdicción comitente ordena la remisión de las actuaciones a esta Dirección Provincial a los fines de que proceda al análisis de la procedencia de sanciones disciplinarias por el actuar desplegado por la firma Centro Privado de Cómputos S.A., aclarando que si bien la firma procedió a reemplazar el equipamiento originariamente entregado, el inconveniente suscitado generó demoras en la certificación técnica y conclusión del trámite;
Que previo a la continuidad del análisis disciplinario que pudiera corresponderle al oferente encartado y a los fines de garantizar su derecho de defensa, se le corrió vista para su toma de conocimiento y realizar el descargo que por derecho pudiera corresponder;
Que Centro Privado de Cómputos S.A. formula su descargo y admite expresamente la irregularidad incurrida derivada de un obrar antijurídico de un dependiente de la sociedad;
Que de la pruebas ofrecidas, todas ellas consistente en documental, se observa que Centro Privado de Cómputos S.A. reconoce que Horacio Peninger falsificó la nota de PC Arts Argentina S.A, presentada por ante la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, alega desconocimiento del actuar de su dependiente, pretendiendo desligarse de toda responsabilidad jurídica, y acompaña nota de comunicación de suspensión interna a su dependiente por su actuar;
Que si bien este organismo no tiene competencia para determinar si se configura la existencia de un hecho antijurídico, cabe tener presente que conforme nuestra normativa la responsabilidad por hechos ilícitos se impone cuando entre el autor material del hecho y el que resulta responsable hay un vínculo tal, que el bloque de legalidad permite presumir fundadamente que si hubo daño éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido o defecto de vigilancia de la otra persona (su responsable o empleador);
Que el fundamento de esta responsabilidad es la presunción de la culpa, que puede consistir en una falta de vigilancia (“culpa in vigilando”) o en una desacertada elección de su dependiente (“culpa in eligendo”);
Que la responsabilidad por hechos ajenos tiene su encuadre en el artículo 1.113 del Código Civil y el criterio imperante, en lo que refiere a la responsabilidad del comitente, hace extensiva a los actos realizados con ocasión de las funciones; en doctrina, a otros autores observamos que Borda entiende que siendo demasiado amplio y vago el concepto de daño realizado en ocasión del trabajo, se inclina por considerar que la responsabilidad del principal debe admitirse siempre que haya una razonable relación entre las funciones y el daño (cfr.:-"Tratado de Derecho Civil -Obligaciones", T. II, pág. 243 y sgtes., núm. 1375, 8ª edic.). En la búsqueda de obtener un principio rector, también se afirma que el comitente no seria responsable siempre que los hechos ilícitos carezcan de vinculación con las tareas, aunque se los haya realizado en el lugar o durante el tiempo de las tareas (cfr. Kemelmajer de Carlucci, A. en Belluscio-Zannoni "Cód. Civil y leyes compl.", vol. 5, coment. art. 1113, p. 445, núm. 4; id. "Daños causados por los dependientes - Modernas tendencias jurisprudenciales -" p. 121 y ss. n° 16);
Que en éste caso puntual, corresponde poner de resalto que Peninger realizó la presentación de la documental falsificada como Gerente Comercial de la encartada y en interés de acreditar antecedentes que beneficiaban a la misma;
Que de la evaluación de la sanción disciplinaria de la firma Centro Privado de Cómputos S.A. a su dependiente Horacio Peninger, graduada en la suspensión de cinco (5) días, no consta descargo alguno en las presentes actuaciones por parte del sancionado, por lo cual podríamos deducir el tácito reconocimiento de su actuar; y la continuidad en el plantel de empleados también conllevan un asentimiento tácito de Centro Privado de Cómputos S.A. con el obrar de Peninger en su beneficio;
Que analizada la totalidad de los antecedentes por la Subdirección General, considera que resulta inexcusable la presentación de la nota apócrifa, resultando inadmisibles los argumentos esgrimidos por la adjudicataria para justificar su comportamiento careciendo de fundamentos legítimos o válidos atendibles para eximirla de sanciones disciplinarias;
Que la firma Centro Privado de Cómputos S.A. es un proveedor de antigua data y habitual participe en su rubro comercial en gestiones que lleva a cabo ésta Dirección Provincial, por consiguiente su proceder amerita el reproche que se le hace, por cuanto pretendió valerse de documental apócrifa para acreditar el cumplimiento de una adjudicación resuelta a su favor;
Que en cuanto a la sanción a aplicarse, de acuerdo a las facultades conferidas evaluando la inexistencia de perjuicio patrimonial concreto pero observándose el comportamiento irregular eludiendo y adulterando el proceder que todo buen proveedor debe seguir con ajuste a los arts. 19, 21 y cc. del Decreto Nº 5.100/55 y Dto. Nº 3.226/05, la Subdirección General sugiere la aplicación como medida disciplinaria a la firma Centro Privado de Cómputos S.A. con domicilio en calle San Martín Nº 3064 Piso 1 de la ciudad de Santa Fe, inscripta por ante el Registro Público de Comercio y sus modificaciones en el Libro 2, Folio 134 Número 583, CUIT Nº 30-57234014-3 y también extensiva a su Presidente Sr. Marcelo Pablo Messing, DNI Nº 14.538.363, conforme las facultades emergentes de los arts. 19, 20 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y N° 3226/05, graduada en dos (2) años de Suspensión del Registro Oficial de Proveedores y registrar en los Registros de Antecedentes pertinentes del mismo;
Que en base a lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que así lo disponga;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55, Decreto N° 2479/09 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3236/05;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Aplícase a la firma Centro Privado de Cómputos S.A. con domicilio en calle San Martín Nº 3064 Piso 1 de la ciudad de Santa Fe, inscripta por ante el Registro Público de Comercio y sus modificaciones en el Libro 2, Folio 134 Número 583, CUIT Nº 30-57234014-3 y también extensiva a su Presidente Sr. Marcelo Pablo Messing, DNI Nº 14.538.363, conforme las facultades emergentes de los arts. 19, 20 y 21 del Decreto N° 5.100/55 y Decreto N° 3226/05, una sanción disciplinaria graduada en dos (2) años de Suspensión del Registro Oficial de Proveedores y registrar en los Registros de Antecedentes pertinentes del mismo
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CP Emiliano I. Arzuaga
Director Provincial de
Contrataciones y Gestión de Bienes
S/C 6985 Set. 01 Set. 5
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1101
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/05/2011
VISTO:
El expediente Nº 00501-0104319-2 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Director General de Estadística de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Director General de Estadística de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
● Director General de Estadística
● (Categoría 09 – Subparcial 02 -administrativo-)
DIRECCION
● Juan de Garay 2880 – 1er. piso – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
● Secundario (Excluyente)
● Técnico en Estadísticas o título afín (NO EXCLUYENTE)
● Manejo de herramientas informáticas
● Ser titular de Categoría de revista 04 o superior
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES
Dirigir el Sistema de Información de Estadísticas de Salud (producir, analizar, publicar, distribuir y difundir), arbitrando los medios para que el mismo cumpla el objetivo fundamental de brindar la información estadística necesaria para la toma racional de decisiones, en los procesos de planificación
B. FUNCIONES
● Normalizar operativamente la recolección y trasmisión de datos de los establecimientos asistenciales que integran el Sistema Estadístico de Salud y de los Registros Civiles de la Provincia
● Evaluar la elaboración, análisis, investigación, difusión y publicación de la información recogida a nivel provincial de los subsistemas de estadísticas vitales y de servicios de salud y de otros programas incorporados de acuerdo a las pautas establecidas en el Sistema Nacional de Estadísticas de Salud y el Sistema Provincial de Salud (SIPES)
● Solicitar y evaluar la cantidad de personal técnico necesario para el adecuado mantenimiento del Sistema Estadístico y proponer la programación de cursos de capacitación presenciales, semipresenciales y/o a distancia mediante la utilización del entorno virtual del Ministerio de Salud
● Coordinar su acción con el nivel provincial y nacional en cuanto a la aplicación de métodos uniformes de producción de datos
● Colaborar en la determinación de las necesidades de información estadística requeridas para las acciones de salud
● Asesorar y supervisar técnicamente a los organismos ejecutivos en cuanto al cumplimiento de las normas y procedimientos en vigencia
● Coordinar las investigaciones estadísticas de la información producida en la Dirección y las provenientes de otras fuentes que se consideren de interés
● Establecer contacto con otros organismos estadísticos impulsando el intercambio de información, posibilitando el análisis estratégico
● Establecer los requerimientos informáticos del Sistema de Información para asegurar el correcto funcionamiento del mismo
● Asesorar e integrar comités (cuando sea requerido) aportando los conocimientos estadísticos de procedimientos y normas de aplicación en el sector salud
● Asegurar el stock de formularios de uso estadístico (vitales y hospitalarias) y aprobar su cronograma de distribución
C. FORMACION PARTICULAR
(Conocimiento de la Normativa en vigencia con sus modificatorias)
● Decreto Nº 1729/09 (actualización Régimen de Concursos)
● Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)
● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)
● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 12817 (de Ministerios)
● Constitución de la Provincia de Santa Fe
D. CONDICIONES PARTICULARES Y COMPETENCIAS
● Liderazgo para el cambio
● Pensamiento estratégico y habilidad analítica
● Marcada capacidad de programación y organización del trabajo
● Profunda responsabilidad y compromiso
● Integridad, honestidad y ética
● Iniciativa, creatividad e innovación
● Orientación al trabajo por resultados
● Capacidad para la resolución de problemas
● Alta capacidad para la motivación y desarrollo de los Recursos Humanos
● Aptitud para la comunicación y convicción
● Aptitud de colaboración e integración hacia sus pares y equipos
ANEXO “B
COMPOSICION DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo de Director General de Estadística)
Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
● Sr. Marcelo Fontana – Director Pcial. de Recursos Humanos
● C.P.N. Ernesto Mazzei – Director General de Administración
● Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos
● Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
● Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
● Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
● Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
● Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
● Mario Jozami Vera – Director General de Accidentología y Emergencias Sanitarias
● Ing. Darío Babaya – Director General de Recursos Físicos y C. Hosp. (Rosario)
● Sra. Susana Noemí Leonardi de Bonadeo - Directora General de Personal
● Proc. Juan José Rodríguez – Director General de Despacho
● Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.
● Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.
● Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.
● Sra. Norma Telma Quiñones - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: lunes 10 de octubre de 2011.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación de Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación de Psicotécnica 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
S/C 6982 Set. 1 Set. 2
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 1786
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24/08/2011
VISTO:
El expediente Nº 00501-0104327-3 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;
Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;
Que, por otra parte, si bien por Resolución Nº 1096 de fecha 31/05/10 se había llamado a concurso para cubrir el referido cargo, el mismo fue posteriormente suspendido por este Ministerio mediante Resolución Nº 1189/10 y modificatorias;
Que, consecuentemente, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en el régimen de concursos vigente y habiéndose analizado la conveniencia de introducir modificaciones al llamado originario dispuesto por Resolución Nº 1096/10, corresponde dejar sin efecto dicho acto administrativo;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1096 emitida en fecha 31 de mayo de 2010.-
ARTÍCULO 2º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 9 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 3°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el perfil del puesto así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa de cada una de ellas para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)
CARGO
Director General de Asuntos Jurídicos
(Categoría 09 – Subparcial 02 -administrativo-)
DIRECCION
Juan de Garay 2880 – 1er. piso – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITO
Título de Abogado (Excluyente)
Ser titular de Categoría de revista 04 o superior
PERFIL DEL PUESTO
Brindar asesoramiento en materia Jurídico-legal a todos los Organismos dependientes de la Jurisdicción a requerimiento del Titular de la Cartera y/o Secretarios del Área.
Producir los dictámenes legales que se le requieran por parte del Sr. Ministro de Salud o Secretarios que de él dependen
Organizar su propio registro de Dictámenes
Intervenir en la elaboración de proyectos originados en la Jurisdicción y en la evaluación de los provenientes de otras Jurisdicciones
Impartir directivas tendientes a la sustanciación de sumarios administrativos en el seno de la Jurisdicción
Planificar y controlar el trabajo de los abogados asesores
Proponer la actualización de las normas legales vigentes
Resolver conflictos derivados de la aplicación de normas relacionadas con la Salud Pública, Profesionales de la Salud, Efectores de Salud, personal dependiente del mismo y de la Administración Central
FORMACION PARTICULAR
● Capacitación y actualización en áreas disciplinares referidas al Derecho Público, Responsabilidad del Estado, Derecho de Daños, y demás temáticas pertinentes al Ministerio de Salud (preferentemente)
● Conocimiento general de la normativa de Derecho Público y en especial, del funcionamiento de la Administración Pública Provincial
De la Organización del Estado:
● Constitución de la Provincia de Santa Fe
● Ley de Ministerios, Decreto Nº 132 y modif., reglamentarios del funcionamiento de las asesorías letradas
● Ley Nº 11875 de creación y funcionamiento de Fiscalía de Estado
● Ley de creación y funcionamiento del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.)
● Ley de Descentralización Hospitalaria
● Ley de Servicios de Atención Médica para la Comunidad (S.A.M.Co.s)
● Ley creación del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales
● Ley de Profesionales Universitarios de la Salud
● Ley de Residencias Médicas
● Ley de Enfermería
● Ley Nº 7234 y modif., de Defensa en Juicio del Estado
● Decreto Nº 3879/68, Nº 916/08 y modif. - Delegación de Facultades
● Decreto Nº 4211/90 y Nº 3321/93 – Confección de Normas Legales
● Resolución Nº 007/06 del Honorable Tribunal de Cuentas
Del Personal:
● Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública
● Decreto Nº 2695/83 y modif. - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
● Decretos Nº 0291/09 y Nº1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de selección de ingresos y promoción de los agentes de la Administración Pública
● Decreto Nº 1919/89 y modif. - Régimen de Licencias, Justificaciones y/o Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
● Decreto Nº 584/98 – Declaraciones Juradas de Bienes Patrimoniales
Del Trámite y Gestión:
● Decreto Nº 10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas
● Decreto Nº 1840/06 – Procedimiento de calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de reconocimiento y pago de indemnizaciones derivadas de los mismos en el ámbito de Administración
CONDICIONES PARTICULARES Y COMPETENCIAS
● Capacidad de liderazgo
● Capacidad para la organización del trabajo
● Capacidad de análisis y resolución de problemas
● Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios
● Profunda responsabilidad y compromiso
● Integridad, honestidad y ética
● Espíritu creativo e innovador
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL JURADO
El jurado estará integrado de la siguiente manera:
(Cargo de Director General de Asuntos Jurídicos)
Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
Sr. Marcelo Fontana – Director Pcial. de Recursos Humanos
Dra. María Cristina Salvioli – Directora General de Asuntos Jurídicos (I.A.P.O.S.)
Sra. Susana N. Leonardi de Bonadeo – Directora General de Personal
Sra. Adriana Orellano – Directora General de Estadísticas
Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.
Mónica Paya - En representación de U.P.C.N.
Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
C.P.N. Ernesto Mazzei – Director General de Administración
Mario Jozami Vera – Director General de Accidentología y Emergencias Sanitarias
Ing. Darío Babaya – Director General de Recursos Físicos y C. Hosp. (Rosario)
Sr. César Colliard- En representación de U.P.C.N.
Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.
Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.
Sra. Norma Telma Quiñones - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.
El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.
En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.
Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.
No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación de Antecedentes:
Fecha: lunes 19 de septiembre de 2011.
Hora: a partir de las 10:00 hs.
La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición escalafonaria
2.1.1. En el organismo 25
2.1.2. En la Administración Provincial
2.2. Desempeño específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de investigación 5
Etapa II: Evaluación Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Méritos.
El Orden de Méritos se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.
Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación de Antecedentes 30%
Evaluación Técnica 40%
Evaluación de Psicotécnica 20%
Entrevista Personal 10%
Total 100%
La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.
S/C 6983 Set. 1 Set. 2
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