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DECRETO NRO. 1537

 

Santa Fe, 24 de Agosto de 2010

VISTO:

El expediente N° 11121-0000393-5 por el cual se propicia la emisión de un acto que modifique la reglamentación parcial de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en su Título V: Sistema de Control Interno, artículos 181° a 191°, aprobada por decreto 640/07 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme al modelo legal previsto en la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la Sindicatura General de la Provincia tiene competencia en el dictado de normas que rigen el sistema de control interno como asimismo en la verificación y aplicación de las mismas en cada una de las jurisdicciones y entidades que dependen del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el ejercicio material del control interno está conformado en los artículos 184° y 185° de la Ley de referencia mediante la creación de las Unidades de Auditoria Interna y Delegaciones, respectivamente;

Que el Decreto N° 640/07 Reglamentario del Título V de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12510 conformó el modelo de Control Interno con la Sindicatura General de la Provincia como órgano rector normativo, de supervisión y coordinación y las Unidades de Auditoría Interna, previendo la creación de las Delegaciones “únicamente cuando por las características, condiciones y especificidad del trabajo se justifique”, restringiendo de esta manera las facultades otorgadas por el legislador a la Sindicatura General de la Provincia en el artículo 185° de la ley N° 12510;

Que la creación de las Delegaciones en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, permite a la Sindicatura General de la Provincia la evaluación en forma directa del sistema de control interno, garantizando el desarrollo y cumplimiento de su gestión acorde a los principios legales consagrados;

Que según el decreto mencionado, las Unidades de Auditoría Interna dependen jerárquicamente de la Autoridad Superior de las jurisdicciones y entidades, situación que dificulta la delegación de competencias por parte del órgano rector;

Con la creación de Delegaciones como evaluadoras del sistema de control interno, se pretende no sólo la posibilidad que la Sindicatura General pueda dirigir, impulsar y vigilar sus actividades sino además lograr una absoluta e indiscutida independencia de los auditores internos delegados, frente a la Autoridad Superior de la jurisdicción o entidad;

Que las delegaciones, pueden crearse con competencia en una o más jurisdicciones o entidades conforme a su materia, atributo fundamental que permite en esta etapa de implementación del sistema, la optimización de recursos humanos y presupuestarios necesarios para tal fin;

Que la creación de las Delegaciones se realizará en forma gradual acorde a las distintas características y especificidades de las jurisdicciones y/o entidades sujetas a su control;

Que teniendo en cuenta que el control interno es una herramienta para la toma de decisiones por parte de las autoridades, el deber de informar impuesto a la Sindicatura General por el artículo 188° incisos a) y b) de la Ley N° 12510, tiende a posibilitar el permanente ejercicio de autocontrol que tiene a su cargo tanto el Titular de la Jurisdicción como el propio Poder Ejecutivo, tarea que para poder cumplirse requiere necesariamente del informe respectivo;

Que a los efectos de lograr una coordinación adecuada con el órgano de control externo que tienda a evitar la entrega de informes innecesarios por parte de la Sindicatura General, haciendo más eficaz y eficiente dicha tarea, el deber de informar al Honorable Tribunal de Cuentas impuesto por el artículo 188° inciso c) de la Ley N° 12510, se cumplirá con la remisión en forma semestral de una memoria sobre los Informes emitidos en dicho lapso por parte de la Sindicatura, poniendo a su disposición la entrega de los mismos, en caso que éste los requiera; sin perjuicio de toda otra consulta o requerimiento que éste efectúe;

Que la Gerencia de Area de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° inciso e) y 3° inciso c) del Decreto N° 132/94, y modificatorios expidiéndose en forma favorable respecto de la aprobación de la norma proyectada;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el artículo 255° primer párrafo de la Ley N° 12510;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifíquese el Anexo Unico del Decreto N° 640/07 de Reglamentación de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título V: Sistema de Control interno, que fuera aprobado por el Artículo 1° del Decreto 640/07, sustituyendo el texto reglamentario de los artículos 184°, 185°, 188° y 190° inciso e) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 184°: La Sindicatura General de la Provincia es el órgano rector normativo, de supervisión y coordinación del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Provincial. El titular de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo  Provincial, será responsable de implementar y mantener un adecuado sistema de control interno y del cumplimiento de las normas emitidas por el órgano rector.

Las Unidades de Auditoria Interna dependerán jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y técnicamente de la Sindicatura General de la Provincia.

La Sindicatura General coordinará con cada jurisdicción o entidad la aplicación de mecanismos de control de manera gradual.”

 “Artículo 185°: La Sindicatura General de la Provincia implementará en forma gradual el Sistema de Control Interno a través de la creación de Delegaciones, que tendrán a su cargo la evaluación del mencionado sistema.

En caso que una Delegación se cree para más de una jurisdicción o entidad, se deberán tener en cuenta las características y especialidades de las mismas.”

“Artículo 188°; La Sindicatura General de la Provincia cumplirá con el deber de informar: a) y b) Al titular del Poder Ejecutivo y de la Jurisdicción o Entidad, con la entrega de los informes respectivos.

c) Al Tribunal de Cuentas, con la entrega de una memoria semestral de la actividad de control realizada en las jurisdicciones y entidades, poniendo a su disposición los informes respectivos; sin perjuicio de todo otro requerimiento especifico o consulta que este órgano rector pudiera realizar.”

“Artículo 190°: Son atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia:

e) Sin reglamentar.”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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