DECRETO NRO. 1537
Santa Fe, 24 de Agosto de 2010
VISTO:
El expediente N°
11121-0000393-5 por el cual se propicia la emisión de un acto que modifique la
reglamentación parcial de la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control
del Estado, en su Título V: Sistema de Control Interno, artículos 181° a 191°,
aprobada por decreto 640/07 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme al
modelo legal previsto en la Ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control
del Estado, la Sindicatura General de la Provincia tiene competencia en el
dictado de normas que rigen el sistema de control interno como asimismo en la
verificación y aplicación de las mismas en cada una de las jurisdicciones y
entidades que dependen del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el ejercicio
material del control interno está conformado en los artículos 184° y 185° de la
Ley de referencia mediante la creación de las Unidades de Auditoria Interna y
Delegaciones, respectivamente;
Que el Decreto N°
640/07 Reglamentario del Título V de la Ley de Administración, Eficiencia y
Control del Estado N° 12510 conformó el modelo de Control Interno con la
Sindicatura General de la Provincia como órgano rector normativo, de
supervisión y coordinación y las Unidades de Auditoría Interna, previendo la
creación de las Delegaciones “únicamente cuando por las características,
condiciones y especificidad del trabajo se justifique”, restringiendo de esta
manera las facultades otorgadas por el legislador a la Sindicatura General de
la Provincia en el artículo 185° de la ley N° 12510;
Que la creación de
las Delegaciones en las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo, permite
a la Sindicatura General de la Provincia la evaluación en forma directa del
sistema de control interno, garantizando el desarrollo y cumplimiento de su
gestión acorde a los principios legales consagrados;
Que según el decreto
mencionado, las Unidades de Auditoría Interna dependen jerárquicamente de la
Autoridad Superior de las jurisdicciones y entidades, situación que dificulta
la delegación de competencias por parte del órgano rector;
Con la creación de
Delegaciones como evaluadoras del sistema de control interno, se pretende no
sólo la posibilidad que la Sindicatura General pueda dirigir, impulsar y
vigilar sus actividades sino además lograr una absoluta e indiscutida
independencia de los auditores internos delegados, frente a la Autoridad
Superior de la jurisdicción o entidad;
Que las delegaciones,
pueden crearse con competencia en una o más jurisdicciones o entidades conforme
a su materia, atributo fundamental que permite en esta etapa de implementación
del sistema, la optimización de recursos humanos y presupuestarios necesarios
para tal fin;
Que la creación de
las Delegaciones se realizará en forma gradual acorde a las distintas
características y especificidades de las jurisdicciones y/o entidades sujetas a
su control;
Que teniendo en
cuenta que el control interno es una herramienta para la toma de decisiones por
parte de las autoridades, el deber de informar impuesto a la Sindicatura
General por el artículo 188° incisos a) y b) de la Ley N° 12510, tiende a
posibilitar el permanente ejercicio de autocontrol que tiene a su cargo tanto
el Titular de la Jurisdicción como el propio Poder Ejecutivo, tarea que para
poder cumplirse requiere necesariamente del informe respectivo;
Que a los efectos de
lograr una coordinación adecuada con el órgano de control externo que tienda a
evitar la entrega de informes innecesarios por parte de la Sindicatura General,
haciendo más eficaz y eficiente dicha tarea, el deber de informar al Honorable
Tribunal de Cuentas impuesto por el artículo 188° inciso c) de la Ley N° 12510,
se cumplirá con la remisión en forma semestral de una memoria sobre los Informes
emitidos en dicho lapso por parte de la Sindicatura, poniendo a su disposición
la entrega de los mismos, en caso que éste los requiera; sin perjuicio de toda
otra consulta o requerimiento que éste efectúe;
Que la Gerencia de
Area de Asuntos Legales de la Sindicatura General de la Provincia y la Fiscalía
de Estado han tomado la intervención de su competencia, conforme a lo dispuesto
por los artículos 2° inciso e) y 3° inciso c) del Decreto N° 132/94, y
modificatorios expidiéndose en forma favorable respecto de la aprobación de la
norma proyectada;
Que el presente acto
se dicta en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los
incisos 1) y 4) del artículo 72 de la Constitución de la Provincia, y conforme
a lo dispuesto por el artículo 255° primer párrafo de la Ley N° 12510;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°:
Modifíquese el Anexo Unico del Decreto N° 640/07 de Reglamentación de la Ley
12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Título V: Sistema de
Control interno, que fuera aprobado por el Artículo 1° del Decreto 640/07,
sustituyendo el texto reglamentario de los artículos 184°, 185°, 188° y 190°
inciso e) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 184°: La
Sindicatura General de la Provincia es el órgano rector normativo, de
supervisión y coordinación del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo
Provincial. El titular de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Provincial, será responsable
de implementar y mantener un adecuado sistema de control interno y del
cumplimiento de las normas emitidas por el órgano rector.
Las Unidades de
Auditoria Interna dependerán jerárquicamente de la autoridad superior de cada
organismo y técnicamente de la Sindicatura General de la Provincia.
La Sindicatura
General coordinará con cada jurisdicción o entidad la aplicación de mecanismos
de control de manera gradual.”
“Artículo 185°: La Sindicatura General de la
Provincia implementará en forma gradual el Sistema de Control Interno a través
de la creación de Delegaciones, que tendrán a su cargo la evaluación del
mencionado sistema.
En caso que una
Delegación se cree para más de una jurisdicción o entidad, se deberán tener en
cuenta las características y especialidades de las mismas.”
“Artículo 188°; La
Sindicatura General de la Provincia cumplirá con el deber de informar: a) y b)
Al titular del Poder Ejecutivo y de la Jurisdicción o Entidad, con la entrega
de los informes respectivos.
c) Al Tribunal de
Cuentas, con la entrega de una memoria semestral de la actividad de control
realizada en las jurisdicciones y entidades, poniendo a su disposición los
informes respectivos; sin perjuicio de todo otro requerimiento especifico o
consulta que este órgano rector pudiera realizar.”
“Artículo 190°: Son
atribuciones y responsabilidades del Síndico General de la Provincia:
e) Sin reglamentar.”
ARTICULO 2°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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