picture_as_pdf 2010-09-01

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 027/10 - GRAL.

 

Santa Fe, 26 de agosto de 2010.

VISTO:

El Expediente 13301-0204621-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente implementar nuevos mecanismos de contralor por medio de aplicaciones informáticas simples y modernas, que aseguren a los contribuyentes y/o responsables en el caso, los Escribanos Públicos el ágil cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que en tal sentido, el adelanto tecnológico producido tanto en el campo electrónico como en el digital, ha contribuido a la modernización de los distintos métodos y sistemas de fiscalización utilizados por las distintas administraciones tributarias, realidad ésta a la que se debe adecuar este Organismo;

Que por su parte, los regímenes de retención y percepción en general asignan a los ciudadanos la obligación de contribuir en forma directa a través de distintos agentes económicos que actúan como agentes de retención y/o percepción de diversos tributos, posibilitando de esa manera un adecuado control y contribuyendo, además, al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;

Que el funcionamiento de los mencionados regímenes y la consecuente responsabilidad que conlleva el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los agentes de retención y percepción en este, caso los Escribanos Públicos torna necesario disponer modificaciones en el actual sistema de control tendientes a lograr su optimización y simplificación mediante la implementación de aplicaciones informáticas;

Que por otra parte, esta Administración Provincial ha designado a los Escribanos Públicos como agentes de información mediante el dictado de la Resolución General N° 24/2010;

Que, en consecuencia, resulta imprescindible compatibilizar las disposiciones legales vigentes contempladas en el Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) con las herramientas tecnológicas actuales, a fin de lograr los objetivos de una eficiente administración tributaria;

Que a ese efecto es oportuno implementar un sistema informático a través de la página web del Organismo, que permita a los Escribanos Públicos presentar declaraciones juradas, conteniendo información específica referida a actos y contratos instrumentados en escrituras públicas y, al mismo tiempo, obtener la liquidación de los correspondientes tributos para su posterior pago;

Que esta modalidad permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);

Que el sistema a implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales, de seguridad e informáticos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 456/10 de fs. 11, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase el sistema informático denominado “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES”, que permitirá a los Escribanos Públicos registrar con carácter de declaración jurada los datos pertinentes a actos y/o contratos, valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a escrituras otorgadas en los Registros Notariales. La información a consignar será la detallada en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2° La presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, implicará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 251 inc. c) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y en la Resolución General N° 24/2010.

Sin perjuicio de lo antedicho, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la entrega en sus dependencias, de las escrituras respectivas y/o demás documentación que considere necesaria para efectuar las verificaciones pertinentes.

ARTICULO 3° El incumplimiento de las obligaciones, modalidades de registración, presentación, pago, intervención o entrega de la documentación prevista en la normativa vigente, hará pasible al escribano actuante de las multas por infracción a los deberes formales previstas en el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° El servicio habilitado por el Artículo 1º de la presente resolución, se encontrará disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año en la página Web de esta Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio www.santafe.gov.ar - Economía - Administración Provincial de Impuestos - “Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES”.

ARTICULO 5° Para acceder a este servicio los Escribanos Públicos deberán Autenticarse mediante el uso de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Público -AFIP-, para lo cual deberán habilitar previamente en la página del organismo mencionado precedentemente el servicio “API - Santa Fe - SIARES”.

Una vez producido el ingreso al sistema, deberá completarse la información que el mismo requiera y, efectuada la presentación, se obtendrá como constancia el “Corresponde” y las boletas de pago pertenecientes a la escritura declarada.

ARTICULO 6° Los Escribanos Públicos deberán entregar, a los sujetos retenidos o percibidos, una constancia de las retenciones y/o percepciones efectuadas, la que será generada desde el sistema que se aprueba en la presente resolución y que contendrá como mínimo los siguientes datos:

1) Nombre del Escribano.

2) Número de Registro.

3) Número de la Escritura.

4) Nombre/s y Apellido/s o Razón Social de los sujetos retenidos y/o percibidos.

5) Importe Retenido.

6) Fecha de retención y/o percepción.

ARTICULO 7° Los Escribanos Públicos deberán obligatoriamente efectuar el ingreso de los Corresponde, Boletas de Pago mediante los medios autorizados por esta Administración Provincial de Impuestos.

Todos los pagos deben realizarse en el plazo de hasta treinta días corridos establecido por el artículo 211° del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y Resolución Nº 135/86 - DGR.

ARTICULO 8º Apruébase el Formulario Nº 5433 cuyos modelos se incluyen en el Anexo II que forma parte de la presente resolución como único comprobante de pago de las liquidaciones generadas por el sistema.

ARTICULO 9° Constituirá suficiente constancia de pago tanto el correspondiente ticket emitido por las entidades bancarias, como el Volante Electrónico de Pago -VEP- generado desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP, que incluya la leyenda “pagado”.

Estas constancias contendrán como mínimo los siguientes datos:

1 Entidad Bancaria (Ticket - VEP)

2 Número de transacción (Ticket)

3 Fecha y hora del pago (Ticket - VEP)

4 Número del Volante Electrónico de Pago (VEP)

5 Número Transferencia Electrónica (VEP)

6 Clave Unica de Identificación Tributaria, CUIT (Ticket - VEP)

7 Importe (Ticket - VEP)

ARTICULO 10° El sistema informático aprobado en el artículo primero no implica la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y pagado.

ARTICULO 11° El aplicativo que se aprueba por la presente resolución estará disponible en Internet a partir del 1º de septiembre de 2010 y su utilización será de uso obligatorio a partir del 1º de octubre de 2010, o a partir de la fecha que el Escribano haga la opción en el sistema, si ésta fuera anterior al 1º de octubre de 2010.

ARTICULO 12° Para toda las escrituras otorgadas hasta la vigencia del SIARES, resultará de aplicación el artículo 7° de la Resolución General Nº 11/03 - API y modificatorias -GENCOR-.

ARTICULO 13° Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese a través de Subdirección de Secretaría General a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

ANEXO I

 

El sistema contemplará como mínimo la siguiente información:

Datos del Escribano titular o adscripto.

- Número de Registro

- Clave Unica de Identificación Tributaria

- Apellido y Nombre

- Localidad

- Número de cuenta como agente de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos.

- Número de cuenta como agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Datos de la Escritura:

- Número de Escritura.

- Fecha de Escritura.

- Vencimiento para el pago de las retenciones.

 

Datos de los Actos:

- Descripción del Acto.

- Valor del Acto.

- CUIT/CUIL/CDI de los vendedores/ otorgantes y compradores/tomadores.

- Apellido/s y nombre/s o Razón Social de los vendedores/otorgantes y compradores/ tomadores.

- Datos de la partida inmobiliaria: Número, Provincia, Superficie del terreno y/o edificación. Avalúos y situación fiscal.

- Porcentaje y motivo de la exención o desgravación impositiva.

- Base imponible.

- Gravámenes calculados.

 

ANEXO II

Formulario Nº 5433

 

Escribano:

Escritura Nº                                          C.U.I.T.

Fecha de Escritura:                               Cta. Ag. Ret. Ingresos Brutos:

Vencimiento:                                        Cta. Ag. Ret. Sellos:

                                                           Registro Nº

Los datos insertos a través del Sistema Informático se realizan en carácter de Declaración Jurada en los términos de la Resolución General Nº....

Detalle de los Actos

Acto:

Valor del Acto: $

Otorgantes

Tomadores

Partidas

Liquidación de Impuesto de SELLOS

Liquidación de Tasas: INSCRIPCION

Liquidación de Tasas: CERTIFICADO REGISTRAL

Liquidación de Tasas: TASA DE JUSTICIA

Liquidación de Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS

Total General de Impuestos y Tasas

Sello                    Firma del                     Sello

Entrada                Inspector                      Salida

Observaciones del Escribano:

Observaciones Of. Insp. Esc. Públicas:

Diferencias determinadas/reclamadas:

 

CORRESPONDE

Boleta de Pago

Impuesto de sellos y tasas Retributivas de Servicios

 

Escribano:

Escritura Nº C.U.I.T.

Fecha de Escritura:                     Cta. Ag. Ret. Ingresos Brutos:

Vencimiento:                               Cta. Ag. Ret. Sellos:

                                                  Registro Nº

Resumen de la liquidación a pagar               Sellos        Inscripción Cert.  Tasa de

                                                                                 Registral   Justicia

Total ($)

Importe Depositado: $

Son pesos:

 

CORRESPONDE

Boleta de Pago

Ingresos Brutos

 

Escribano:

Escritura Nº                               C.U.I.T.

Fecha de Escritura:                    Cta. Ag. Ret. Ingresos Brutos:

Vencimiento:                              Cta. Ag. Ret. Sellos:

                                                 Registro Nº

Resumen de la liquidación a pagar ISIB  

                                          Total($)

Importe Depositado: $

Son pesos:

S/C                                        5070                                                        Set. 1º

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INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA

 

NOTIFICACION

 

En relación al expediente letra “N” Nro. 3806/09, por medio de estos edictos publicados en el BOLETIN OFICIAL, se notifica a la Señorita ANA MARTA GODOY, DNI: 31.628.327, de la Resolución N°  677/09 emanada por la Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe resuelve: : “Artículo 1°”: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo sustancial la revocatoria interpuesta por la Señorita Ana Marta Godoy, DNI: 31.628.327, concediéndose la apelación planteada, elevando en consecuencia las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial vía Ministerio de seguridad a los fines de su tratamiento y resolución. “Artículo 2°”: Agréguese toda la documental a los obrados relacionada con el causante. Artículo 3°”.- Notifíquese fehacientemente la presente. “Artículo 4°”: Hágase saber, cumpliméntese y elévese. Dirección I.Se.P. Rosario 30 de Octubre de 2009.

S/C             109917     Set. 1 Set. 3

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra. AURORA BRUNO, MEDICA DIRECTORA del Hospital Provincial Centenario de Rosario, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 20901-0002269-7, 00901-0040319-7, 00901-0040320-1, 00901-0040321-2, 00901-0040324-5, 00901-0040325-6, 00901 -0040326-7, 00901-0040329-0, 00901-0040330-4, 00901-0040334-8, 00901-0040335-9, 00901-0040336-0, 00901-0040338-2, 00901-0040339-3, 00901-0040340-7, 00901-0040341-8, 00901-0040344-1, 00901-0040345-2, 00901-0040346-3, 00901-0040351-1, 00901-0040353-3, 00901-0040354-4 TCP-SIE y sus correspondientes agregados jurisdiccionales, s/Resolución de Balance Enero a Marzo/2008 Nº 0417 y Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 0418 a 0420, 0422 a 0426, 0428 a 0430, 0432 a 0435, 0437 a 0439,0441, 0443 a 0444, todas de fecha 8 de Junio de 2010, las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO... CONSIDERANDO:... RESUELVE; Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro de los 15 (quince) días hábiles, a contar desde la notificación de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “Fdo.: CPN Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. María Del Carmen Crescimanno, Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F. Secretaria Sala II.”

S/C             5068                 Set. 1º

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NOTIFICACION

 

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Interventora Sra. Alicia Liliana Arias del S.A.M.Co de Villa Constitución, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0039822-0 00901-0040651-8 00901-0040652-9 00901-0040653-0, 00901-0040648-2, 00901-0040649-3, 00901-0010650-7, SIE-TCP s/Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 1674, 1676, 1678 de fecha 3 de Noviembre de 2009 por Rendiciones -Faltantes de Recursos Propios de los meses de Abril a Junio/07, Julio a Setiembre/07 y Octubre a Diciembre/07, la cual en su parte pertinente establece: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°.- Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de las presentes resoluciones, conteste por escrito  los reparos formales acompañando documentos u probanzas suficientes, bajo apercibimientos de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo.- Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. Dr. Mario Esquivel, presidente, C.P.N. Nora Vallejos, vocal, C.P.N.- Horacio R. Alesandría, vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario, CF secretaria Salla II.

S/C             5067                  Set. 1

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