ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 027/10 -
GRAL.
Santa Fe, 26 de agosto de 2010.
VISTO:
El Expediente
13301-0204621-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración
Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente implementar nuevos
mecanismos de contralor por medio de aplicaciones informáticas simples y
modernas, que aseguren a los contribuyentes y/o responsables en el caso, los
Escribanos Públicos el ágil cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que en tal sentido,
el adelanto tecnológico producido tanto en el campo electrónico como en el
digital, ha contribuido a la modernización de los distintos métodos y sistemas
de fiscalización utilizados por las distintas administraciones tributarias,
realidad ésta a la que se debe adecuar este Organismo;
Que por su parte, los
regímenes de retención y percepción en general asignan a los ciudadanos la
obligación de contribuir en forma directa a través de distintos agentes
económicos que actúan como agentes de retención y/o percepción de diversos
tributos, posibilitando de esa manera un adecuado control y contribuyendo,
además, al perfeccionamiento de una base de datos integral que facilite una
eficaz lucha contra las prácticas de evasión, fraude, elusión y mora fiscal;
Que el funcionamiento
de los mencionados regímenes y la consecuente responsabilidad que conlleva el
cumplimiento de las obligaciones asignadas a los agentes de retención y
percepción en este, caso los Escribanos Públicos torna necesario disponer
modificaciones en el actual sistema de control tendientes a lograr su
optimización y simplificación mediante la implementación de aplicaciones
informáticas;
Que por otra parte,
esta Administración Provincial ha designado a los Escribanos Públicos como
agentes de información mediante el dictado de la Resolución General N° 24/2010;
Que, en consecuencia,
resulta imprescindible compatibilizar las disposiciones legales vigentes
contempladas en el Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 1997 y modificatorias) con
las herramientas tecnológicas actuales, a fin de lograr los objetivos de una
eficiente administración tributaria;
Que a ese efecto es
oportuno implementar un sistema informático a través de la página web del
Organismo, que permita a los Escribanos Públicos presentar declaraciones
juradas, conteniendo información específica referida a actos y contratos
instrumentados en escrituras públicas y, al mismo tiempo, obtener la
liquidación de los correspondientes tributos para su posterior pago;
Que esta modalidad
permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía
electrónica y, al mismo tiempo, cumple con el encuadramiento de secreto fiscal
previsto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.);
Que el sistema a
implementar ha sido desarrollado por esta Administración Provincial de
Impuestos, con la participación de los sectores operativos, técnicos, legales,
de seguridad e informáticos;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes
del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 456/10
de fs. 11, no encontrando observaciones que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Apruébase el sistema informático denominado “Sistema Agentes de Retención
Escribanos - SIARES”, que permitirá a los Escribanos Públicos registrar con
carácter de declaración jurada los datos pertinentes a actos y/o contratos,
valor de las operaciones, e impuestos y/o tasas resultantes, correspondientes a
escrituras otorgadas en los Registros Notariales. La información a consignar
será la detallada en el Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2° La
presentación de la declaración jurada a través del sistema aprobado en el
artículo 1° de la presente resolución, implicará el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 251 inc. c) del Código Fiscal (t.o. 1997 y
modificatorias) y en la Resolución General N° 24/2010.
Sin perjuicio de lo
antedicho, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir la entrega
en sus dependencias, de las escrituras respectivas y/o demás documentación que
considere necesaria para efectuar las verificaciones pertinentes.
ARTICULO 3° El
incumplimiento de las obligaciones, modalidades de registración, presentación,
pago, intervención o entrega de la documentación prevista en la normativa
vigente, hará pasible al escribano actuante de las multas por infracción a los
deberes formales previstas en el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias),
todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 4° El
servicio habilitado por el Artículo 1º de la presente resolución, se encontrará
disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año en la
página Web de esta Administración Provincial de Impuestos, ingresando al sitio
www.santafe.gov.ar - Economía - Administración Provincial de Impuestos -
“Sistema Agentes de Retención Escribanos - SIARES”.
ARTICULO 5° Para
acceder a este servicio los Escribanos Públicos deberán Autenticarse mediante
el uso de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de la Clave
Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Público -AFIP-, para
lo cual deberán habilitar previamente en la página del organismo mencionado
precedentemente el servicio “API - Santa Fe - SIARES”.
Una vez producido el
ingreso al sistema, deberá completarse la información que el mismo requiera y,
efectuada la presentación, se obtendrá como constancia el “Corresponde” y las
boletas de pago pertenecientes a la escritura declarada.
ARTICULO 6° Los
Escribanos Públicos deberán entregar, a los sujetos retenidos o percibidos, una
constancia de las retenciones y/o percepciones efectuadas, la que será generada
desde el sistema que se aprueba en la presente resolución y que contendrá como
mínimo los siguientes datos:
1) Nombre del
Escribano.
2) Número de
Registro.
3) Número de la
Escritura.
4) Nombre/s y
Apellido/s o Razón Social de los sujetos retenidos y/o percibidos.
5) Importe Retenido.
6) Fecha de retención
y/o percepción.
ARTICULO 7° Los
Escribanos Públicos deberán obligatoriamente efectuar el ingreso de los
Corresponde, Boletas de Pago mediante los medios autorizados por esta
Administración Provincial de Impuestos.
Todos los pagos deben
realizarse en el plazo de hasta treinta días corridos establecido por el
artículo 211° del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y Resolución Nº
135/86 - DGR.
ARTICULO 8º Apruébase
el Formulario Nº 5433 cuyos modelos se incluyen en el Anexo II que forma parte
de la presente resolución como único comprobante de pago de las liquidaciones
generadas por el sistema.
ARTICULO 9°
Constituirá suficiente constancia de pago tanto el correspondiente ticket
emitido por las entidades bancarias, como el Volante Electrónico de Pago -VEP-
generado desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP, que incluya la leyenda “pagado”.
Estas constancias
contendrán como mínimo los siguientes datos:
1 Entidad Bancaria
(Ticket - VEP)
2 Número de
transacción (Ticket)
3 Fecha y hora del
pago (Ticket - VEP)
4 Número del Volante
Electrónico de Pago (VEP)
5 Número
Transferencia Electrónica (VEP)
6 Clave Unica de
Identificación Tributaria, CUIT (Ticket - VEP)
7
Importe (Ticket - VEP)
ARTICULO 10° El
sistema informático aprobado en el artículo primero no implica la conformidad
por parte de la Administración Provincial de Impuestos con lo declarado y
pagado.
ARTICULO 11° El
aplicativo que se aprueba por la presente resolución estará disponible en
Internet a partir del 1º de septiembre de 2010 y su utilización será de uso
obligatorio a partir del 1º de octubre de 2010, o a partir de la fecha que el
Escribano haga la opción en el sistema, si ésta fuera anterior al 1º de octubre
de 2010.
ARTICULO 12° Para
toda las escrituras otorgadas hasta la vigencia del SIARES, resultará de
aplicación el artículo 7° de la Resolución General Nº 11/03 - API y modificatorias
-GENCOR-.
ARTICULO 13°
Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, comuníquese a través de
Subdirección de Secretaría General a los Colegios de Escribanos de la Provincia
de Santa Fe y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
ANEXO I
El sistema
contemplará como mínimo la siguiente información:
Datos del Escribano
titular o adscripto.
- Número de Registro
- Clave Unica de
Identificación Tributaria
- Apellido y Nombre
- Localidad
- Número de cuenta
como agente de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos.
- Número de cuenta
como agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Datos de la
Escritura:
- Número de
Escritura.
- Fecha de Escritura.
- Vencimiento para el
pago de las retenciones.
Datos de los Actos:
- Descripción del
Acto.
- Valor del Acto.
- CUIT/CUIL/CDI de
los vendedores/ otorgantes y compradores/tomadores.
- Apellido/s y
nombre/s o Razón Social de los vendedores/otorgantes y compradores/ tomadores.
- Datos de la partida
inmobiliaria: Número, Provincia, Superficie del terreno y/o edificación.
Avalúos y situación fiscal.
- Porcentaje y motivo
de la exención o desgravación impositiva.
- Base imponible.
- Gravámenes
calculados.
ANEXO II
Formulario Nº 5433
Escribano:
Escritura Nº C.U.I.T.
Fecha de Escritura: Cta. Ag. Ret.
Ingresos Brutos:
Vencimiento: Cta. Ag.
Ret. Sellos:
Registro
Nº
Los datos insertos a
través del Sistema Informático se realizan en carácter de Declaración Jurada en
los términos de la Resolución General Nº....
Detalle de los Actos
Acto:
Valor del Acto: $
Otorgantes
Tomadores
Partidas
Liquidación de
Impuesto de SELLOS
Liquidación de Tasas:
INSCRIPCION
Liquidación de Tasas:
CERTIFICADO REGISTRAL
Liquidación de Tasas:
TASA DE JUSTICIA
Liquidación de
Impuesto sobre los INGRESOS BRUTOS
Total General de
Impuestos y Tasas
Sello Firma del Sello
Entrada Inspector Salida
Observaciones del
Escribano:
Observaciones Of.
Insp. Esc. Públicas:
Diferencias
determinadas/reclamadas:
CORRESPONDE
Boleta de Pago
Impuesto de sellos y
tasas Retributivas de Servicios
Escribano:
Escritura Nº C.U.I.T.
Fecha de Escritura: Cta. Ag. Ret. Ingresos
Brutos:
Vencimiento: Cta. Ag. Ret.
Sellos:
Registro
Nº
Resumen de la
liquidación a pagar Sellos Inscripción Cert. Tasa de
Registral Justicia
Total ($)
Importe Depositado: $
Son pesos:
CORRESPONDE
Boleta de Pago
Ingresos Brutos
Escribano:
Escritura Nº C.U.I.T.
Fecha de Escritura: Cta. Ag. Ret. Ingresos
Brutos:
Vencimiento: Cta. Ag. Ret.
Sellos:
Registro
Nº
Resumen de la
liquidación a pagar ISIB
Total($)
Importe Depositado: $
Son pesos:
S/C 5070 Set. 1º
__________________________________________
INSTITUTO DE SEGURIDAD
PUBLICA
NOTIFICACION
En relación al
expediente letra “N” Nro. 3806/09, por medio de estos edictos publicados en el
BOLETIN OFICIAL, se notifica a la Señorita ANA MARTA GODOY, DNI: 31.628.327, de
la Resolución N° 677/09 emanada por la
Dirección del Instituto de Seguridad Pública, por la cual la Sra. Directora
Organizadora del Instituto de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Fe
resuelve: : “Artículo 1°”: Aceptar en su aspecto formal, y Rechazar en lo
sustancial la revocatoria interpuesta por la Señorita Ana Marta Godoy, DNI:
31.628.327, concediéndose la apelación planteada, elevando en consecuencia las
actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial vía Ministerio de seguridad a los
fines de su tratamiento y resolución. “Artículo 2°”: Agréguese toda la
documental a los obrados relacionada con el causante. Artículo 3°”.-
Notifíquese fehacientemente la presente. “Artículo 4°”: Hágase saber,
cumpliméntese y elévese. Dirección I.Se.P. Rosario 30 de Octubre de 2009.
S/C 109917 Set. 1 Set. 3
__________________________________________
HONORABLE TRIBUNAL
DE CUENTAS
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Dra.
AURORA BRUNO, MEDICA DIRECTORA del Hospital Provincial Centenario de Rosario,
que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 20901-0002269-7, 00901-0040319-7,
00901-0040320-1, 00901-0040321-2, 00901-0040324-5, 00901-0040325-6, 00901
-0040326-7, 00901-0040329-0, 00901-0040330-4, 00901-0040334-8, 00901-0040335-9,
00901-0040336-0, 00901-0040338-2, 00901-0040339-3, 00901-0040340-7,
00901-0040341-8, 00901-0040344-1, 00901-0040345-2, 00901-0040346-3,
00901-0040351-1, 00901-0040353-3, 00901-0040354-4 TCP-SIE y sus
correspondientes agregados jurisdiccionales, s/Resolución de Balance Enero a Marzo/2008
Nº 0417 y Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 0418 a 0420, 0422 a
0426, 0428 a 0430, 0432 a 0435, 0437 a 0439,0441, 0443 a 0444, todas de fecha 8
de Junio de 2010, las cuales en su parte pertinente establecen: “VISTO...
CONSIDERANDO:... RESUELVE; Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que
dentro de los 15 (quince) días hábiles, a contar desde la notificación de la
presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y
probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva
formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: Regístrese,
notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado”. “Fdo.: CPN
Nora R. Vallejos, Presidente, C.P.N. María Del Carmen Crescimanno, Vocal,
C.P.N. Horacio R. Alesandria Vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario - C.F.
Secretaria Sala II.”
S/C 5068 Set. 1º
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la
Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha
dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la
Interventora Sra. Alicia Liliana Arias del S.A.M.Co de Villa Constitución, que
en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0039822-0 00901-0040651-8
00901-0040652-9 00901-0040653-0, 00901-0040648-2, 00901-0040649-3,
00901-0010650-7, SIE-TCP s/Resoluciones de Emplazamiento de Sala II Nros. 1674,
1676, 1678 de fecha 3 de Noviembre de 2009 por Rendiciones -Faltantes de
Recursos Propios de los meses de Abril a Junio/07, Julio a Setiembre/07 y
Octubre a Diciembre/07, la cual en su parte pertinente establece: Visto:...
Considerando:... Resuelve: Artículo 1°.- Emplazar a la responsable para que
dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha
de notificación de las presentes resoluciones, conteste por escrito los reparos formales acompañando documentos
u probanzas suficientes, bajo apercibimientos de dictar resolución definitiva
formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo.- Artículo 2°.- Regístrese,
notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo. Dr.
Mario Esquivel, presidente, C.P.N. Nora Vallejos, vocal, C.P.N.- Horacio R.
Alesandría, vocal, C.P.N. Sonia María Monteferrario, CF secretaria Salla II.
S/C 5067 Set. 1
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