picture_as_pdf 2009-09-01

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 163


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE SETIEMBRE DE 2009.-


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0076409-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de SETIEMBRE de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1659, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666 y 1667 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Setiembre de 2009, a las 21,30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de SETIEMBRE de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

Que se estima Importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de SETIEMBRE de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 495, 496, 497 y 498 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13. 20 y 27 de Setiembre de 2009 a las 21 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Setiembre de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630. 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, mas los Importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestarla correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidenta Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Setiembre de 2009, la que como ANEXO I forma parte Integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1659, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666 y 1667 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de Setiembre de 2009, a las 21.30 horas los días miércoles y a las 21,15 horas los días domingo.

ARTICULO 2º Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1) para cada uno.

ARTICULO 3º Otorgar un Premio Extra de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º Asegurar en todos los concursos del mes de Setiembre de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 6º Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte Integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 495, 496, 497 y 498 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de Setiembre de 2009 a las 21 horas.

ARTICULO 6º Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2).

ARTICULO 7º Asegurar en todos los concursos de BRINCO de mes de Setiembre de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8º Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Setiembre de 2009. DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participaran todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9º Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10º La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7°, como los Importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11º El gasto que demande la presente gestión deberá Imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 12º Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 24 de Agosto de 2009.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6 “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: SETIEMBRE DE 2009


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA

1659 02/09/09 17/09/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1660 06/09/09 21/09/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1661 09/09/09 24/09/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1662 13/09/09 28/09/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1663 16/09/09 01/10/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1664 20/09/09 05/10/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1665 23/09/09 08/10/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1666 27/09/09 12/10/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

1667 30/09/09 15/10/09 $ 2.00 $ 3.00 $ 4.00

PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizaran durante el mes de SETIEMBRE de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 24 de Agosto de 2009.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: SETIEMBRE de 2009


CONCUNSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.


495 06/09/09 21/09/09 $ 2.00

496 13/09/09 28/09/09 $ 2.00

497 20/09/09 05/10/09 $ 2.00

498 27/09/09 12/10/09 $ 2.00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del Mes de Setiembre de 2009 serán de Pesos Doce Mil ($ 12.000) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

* SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 24 de Agosto de 2009.

S/C 3582 Set. 1°

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTA


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 0164/07 y la Resolución N° 062/09, se eleva al Poder Ejecutivo las propuestas para el cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera – Circunscripción Judicial N° 4, integrada por: 1 – YEDRO, Jorgelina DNI N° 20.148.641, 2 – ARROYO, María Isabel DNI N° 16.022.056 Dr. Roberto Joaquín Vicente Presidente del Consejo de la Magistratura.

S/C 3588 Set. 1º

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 160


Santa Fe, 14 de Agosto de 2009.

VISTO:

El expediente N° 00306-0003573-1 en el que obran los antecedentes relativos a la presentación efectuada por la empresa BELL TECHNOLOGIES S.R.L; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la empresa solicita cambio de marca da los monitores (fundamentado en la discontinuidad del bien) adjudicados mediante Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado N° 0758/08 - Orden de Provisión N° 200/08-, correspondiente al renglón 2 de la Licitación Privada N° 30/08;

Que a partir de dicha solicitud, toma intervención el organismo técnico especializado en la materia, el cual manifiesta que la marca del equipamiento propuesta por el adjudicatario no cumple con lo requerido en el pliego licitatorio;

Que con motivo de haberse rechazado, desde el punto de vista técnico, el cambio propuesto, esta Dirección Provincial procede a intimar a la adjudicataria a los fines que remita la documental que corrobore fehacientemente la discontinuidad de los bienes adjudicados, como así también, una nueva propuesta ajustada al Pliego de Bases y Condiciones, si la hubiera;

Que ante el incumplimiento y teniendo en cuenta la falta da entrega de los monitores adjudicados, hubo de operarse la rescisión de pleno derecho de la contratación, conforme lo establece el artículo 46° del Decreto N° 2809/79 (t.o.), dictándose la Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado N° 210/09, la cual revoca la adjudicación del renglón 2 de la Licitación Privada N° 30/08 aprobada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado N° 0758/08 a favor da BELL TECHNOLOGIES S.R.L, y ordena la aplicación de las penalidades previstas en los artículos 46° y 72° del Decreto N° 2809/79, disponiendo asimismo la adjudicación a favor de la firma NESTOR TRIVISONNO S.R.L;

Que como consecuencia de la nueva adjudicación, corresponde que los mayores costos (pesos ochenta y seis con cinco centavos ($ 86,05) sean sumidos por el adjudicatario remiso, con más el importe de la garantía de adjudicación, de acuerdo lo proscriben los artículos 46º, 66° y 69° Inciso b) del Decreto N° 2809/79;

Que de la evaluación de los antecedentes glosados en las presentes actuaciones, se desprende que la empresa en cuestión cuenta además con otros Incumplimientos acaecidos en similares gestiones licitatorias;

Que por expediente N° 00501-0089271-3, se gestionó la Licitación Privada N° 33/08, adjudicándose el renglón 1 a la empresa BELL TECHNOLOGIES S.R.L., a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 2156/08 - Orden de Provisión N° 260/08 y rectificatoria N° 032/09;

Que en referencia a dicho trámite, y en función al Incumpliendo de la empresa antes nombrada, el Ministerio de Salud procede al dictado de la Resolución N° 1641/09, por medio de la cual y conforme lo previsto en los artículos 107° y 108° Inciso a) del Decreto-Ley N° 1757/56, aprueba la Gestión Directa N° 51/09 y adjudica a favor de ICOP SANTA FE S.R.L. los bienes que oportunamente se le adjudicaran a BELL TECHNOLOGIES S.R.L, existiendo una diferencia de precios de pesos un mil doscientos cincuenta y siete con noventa y seis centavos ($ 1.257,96), la cual debe ser cargada a la incumplidora, en un todo de acuerdo a la normativa vigente;

Que por expediente N° 01801-0011531-3, se tramitó la Licitación Privada N° 32/08, adjudicándose mediante Resolución del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente N° 020/09 - Orden de Provisión N° 006/09, el renglón 7 a BELL TECHNOLOGIES S.R.L, sin haberse concretado a la fecha la entrega de los bienes adjudicados, conforme lo expresa en autos la Jurisdicción licitante, pese a la intimación efectuada a tal efecto;

Que por expediente N° 02001-0000039-3 se gestionó la Licitación Privada N° 34/08 en la que se le adjudicó el renglón 1 a BELL TECHNOLOGIES S.R.L por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 380/08 - Orden de Provisión Nº 250/08;

Que ante el Incumplimiento en la precitada gestión, se revoca la adjudicación a través de la Resolución N° 129/09 emitida por la misma Jurisdicción, otorgándose la adjudicación a favor de ICOP SANTA FE S.R.L;

Que también en este caso cabe recargar sobre BELL TECHNOLOGIES la diferencia de precios que surge de la nueva adjudicación, la cual asciende a pesos tras mil novecientos noventa y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 3.994,35);

Que conforme se verifica con el informe de la División Control Contable e Inspección, la empresa BELL TECHNOLOGIES S.R.L. no ha cumplimentado con la constitución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato (garantías de adjudicación) correspondientes a las Licitaciones Privadas N° 32/08, 33/08 y 34/08, siendo procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 66° del Decreto N° 2809/79 - Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término fijado en el artículo 2º2, se le rescindirá el contrato en las condiciones establecidas en el artículo 46º, debiendo abonar como penalidad un importe equivalente a dicha garantía...;

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis se ha corrido vista de lo actuado a la incumplidora, notificándose en el domicilio constituido, no existiendo constancia que luego de transcurrido un lapso prudencial, presentare descargo alguno;

Que analizados los presentes actuados por la Coordinación General de Gestión, expresa que dada la manifiesta voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y ante la dará demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual por parte de la firma BELL TECHNOLOGIES S.R.L., resulta procedente la aplicación de las penalidades previstas en los artículos 46°, 66° y 69° Incisos b) y c) del Decreto N° 2809/79; con más una sanción disciplinaria acorde a la gravedad de los hechos constatados;

Que en consecuencia, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde se intime a la empresa, a abonar los importes relacionados con las garantías de adjudicación inherentes a las Licitaciones Privadas N° 30/08, 32/08, 33/08 y 34/08, conforme lo normado por los artículos 46° y 66° del Decreto N° 2809/79: como así también a hacer efectivas las diferencias de precios suscitadas a raíz de las nuevas adjudicaciones, conforme lo normado por los artículos 46°, 66° y 69 incisos b) y c) del Decreto N° 2809/79;

Que en el supuesto que BELL TECHNOLOGIES S.R.L no cumpla con la intimación de pago antes referida, cabría inscribir los antecedentes de la incumplidora en el Registro Oficial de Proveedores, registrándola como deudora de los Importes correspondientes a las garantías de adjudicación no constituidas, con más las diferencias de precios surgidas de las adjudicaciones posteriores a las Licitaciones Privadas N° 30/08, 32/08, 33/08 y 34/08; en caso de no existir oportunidad de descontársele de facturaciones al cobro a su favor;

Que asimismo y respecto de la sanción disciplinaria, la Coordinación General de Gestión estima la aplicación de una medida graduada en cuatro (4) años de suspensión en el Registro Oficial de Proveedores con encuadre en lo instituido por los artículos 19°, 21° y concordantes del Decreto-Ley N° 5100/55, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

Que los efectos de la sanción deben alcanzar también a los socios de la firma: GERMAN FRANCISCO ROSCIOLINO, D.N.I. N° 24.292.289, FABRICIO OSCAR ARANGUREN, D.N.I. N° 24.329.636 y JULIO CESAR ROSCIOLINO, D.N.I. N° 22.908.770, conforme lo establece el artículo 20° del Decreto-Ley Nº 5100/55;

Que en función de lo hasta aquí manifestado, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la aplicación de la mencionada sanción disciplinaria a la empresa BELL TECHNOLOGIES S.R.L. y a sus socios, como así también, previa intimación, la inscripción como deudores de los importes correspondientes detallados en los considerandos precedentes;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por al Decreto Nº 5100/55 y por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Aplícase a la empresa BELL TECHNOLOGIES S.R.L. CUIT Nº 30-70887785-5 y a sus socios: GERMAN FRANCISCO ROSCIOLINO, D.N.I. Nº 24.292.289. FABRICIO OSCAR ARANGUREN, D.N.I. Nº 24.329.636 y JULIO CESAR ROSCIOLINO, D.N.I. Nº 22.908.770, una suspensión por el término de cuatro (4) anos en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto-Ley Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 3226/05: todo ello en concordancia con los motivos vertidos en los considerandos precedentes.

2. Intímase a la empresa remisa a abonar los Impones correspondientes a las garantías de adjudicación, con más las diferencias de precios surgidas de adjudicaciones posteriores de las Licitaciones Privadas Nº 30/08, 32/08, 33/08 y 34/08 de conformidad con lo normado por el artículo 46º, 66º y 69º del Decreto Nº 2809/79.

3. Inscríbase y regístrese, en caso de persistir la rebeldía, a BELL TECHNOLOGIES S.R.L. - CUIT N° 30-70887785-5 y a sus socios en el Registro Oficial de Proveedores, como deudores de los Importes correspondientes a las garantías de adjudicación no constituidas, con más las diferencias de precios surgidas de las adjudicaciones posteriores a las Licitaciones Privadas Nº 30/08, 32/08, 33/08 y 34/08.

4. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial

S/C 3583 Set. 1° Set. 2

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION N° 0065


Santa Fe, 25 de Agosto de 2009.

VISTO:

Por el expediente N° 00108-0001355-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde se gestiona para el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la autorización para utilizar software propietario; y -

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1.820/05 en su Artículo 4° “Excepciones”, detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en este expediente, está relacionada a la adquisición de una (1) computadora personal con sus correspondiente sistema operativo MS WINDOWS, a ser instalada en la Delegación Rosario del citado Ministerio.

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4° Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que la aplicación SIPAF (Sistema de Administración Financiera) que operará en dicho equipo, exige sistema operativo propietario MS Windows,

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Delegación Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1° Autorizar a la Delegación Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir.

* MS WINDOWS última versión en español, una (1) licencia.

2º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 3584 Set. 1°

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