picture_as_pdf 2008-09-01

DECRETO N°2010


Santa Fe, 26 de Agosto de 2008.


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0071217-0 del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 1238/08, Decreto Nº 1455/08, Decreto Nº 1456/08 y Resolución Nº 135/08 del Ministerio de la Producción; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1238/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado;

Que por Decreto Nº 1456/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos del Departamento San Javier y en numerosos Distritos de la zona norte de los Departamentos San Cristóbal y San Justo;

Que los resultados de verificaciones técnicas e información actualizada de pronósticos relevados en el territorio, indican que este fenómeno climático de sequía tiende a permanecer en el tiempo y a extenderse a otros Departamentos;

Que a partir de la reunión de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria de fecha 10 de Julio de 2008, se está gestionando por Expediente Nº 00701-0071071-4, la declaración por parte del Poder Ejecutivo Provincial de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario hasta el 31 de diciembre de 2008 a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los restantes Distritos de los Departamentos San Cristóbal y San Justo y en la totalidad de los Distritos del Departamento Garay;

Que por Decreto Nº 1455/08 se autorizó al señor Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a las Asociaciones para el Desarrollo Regional y a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas por Decreto Nº 3335/81 hasta la suma total de $ 4.500.000, a efectos de brindar la asistencia necesaria que permitiera resguardar la actividad de los diferentes sectores productivos afectados por el fenómeno climático;

Que a partir de la prolongada permanencia en el tiempo y de la extensión de la sequía a nuevas zonas de nuestra provincia y a partir del agravamiento de los efectos del fenómeno climático, resulta necesario continuar con las acciones de asistencia mencionada en el párrafo anterior a través del otorgamiento de aportes no reintegrables que le permitan a las instituciones intermedias mencionadas, vinculadas todas al desarrollo territorial de las zonas afectadas, afrontar los diferentes aspectos de la emergencia por sequía y asistir a los productores afectados;

Que por Decreto Nº 1455/08 asimismo, se delegó en el Ministro de la Producción el dictado de las reglamentaciones que fuesen necesarias a efectos de que las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las Asociaciones Cooperadoras puedan efectivizar las ayudas económicas necesarias y que por Resolución Nº 135/08 del Ministerio de la Producción se aprobó un primer marco reglamentario para la implementación de las acciones de asistencia, resultando necesario ampliar tal delegación conforme lo dispuesto en el presente decreto a efectos de que las ayudas de asistencia sean de, beneficio común al interés de todos los productores afectados;

Que si bien el artículo 4º de la Ley Nº 12403 faculta a la autoridad de aplicación para disponer su destino conforme a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y financiera, ello no limita las facultades que en tal sentido tiene el Gobernador en su condición de Jefe Máximo de la Administración por imperio del art. 72 de la Constitución Provincial en sus incisos 1º y 4º;

Que por el art. 5º inciso c) de la Ley Nº 12403 se prevé la utilización del de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública para situaciones de emergencia social y desastre;

Que para ejecutar las medidas dispuestas en el presente decreto, como así también para disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia a diversos sectores productivos, se hace menester proponer una modificación del presupuesto vigente en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones a los fines de prever la constitución de un fondo de $ 11.500.000;

Que como consecuencia de la sanción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el año 2008 por Ley Nº 12850, la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”, tiene asignado crédito presupuestario en el Inciso 5 “Transferencias”;

Que el Fondo mencionado anteriormente quedará conformado con el aporte de las Jurisdicciones: 30 “Ministerio de la Producción” por la suma de $ 1.500.000 (reducción-ampliación) y 96 “Tesoro Provincial” por la suma de $ 10.000.000, afectando para ello recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública -FEFIP- Ley Nº 12403 - art. 5 inciso c);

Que la modificación presupuestaria propuesta se encuadra en las disposiciones del artículo 28 incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”, por la suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones) (ampliación) en la Fuente de Financiamiento 345 - FEFIP- Emergencia Sequía Ley Nº 12403, conforme al detalle obrante que como Planilla Anexa “A” integra el presente decreto.

ARTICULO 2º: Modifícanse las Erogaciones del presupuesto vigente en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”, con reducción-ampliación por la suma de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) y ampliación por el importe de $ 10.000.000 (pesos diez millones), conforme a los detalles obrantes en los Pedidos de Contabilización Presupuestarios, que como Planillas Anexas “B” y “C” integran el presente decreto.

ARTICULO 3º: Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2008 al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a las Asociaciones para el Desarrollo Regional y a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas conforme el Decreto Nº 3335/81, destinados a brindar ayuda económica a los productores damnificados por el fenómeno climático mencionado en los fundamentos del presente decreto.

ARTICULO 4º: Delégase hasta el 31 de diciembre de 2008 en el Ministro de la Producción, como autoridad de aplicación, el dictado de los actos administrativos en general y reglamentarios en particular que fuesen necesarios a efectos de que las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las Asociaciones Cooperadoras puedan efectivizar las ayudas económicas a las que se refiere el artículo 3º.

ARTICULO 5º: Las instituciones beneficiarlas de los aportes deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley Nº 12510.

ARTICULO 6º: Impútase con cargo a los créditos habilitados por el artículo 2º del presente decreto el gasto vinculado a los aportes no reintegrables que se otorguen conforme lo dispuesto por el artículo 3º del presente decreto.

ARTICULO 7º: Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas en cumplimiento a lo determinado por el artículo 6º de la Ley Nº 12403.

ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. JUAN JOSE BERTERO

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA


Tesoro Provincial Modificaciones presupuesto.

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2008

Institución: 96 - Tesoro Provincial S:A.F.: 1

Número: 40

Estado

Formulación

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0071217-0 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Ayuda Económica Productores por Sequias-Aportes No Reinteg.-FF345-FEFIP Seq. Dec 1238/08

Recursos

















SAFoP

Fuente


Rubro




Clasif. Geogr.

cedente

Tipo


Importe


Reconducción

Vigencia














Modif.






0

345 - FEFIP-Seq.D.1238/08


35.1.1.186 - FEFIP.Seq-D.1238108

0-0-0



Ampl.


10.000.000,00


No

No





Totales

















Ampliación:

10.000.000,00


Reducción:

0,00


Saldo:

10.000.000,00












































M. Producción














Modificaciones presupuestaria



Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2008

















Institución: 30 - M. Producción S.A. F.: 1

















Número: 52





Fecha de registro: 06/08/2008




Fecha de terminación: 06/08/2008








Estado

















Formulación en nivel superior Fecha de imputación: 06/08/2008 - Fecha última devolución: 06/08/2008

















Nivel de aprobación: Rector


Expediente: 00701-0071217-0


Vigencia: No

Reconducción: No


Tipo de modificación: Normal










Observaciones S.A.F.: Reasignación de crédito p/otorgamiento de aportes por emergencias climáticas.

















Observaciones Institución: Regularización importes.

















Gastos

















SAFoP

Categoría programática

Fuente

Objeto del gasto

Clasif. geogr.

Finalidad y función

Tipo

Importe

Reconducción

Vigencia







modif.

0

16.0.0.1 - F.A.AGROPECUARIA

111 - Tesoro Provincial

5.1.9.4 - Bonific. Tasa Int.

0-0-0

4.5.0 - Agricultura

Reduc.

1.000.000,00

No

No









17.0.0.0 - C.S.VEGETAL ANIMAL

111 - Tesoro Provincial

5.1.9.4 - Bonific. Tasa Int.

0-0-0

4.5.0 - Agricultura

Reduc.

500.000,00

No

No









29.0.0.0 - EMERGENCIA AGROP.SEQ

111 - Tesoro Provincial

5.1.7.15 - Asociaciones y Fund.

0-0-0

4.5.0 - Agricultura

Ampl.

1.500.000,00

No

No








Totales

















Ampliación:

1.500.000,00


Reducción:

1.500.000,00


Saldo:

0,00












































M. Producción














Modificaciones presupuestarias



Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2008

















Institución: 30 - M. Producción S.A.F.: 1

















Número: 51





Fecha de registro: 06/08/2008





Fecha de terminación: 06/08/2008







Estado

















Formulación en nivel superior

















Nivel de aprobación: Rector


Expediente: 00701-0071217-0


Vigencia: No

Reconducción: No


Tipo de modificación: Normal










Observaciones S.A.F.: Ampliación de crédito con destino a aportes por emergencias climáticas.

















Gastos

















SAFoP

Categoría programática

Fuente

Objeto del gasto

Clasif. geogr.

Finalidad y función

Tipo

Importe

Reconducción

Vigencia







modif.

0

29.0.0.0 - EMERGENCIA AGROP.SEQ

345 - FEFIP-Seq.D. 1238/08

5.1.7.15 - Asociaciones y Fund.

0-0-0

4.5.0 - Agricultura

Ampl.

10.000.000,00

No

No








Totales

















Ampliación:

10.000.000,00


Reducción:

0,00



Saldo:

10.000.000,00










1850