DECRETO N° 1997
SANTA FE, 22 de Agosto de 2008.-
V I S T O:
El expediente N° 00501-0063242-V- del S.I.E., relacionado con el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 6312, en la localidad de San Jenaro Norte -Departamento San Jerónimo-; y
CONSIDERANDO:
Que ante la fusión de las localidades de San Genaro con la de San Jenaro Norte producida por la Ley Nº 12606 a partir del día 10.12.07, dando lugar a la nueva ciudad de San Genaro, corresponde regularizar la situación de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad que funcionan en cada una de ellas;
Que la legislación vigente determina que corresponde se implemente un servicio afectado a la ley 6312 por localidad siendo para ello elegido el de mayor importancia, pasando a ser los demás Centros Asistenciales dependientes del mismo;
Que a los fines de reestructurar la prestación de la salud a la comunidad de San Genaro y en razón de que solamente caducará la existencia legal del Ente a partir de la fecha en que un nuevo decreto así lo establezca corresponde aplicar el art. 12º del Decreto Nº 04321-Reglamentario de la Ley 6312, procediendo a disolver el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de San Jenaro Norte;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Declárase disuelto el SERVICIO PARA LA ATENCION MEDICA DE LA COMUNIDAD DE SAN JENARO NORTE –Departamento San Jerónimo-, cuya constitución fuera dispuesta mediante Decreto Nº 02675 de fecha 05.11.69, conforme lo dispone el art. 12º del Decreto Nº 04321, Reglamentario de la Ley Nº 6312.
ARTICULO 2º - Establécese que conforme lo dispuesto precedentemente deberán tomarse los recaudos previstos en la legislación vigente en cuanto al destino de la documentación administrativo contable del Servicio como así también de los bienes pertenecientes al inventario del mismo.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
1849
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