picture_as_pdf 2008-09-01

DECRETO Nº 1993


SANTA FE, 22 de Agosto de 2008.-


V I S T O:

El expediente nº 02001-0000142-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, por el cual se gestiona la justificación de inasistencias del personal de la Administración Pública Provincial que sean víctimas, querellantes o testigos en procesos judiciales en los que se juzguen delitos de lesa humanidad; y

CONSIDERANDO:

Que, la Argentina ha comenzado una etapa de verdad y justicia respecto del terrorismo de estado padecido en el pasado;

Que, en ese marco han comenzado los procesos penales para investigar los delitos de lesa humanidad, violación de derechos humanos y genocidio cometidos por el terrorismo de estado, respecto a los diversos agentes de la administración pública provincial se relacionan como víctimas de los delitos, testigos y querellantes;

Que, en consonancia con los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y rehabilitación de las víctimas, como a la mayor eficacia de esos procesos tan significativos en cuanto a garantizar y respetar los derechos humanos, es más que razonable que las ausencias a sus lugares de trabajo de aquellos agentes que sean víctimas, querellantes y testigos para asistir a los procesos donde se investiguen y juzguen los delitos referidos, se consideren justificadas con goce de haberes y sin afectar el presentismo;

Que, en éste orden de ideas debe tenerse presente que el Decreto Nº 1919/89 establece en su artículo 2º, párrafo segundo, que: “El Poder Ejecutivo tendrá facultad para otorgar licencias, justificaciones y franquicias, en los casos no previstos en el presente Régimen”;

Que, por ello, se procede a dictar el presente Decreto por el cual se justifica, con goce de sueldo, las inasistencias de aquellos agentes de la Administración Pública que deban asistir en calidad de testigos, querellantes o víctimas en los procesos penales donde se juzguen delitos de lesa humanidad y genocidios cometidos por el terrorismo de estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Justifíquense, con goce de sueldo, las inasistencias laborales al personal de la Administración Pública Provincial que sean víctimas, querellantes o testigos en procesos judiciales en los cuales se investiguen delitos de lesa humanidad, para asistir a los juicios correspondientes.

ARTICULO 2º: La justificación mencionada en el artículo anterior, no afectará la percepción del “Presentismo”, y tendrá los siguientes alcances:

a) Para los testigos, los días en que deban prestar declaración testimonial, extendiéndose el plazo por 24 horas anteriores y posteriores a la fecha, cuando la misma deba realizarse fuera del territorio de la Provincia;

b) Para los querellantes todos los días de audiencia que solicite durante la sustanciación del proceso judicial en que acredite la mencionada condición;

c) Para las víctimas, todos los días de audiencia donde se juzguen los hechos de los cuales son víctimas.

ARTICULO 3º: Reconózcanse la justificación establecida en el artículo 1º para aquellos agentes de la Administración Pública Provincial que hubieren revestido el carácter de querellantes o testigos en causas tramitadas con anterioridad al dictado del presente.

ARTICULO 4º: A los fines de gestionar la justificación de la/s inasistencia/s el interesado deberá presentar por ante el responsable del área de personal de su jurisdicción laboral certificación del Secretario del Juzgado por ante quién se tramite la causa en la que actúa como querellante o es citado como testigo o se investiguen los hechos por los cuales es víctima, debiéndose consignar debidamente los días de audiencia que generan las inasistencias que se pretenden justificar.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

C.P.N. Angel José Sciara

1847

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