picture_as_pdf 2006-09-01

REGISTRADA BAJO EL Nº 12553

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Cooperación suscripto el 06 de agosto de 2004, entre el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica de la República de Cuba (MINVEC) y la Provincia de Santa Fe, República Argentina, representada por el señor Gobernador, con el objeto de realizar programas, proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo económico y social de ambas partes.

El mencionado Acuerdo fue inscripto en fecha 09-08-04 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, bajo el Nº 2085, al Folio 244, Tomo IV, que se agrega y forma parte integrante de esta ley.          

ARTICULO 2.- Dése conocimiento al Congreso Nacional de conformidad a lo previsto por el artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina.

ARTICULO 3.- La aprobación contemplada en el artículo primero no implica autorización genérica para hacer uso del crédito, otorgar avales o garantías ni concretar proyectos o contratos que requieran aprobación legislativa conforme lo normado por la Constitución Provincial; todo lo cual será materia de oportuno tratamiento en cada caso.

ARTICULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Subsecretario

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1634

 

SANTA FE, 12 07 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.553 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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