JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos GARCÍA, PATRICIA MONICA s/Quiebra CUIJ 21-01985340-0 presentado el Proyecto de Distribución (LCQ, Art.218) se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 06 de Junio de 2018. “(...) Resuelvo: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $68.458,61 (...) a distribuir como sigue: $47.921,03 (70%) para la sindicatura de autos CPN Cristian G. Cuello; y $ 20.537,58 (30% -9,48 Jus) para el Dra. Ma. Regina Valentini (...) Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (Art. 279 L.C.Q.) Córrase vista a la Caja Forense y hágase saber al Consejo de Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Daniel Maurutto (Secretario) Dra. Viviana Marín (Jueza)“. Otro Decreto: “Santa Fe, 03 de Julio de 2018: Téngase presente. Póngase de manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por la sindicatura. Atento a lo previsto en el Art. 218 de la LCQ publíquense edictos por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notifíquese. Fdo.: Dr. Daniel Maurutto (Secretario) - Dra. Viviana Marín (Jueza). Santa Fe, 24 de Julio de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.
S/C 362928 Ag. 1 Ag. 2
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: TOTTEREAU, LUIS RUBÉN s/ Quiebra CUIJ 21-01983666-2, presentado el Proyecto de Distribución (LCQ, Art.218) se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 11 de Junio de 2018. “(...) Resuelvo: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $68.458,61 (...) a distribuir como sigue: $47.921,03 (70%) para la sindicatura de autos CPN Cristian G. Cuello; y $20.537,58 (30% -9,48 jus) para el Dr. Alejandro A. González (...) Hágase saber, insértese el original, agréguese copia para el legajo pertinente (Art. 279 L.C.Q.) Córrase vista a la Caja Forense y hágase saber al Consejo de Ciencias Económicas. Firmado: Dr. Daniel Maurutto (Secretario) - Dra. Viviana Marín (Jueza)“. Otro Decreto: “Santa Fe, 02 de Julio de 2018: Téngase presente. Atento lo manifestado, póngase de manifiesto por el término de ley el proyecto de distribución efectuado por la sindicatura. Atento a lo previsto en el Art. 218 de la LCQ publíquense edictos por el término de Ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Notificase. Firmado: Dr. Daniel Maurutto (Secretario), Dra. Viviana Marín (Jueza). Santa Fe, 24 de Julio de 2018. Dr. Maurutto, Secretario.
S/C 362927 Ag. 1 Ag. 2
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 3ra. Nominación de Santa Fe, hace saber que en los autos caratulados FLORES, MARÍA DEL CARMEN s/Quiebra que tramitan por CUIJ 21-01966805-0 se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previstos por el art. 218 de la LC y Q Nº 24.522, regulándose los honorarios a la Sindicatura CPN Susana Nieves Martín en $ 43.564.57; Apoderado del fallido, Dra. María Cristina Fernández $ 18.670.53. Lo que se publica a los efectos señalados por la norma mencionada. Santa Fe, 21 de Junio de 2018. Dra. Naveda Marcó, Secretario.
S/C 362926 Ag. 1 Ag. 2
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Por disposición de la Jueza de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: MASSERO, MARIANO ALEJANDRO s/Solicitud propia quiebra (Expte. N° 21-01997003-2), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Julio de 2018: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Mariano Alejandro Massero, DNI 26.508.498, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle Gral. López 1753 de Coronda, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Espora No 718 de la ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 01 de Agosto de 2018 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 11 de septiembre de 2018 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de octubre de 2018 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 05 de diciembre de 2018 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza. Walter E. Hrycuk, Secretario. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 26 de Julio de 2018. Dr. Hrycuk, Secretario.
S/C 362826 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: DI STEFANO, DANIEL OSCAR s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-01989140-9, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Daniel Oscar Di Stefano, D.N.I. 12.662.118, de apellido materno Haas, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Presidente Roca 9024 de la localidad de Sauce Viejo y legalmente en calle Primera Junta 2507, piso 3, Of. 4, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 4) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (27/12/2018). 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 01/08/2018 a las 10.00 hs. A sus efectos, comuníquese a la Presidencia de la Cámara. 12) Fijar el día 29/08/2018, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. La Sindicatura deberá presentar al día siguiente hábil al vencimiento del plazo establecido en este punto, la nómina de acreedores que hubieren pedido verificación. 13) Fijar el día 17/09/2018 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo.: Dr. Juez a cargo - Dra. Verónica Toloza, Secretaria.
S/C 362863 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: SCHUEGERS, DANIELA PAOLA s/Solicitud Propia Quiebra (Expte. CUIJ: 21-01996793-7), se ha dispuesto en la resolución de fecha 26/07/2018: 1°) Declarar la quiebra de Daniela Paola Schuegers, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 32.958.609, domiciliada realmente en calle Lehmann N° 7770 de la ciudad de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Monseñor Zaspe N° 2670, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 01 de Agosto de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 31 de Agosto de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 01 de Octubre de 2018 para que la Sindicatura presente, un juego de copias de las impugnaciones; el 01 de Noviembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Diciembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo.: Raúl Aldao - Juez - Alicia Roteta - Secretaria.
S/C 362908 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: GUTIÉRREZ, JOANA NEREA s/Quiebra (Expte. CUIJ: 21-01997754-1), se ha dispuesto en la resolución de fecha 25/07/2018: 1°) Declarar la quiebra de Joana Nerea Gutiérrez, argentina, mayor de edad, D.N.I. N° 37.037.349, domiciliada realmente en calle San Luis N° 2691 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en calle Hipólito Irigoyen N° 2623, Oficina 4, de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°) Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 01 de Agosto de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 31 de Agosto de 2018 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 01 de Octubre de 2018 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 01 de Noviembre de 2018 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Diciembre de 2018 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Santa Fe, 26 de Julio de 2.018. Fdo.: Diego Raúl Aldao, Juez-Alicia Roteta - Secretaria.
S/C 362906 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados RODRÍGUEZ, JOSÉ LUIS s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-01993934-8), se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06/07/18. Autos y Vistos... Resulta... Considerando...Resuelvo: 1- Declarar la quiebra de José Luis Rodríguez, apellido materno Benegas, argentino, DNI N° 34.618.860, soltero, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Mitre y Pública Nro. 2523, Coronda, Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 4 de Enero 1753, of. PB, de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Designar el día 25/07/18 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 11- Fijar el día 23/08/18 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 12 - Fijar el día 6/09/18 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 13- Señalar el día 4/10/18 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 16/11/18 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 15- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. 16- Aceptado el cargo por parte de la Sindicatura designada, córrase vista a los fines dispuestos en los incisos 11 y 12 del artículo 14 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 19S, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Otro decreto: Santa Fe, 25/07/18. Habiendo resultado sorteado el síndico Javier Darío Falco domiciliado en calle Facundo Zuviría 3673 para intervenir en autos RODRÍGUEZ, JOSE LUIS s/Solicitud propia quiebra (CUIJ 21-01993934-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Bermúdez (Juez) - Pacor Alonso (Secretaria).
S/C 362923 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio (Expte. Nº 254, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 18 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Mario Marionsini, Derio Nicolás Periano, Elsa Picco De Colombetti y Lisandro Enzo Colombetti y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Bme. Mitre a la altura del 1900 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253. Número: 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253: Numero: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar; Folio: 00253: Número: 080831; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 17.084,86, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho dios, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 8.542,43, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362871 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RÍOS, SABINO MIGUEL URBANO s/Apremio (Expte. Nº 105, Año 2016) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Mayo de 1016. Proveyendo escrito cargo Nº 680: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra RÍOS SABINO MIGUEL URBANO, MENDOZA ROSA ISABEL y/o sus sucesores y/o quien en definitiva resulte ser propietario del inmueble sito en calle Alte. Brown Nº 852, de la ciudad de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, al Tomo: 233 Par, Folio: 01224, Numero: 080794, Fecha 19/08/2004, Departamento San Martín identificado con Partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-166505/0080 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 02.0000L.0025.0000; por el cobro de la suma de $ 9.356,46.- en concepto de Tasas de Servicios a la Propiedad, con mas intereses y costas. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $4.678,23.- que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva Notifíquese. Fdo: Dra. C. Patricia González Broin, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 9 de Agosto de 2016.
S/C 362868 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DOMÍNGUEZ, AGAPITO s/Apremio; (Expte. Nº 118, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 08 de Abril de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Domínguez, Agapito y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Bv. De las Américas s/n de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 107 Par, Folio: 00482, Numero: SN, Fecha 31/05/1962, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-166847/0041 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 08.00012.0010.0000, por el cobro de la suma de $ 8.366,57, en concepto de deuda actualizada de Tasa de Servicios . Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 4.183,28, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo: Dra. Nora Elena Baro, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362894 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PEREYRA, TELMO ROSARIO s/Apremio (Expte. Nº 225, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 24 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Telmo Rosario Pereyra y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Belgrano N° 2431 de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 116 Impar, Folio: 00399, Numero: 010212, Fecha 17/03/1966; Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 5.272,33, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 2.636,16, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución: a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo.: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362892 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/ÑAÑEZ, MIGUEL ANGEL s/Apremio (Expte. Nº 234, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Miguel Angel, Ñañez y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle San Luis N° 2782 de la ciudad de San Jorge, Departamento San Martín .Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo : 127 Par, Folio: 00647, Número: 018808, Fecha 22/09/1971, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 12.831,76, en concepto de Tasas por Servicio. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.415,88 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362890 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAROSO, LORENZO ALEJANDRO s/Apremio; (Expte. Nº 236, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Lorenzo Alejandro Baroso y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Bv. De las Américas s/n de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 136 Impar, Folio: 00934, Numero: 027970, Fecha 08/10/1975; Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 21.269,00, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 10.634,50, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.”Fdo: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362886 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio (Expte. Nº 239, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 18 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra MARIO MARIONSINI, DERIO NICOLÁS PERIANO, ELSA PICCO DE COLOMBETTI y LISANDRO COLOMBETTI y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. del Estero a la altura del 1600 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Numero; 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253; Numero: 021308; Fecha: 25/03/1980. Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar: “Folio: 00253; Número: 080831: Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 18.460.61, en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 9.230,30, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la .Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo damas: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer-valer sus derechos en relación al inmueble individualizado.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362883 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio (Expte. Nº 240, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 18 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Mario Marionsini, Derio Nicolás Periano, Elsa Picco de Colombetti y Lisandro Colombetti y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Moreno a la altura del 1900 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Número: 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253; Número: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar; Folio: 00253; Número: 080831; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $15.846,46, en concepto de Tasa por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 7.923,23, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley. En la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. Nora Elena Baro, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. Maria Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362882 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio; (Expte. Nº 241, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra MARIO MARIONSINI, DERIO NICOLÁS PERIANO, ELSA PICCO DE COLOMBETTI y LEANDRO COLOMBETTI y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. Del Estero a la altura del 1600 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Numero: 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253; Número: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Par: Folio: 00253; Número:08083I; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 18.734,00, en concepto de Tasa de Servicios. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 9.367,00. que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley No 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demas: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362880 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio (Expte. Nº 242, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Mario Marionsini, Derio Nicolás Periano, Elsa Picco De Colombetti y Lisandro Colombetti y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. del Estero a la altura del 1600 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Numero: 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253: Numero: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar: Folio: 00253; Numero:080831; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 11.513,23, en concepto de Tasa de Servicios. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.756,61, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362879 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio; (Expte. Nº 243, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Mario Marionsini, Derio Nicolás Periano, Elsa Picco de Colombetti y Lisandro Colombetti y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. Del Estero a la altura del 1600 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Numero: 008569. Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253: Numero: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar; Folio: 00253; Numero: 080831; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 13.608,14, en concepto de Tasa de Servicios. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandara llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.804,07, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362877 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MARIONSINI, MARIO y Otros s/Apremio (Expte. Nº 244, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 17 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra MARIO MARIONSINI, DERIO NICOLÁS PERIANO, ELSA PICCO DE COLOMBETTI y LEANDRO COLOMBETTI y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. del Estero a la altura del 1600 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 118 Impar, Folio: 00253, Número: 008569, Fecha 21/04/1967, Departamento San Martín, Tomo: 118 Impar, Folio: 00253; Número: 021308; Fecha: 25/03/1980, Departamento San Martín y Tomo: 118 Impar; Folio: 00253: Número:080831; Fecha: 09/09/1997, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 11.502,99, en concepto de Tasa de Servicios. Cítese de remate a los ejecutados, con prevención que si dentro del plazo de ocho dios, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.751,49, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de los demandados, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo. Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362876 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/MACELLO, PASCUAL MARIO s/Apremio; (Expte. Nº 246, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Pascual Mario Macello, y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgo. Del Estero s/n de San Jorge, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 088 Par, Folio: 00781, Número: 056211, Fecha 03/12/1952; Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 9.761,89, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 4.880.94, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362875 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE C/ VARELA, AMÉRICA s/Apremio; (Expte. Nº 251, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 2 de Julio de 2015.- Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra América Varela y/o sus sucesores y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Urquiza s/n de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 208 Impar, Folio: 01051, Numero: 101535, Fecha 13/11/1996, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 11.867,46, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímese al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.933,73 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley No 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. “Fdo.: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362874 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE s/Apremio; (Expte. Nº 252, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 24 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Sindicato Obreros y Empleados de la Industria de la Carne y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle San Juan Nº 2311 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 217 Par, Folio: 01191, Número: 102980, Fecha 22/11/2008, Departamento San Martín, por el cobro de la suma de $ 13.559,71 , en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímese al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.779,85 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. “Fdo: Dra. Nora Elena Baró, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362872 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CASAGRANDE, FLORENTINO s/Apremio; (Expte. Nº 79, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 24 de Junio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter, invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Florentino, Casagrande, y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Sgto. Cabral Nº 1131 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 120 Par, Folio: 00236, Número: 006821, Fecha 08/03/1968, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-164815/0010 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 06.0152B. 0006.0000, por el cobro de la suma de $ 7.190,97, en concepto de deuda actualizada de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que sí dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímese al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 3.595,48 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo: Dra. Nora Elena Baro, Jueza - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362900 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GONZÁLEZ, PEDRO SIXTO s/Apremio; (Expte. Nº 83, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley N° 5066) contra Pedro Sixto González y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle San Luis N° 2532 de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 124 Par, Folio: 00491, Numero: 010738, Fecha 17/06/1970, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Municipal 12-08-00-166476/0002 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 09.00202.3794.0000, por el cobro de la suma de $ 10.086,32, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intímase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.043,16, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a avíos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese.” Fdo.: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Agosto de 2015.
S/C 362899 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FUNES, MARIA ANGÉLICA s/Apremio; (Expte. Nº 84, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra María Angélica Funes y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Pueyrredón N° 329 de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 148 Impar, Folio: 00800, Numero: 086457, Fecha 15/08/1979, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Municipal 12-08-00-166011/0009 y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 02.0204B.0007.0000, por el cobro de la suma de $ 11.781,98, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate a la ejecutada, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase a la accionada para que abone dicha suma con más la de $ 5.890,99, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demos: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362897 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial N° 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BAROSO, CESAR ENRIQUE s/Apremio Municipal; (Expte. Nº 119, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber: “Sastre, 08 de abril de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley Nº 5066) contra Baroso, Cesar Enrique y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Moreno Nº 1965 de San Jorge, Provincia de Santa Fe, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro General de la propiedad de Santa Fe al Tomo: 97 Impar, Folio: 00456; Numero: 042831, Fecha 29/07/1957, Departamento San Martín y Tomo 085 Par; Folio: 00422; Numero: 035046; Fecha 09/06/1951, Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Inmobiliario 12-08-00-166236/0009, y según catastro municipal se identifica como nomenclatura 08.0000N.0021.0000, por el cobro de la suma de $10.435,38 en concepto de Deuda actualizada de Tasa de Servicios. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 5.217,69 que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquese edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley Nº 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo.: Dra. María Laura Savignano, Secretaria - Dr. Darío R. Mattalía, Juez. Lo que se publica a sus efectos por el término de tres días en el BOLETÍN OFICIAL y sin cargo de conformidad a lo dispuesto por Ley 3456 (t.o.). Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362896 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/TANO, ALFREDO NICOLÁS s/Apremio; (Expte. Nº 91, Año 2015) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: “Sastre, 2 de Julio de 2015. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que en copia certificada se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (Ley Nº 5066) contra Alfredo Nicolás Tano y/o quien resulte propietario del inmueble sito en calle Rivadavia N° 359 de San Jorge, y cuyo Dominio consta inscripto en el Registro general de la Propiedad de Santa Fe al Tomo: 138 Par, Folio: 00281, Número: 007118, Fecha 18/03/1976; Departamento San Martín, identificado con Partida Impuesto Municipal 12-08-00-165530/0028 y según catastro municipal se identifica con nomenclatura 03.0228A.0011.0000, por el cobro de la suma de $ 13.871,96, en concepto de Tasas por Servicios a la Propiedad. Cítese de remate al ejecutado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no opone excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución e intimase al accionado para que abone dicha suma con más la de $ 6.935,98, que se estiman provisoriamente para cubrir intereses y costas de la ejecución; a tales efectos, publíquense edictos de conformidad a lo previsto por el Art. 28 de la Ley N° 5066. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado propiedad del demandado, en cantidad suficiente a cubrir los montos reclamados, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley, en la forma y con las autorizaciones peticionadas. Agréguese a autos la documental acompañada. A lo demás: Oportunamente, en su caso. Notifiquen Mussano y/o Silva. Notifíquese. Fdo: Dr. Darío R. Mattalia, Juez - Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de Ley. Dra. María Laura Savignano, Secretaria. Sastre, 12 de Noviembre de 2015.
S/C 362895 Ag. 1 Ag. 3
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados autos: GOUX, JULIO CESAR s/Sucesorio; CUIJ Nro. 21-01997946-3 Año 2018, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derechos a los bienes del causante Julio Cesar Goux, DNI 12.272.953, para que los hagan valer por el término y bajo los apercibimientos de ley. Santa Fe, 25 de Julio de 2018. Dr. Leizza, Prosecretario.
$ 45 362844 Ag. 1
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Por orden del Juez de Dist. Nº 1 CC, 1ra. Nom. de Sta. Fe, en autos: ASOC. UNIÓN TAMBEROS COOP LTDA. s/Acuerdo preventivo extrajudicial, CUIJ 21-00011227-2, se puso de manifiesto la oferta de compra efectuada haciéndose saber. Sin cargo (art. 273 inc. 8° Ley 24.522).
S/C 362792 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Edith Mirta Muller, DNI N° 3.990.258, para que en los autos: MULLER, EDITH MIRTA s/Sucesorio, CUIJ 21-01994673-5 año 2018 que se tramitan por ante el Juzgado de referencia, comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y hall de planta paja de tribunales de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 5 de Julio de 2018. Dra. Roteta, Secretaria.
$ 45 362815 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad de Santa Fe. en los autos caratulados: MURO, NORBERTO MANUEL s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-01997569-7, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Norberto Manuel Muro, D.N.I. Nro. 11.524.839, CUIT. Nro. 20-11524839-2, para que comparezcan a hacer valer sus derechos -dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y conforme Ley 11287 y Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta Nro. 3. Santa Fe, 25 de Julio de 2018. Dra. Mántaras, Prosecretaria.
$ 45 362878 Ag. 1
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, en los autos caratulados: SAMANIEGO, TERESA NILDA s/Declaratoria de herederos (CUIJ 21-01996980-8) se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Teresa Nilda Samaniego, DNI N° 2.435.324, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL Ley 11.287. Santa Fe, 25 de Julio de 2018. Dra. Leizza, Prosecretario.
$ 45 362838 Ag. 1
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por estar así ordenado en los autos caratulados: BLENGINO, NELVIO PEDRO s/Sucesorio; (Expte. Nº 329/2017), en trámite ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores, legatarios y/o demás con derecho a los bienes del causante Nelvio Pedro Blengino, D.N.I. Nº 6.291.736, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. San Jorge, 5 de Junio de 2018. Dra. Daniela G. Piazzo, Secretaria.
$ 90,90 362903 Ag. 1 Ag. 7
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, 1ra. Nominación de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del de cujus, para que comparezcan a hacerlos valer, al Juicio Sucesorio de don NICANOR AGUSTÍN AGUIRRE, DNI 7.878.492, (Expte. N° 189 - Año 2018), bajo apercibimientos y dentro del término de ley. Fdo. Dra. Jorgelina Yedra (Jueza); Dra. Margarita Savant (Secretaria). Vera, 29 de Junio de 2018. Dra. Deiber de Fabbro, Secretaria.
$ 45 362848 Ag. 1
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación con asiento en Rafaela, se ha dispuesto publicar el presente edicto por el término de CINCO DIAS, haciendo saber que en fecha 26 de julio de 2018, se resolvió en los Autos Caratulados Expte. N° 867- Año 2016- FUENTES, Esther Lucía S/Concurso Preventivo, lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la sentencia de apertura de concurso preventivo dictada el 25 de octubre de 2016 y conforme la conversión incoada, declarar la quiebra de Esther Lucía Fuentes, D.N.I. N° 4.833.022, jubilada, con domicilio real en calle Casabella Nº 751 y domicilio legal en Avenida Santa Fe N° 411, 1° Piso Oficina 6, ambos de esta ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. 2.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Registro de Procesos Universales; la rectificación del caratulado y, consecuentemente, de los registros informáticos del Juzgado. 3.- Declarar que conforme los arts. 64 y 253 inc. 7 de la ley 24.522, el síndico designado en el concurso preventivo - C.P.N. Leandro Andrés Pretto– continuará actuando en la quiebra decretada como consecuencia de la frustración del concurso por falta de presentación de propuesta por el deudor. 4.- Disponer que la Sindicatura proceda al recálculo de los créditos verificados según su estado, y hacer saber a los acreedores que no tendrán necesidad de verificar nuevamente. Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir la verificación por vía incidental, en la que no se aplican las costas sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente. 5.- Ratificar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 6.- Intimar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida para que en el término de 48 hs. los entreguen a la Sindicatura. 7.- Intimar a la fallida para que en el términode 48 hs ponga sus bienes a disposición de la Sindicatura. 8.- Prohibir hacer pagos a la deudora, reputándose ineficaces aquellos que se efectuaren. 9.- Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la fallida, que deberán ser entregadas a la Sindicatura a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 10.- La deudora solo podrá ausentarse del país previo cumplimiento de lo establecido en el art. 103 de la LCQ. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación de la Policiía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose a sus efectos. 11.- Mandar a la Sindicatura, conjuntamente con el señor Oficial de Justicia o Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio de la fallida y de ubicación de los bienes, para que de inmediato proceda al inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106 y 107 s.s. y c.c. de la ley 24.522. A sus efectos, se habilitan días y horas que fueren menester para tal cometido (art. 177 de la ley 24.522). 12.- Disponer se proceda a la inmediata realización de los bienes, a cuyo fin la Sindicatura deberá aconsejar dentro del término de 10 días el modo más conveniente de liquidación, conforme art. 204 de LCQ, imponiendo a dicho funcionario la instancia de los pasos procesales necesarios a los fines de la liquidación de bienes, bajo apercibimiento del art. 217 de la LCQ. 13.- Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, conforme art. 89 de LCQ. 14.- Exhortar a los tribunales ante los cuales se tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por el art. 132 de la LCQ. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. Archívese el original, expídase copia para los autos principales y el legajo pertinente – art. 279 LCQ-, líbrense los oficios y mandamientos ordenados y comuníquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Secretaria, julio, de 2018-
S/C 363058 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5, Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, en autos FERREYRA OSVALDO ROGELIO s/Sucesorio (Expte. 37/2018), se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ferreyra, Osvaldo Rogelio DNI 6.296.488, fallecido en la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe, el 5 de abril de 2017, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y en sede Judicial. Conforme Ley 11.287 y Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96. Acta N° 3. Firmado, Dra. Ma. José Alvarez Tremea, Jueza - Dra. Carina Gerbaldo, Secretaria. Secretaría, 16 de Febrero de 2018. Dra. Silvestre, Prosecretaria.
$ 45 362866 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia de Santa Fe, y Secretaria autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los causantes Sr. Lozano José Raúl, DNI Nº 6.294.471, y la Sra. Sciola María del Carmen Teresa Josefina, DNI Nº 5.280.351, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados Expte. Nº 191/2018. LOZANO JOSÉ RAOL y SCIOLA MARÍA DEL CARMEN s/Sucesorio. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en hall de Tribunales de la ciudad de Rafaela. Firma: Cerleani Sandra, Secretaria y Mendoza Ana Laura, Juez a/c. Rafaela, 25 de Junio de 2018. Dra. Cerliani, Secretaria.
$ 196,20 362831 Ag. 1 Ag. 7
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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, Santa Fe, Dra. Ana Laura Mendoza, Secretaría a cargo de Dra. Carolina Castellano, en expediente/n°91 año 2018 TOMATIS RODOLFO JUAN s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rodolfo Juan Tomatis, DNI 2.442.665, con ultimo domicilio en zona rural de la localidad de Humberto, fallecido en fecha 24/08/2010, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de ley, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de tribunales. Rafaela, 24 de Julio de 2018. Dra. Castellano, Secretaria.
$ 155,70 362901 Ag. 1 Ag. 7
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